ASPECTOS HISTÓRICOS CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS
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<strong>ASPECTOS</strong> <strong>HISTÓRICOS</strong>,<br />
<strong>CONCEPTUALES</strong> Y <strong>SUSTANCIALES</strong><br />
<strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>PROCESO</strong> <strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong><br />
<strong>EN</strong> <strong>HONDURAS</strong><br />
Joaquín A. Mejía R.<br />
Víctor Fernández<br />
Omar Menjívar<br />
Et al<br />
Diciembre de 2009
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
INDICE<br />
-2-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
I. Introducción………………………………………………………………………………………………………………. 6<br />
II. Antecedentes históricos a considerarse para una nueva Asamblea Nacional<br />
Constituyente………………………………………………………………………………………………………......... 11<br />
1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956…………………………. 13<br />
2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el Gobierno de Villeda Morales…………. 14<br />
3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia……………………………………. 16<br />
4. El golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional<br />
Constituyente……………………………………………………………………………………………………………………… 17<br />
5. Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………. 21<br />
III. Preguntas y respuestas sobre el proceso constituyente en Honduras…………………….. 23<br />
1. ¿Qué es una Constitución?............................................................................................... 25<br />
2. ¿Qué tipo de Constitución es la hondureña?...................................................................... 25<br />
3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?....................... 26<br />
4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?.. 27<br />
5. ¿Qué alcance tiene el principio de soberanía popular en relación con la<br />
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?................................................... 28<br />
6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?.............................................. 29<br />
7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?......................................... 29<br />
8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso<br />
Nacional?.......................................................................................................................... 30<br />
9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional<br />
Constituyente?................................................................................................................. 30<br />
10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?........................ 31<br />
11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?.......... 32<br />
12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de<br />
participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder<br />
constituyente?.................................................................................................................. 33<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
13. Identificados algunas de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea<br />
Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?............................................ 35<br />
14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?...................... 36<br />
15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?......... 38<br />
16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?............................................... 39<br />
IV. Contenidos del nuevo orden constitucional hondureño…………………………………………. 40<br />
1. Propuesta de contenidos…………………………………………………………………………………………….. 43<br />
2. Principios…………………………………………………………………………………………......................... 44<br />
3. Del Estado, su función y sus poderes…………………………………………………………………………….. 44<br />
4. De la democratización del Estado y la sociedad…………………………………………………………….. 48<br />
5. Catálogo de derechos fundamentales…………………………………………………………………………… 49<br />
6. Régimen económico……………………………………………………………………………………………………… 55<br />
7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social……………………………………… 60<br />
8. Sobre la defensa nacional……………………………………………………………………………………………… 64<br />
9. Sobre las relaciones internacionales……………………………………………………………………………… 64<br />
V. Bibliografía mínima…………………………………………………………………………………………………… 65<br />
-4-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Lo que el pueblo puede hacer constitucionalmente,<br />
puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.<br />
Jeremy Waldron.<br />
-5-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
I. INTRODUCCIÓN<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Nuestra Constitución actual fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia<br />
el 20 de enero de ese mismo año. En teoría, con la adopción de esta nueva<br />
Carta Magna se marcó el comienzo del retorno a la democracia y el fin de décadas de golpes<br />
de Estado que propiciaron la instauración de regímenes militares y de gobiernos autoritarios.<br />
Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional<br />
Constituyente (en adelante ANC) que se instaló en abril de 1980 y que posteriormente<br />
convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades<br />
del país.<br />
En este punto es importante destacar que las constituciones son pactos sociales que<br />
resultan del consenso de todos los sectores de la sociedad, no obstante, la forma en que fue<br />
adoptada la Constitución de 1982 dista de las características de un verdadero contrato social<br />
en el sentido clásico del término, debido a que no fue el resultado de un auténtico consenso<br />
nacional.<br />
De esta manera, en la ANC de 1980 no estuvieron representados todos los sectores<br />
de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados<br />
a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, y por eso,<br />
nuestra Constitución actual, en vez de ser el producto de un genuino pacto social, es un<br />
acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales, cuyo<br />
objetivo no era romper con el pasado sino mantener sus privilegios a toda costa.<br />
Por tanto, dicho proceso constituyente se realizó (a) sin que los ciudadanos y<br />
ciudadanas eligieran expresamente a sus representantes para la redacción de la nueva<br />
Constitución, y sobre todo, (b) sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de aprobar el<br />
texto constitucional a través de una consulta directa, los cuales son requisitos esenciales que<br />
exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente.<br />
Pese a ello, no se puede desconocer que en la Constitución se incluyeron ciertos<br />
contenidos vinculantes que caracterizan al Estado hondureño como democrático y de<br />
derecho, y que por ende obligan a todos los poderes públicos a la construcción de una<br />
sociedad en la que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos<br />
debería ser la columna vertebral de un nuevo orden social.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Sin embargo, después de 27 años la realidad nos muestra que Honduras no ha<br />
avanzado en la construcción de una sociedad política, económica y socialmente justa, lo que<br />
