ODC0100322016_reporte_drogas_colombia_2016
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4.3 Avances Legislativos y Normativos<br />
4.3.1 Leyes y decretos<br />
a) Ley 1762 de 2015, ley anticontrabando.<br />
Por medio de la cual “se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el<br />
contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal” y cuyo objeto fue “modernizar y adecuar la<br />
normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada<br />
por personas y organizaciones incusas en operaciones ilegales de contrabando, lavado de activos<br />
y defraudación fiscal”.<br />
Algunos aspectos a resaltar de la Ley relacionados con el lavado de activos, se encuentra la<br />
modificación del artículo 323 del Código Penal, en el que se incluyeron los delitos de contrabando;<br />
contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación<br />
del contrabando y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados como delitos<br />
fuente del lavado de activos.<br />
b) Decreto 2136 de 2015<br />
Reglamentó el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1.708 de 2014, con el<br />
objetivo de “reglamentar la disposición de los bienes a cargo del Administrador del Fondo para<br />
la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, respecto<br />
de los cuales se declara la extinción de dominio o se hayan decretado o se decreten medidas<br />
cautelares en procesos de extinción de dominio”.<br />
Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia<br />
En virtud de este Decreto, se asignó la competencia que venía ejerciendo el Consejo Nacional<br />
de Estupefacientes en cabeza de un nuevo Comité Tripartito de Asignaciones conformado por<br />
la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de<br />
Justicia y del Derecho, bajo la Secretaría Técnica de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en<br />
su calidad de administrador del FRISCO.<br />
Los bienes y recursos del FRISCO, solo podrán ser destinados a los fines de este fondo que<br />
ha fijado la Ley 1.708 de 2014: fortalecer el sector justicia, inversión social, política de <strong>drogas</strong>,<br />
desarrollo rural, atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas y todo aquello que sea<br />
necesario para tal finalidad.<br />
c) Decreto 2467 de 2015<br />
Por medio del cual se reglamentan los artículos 3, 5, 6, y 8 de la Ley 30 de 1986, el cual tuvo<br />
por objeto “reglamentar el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de<br />
semillas para siembra de cannabis, el control de las áreas de cultivo, así como los procesos de<br />
producción y fabricación, exportación, importación y uso de estas y sus derivados, destinados a<br />
fines estrictamente médicos y científicos.<br />
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