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ODC0100322016_reporte_drogas_colombia_2016

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sesión por los Consejeros, dispuso la suspensión del uso del herbicida glifosato en el Programa<br />

de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato (PECIG), con<br />

fundamento de principio de precaución. A partir de octubre de 2015 la Autoridad de Licencias<br />

Ambientales -ANLA- ordenó la suspensión de las actividades del PECIG 28 .<br />

Departamento 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015<br />

Antioquia 18.022 27.058 10.028 9.281 3.026 9.847 6.971 944 2.063 3.253<br />

Arauca 1.400 2.695 2.296 - - - - - - -<br />

Bolívar 2.662 7.050 2.214 8.715 4.412 3.564 2.740 1.925 411 1.221<br />

Boyacá 831 - 166 117 - - - - - -<br />

Caldas 1.068 284 - 169 - - - - - -<br />

Caquetá 4.575 5.084 11.085 6.652 16.947 12.888 5.638 5.784 5.393 5.201<br />

Cauca 1.536 3.557 6.891 10.831 14.450 11.834 10-697 3.409 2.982 2.191<br />

Chocó - - - - - 4.287 13.259 7.206 7.460 3.396<br />

Córdoba 5.588 6.259 3.561 742 546 3.128 1.631 1.183 156 599<br />

Cundinamarca 41 - - - - - - 258 - -<br />

Guaviare 17.714 10.950 13.061 12.584 17.633 8.917 11.088 6.796 8.478 3.450<br />

Meta 25.915 15.527 9.057 6.756 5.825 2.545 3.152 423 1.821 3.856<br />

Nariño 59.865 36.275 54.050 40.297 25.940 34.988 37.831 8.101 15.205 5.506<br />

Nte de Santander 1.687 2.683 2.864 1.883 149 - - - - -<br />

Putumayo 26.491 26.766 11.898 3.777 11.434 9.480 6.504 8.755 11.052 8.135<br />

Santander 2.146 1.754 422 1.269 153 92 - - - -<br />

Valle del Cauca - - - - - 719 986 2.269 511 226<br />

Vichada 5.485 7.193 5.901 1.699 1.426 1.014 51 - - 164<br />

TOTAL 172.025 153.134 133.496 104.772 101.940 103.302 100.549 47.052 55.532 37.199<br />

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional (Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos).<br />

28 Los pronunciamientos que contribuyeron a la decisión del CNE de suspender la aspersión aérea con glifosato son: I) La sentencia del<br />

Consejo de Estado proferida el 1° de febrero de 2014 que ordenó “exhortar al Gobierno Nacional para que en aplicación del principio de<br />

precaución, estipulado por el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, examine las posibilidades de utilizar otras alternativas diferentes al método<br />

de erradicación aérea con el herbicida glifosato sobre cultivos ilícitos, con el fin de prevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a<br />

la población en general”. II) La Corte Constitucional, en Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, con referencia a las<br />

medidas de prevención, protección y atención a las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del Departamento de Nariño,<br />

en riesgo y en relación con las medidas específicas ordenadas por Auto 005 de 2009, expidió el Auto 073 de marzo 27 de 2014, en el que<br />

denotó entre otros aspectos que “la erradicación de cultivos ilícitos y las aspersiones aéreas con glifosato en los territorios colectivos de<br />

comunidades negras del Pacífico de Nariño, están generando un fuerte impacto sobre estos pueblos y los está poniendo en una situación<br />

de mayor vulnerabilidad y riesgo frente al desplazamiento forzado”; en consecuencia, el artículo 10° del Auto que se refiere, ordenó al<br />

Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño y al Ministerio de Salud y Protección Social<br />

que “con la participación de las comunidades afectadas y en el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, realicen los estudios<br />

técnicos y científicos que correspondan para determinar el impacto de las actividades de aspersiones aéreas con glifosato (…) sobre el<br />

medio ambiente y la salud de las personas, en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras de Nariño”; III) La Agencia<br />

Internacional para la Investigación en Cáncer -IARC- (por sus siglas en inglés), dio a conocer su informe el 20 de marzo de 2015 en el<br />

que concluyó que “la sustancia denominada Glifosato es un probable carcinogénico para humanos (Grupo 2A)”, teniendo en cuenta<br />

que la inclusión del glifosato en el grupo 2A, constituía un hecho nuevo de suma importancia; IV) El 28 de abril de 2015, el Ministerio<br />

de Salud y Protección Social concluyó que “en el marco de sus obligaciones de protección de la salud pública y acatando las órdenes<br />

emitidas por la Corte Constitucional recomendó al Consejo Nacional de Estupefacientes, suspender el uso del glifosato en las operaciones<br />

de aspersión aérea para la Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG)”. V) Con<br />

base en las consideraciones anteriores, en sesión del Consejo Nacional de Estupefacientes-CNE del 14 de mayo de 2015, se dispuso la<br />

suspensión del uso del herbicida glifosato en el “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida<br />

Glifosato (PECIG)”, para lo cual, el 29 de mayo de 2015, se expidió la Resolución 0006 de 2015, basando sus argumentos en el test de<br />

proporcionalidad constitucional, VI) La Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA-, emitió la resolución 1214 de octubre de 2015, en<br />

la cual suspende el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con el principio de precaución. A partir de octubre de 2015 ANLA ordenó la<br />

suspensión de las actividades de PECIG.<br />

Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia<br />

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