en otras palabras implica que no se ha avanzado en la consolidación del Estado de derecho.<br />
Al contrario, en casi 3 décadas de democracia formal, algunas de las reformas en<br />
materia económica y jurídica sólo han servido para profundizar la violencia, la desigualdad y<br />
la exclusión; la economía construida durante estos años sólo ha significado la consolidación<br />
de un modelo que ha privilegiado los intereses de una elite, ha destruido el papel del Estado<br />
como factor de cohesión social, ha afectado la soberanía nacional, ha profundizado la<br />
desigualdad social y ha deteriorado las condiciones de vida de la mayoría de los hondureños<br />
y hondureñas.<br />
Las instituciones públicas se han convertido en pesadas cargas burocráticas<br />
caracterizadas por su ineficacia y su ineficiencia casi generalizada para cumplir con sus<br />
deberes y funciones constitucionales; los permanentes y frecuentes escándalos de<br />
corrupción económica y política están a la orden del día; se sigue destruyendo el medio<br />
ambiente con la aquiescencia de los distintos gobiernos; se mantiene una sistemática<br />
violación de los derechos humanos de amplios sectores de la sociedad; el sistema judicial se<br />
ha mantenido al servicio de los sectores que detentan el poder económico y político; y en<br />
definitiva, se ha consolidado un desfase entre la promesa constitucional de crecimiento,<br />
bienestar, desarrollo humano, seguridad, estabilidad política y respeto de los derechos<br />
humanos, y el escenario de exclusión social y violencia en que vive una mayoría considerable<br />
de la población.<br />
Toda esta situación se ha agravado con el golpe de Estado cívico-militar del 28 de<br />
junio de este año en el sentido de significar el tiro de gracia a los incipientes avances<br />
democráticos que se habían logrado en 27 años; y la continuidad constitucional de elección<br />
de 7 gobiernos civiles a través del sufragio universal ha sido interrumpida abruptamente con<br />
la toma del poder por un gobierno de facto, cuyos principales protagonistas son los<br />
militares.<br />
Este golpe de Estado cívico-militar ha venido a desnudar completamente que pese a<br />
que la Constitución prevé los mecanismos mínimos para promover el Estado de derecho, la<br />
clase política hondureña con su constante transgresión al marco constitucional, ha<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
propiciado una crisis política, social, ética, económica y cultural histórica que reduce la<br />
seguridad del sistema democrático, y pone en evidencia que durante casi 3 décadas sólo han<br />
gobernado en función de sus propios intereses, y mostrando total incapacidad, desprecio y<br />
negligencia para responder a los intereses de las grandes mayorías.<br />
Esta grave crisis estructural es un claro síntoma del agotamiento del sistema actual,<br />
de su crisis de legitimidad y de gobernabilidad, y por ello es imperativo iniciar un proceso de<br />
refundación del país, de sus normas, de sus instituciones, de nuevas reglas democráticas que<br />
permitan una participación real y directa del pueblo en las decisiones jurídico-políticas y en<br />
los resultados medidos tanto en términos directamente económicos y sociales, como en<br />
reconocimiento de derechos y libertades.<br />
El primer paso para caminar hacia este nuevo proceso es la convocatoria y elección<br />
de una ANC que permita la elaboración de un nuevo proyecto político y jurídicoconstitucional,<br />
a partir del cual se comience a construir un modelo de sociedad y régimen<br />
político democrático, libre e igualitario donde estén garantizadas las condiciones para la<br />
plena realización de la dignidad de todos y todas las hondureñas.<br />
Pero antes de embarcarnos en un proceso tan importante como éste, es necesario<br />
lograr cierto grado de formación y concientización política sobre algunas cuestiones<br />
constitucionales esenciales que nos permitan responder a las preguntas fundamentales<br />
relacionadas con la configuración, el desarrollo y el papel de una ANC como una herramienta<br />
más para la construcción de un nuevo proyecto de país.<br />
Para ello, el presente documento pretende aportar elementos históricos,<br />
conceptuales y sustanciales para enriquecer el debate sobre el marco teórico-constitucional<br />
relativo a la ANC, y contribuir a fortalecer la concepción de que el ejercicio del poder<br />
constituyente es inherente a la soberanía del pueblo y por tanto, no puede ser restringido ni<br />
limitado por nadie, ni siquiera por quienes son simplemente representantes.<br />
En este sentido, este trabajo está dividido en tres partes: La primera desarrolla un<br />
breve recorrido histórico para analizar los momentos, las condiciones y las formas en que<br />
fueron realizadas algunas ANC en Honduras; la segunda analiza el marco conceptual sobre el<br />
poder constituyente y responde a varias preguntas que tratan de aclarar algunas dudas y<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
confusiones teóricas al respecto; y finalmente, la tercera parte propone una serie de<br />
contenidos que en nuestra opinión debería incorporar una nueva Constitución de la<br />
República.<br />
Las cuestiones aquí planteadas son simples propuestas que esperamos puedan<br />
enriquecerse con otras opiniones, críticas, recomendaciones y observaciones, y sobre todo,<br />
deseamos que este documento se constituya en una herramienta más en el proceso de<br />
formación política que como pueblo debemos emprender con vistas a lograr una ANC<br />
representativa, democrática y participativa, y en donde el bien común y los intereses de las<br />
grandes mayorías inspiren un nuevo texto constitucional que sea el primer paso en el largo y<br />
difícil camino de refundación del país.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
II. ANTECED<strong>EN</strong>TES <strong>HISTÓRICOS</strong> A CONSIDERAR PARA<br />
UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL <strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong><br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Honduras atraviesa en la actualidad una de las crisis políticas de mayor preocupación<br />
para las elites políticas, en particular por el cuestionamiento del modelo de dominación de la<br />
oligarquía. Esta crisis es, a su vez, expresión de la crisis estructural del sistema capitalista en<br />
nuestro país, y tiene sus manifestaciones más importantes en el resquebrajamiento de la<br />
institucionalidad, la cual ha sufrido un colapso total como consecuencia del golpe de Estadomilitar<br />
del 28 de junio.<br />
Esta situación nos sitúa ante el rompimiento del orden constitucional y, en<br />
consecuencia, ante la necesidad de recomponer o sentar las bases de nuestro sistema<br />
democrático, siendo impostergable para ello avanzar hacia un proceso que culmine con la<br />
instalación de una ANC y la promulgación de una nueva Constitución.<br />
Caminar hacia el objetivo de una ANC requiere además de las fuerzas sociales<br />
comprometidas con dicho fin, conocer las circunstancias históricas en que se han<br />
desarrollado estos procesos. Para el caso, de 1956 al presente la sociedad hondureña ha<br />
padecido 4 golpes de Estado (1956,1963, 1972, 2009) y 2 cambios o relevos de gobiernos<br />
