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<strong>BAO</strong>. 221. zk. 2016, azaroak 21. Astelehena — 21592 — <strong>BOB</strong> núm. 221. Lunes, 21 de noviembre de 2016<br />

Zeanuriko Udalak, arkitekto aholkulari bat kontratazeko sinatu<br />

eban konsultoria eta asistentzia kontratuan, 2010eko abuztuaren<br />

26an, esleipen prezioa 35.000 euro urtekoa da (bigarren klausula).<br />

«Segunda: El precio de la adjudicación es de 35.000 euro (IVA<br />

excluido) que se pagarán, fraccionándose este importe mensualmente,<br />

tras la presentación de la correspondiente factura.»<br />

Kontratuaren iraupenari buruz, hirugarren klausulak hurrengokoa<br />

diño:<br />

«Tercera: La duración del contrato es de dos años, prorrogables<br />

por otros dos.»<br />

Prezioa kontuan izanik (35.000 euro), epea (2 urte ) eta BEZ<br />

a ez dela prezioa, ez dagoela prezioaren barne, Sektore Publikoko<br />

Legeak, 30/2007Legeak 76. Atalean adierazten dauena kontuan<br />

izanda, arkitekto aholkulari bat kontratazeko Zeanuriko Udalak sinatu<br />

eban konsultoria eta asistentzia kontratuan, 2010eko abuztuaren<br />

26an, prezio osoa 70.000 euro takoa da+ BEZ, eta ez Euskal Herriko<br />

Kontuen Epaitegiak adierazten dituen 82.600euro.<br />

Bestalde, zerbitzua ematen dauen enpresak, bere borondatez<br />

eta bere kabuz, 2013ko irailean, ikusirik kontratuan sartuta zeuden<br />

memoria baloratuak hainbat gitxitu zirela, udalean aurkeztutako<br />

idazti baten bitartez (eranskinean)geratzen zen kontratatuaren<br />

epean (urte bat) bere ordainsaria 35.000+BEZ izatetik 30.077+ BEZ<br />

izatera pasatzeko.<br />

Esleipen prozedura dala eta , Kontuen Epaitegiak adierazten<br />

dau prozedura irekia erabili behar zala , eta DOUEn eta BOEn publikazioak<br />

egin behar zirela.<br />

Errealitatean, prozedura irekia ez da kasu honetan erabili ahal<br />

dan bakarra, kontratu hau prozedura negoziatuaren bitartez esleitu<br />

ahal izan dalako baita be, Udalak egin dauen moduen, Sektore Publikoko<br />

Legeak, 30/2007 Legeak, bere 158. Atalean.<br />

«Artículo 158. Contratos de servicios.<br />

Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos<br />

de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado<br />

en los siguientes supuestos:<br />

a. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente<br />

en los contratos que tengan por objeto prestaciones de<br />

carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo<br />

II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria<br />

para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.<br />

b. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren<br />

en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia<br />

imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio<br />

tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin<br />

modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó<br />

el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para<br />

éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que<br />

los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del<br />

contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración<br />

o que, aunque resulten separables, sean estrictamente<br />

necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado<br />

de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del<br />

precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios<br />

que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto<br />

de contratación independiente.<br />

c. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros<br />

similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo<br />

contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten<br />

a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado<br />

por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso<br />

de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del<br />

contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya<br />

computado al fijar la cuantía total del contrato.<br />

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un<br />

período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.<br />

Tal y como se desprende del contrato administrativo de consultoría<br />

y asistencia para la contratación de un arquitecto asesor<br />

del Ayuntamiento de Zeanuri que se firmó con fecha 26 de agosto<br />

de 2010, el precio de adjudicación del mismo es de 35.000 euros<br />

anuales (cláusula segunda):<br />

«Segunda: El precio de la adjudicación es de 35.000 euros (IVA<br />

excluido) que se pagarán, fraccionándose este importe mensualmente,<br />

tras la presentación de la correspondiente factura.»<br />

En cuanto a la duración del contrato, la cláusula tercera regula<br />

que:<br />

«Tercera: La duración del contrato es de dos años, prorrogables<br />

por otros dos.»<br />

Teniendo en cuenta el precio (35.000 euros), la duración (2<br />

años) y la exclusión del IVA en el precio del mismo, tal y como recoge<br />

el citado artículo 76 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos<br />

del Sector Público, el precio total del contrato administrativo<br />

de consultoría y asistencia para la contratación de un arquitecto<br />

asesor del Ayuntamiento de Zeanuri que se firmó con fecha 26 de<br />

agosto de 2010 es de 70.000 euros, a los que habría que sumar<br />

el IVA correspondiente, y no los 82.600 euros que refiere el Tribunal<br />

Vasco de Cuentas en su comunicación.<br />

Por otro lado, la empresa que llevó a cabo este servicio, de<br />

forma totalmente voluntaria y unilateral, en septiembre de 2013,<br />

a la vista que la labor de elaboración de memorias valoradas incluidas<br />

en el contrato se había visto reducida, dio entrada a una instancia<br />

en el Ayuntamiento, (se incorpora como anexo) para que en<br />

el plazo que restaba del contrato (1 año) los honorarios a facturar<br />

pasaran de 35.000+ IVA a 30.077+ IVA.<br />

En relación con la aplicación de uno u otro procedimientos de<br />

adjudicación, refiere el Tribunal Vasco de Cuentas que el procedimiento<br />

que se debería de haber aplicado es el procedimiento abierto<br />

con la preceptiva publicación del proceso licitatorio en el «DOUE»<br />

y en el «BOE».<br />

La realidad es que el procedimiento abierto no es el único aplicable<br />

al tipo de contrato referido, sino que este tipo de contrato tenía<br />

cabida dentro del procedimiento negociado, que es el que se siguió<br />

en el Ayuntamiento, posibilidad que viene delimitada en el artículo<br />

158.º de la Ley de Contratos del Sector Público del año 2007:<br />

«Artículo 158. Contratos de servicios.<br />

Además de en los casos previstos en el artículo 154, los contratos<br />

de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado<br />

en los siguientes supuestos:<br />

a. Cuando debido a las características de la prestación, especialmente<br />

en los contratos que tengan por objeto prestaciones de<br />

carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo<br />

II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria<br />

para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.<br />

b. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren<br />

en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia<br />

imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio<br />

tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin<br />

modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó<br />

el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para<br />

éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que<br />

los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del<br />

contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración<br />

o que, aunque resulten separables, sean estrictamente<br />

necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado<br />

de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del<br />

precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios<br />

que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto<br />

de contratación independiente.<br />

c. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros<br />

similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo<br />

contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten<br />

a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado<br />

por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso<br />

de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del<br />

contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya<br />

computado al fijar la cuantía total del contrato.<br />

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un<br />

período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a221</strong>

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