ODC0100322016_reporte_drogas_colombia_2016
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Uno de los ejes de política, específicamente el de “reducción del delito asociado a las <strong>drogas</strong>”,<br />
menciona que la política criminal del Estado <strong>colombia</strong>no ha sido muy exitosa en términos de<br />
desarticulación de las mafias, en la captura de los delincuentes, en la extradición de los mismos,<br />
entre muchos otros asuntos; pero además, ratifica que es necesario también que a los eslabones<br />
más pequeños de la cadena del narcotráfico, como los cultivadores, traficantes y portadores<br />
de <strong>drogas</strong>, se les otorgue un tratamiento penal diferencial enfocado en salud pública o en la<br />
sustitución de actividades ilícitas por actividades lícitas.<br />
El concepto de dosis mínima en la reciente jurisprudencia de la<br />
Corte Suprema de Justicia<br />
Con respecto a los avances en materia legal relacionados con los delitos de <strong>drogas</strong> que se<br />
presentaron durante el último año, se tiene que en marzo de <strong>2016</strong>, la Corte Suprema de Justicia<br />
-CSJ- profirió una sentencia en la cual decidió un recurso extraordinario de casación en contra<br />
de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Gil, Santander, que había confirmado<br />
una sentencia por el porte de 50.2 gramos de marihuana en ocasión del servicio que un ciudadano<br />
ejercía dentro de las Fuerzas Militares. Dicha conducta lo hizo responsable del delito de tráfico,<br />
fabricación y porte de estupefacientes con una condena agravada de nueve (9) años y diez (10)<br />
meses de prisión y multa de (4) SMLMV, sin lugar a subrogados y otros beneficios penales.<br />
El antecedente enunciado, genera cuestionamientos en cuanto a la problemática de<br />
la judicialización de consumidores de <strong>drogas</strong> ilícitas y eslabones débiles de la cadena del<br />
narcotráfico y el problema de hacinamiento carcelario en el país; aunque normativamente existe<br />
despenalización por el consumo de sustancias psicoactivas en nuestro ordenamiento, sería válido<br />
indagar acerca de la cantidad de ciudadanos condenados por la misma situación de consumidor<br />
(adicto o no adicto) y que se encuentran purgando penas de prisión probablemente de muchos<br />
años por cantidades de <strong>drogas</strong> insignificantes.<br />
La CSJ al resolver este caso, introdujo cambios al criterio jurídico que había sostenido en<br />
sentencias anteriores en las que consideró el consumo como un problema de salud pública,<br />
señalando que el porte de estupefacientes debía estudiarse a la luz del principio de antijuridicidad<br />
material. En efecto, la CSJ en su sentencia, resolvió que el porte de sustancias ilícitas cuando<br />
supera levemente la dosis personal debe resolverse desde el ámbito de la tipicidad 59 y no desde<br />
la antijuridicidad material 60 , es decir, la dosis personal que genera atipicidad de la conducta, no<br />
es solo la prevista en literal j de la Ley 30 de 1986, sino también la que supere levemente la dosis<br />
personal cuando sea necesaria para el consumo personal.<br />
La ampliación del porte para el consumo personal de cualquier cantidad de droga destinada para<br />
proveer la necesidad de un consumidor, aunque conforme al enfoque de derechos humanos y salud<br />
pública de la actual política de <strong>drogas</strong>, probablemente ocasionará dificultades en el razonamiento<br />
de los operadores judiciales y las actividades de Policía, pues resulta un reto definir un criterio<br />
de judicialización diferenciado frente a las cantidades necesarias para proveer el consumo de<br />
<strong>drogas</strong> ilícitas de un ciudadano (tratándose este de un concepto cercano a lo subjetivo) y aquellas<br />
destinadas al tráfico de estupefacientes y otras conductas punibles relacionadas. Desde luego,<br />
59 Una acción es típica (esto es, que una acción encaja, coincide o se adecua a un tipo penal) cuando dicha acción es prohibida por la norma<br />
contenida en el tipo penal.<br />
60 La anijuridicidad, implica que el comportamiento haya lesionado o al menos puesto en peligro el bien jurídico protegido por la norma<br />
penal.<br />
Ministerio de Justicia y del Derecho - Observatorio de Drogas de Colombia<br />
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