militares durante la dictadura militar de los años setenta (1975, 1978). En este período<br />
Honduras ha vivido 10 procesos electorales: 3 veces para procesos constituyentes y 7 veces<br />
para elecciones presidenciales, legislativas y municipales.<br />
En estos 53 años (de 1956 a 2009), la Fuerzas Armadas han detentando el poder real<br />
casi de manera interrumpida desde 1956 hasta 1990, permitiendo a los partidos políticos<br />
tradicionales un reducido margen de acción, bien como aliados incondicionales en los<br />
sucesivos golpes de estado y de gobiernos militares o bien como opositores de manera<br />
tolerada. Sin embargo, a partir de los años noventa se produce una desmilitarización de la<br />
vida institucional que se vio truncada por el violento golpe de Estado militar del 28 de junio<br />
del 2009, cerrándose así un período de aproximadamente 18 años en los cuales se hicieron<br />
esfuerzos por avanzar en la salvaguarda de un Estado de derecho y en la lucha contra la<br />
corrupción y la politización partidaria de las instituciones estatales.<br />
En lo que sigue, se desarrollarán a grandes rasgos los acontecimientos más<br />
sobresalientes acerca de las circunstancias relacionadas con los procesos constituyentes que<br />
se han realizado desde el año 1957 en Honduras.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956.<br />
Finalizada la dictadura de Tiburcio Carias Andino (1933-1948), asumió el poder Juan<br />
Manuel Gálvez quien emprendió un programa de modernización estatal. Concluido su<br />
periodo de gobierno (1949-1954), fueron convocadas las elecciones para sustituirlo el 10 de<br />
octubre de 1954, las cuales ganó el Partido Liberal pero sin alcanzar la mayoría absoluta.<br />
Debido a ello, la decisión de designar al Presidente de la República quedó en manos del<br />
Congreso Nacional pero antes de que lo hiciera, el 15 de noviembre de 1954 el presidente<br />
Gálvez se retiro de la presidencia aduciendo mal estado de salud y, en estas circunstancias,<br />
la presidencia fue asumida por el vicepresidente, Julio Lozano Díaz.<br />
Posteriormente, cuando el Congreso Nacional debía reunirse para designar al nuevo<br />
presidente (diciembre del 54), los diputados del Partido Nacional, que eran los que<br />
dominaban en su totalidad el legislativo, no se presentaron a las sesiones, rompiéndose de<br />
esta forma el orden constitucional por la imposibilidad de elegir al nuevo presidente. Frente<br />
a esta situación, Julio Lozano Díaz asumió la presidencia y se proclamo “Jefe Supremo” del<br />
Estado de Honduras, y disolvió el Congreso Nacional.<br />
Durante la dictadura de Julio Lozano Díaz, las nacientes expresiones del movimiento<br />
obrero y popular fueron duramente reprimidas. Sin embargo, ello no impidió el desarrollo de<br />
numerosas luchas, entre ellas, la toma del cuartel San Francisco, en Tegucigalpa por un<br />
grupo de estudiantes universitarios y de miembros del Partido Liberal. Pese a todas las<br />
manifestaciones que se oponían a la dictadura, Julio Lozano Díaz en el afán de legitimar su<br />
régimen convocó a elecciones de una ANC para el 7 de octubre de 1956. Las elecciones se<br />
realizaron en forma fraudulenta, lo que generó las condiciones para que las Fuerzas Armadas<br />
consumaran el 21 de octubre el primer golpe de Estado militar y despojaran del poder a Julio<br />
Lozano Díaz. De esta forma se inauguraba el expediente de los golpes de Estado en<br />
Honduras y al mismo tiempo la época de las dictaduras militares.<br />
Con este golpe de Estado las Fuerzas Armadas asumen de manera inobjetable el<br />
papel de árbitros o intermediarios del régimen político, del cual difícilmente podrían<br />
desentenderse en el futuro los obedientes partidos políticos tradicionales.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el gobierno de Villeda Morales.<br />
La Junta Militar que asumió el poder tras la caída de Julio Lozano Díaz convocó para<br />
septiembre de 1957 a elecciones para una ANC, en las cuales el Partido Liberal obtuvo una<br />
contundente victoria frente a su adversario el Partido Nacional. Desafortunadamente, en<br />
lugar de aprovechar este triunfo para desmilitarizar las instituciones, los liberales con Villeda<br />
Morales a la cabeza pactaron concederle a las Fuerzas Armadas un estatuto de Autonomía<br />
en la nueva Constitución, a cambio de que estas apoyaran la elección de Ramón Villeda<br />
Morales como Presidente de la República. Este acuerdo dio como resultado que “pajarito”<br />
fuera electo por la ANC sin someterse a elecciones de primer grado.<br />
Esta condición de autonomía, le permitió a las Fuerzas Armadas discrepar de las<br />
decisiones del presidente y se tradujo en una dualidad de poder que allanó el camino para la<br />
militarización de la sociedad y para futuras experiencias golpistas.<br />
La administración de Villeda Morales recorrió una senda llena contradicciones y de<br />
ambigüedades, ya que pese a haber asumido un compromiso con la reforma agraria, la<br />
modernización estatal y de la economía, políticas en las que tuvo algunas actuaciones<br />
favorables, también asumió compromisos con la visión anticomunista y contrainsurgente<br />
que le marcaban los Estados Unidos. Al final, la intransigencia de la oligarquía,<br />
especialmente de los terratenientes y de las compañías bananeras, fue el muro de<br />
contención a los intentos de reforma agraria que pretendía afectar los grandes latifundios.<br />
Cuando apenas faltaba un mes para que concluyera el periodo de gobierno de Villeda<br />
Morales, los militares, con Oswaldo López Arellano a la cabeza, perpetraron el 3 de octubre<br />
de 1963 un cruento y sangriento golpe de Estado, con el cual se ponía fin al proceso de<br />
reformas que se había iniciado. En esta ocasión, el presidente Villeda Morales fue exiliado a<br />
Costa Rica por las Fuerzas Armadas. Este golpe de Estado se inscribió en la línea<br />
norteamericana de la Alianza para el Progreso y el discurso anticomunista, orientado a<br />
frenar las organizaciones campesinas y de la clase obrera que se extendían en la costa norte,<br />
y en la aplicación de medidas de “guerra preventiva” para no permitir el surgimiento de otra<br />
Cuba en el continente.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
A pesar de lo duro de la represión que sobrevino al golpe de Estado, en los primeros<br />
meses sucedieron múltiples reacciones en contra de los golpistas y para oponerse a la<br />
represión; entre estas expresiones se cuentan alianzas entre liberales y comunistas,<br />
organizándose el Movimiento Integrado de Liberación (MIL), el Frente de Acción Popular<br />
(FAP), el Directorio Revolucionario, y otros, no obstante la represión desarticuló estos<br />
esfuerzos culminando esta etapa con la masacre de El Jute, el 30 de abril de 1965, en donde<br />
murió Lorenzo Zelaya, máximo dirigente de la Federación Nacional de Campesinos de<br />
Honduras (F<strong>EN</strong>ACH)<br />
Con el golpe del 63 se instaló una dictadura que se mantuvo en el poder por 8 años<br />
(1963-1971). Este régimen autoritario cumplió a cabalidad su cometido de desarticular<br />
mediante la represión las organizaciones obreras, campesinas y profesionales que se venían<br />
