BAO-BOB-2016a221
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<strong>BAO</strong>. 221. zk. 2016, azaroak 21. Astelehena — 21592 — <strong>BOB</strong> núm. 221. Lunes, 21 de noviembre de 2016<br />
Zeanuriko Udalak, arkitekto aholkulari bat kontratazeko sinatu<br />
eban konsultoria eta asistentzia kontratuan, 2010eko abuztuaren<br />
26an, esleipen prezioa 35.000 euro urtekoa da (bigarren klausula).<br />
«Segunda: El precio de la adjudicación es de 35.000 euro (IVA<br />
excluido) que se pagarán, fraccionándose este importe mensualmente,<br />
tras la presentación de la correspondiente factura.»<br />
Kontratuaren iraupenari buruz, hirugarren klausulak hurrengokoa<br />
diño:<br />
«Tercera: La duración del contrato es de dos años, prorrogables<br />
por otros dos.»<br />
Prezioa kontuan izanik (35.000 euro), epea (2 urte ) eta BEZ<br />
a ez dela prezioa, ez dagoela prezioaren barne, Sektore Publikoko<br />
Legeak, 30/2007Legeak 76. Atalean adierazten dauena kontuan<br />
izanda, arkitekto aholkulari bat kontratazeko Zeanuriko Udalak sinatu<br />
eban konsultoria eta asistentzia kontratuan, 2010eko abuztuaren<br />
26an, prezio osoa 70.000 euro takoa da+ BEZ, eta ez Euskal Herriko<br />
Kontuen Epaitegiak adierazten dituen 82.600euro.<br />
Bestalde, zerbitzua ematen dauen enpresak, bere borondatez<br />
eta bere kabuz, 2013ko irailean, ikusirik kontratuan sartuta zeuden<br />
memoria baloratuak hainbat gitxitu zirela, udalean aurkeztutako<br />
idazti baten bitartez (eranskinean)geratzen zen kontratatuaren<br />
epean (urte bat) bere ordainsaria 35.000+BEZ izatetik 30.077+ BEZ<br />
izatera pasatzeko.<br />
Esleipen prozedura dala eta , Kontuen Epaitegiak adierazten<br />
dau prozedura irekia erabili behar zala , eta DOUEn eta BOEn publikazioak<br />
egin behar zirela.<br />
Errealitatean, prozedura irekia ez da kasu honetan erabili ahal<br />
dan bakarra, kontratu hau prozedura negoziatuaren bitartez esleitu<br />
ahal izan dalako baita be, Udalak egin dauen moduen, Sektore Publikoko<br />
Legeak, 30/2007 Legeak, bere 158. Atalean.<br />
«Artículo 158. Contratos de servicios.<br />
Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos<br />
de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado<br />
en los siguientes supuestos:<br />
a. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente<br />
en los contratos que tengan por objeto prestaciones de<br />
carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo<br />
II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria<br />
para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.<br />
b. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren<br />
en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia<br />
imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio<br />
tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin<br />
modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó<br />
el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para<br />
éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que<br />
los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del<br />
contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración<br />
o que, aunque resulten separables, sean estrictamente<br />
necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado<br />
de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del<br />
precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios<br />
que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto<br />
de contratación independiente.<br />
c. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros<br />
similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo<br />
contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten<br />
a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado<br />
por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso<br />
de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del<br />
contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya<br />
computado al fijar la cuantía total del contrato.<br />
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un<br />
período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.<br />
Tal y como se desprende del contrato administrativo de consultoría<br />
y asistencia para la contratación de un arquitecto asesor<br />
del Ayuntamiento de Zeanuri que se firmó con fecha 26 de agosto<br />
de 2010, el precio de adjudicación del mismo es de 35.000 euros<br />
anuales (cláusula segunda):<br />
«Segunda: El precio de la adjudicación es de 35.000 euros (IVA<br />
excluido) que se pagarán, fraccionándose este importe mensualmente,<br />
tras la presentación de la correspondiente factura.»<br />
En cuanto a la duración del contrato, la cláusula tercera regula<br />
que:<br />
«Tercera: La duración del contrato es de dos años, prorrogables<br />
por otros dos.»<br />
Teniendo en cuenta el precio (35.000 euros), la duración (2<br />
años) y la exclusión del IVA en el precio del mismo, tal y como recoge<br />
el citado artículo 76 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos<br />
del Sector Público, el precio total del contrato administrativo<br />
de consultoría y asistencia para la contratación de un arquitecto<br />
asesor del Ayuntamiento de Zeanuri que se firmó con fecha 26 de<br />
agosto de 2010 es de 70.000 euros, a los que habría que sumar<br />
el IVA correspondiente, y no los 82.600 euros que refiere el Tribunal<br />
Vasco de Cuentas en su comunicación.<br />
Por otro lado, la empresa que llevó a cabo este servicio, de<br />
forma totalmente voluntaria y unilateral, en septiembre de 2013,<br />
a la vista que la labor de elaboración de memorias valoradas incluidas<br />
en el contrato se había visto reducida, dio entrada a una instancia<br />
en el Ayuntamiento, (se incorpora como anexo) para que en<br />
el plazo que restaba del contrato (1 año) los honorarios a facturar<br />
pasaran de 35.000+ IVA a 30.077+ IVA.<br />
En relación con la aplicación de uno u otro procedimientos de<br />
adjudicación, refiere el Tribunal Vasco de Cuentas que el procedimiento<br />
que se debería de haber aplicado es el procedimiento abierto<br />
con la preceptiva publicación del proceso licitatorio en el «DOUE»<br />
y en el «BOE».<br />
La realidad es que el procedimiento abierto no es el único aplicable<br />
al tipo de contrato referido, sino que este tipo de contrato tenía<br />
cabida dentro del procedimiento negociado, que es el que se siguió<br />
en el Ayuntamiento, posibilidad que viene delimitada en el artículo<br />
158.º de la Ley de Contratos del Sector Público del año 2007:<br />
«Artículo 158. Contratos de servicios.<br />
Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos<br />
de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado<br />
en los siguientes supuestos:<br />
a. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente<br />
en los contratos que tengan por objeto prestaciones de<br />
carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo<br />
II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria<br />
para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.<br />
b. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren<br />
en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia<br />
imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio<br />
tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin<br />
modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó<br />
el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para<br />
éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que<br />
los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del<br />
contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración<br />
o que, aunque resulten separables, sean estrictamente<br />
necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado<br />
de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del<br />
precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios<br />
que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto<br />
de contratación independiente.<br />
c. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros<br />
similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo<br />
contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten<br />
a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado<br />
por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso<br />
de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del<br />
contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya<br />
computado al fijar la cuantía total del contrato.<br />
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un<br />
período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a221</strong>