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Tomo 3: Relatos de Casos. Período 1984-1988 - Alfonso Zambrano ...

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INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD RELATOS DE CASOS. PERÍODO <strong>1984</strong>-<strong>1988</strong><br />

pues refieren solamente las circunstancias en las que se produjeron los hechos, aunque<br />

en otros textos <strong>de</strong>l informe final se aborda el contexto político y social correspondiente.<br />

Des<strong>de</strong> esta perspectiva, los relatos <strong>de</strong> los casos son a<strong>de</strong>más una franca y vívida refutación a<br />

aquellos criterios a los que usualmente recurren los perpetradores: por una parte, <strong>de</strong>smerecer<br />

el trabajo <strong>de</strong> los organismos que realizan investigaciones en el campo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos atribuyéndoles una preestablecida intencionalidad y, por otra, justificar los actos<br />

y <strong>de</strong>litos cometidos por ellos a través <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scalificación <strong>de</strong> las víctimas con lo cual, por<br />

natural ignorancia, invalidan cualquier principio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal.<br />

La mayoría <strong>de</strong> los ciento dieciocho relatos conciernen a víctimas individuales y sin embargo<br />

el número menor <strong>de</strong> aquellos que correspon<strong>de</strong>n a acciones en contra <strong>de</strong> ciertos grupos<br />

o colectivos son <strong>de</strong>terminantes en cuanto al número total <strong>de</strong> víctimas registradas por<br />

la Comisión <strong>de</strong> la Verdad. Al respecto, existen víctimas que han sido referidas por quienes<br />

rindieron testimonios y al haber sido mencionadas bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente,<br />

aplicando también principios internacionales, se las ha incorporado en el relato y en la<br />

estadística elaborada por la Comisión.<br />

La estructura y organización <strong>de</strong> los relatos no preten<strong>de</strong> reducir a un enfoque casuístico<br />

el preocupante tema <strong>de</strong> la continuidad <strong>de</strong> las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos que<br />

se observa en el período <strong>1984</strong>-2008 y menos aún si se consi<strong>de</strong>ra que la Comisión <strong>de</strong><br />

la Verdad ha trabajado solamente a partir <strong>de</strong> los casos que llegaron a su conocimiento.<br />

Su interés ha sido más bien el que éstos sean suficientemente ilustrativos para i<strong>de</strong>ntificar<br />

las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos sobre las que la entidad ha trabajado, así<br />

como los rasgos y procedimientos constantes que caracterizan ciertas actuaciones <strong>de</strong><br />

los agentes estatales, su exacerbación en <strong>de</strong>terminados períodos, su episódica ejecución<br />

en otros y el riesgo latente <strong>de</strong> que sigan produciéndose.<br />

Los relatos contenidos en el tomo 3 ponen al <strong>de</strong>scubierto la concentración <strong>de</strong> casos y<br />

víctimas bajo el gobierno <strong>de</strong> León Febres Cor<strong>de</strong>ro, aspectos que permiten distinguir<br />

elementos <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> Estado represiva en la que los hechos están interrelacionados<br />

y son parte <strong>de</strong> una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> violencia estatal, así en las <strong>de</strong>nominadas operaciones<br />

antisubversivas como en contra <strong>de</strong> movilizaciones populares, contradictores políticos y<br />

en las actuaciones relacionadas con la seguridad pública.<br />

En los casos que correspon<strong>de</strong>n a los años y gobiernos siguientes, al tiempo que no se<br />

observan elementos <strong>de</strong> una política represiva y éstos resultan incluso actos contrarios a<br />

públicas <strong>de</strong>claraciones gubernamentales en cuanto al respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos,<br />

no se encuentra tampoco que haya existido una acción presi<strong>de</strong>ncial superior, como<br />

correspondía a su concomitante condición <strong>de</strong> jefes <strong>de</strong> Estado, para disponer una profunda<br />

investigación <strong>de</strong> esos hechos. Por el contrario, en el marco <strong>de</strong> la separación <strong>de</strong><br />

funciones estatales, a menudo se invocó más bien la exclusiva competencia <strong>de</strong> los jueces<br />

o las específicas responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las instituciones policiales o militares y <strong>de</strong><br />

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