desarrollando desde la huelga del 54, y aseguró evitar la realización del evento electoral<br />
próximo a realizarse, en el cual se pronosticaba una segunda victoria para el Partido Liberal,<br />
con la candidatura de Modesto Rodas Alvarado.<br />
En búsqueda de la legitimación del golpe de Estado, el régimen de López Arellano<br />
convocó en 1965 a una ANC, la cual estuvo controlada desde el inicio hasta el final por las<br />
Fuerzas Armadas y el Partido Nacional, aliado indiscutible de los militares en el<br />
sostenimiento del gobierno de facto. Posteriormente, Oswaldo López Arellano buscó<br />
legalizar su régimen mediante elecciones amañadas, con el objetivo de convertirse, en<br />
apariencia, en presidente constitucional. Para el logro de su objetivo fue respaldado por sus<br />
aliados dentro del Partido Nacional quienes decidieron elegirlo como presidente en<br />
elecciones de segundo grado en la ANC.<br />
Al terminar López Arellano su período “presidencial”, en 1971 se dieron nuevas<br />
elecciones que fueron ganadas por el candidato nacionalista Ramón Ernesto Cruz, un<br />
Presidente con débil liderazgo que hizo un gobierno de “Unidad Nacional” entre liberales y<br />
nacionalistas, con resultados funestos en términos de elevados niveles de corrupción. Este<br />
gobierno duró solamente un año, pues Oswaldo López Arellano dio una nueva asonada el 4<br />
de diciembre de 1972, retomando el poder del país mediante otro golpe de Estado,<br />
aprovechando que seguía siendo el Jefe de las Fuerzas Armadas. En esta ocasión recibió el<br />
apoyo de sectores populares por su propuesta de reformas.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Este nuevo golpe ocurre en el espacio político abierto desde 1969 después de la<br />
guerra entre Honduras y El Salvador, lo que despertó un movimiento de contenido<br />
nacionalista, de identidad y de soberanía, y permitió que se alentara la unidad ante la<br />
agresión externa; en este marco las expresiones del movimiento popular aprovecharon los<br />
espacios políticos que se abrían para reorganizarse y fortalecer sus expresiones de lucha.<br />
El 22 de abril de 1975, el General Juan Alberto Melgar ejecutó un nuevo golpe de<br />
Estado aprovechando el debilitamiento del régimen de López Arellano debido al escándalo<br />
del “Bananagate” en el que se vio involucrado su ministro Abraham Benathon Ramos. El país<br />
se sumergió por casi dos décadas en regímenes de facto, y Melgar Castro intentó legitimarse<br />
con otras elecciones “al estilo Honduras” que no pudo realizar porque sufrió un golpe de<br />
Estado o de “barracas” el 7 de agosto de 1978 por parte de una Junta militar conformada<br />
por Policarpo Paz García, Domingo Álvarez Cruz y Amílcar Zelaya Rodríguez.<br />
3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia.<br />
Para el año de 1979 la economía hondureña se había desplomado y como<br />
consecuencia, los gobiernos militares estaban desgatados políticamente ya que, entre otras<br />
cosas, abandonaron el programa de reformas impulsado por ellos mismos en 1972 y se<br />
vieron envueltos en escándalos de corrupción, sobornos y tráfico de drogas.<br />
En este sentido, el deterioro económico de las grandes mayorías y el rígido control<br />
político represivo sobre los movimientos populares aconsejaba a la oligarquía, por la<br />
experiencia de sus vecinos de la región, darle un nuevo rostro al poder político y de esta<br />
forma proyectar una imagen de cambios “democráticos” para salir al paso y desarticular<br />
legalmente cualquier intento de lucha popular y revolucionaria en el país. Esta estrategia<br />
coincidía perfectamente con la maniobra de Estados Unidos de convertir a Honduras en una<br />
retaguardia para la lucha contrainsurgente en Centroamérica.<br />
La Junta Militar presidida por el general Policarpo Paz García convocó a elecciones<br />
generales de diputados para una ANC. El 20 de abril de 1980 se verificaron elecciones para<br />
integrar dicha asamblea, a la cual se le encargó la redacción y aprobación de una nueva<br />
Constitución y el aparente restablecimiento del régimen constitucional en Honduras.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
El resultado de las elecciones de 1980 otorgó a los partidos tradicionales Liberal y<br />
Nacional un control absoluto de la ANC, ya que los primeros lograron 35 diputados y los<br />
segundos 33, y el PINU apenas 3 diputados. No obstante, en una actitud de sometimiento a<br />
la égida militar, la ANC decidió unánimemente nombrar al general Policarpo Paz García<br />
presidente provisional, contrariando el supuesto proceso de desmantelamiento de la<br />
dictadura militar y evidenciando el sometimiento permanente de los gobiernos civiles a las<br />
Fuerzas Armadas.<br />
En noviembre de 1981 se realizaron las elecciones generales en las que el Partido<br />
Liberal salió triunfador con la candidatura de Roberto Suazo Córdova. Un año después, éste<br />
nombraría en la jefatura de las Fuerzas Armadas al coronel Gustavo Álvarez Martínez quien<br />
recrudeció la represión de que era objeto el movimiento popular desde 1980, en particular<br />
los asesinatos políticos y las desapariciones, al tiempo que se descabezaba y dividía a las<br />
organizaciones populares. Es esta la época de la guerra sucia como parte de la estrategia<br />
contrainsurgente estadounidense orientada a reducir a su mínima expresión al movimiento<br />
popular y a destruir las nacientes organizaciones revolucionarias en el país, para así<br />
mediatizar la oposición al proyecto de hacer de Honduras su base contrarrevolucionaria en<br />
la región.<br />
Es importante resaltar que bajo la jefatura del coronel Álvarez Martínez como<br />
comandante de las Fuerzas Armadas se fortalecieron los escuadrones de la muerte, en<br />
particular, el “Batallón 3-16”, responsable de las desapariciones y asesinatos políticos en el<br />
país. Años después, Álvarez Martínez es depuesto del cargo por sus mismos compañeros de<br />
armas, pero quienes le sustituyen en la Jefatura de la institución castrense continúan hasta<br />
finales de la década de los 80 con las directrices de la Política de Seguridad Nacional y con la<br />
misión de “custodiar la democracia” y, de gendarmes de los gobiernos civiles. En otros<br />
términos, durante toda la década de los 80 se materializó una forma de democracia<br />
restringida con una cúpula militar deliberante y beligerante.<br />
4. El Golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional<br />
Constituyente.<br />
A finales de la década de los 80 y coincidiendo con los últimos destellos de la guerra<br />
fría, se abre en el país la coyuntura para retomar las políticas de modernización estatal. Es<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
así que a partir de la década de los 90 y en el marco de los acuerdos de paz encaminados a<br />
poner fin a los conflictos armados en Centroamérica, se dan ciertos cambios normativos e<br />
institucionales importantes que en teoría redundaría en el fortalecimiento de la democracia<br />
y el Estado de derecho en Honduras, tales como, la creación del Ministerio Publico y el<br />
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; la institucionalización de la policía como<br />
ente separado de la estructura militar; la aprobación de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas<br />
