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LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>ADUANAS</strong> Y <strong>SU</strong> <strong>REGLAMENTO</strong><br />

EDITORIAL DIGITAL - IMPRENTA NACIONAL<br />

COSTA RICA<br />

Artículo 216.—Defraudación fiscal fraccionada. Incurre igualmente en los delitos<br />

contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será reprimido<br />

con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad, realice actividades de<br />

defraudación aduanera de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, en<br />

los que el monto de los tributos dejados de percibir en forma individual resulte inferior<br />

a los cinco mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido<br />

considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de defraudación<br />

fiscal aduanera fraccionada, la autoridad judicial podrá considerar los actos realizados por<br />

el infractor en los doce meses anteriores al último acto denunciado. El hecho generador<br />

se regirá por lo establecido en el artículo 55 de esta ley, para el acto o cada uno de los<br />

actos individualmente considerados.<br />

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando,<br />

Nº 9328 del 19 de octubre de 2015).<br />

Artículo 216 bis.—Responsabilidad penal del funcionario público por acción<br />

u omisión dolosa. Será sancionado con prisión de tres a diez años el funcionario<br />

público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore<br />

o facilite, en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, la<br />

inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la introducción o extracción de<br />

mercancías evadiendo o eludiendo el control aduanero.<br />

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8373 de 18 de agosto de 2003).<br />

SECCIÓN III<br />

Otros delitos<br />

Artículo 217.—Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de<br />

seguridad. Será reprimido con pena de seis meses a tres años de prisión quien posea en<br />

forma ilícita, trafique o falsifique sellos de identificación, dispositivos u otros sistemas de<br />

seguridad, utilizados o autorizados por la autoridad aduanera. Esta sanción se aplicará<br />

siempre que el hecho no configure otro delito sancionado con una pena mayor.<br />

Artículo 218.—Incumplimiento de medidas de seguridad. Será reprimido con<br />

pena de tres meses a tres años de prisión, quien:<br />

a) Transporte o mantenga, en depósito, mercancías objeto de control aduanero sin los<br />

precintos, los sellos ni otros sistemas de seguridad, colocados o autorizados por la<br />

autoridad aduanera, rotos o con evidencia de violación.<br />

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