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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y<br />

tributarias aduaneras. Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son<br />

sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado<br />

que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios<br />

aduaneros.<br />

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más<br />

severa.<br />

(Así adicionado por el artículo 5º de la ley Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de<br />

Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”).<br />

Artículo 232.—Sanción de las infracciones administrativas. Las infracciones<br />

administrativas se penarán con la suspensión del auxiliar de la función pública aduanera o<br />

con multa expresada en pesos centroamericanos, la cual se cancelará con su equivalente<br />

en moneda nacional en los bancos del Sistema Bancario Nacional autorizados al efecto.<br />

En caso de suspensión, el auxiliar no podrá iniciar operaciones nuevas, sino solamente<br />

concluir las iniciadas a la fecha en que se le notifique la resolución respectiva.<br />

Si las conductas tipificadas en esta Ley configuran también una infracción establecida<br />

en la legislación tributaria, se aplicarán las disposiciones especiales de esta Ley, siempre<br />

que dichas conductas se relacionen con el incumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

aduaneras o de los deberes ante la autoridad aduanera.<br />

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de<br />

2003).<br />

Artículo 233.—Rebaja de la sanción de multa. Las sanciones de multa previstas<br />

en esta ley se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se<br />

enumeran a continuación:<br />

a) Cuando el infractor repare voluntariamente los incumplimientos, las omisiones o<br />

las insuficiencias en que haya incurrido, sin mediar ninguna acción de la autoridad<br />

aduanera para obtener esta reparación, la sanción de multa se le rebajará en un<br />

setenta y cinco por ciento (75%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción<br />

en el momento de subsanar el incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del<br />

ochenta por ciento (80%).<br />

b) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la autoridad<br />

aduanera, pero antes de la notificación del acto de apertura del procedimiento<br />

determinativo de ajuste de la obligación tributaria, la sanción se reducirá en un<br />

cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en<br />

el momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del<br />

cincuenta y cinco por ciento (55%).<br />

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