Armadas; la legalización del Partido Unificación Democrática como espacio político de la<br />
izquierda hondureña; y la reforma constitucional para la organización y elección de los<br />
magistrados de la desprestigiada y cuestionada Corte Suprema de Justicia; entre otras cosas.<br />
En materia económica, los gobiernos elegidos entre 1990 y 2006 (Callejas, Reina,<br />
Flores Facussé y Maduro) acentuaron la distancia entre una débil economía de subsistencia<br />
en el interior del país para una población con el 80% de pobres, con el 30% de desempleo, y<br />
con una tasa de analfabetismo del 40%; y por otro lado una economía muy dinámica hacia el<br />
exterior, dominada por empresas extranjeras de agro exportación, banca y finanzas, minería<br />
y maquila. En estos años Honduras experimentó un notable crecimiento económico, pero sin<br />
que el mismo se reflejara significativamente en las clases medias y bajas, lo que en otras<br />
palabras implica que no se produjo nunca el anunciado “goteo” pregonado por los<br />
defensores del modelo neoliberal de la economía.<br />
En las elecciones generales del 2005, José Manuel Zelaya Rosales, candidato del<br />
Partido Liberal de centro-derecha, ganó las elecciones generales con una diferencia de<br />
aproximadamente el 5% de los votos emitidos, superando a su inmediato perseguidor,<br />
Porfirio Lobo, del derechista Partido Nacional. Estas elecciones se vieron empañadas por el<br />
abstencionismo y la disputa por el resultado final, ya que el Partido Nacional reclamaba<br />
haber obtenido la mayoría de los votos.<br />
Cuando comenzó su mandato “Mel” Zelaya se vio beneficiado por los fondos de la<br />
“Cuenta del Milenio” y por la condonación de la deuda externa, pero el país continuaba<br />
siendo, después de Haití y Nicaragua, el más empobrecido del continente. Ante la dura<br />
realidad de necesitar importar petróleo para hacer funcionar la economía, más el riego de<br />
volver a la espiral del endeudamiento y el recorte de los programas sociales que le<br />
demandaban los organismos de crédito internacional, Zelaya empieza a dirimir sus primeras<br />
-18-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
discordias con la oligarquía, que aliada con las compañías transnacionales controlaba la<br />
importación y comercialización de los derivados del petróleo.<br />
Simultáneamente, Venezuela impulsaba con bastante empeño el mecanismo de<br />
PETROCARIBE, una iniciativa de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra<br />
América (ALBA) a través de la cual el petróleo venezolano era vendido a un precio justo y<br />
con muchas facilidades de pago a los países caribeños que no podían permitirse importarlo a<br />
precio del mercado capitalista. En estas condiciones la administración de Zelaya decidió ser<br />
parte de esta iniciativa para poder pagar el petróleo a un 40% más barato de su precio real y<br />
pagar la mitad de lo que comprase a un 1% de interés a 25 años con opción de pagarlo<br />
invirtiendo el dinero en programas sociales.<br />
Más adelante Zelaya tomó medidas orientadas a favorecer a los sectores más pobres,<br />
tales como, la reducción de la tasa de interés en el pago de la vivienda, la disminución de la<br />
tarifa de energía eléctrica a la población de menores ingresos, el pago de bonos para los<br />
escolares y las madres solteras, el bono agrícola para pequeños productores, la merienda<br />
escolar, etc. Este compromiso social con los “mas pobres” tuvo su última expresión en el<br />
aumento del salario mínimo en un 60%, lo que desencadenó la radicalización de la oposición<br />
oligárquica, nucleada en los partidos políticos tradicionales y la empresa privada y, además,<br />
manifestada de forma sistemática a través de los grandes medios de comunicación que de<br />
manera ininterrumpida montaron un campaña mediática para erosionar y desestabilizar el<br />
gobierno de Manuel Zelaya.<br />
Estas acciones tildadas de populistas por la oligarquía, eran para ellos la señal de que<br />
el presidente Zelaya estaba inclinándose a la izquierda; sumado a ello, veían con<br />
preocupación los puentes que esta administración tendía hacia las organizaciones populares<br />
históricamente vinculadas al movimiento de izquierda en Honduras. Pero lo que alarmó a<br />
los sectores conservadores nacionales y norteamericanos fue, en definitiva, la incorporación<br />
de nuestro país al ALBA. Por otra parte, los planes de Zelaya para construir un aeropuerto<br />
comercial en la base militar norteamericana de Comayagua fueron interpretados como una<br />
amenaza para el desmantelamiento de este enclave militar, y finalmente, lo que incitó a<br />
cerrar filas contra Zelaya de parte de la oligarquía y sus aliados en Washington, fue el<br />
-19-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
proyecto de convocar al pueblo a una consulta en una cuarta urna en las elecciones de<br />
noviembre de 2009, como paso previo para la convocatoria de una ANC y la promulgación<br />
de una nueva Constitución para organizar la resquebrajada institucionalidad en Honduras.<br />
En esta situación de por si compleja, y en una correlación de fuerzas que sumaba<br />
aliados al bloque del presidente Zelaya, el Pentágono y la derecha hondureña decidieron<br />
ejecutar un golpe técnico de carácter cívico-militar para interrumpir el mandato del<br />
presidente. En este esquema ideado en Washington, los poderes Legislativo y Judicial junto<br />
a las Fuerzas Armadas asumen los roles estelares en el golpe de Estado del 28 de junio. De<br />
esta forma la oligarquía frenaba el intento zelayista orientado a la recomposición del campo<br />
de fuerzas políticas en el país y contragolpeaba a las organizaciones del movimiento popular<br />
que aprovechando la coyuntura política crecían en lo organizativo y político. Por su parte, el<br />
Pentágono fortalecía sus pociones en Honduras para su contraofensiva a las democracias de<br />
América del sur.<br />
Consumado el golpe de Estado el 28 de junio, las organizaciones populares y amplios<br />
sectores de la ciudadanía se apoderan de las calles y desarrollan un fuerte y combativo<br />
movimiento social y político por el restablecimiento del orden constitucional y por la<br />
restitución en la presidencia de Manuel Zelaya; como espacio aglutinador de todas estas<br />
luchas surge el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRCGE), en cuyas<br />
jornadas de lucha lo que sobresale es su conformación unitaria, el carácter masivo de las<br />
mismas y su permanencia en el tiempo, a tal punto de realizar de manera ininterrumpida<br />
movilizaciones por más de 100 días.<br />
La respuesta del gobierno de facto ha sido una creciente represión y la consiguiente<br />
violación de los derechos humanos del pueblo en resistencia, lo cual se ha traducido en más<br />
de una decena de asesinatos, miles de detenciones ilegales, torturas, tratos crueles,<br />
inhumanos y degradantes, persecución política, entre otros. Pero en medio del asedio y la<br />
permanente restricción de derechos y libertades los esfuerzos por el retorno a la democracia<br />
han continuado sin tregua a la vez que el Frente Nacional de Resistencia ha asumido como<br />
objetivo estratégico la creación de una amplia alianza popular para lograr la instalación de<br />
una nueva ANC.<br />
-20-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
5. Conclusiones.<br />
Los apuntes antes descritos, aun cuando sean en apretada síntesis, nos llevan a<br />
considerar las conclusiones siguientes acerca de este medio siglo de historia política:<br />
a) Los partidos tradicionales han demostrado no contar con un proyecto político<br />
nacional para el país y han apoyado de forma directa o complaciente los sucesivos<br />
golpes de Estado desde 1954 a la fecha.<br />
b) Los golpes de Estado y las subsecuentes dictaduras militares retratan de cuerpo<br />
entero la incapacidad de los partidos políticos Liberal y Nacional, para asumir por si<br />
mismos las riendas del aparato gubernamental, del mismo modo su sometimiento a<br />
las políticas norteamericanas. En esta lógica, es innegable el agotamiento histórico de<br />
estos partidos políticos, como también lo es la necesidad de construir un movimiento<br />
político capaz de impulsar un proyecto de país liderado por nuevas fuerzas sociales,<br />
construido desde la base y estructurado de tal forma que pueda convertirse en<br />
gobierno y de modificar las bases del actual Estado oligárquico pro norteamericano.<br />
c) Los golpes de Estado que se han ejecutado (1956, 1963, 1972, 2009) y los cambios<br />
militares de gobierno ocurridos bajo la modalidad de “golpes de barracas” (1975,<br />
1978), ocurrieron en momentos de ascenso y de apertura de los espacios políticos<br />
para las organizaciones del movimiento popular. Con excepción del golpe de Estado<br />
del 72, estos espacios se cerraron con cada uno de estos gobiernos de facto,<br />
sobreviniendo a cada uno de ellos periodos de dura represión, encaminados a<br />
desarticular, cooptar y dividir estas estructuras.<br />
d) El “regreso a la democracia” en los años 1981-1982 bajo un gobierno civil se produce<br />
en un momento de auge de las luchas populares y como parte del reacomodo de la<br />
estrategia norteamericana en su visión contrainsurgente en el marco de la Doctrina<br />
de la Seguridad Nacional. Este cambio busca enmascarar bajo un rostro<br />
aparentemente democrático la represión contra las organizaciones populares y de la<br />
izquierda, las cuales son duramente golpeadas con el fin de reducir al mínimo la<br />
oposición de convertir a Honduras en la retaguardia de los esfuerzos guerreristas de<br />
-21-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Washington en la región centroamericana. En este contexto se desarrolla durante la<br />
década de los 80 la política de los desaparecidos y de los asesinatos políticos.<br />
e) Ha sido una constante que la elección y conformación de las ANC (1957, 1965, 1981)<br />
se han realizado como consecuencia de golpes de Estado y organizadas y controladas<br />
de manera significativa por los militares. Del mismo modo, estos esfuerzos<br />
constituyentes han contado únicamente con la participación de los partidos políticos<br />
tradicionales quienes se han repartido los diputados constituyentes que las han<br />
conformado, con excepción de la de 1981 en donde el PINU obtuvo minoritariamente<br />
3 diputados.<br />
f) Los procesos formales para la elección de estas ANC no se han realizado como<br />
consecuencia de dinámicas sociales y políticas que reclamen una reorganización de<br />
la institucionalidad democrática, por el contrario, con estos procesos se ha<br />
pretendido legalizar los golpes de Estado o crear condiciones para frenar o debilitar<br />
las organizaciones populares en el desarrollo de sus luchas.<br />
g) En los distintos procesos constituyentes desarrollados no han tenido participación la<br />
ciudadanía a través de sus organizaciones, además como acto recurrente, se han<br />
convertido en expresión del reparto político partidario de liberales y nacionalistas,<br />
tanto de diputados “constituyentes” como de cargos en los futuros gobiernos.<br />
h) Los textos constitucionales que se han aprobado en estas ANC no han sido conocidos<br />
previamente por los sectores populares, vedándoles la posibilidad de discutir sobre<br />
esos contenidos, así como de proponer artículos o disposiciones; a su vez, las<br />
constituciones aprobadas nunca fueron sometidas a ningún mecanismo de<br />
referéndum que permitan reflejar realmente las aspiraciones o expectativas políticas<br />
de la mayoría del pueblo hondureño.<br />
i) En este medio siglo recorrido (1956-2009) por primera vez empiezan a darse las<br />
condiciones, en términos políticos y de realidad histórica determinada, para discutir y<br />
emprender un proceso por una verdadera ANC a la cual confiarle las tareas de idear o<br />
definir una institucionalidad que refleje un proyecto de país de amplia participación<br />
y de un Estado democrático de derecho.<br />
-22-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
III. PREGUNTAS Y RESPUESTAS <strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>PROCESO</strong><br />
<strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong> <strong>EN</strong> <strong>HONDURAS</strong><br />
-23-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
El breve recorrido histórico realizado anteriormente nos confirma que todos los<br />
procesos constituyentes realizados en Honduras no cumplieron con dos requisitos esenciales<br />
que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente, es decir, (a) que los<br />
ciudadanos y ciudadanas puedan elegir expresamente a sus representantes para la<br />
redacción de las nuevas constituciones políticas y (b) que tengan la oportunidad de aprobar<br />
los textos constitucionales mediante consultas directas.<br />
Así las cosas, todas las constituciones surgidas de los procesos constituyentes en<br />
Honduras, incluida la vigente Constitución de 1982, distan mucho de las características de<br />
verdaderos pactos sociales productos del consenso de todos los sectores de la sociedad, ya<br />
que en la elaboración y aprobación de las mismas sólo participaron los grupos vinculados a<br />
las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, mientras la<br />
mayoría de la sociedad hondureña quedó marginada de dicho proceso.<br />
Bajo estos parámetros, la vigente Constitución hondureña nació con un defecto<br />
genético pero aún así se debe reconocer que aunque no fue adoptada por sus redactores<br />
con la intención de romper con el pasado e iniciar el camino hacia un nuevo orden social,<br />
ella representa un avance en tanto declara formalmente que Honduras es un Estado de<br />
derecho y señala el camino para la (re)construcción de la sociedad basándose en el respeto,<br />
la promoción y la protección de los derechos humanos.<br />
Sin embargo, 3 décadas de democracia formal bajo la Constitución de 1982 arrojan<br />
un balance poco satisfactorio ya que los mismos actores que la redactaron se han encargado<br />
de ignorarla, de interpretarla y reformarla de acuerdo con sus intereses, y en consecuencia,<br />
de deslegitimarla, con lo cual no sólo han mostrado su incapacidad y desprecio por los<br />
intereses de la sociedad en su conjunto, sino también por la legalidad, los valores<br />
democráticos y los postulados del Estado de derecho.<br />
El golpe de Estado del 28 de junio ha sido el tiro de gracia para nuestra incipiente<br />
democracia y es una manifestación de la crisis de legitimidad y de gobernabilidad que hemos<br />
venido arrastrando por años, y que ha dañado seriamente el tejido social. Superar esta etapa<br />
de crisis profunda requiere de un gran consenso nacional que sólo puede realizarse en el<br />
marco de una ANC inclusiva y verdaderamente participativa.<br />
-24-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Sobre esta base, en este apartado se abordará el marco teórico-constitucional que<br />
nos permitirá derribar ciertos mitos sobre la supuesta imposibilidad legal de convocar a una<br />
ANC en Honduras y nos facilitará algunas herramientas conceptuales y jurídicas para<br />
fortalecer la lucha política y social por la refundación del país y de sus instituciones.<br />
1. ¿Qué es una Constitución?<br />
La Constitución es un conjunto de normas que regulan el gobierno de un país y que<br />
establecen el diseño de cómo idealmente debe funcionar nuestra sociedad. Aunque la<br />
Constitución es la ley más importante de la nación, no contiene todo lo relacionado con el<br />
funcionamiento de la sociedad y el Estado ya que solamente establece las líneas generales a<br />
seguir.<br />
Por eso, las leyes se dividen en ley fundamental, es decir, la Constitución, y las leyes<br />
secundarias, es decir, aquellas leyes que concretan y detallan las líneas generales que da la<br />
Constitución. Así, nuestra Carta Magna habla de forma general de la familia, del trabajo, de<br />
los derechos de la niñez, de los delitos y las penas, etc., y algunas leyes secundarias como el<br />
Código de Familia, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código<br />
Penal, etc., detallan lo que dice la Constitución sobre estos temas. Es importante recordar<br />
que todas estas leyes, por ser secundarias, no pueden indicar algo que esté contra lo que<br />
dice la Constitución como ley fundamental.<br />
2. ¿Qué tipo de Constitución es la nuestra?<br />
En términos generales podemos decir que hay dos tipos de constituciones: Las<br />
constituciones rígidas y las constituciones flexibles. La diferencia entre estos dos tipos de<br />
constituciones es que una Constitución es rígida cuando:<br />
a) Es escrita.<br />
b) Está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria (leyes secundarias), en el<br />
sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas o modificadas si<br />
-25-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional mucho más<br />
complejo que el procedimiento de formación de leyes.<br />
c) Contiene principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno.<br />
Al analizar la Constitución hondureña podemos observar que cumple con estas 3<br />
características, y por ello, puede considerarse una Constitución rígida. En primer lugar, es<br />
escrita y consta de 378 artículos; en segundo lugar, la mayoría de sus normas sólo puede ser<br />
modificada en sesiones ordinarias del Congreso Nacional, con dos votos de la totalidad de<br />
sus miembros y ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual número de votos<br />
(art. 373).<br />
La finalidad de este procedimiento especial es reforzar las normas constitucionales<br />
para evitar que sean reformadas a través del procedimiento ordinario de formación, sanción<br />
y promulgación de las leyes secundarias (arts. 213-221). Y en tercer lugar, nuestra<br />
Constitución contiene unos principios y cláusulas pétreas que no pueden ser modificadas ni<br />
por el procedimiento especial ni por el procedimiento ordinario.<br />
3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?<br />
Este tipo de cláusulas se encuentran expresamente formuladas o meramente<br />
implícitas.<br />
Las cláusulas expresamente formuladas son:<br />
a) El procedimiento mismo de revisión o reforma constitucional (art. 373).<br />
b) El artículo que contiene las cláusulas pétreas (art. 374).<br />
c) Los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (arts. 4 y<br />
5).<br />
d) Los artículos que se refieren al territorio nacional (arts. 9-14).<br />
e) El artículo que se refiere al período presidencial (art. 237).<br />
-26-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
f) El artículo que se refiere a la prohibición para ser nuevamente presidente de<br />
la República (art. 239).<br />
g) Los artículos que se refieren a quienes no pueden ser Presidente de la<br />
República por el período subsiguiente (art. 240).<br />
Las cláusulas meramente implícitas son:<br />
a) Los artículos que se refieren a las declaraciones, derechos y garantías (arts.<br />
59-183), en virtud de que el artículo 64 constitucional establece que no se<br />
pueden aplicar “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,<br />
que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías<br />
establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.<br />
4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?<br />
Todas las constituciones del mundo al ser pactos sociales elaborados por los pueblos<br />
pueden modificarse a través de reformas que pueden ser parciales o totales. Una reforma<br />
parcial puede ser hecha por el Congreso Nacional; una reforma total, que implica<br />
prácticamente la elaboración de una nueva Constitución, sólo puede ser realizada por una<br />
ANC.<br />
En cuanto a las reformas parciales, nuestra Constitución de 1982 permite la<br />
modificación de cualquiera de sus normas con excepción de las cláusulas pétreas<br />
establecidas expresamente e implícitamente en los artículos 374 y 64 (arts. 59-183),<br />
respectivamente.<br />
Con respecto a las reformas totales, aunque la Constitución guarda silencio expreso<br />
sobre la habilitación para la convocatoria de una ANC, el pueblo hondureño en virtud del<br />
principio de soberanía popular puede decidir sobre la pertinencia o no de darse una nueva<br />
ley fundamental que responda a la realidad y a las necesidades actuales.<br />
-27-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
5. ¿Qué implicaciones tiene el principio de soberanía popular en relación con la<br />
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?<br />
El artículo 2 constitucional establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual<br />
emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. De su lectura se<br />
desprende que la Constitución reconoce dos tipos de poderes democráticos:<br />
a) El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su<br />
titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir<br />
al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos,<br />
garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega.<br />
b) El poder constituido, ya que de la soberanía popular emanan todos los poderes del<br />
Estado. Estos poderes y sus funciones (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder<br />
Legislativo) son constituidos por el poder constituyente con el objetivo de que hagan<br />
el ejercicio cotidiano del poder soberano que el pueblo les delega de cara a la<br />
administración de la cosa pública.<br />
A diferencia del poder constituido, el poder constituyente es:<br />
a) Extraordinario porque sólo se manifiesta en circunstancias excepcionales.<br />
b) Es directo porque proviene directamente de la voluntad popular.<br />
c) Es supremo porque está por encima de los demás poderes que va a constituir.<br />
d) Es originario porque no hay otro poder anterior a él.<br />
e) Es soberano porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más<br />
le convenga.<br />
f) Es incondicionado porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el<br />
pueblo considere oportuno.<br />
g) Es relativamente ilimitado porque la única limitación que tiene es el respeto de los<br />
derechos humanos como valores anteriores y superiores al poder del Estado.<br />
-28-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?<br />
El poder constituido, mediante los poderes del Estado, especialmente el Congreso<br />
Nacional, actúa cuando la modificación que se desea introducir en la Constitución no<br />
implica un cambio sustancial del texto vigente; en otras palabras el poder constituido puede<br />
realizar reformas parciales de la Constitución, con excepción de las cláusulas pétreas<br />
expresas e implícitas que mencionamos anteriormente.<br />
Así, el poder constituido puede realizar reformas (a) innovadoras, que son las que<br />
introducen o suprimen elementos que no existían o que desparecen de la Constitución<br />
para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original dentro del sistema<br />
constitucional; (b) actualizadoras de una institución, cuyo objetivo es, bien reforzar o<br />
renovar el carácter de una institución ya existente, o bien eliminarle elementos que<br />
ya no tienen razón de ser; (c) actualizadoras del texto, que tienen por objeto hacer<br />
corresponder el supuesto normativo con la realidad imperante; (d) explicativas, cuyo fin<br />
es explicitar el alcance y contenido de la norma y que generalmente se contentan con<br />
decir algo, que de otro modo ya estaba expresado en la Constitución; (e) correctivas, que<br />
son aquellas que o bien pretenden enmendar las deficientes expresiones o modificar<br />
la colocación de los artículos sin alterar su contenido.<br />
7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?<br />
Al poder constituyente le corresponde no sólo la potestad de dictar la primera<br />
Constitución, sino también la facultad de cambiar la Constitución vigente, siempre y<br />
cuando la modificación o cambio implique la puesta en vigor de un sentido político<br />
sustancialmente distinto; en otras palabras, el poder constituyente mediante la convocatoria<br />
y elección de una ANC puede reformar totalmente la Constitución, elaborar una nueva y<br />
someterla a consulta y aprobación del pueblo a través de mecanismos directos de<br />
participación, como por ejemplo, el referéndum o el plebiscito constitucional.<br />
Bajo estos parámetros, la ANC es el espacio donde se manifiesta o se institucionaliza<br />
el poder constituyente y consiste en un organismo colegiado, temporal, representativo,<br />
democrático y participativo cuya función principal es elaborar la Constitución política de un<br />
-29-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Estado. Como expresión máxima de la soberanía popular tiene plenos poderes para elaborar<br />
la ley fundamental del Estado y en este sentido, se constituye en un mecanismo pacífico,<br />
participativo y democrático de transformación de la realidad política, social y económica de<br />
un país.<br />
8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso Nacional?<br />
La diferencia radica en que el Congreso Nacional elabora y aprueba leyes y normas<br />
basándose en la Constitución existente o realiza reformas a la misma dentro de ese marco<br />
constitucional; mientras que la ANC crea una nueva Constitución y toma las primeras<br />
decisiones para refundar el Estado.<br />
9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional<br />
Constituyente?<br />
Hay pueblos que incorporan en sus constituciones las vías jurídicas destinadas a<br />
reformarlas totalmente o a sustituirlas por otras nuevas; con ello pretenden facilitar a cada<br />
generación la posibilidad de revisar el orden constitucional e impedir que la generación<br />
actual vincule de una vez y para siempre a las futuras generaciones con una Constitución.<br />
Inversamente, hay constituciones como la de Honduras que sólo contempla las reformas<br />
parciales y no prevé expresamente los mecanismos para su reforma total.<br />
En este sentido, nuestra Constitución guarda silencio sobre la convocatoria a una<br />
ANC pero ello no implica que el texto constitucional prohíba iniciar un proceso de este tipo,<br />
ya que de ser así, estaría contrariando uno de los pilares fundamentales de toda teoría<br />
constituyente, es decir, la soberanía popular entendida como un valor que pertenece al<br />
pueblo y que nadie más que él, ni siquiera sus representantes pueden legítimamente<br />
apropiarse de ella.<br />
Por tanto, sería una contradicción en términos democráticos que la ANC de 1980<br />
tuviera la facultad de limitar perpetuamente a las futuras manifestaciones del poder<br />
-30-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
constituyente, convirtiendo a la Constitución actual en eterna y sólo modificable<br />
parcialmente por los poderes constituidos.<br />
Si el poder constituyente reside siempre en el pueblo del que nunca puede ser<br />
enajenado, entonces éste tiene el derecho de cambiar la Constitución en el momento que<br />
considere que sus disposiciones ya no son congruentes con la realidad. Bajo estos<br />
parámetros, todas las restricciones y prohibiciones que puedan existir en la Constitución de<br />
1982 están dirigidas a delimitar el actuar de los poderes constituidos, definiendo lo que<br />
pueden y no pueden hacer en el ámbito de sus facultades y funciones.<br />
10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?<br />
Ya hemos apuntado que los artículos 64 y 374 constitucional establecen la existencia<br />
implícita y expresa de cláusulas pétreas que no pueden reformarse de ningún modo; esta<br />
prohibición no está dirigida al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes<br />
constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución<br />
pueden modificar cualquiera de sus disposiciones menos las consagradas en tales artículos.<br />
Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el<br />
pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía<br />
establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para<br />
realizar reformas totales a la misma.<br />
En un sentido estrictamente jurídico, lo que se trata de evitar es que el poder<br />
constituido se transforme en poder constituyente, ya que en ningún caso puede realizar<br />
reformas que modifiquen los principios supremos de la Constitución vigente, muchos de<br />
ellos contenidos en las cláusulas pétreas, los cuales, por su importancia fueron sustraídos de<br />
su competencia y de su facultad reformadora.<br />
-31-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?<br />
El artículo 375 establece que la Constitución de 1982 “no pierde su vigencia ni deja<br />
de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por<br />
cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”.<br />
Esta disposición contiene dos prohibiciones dirigidas a los poderes constituidos, la<br />
primera relativa a su falta de legitimidad y potestad para realizar reformas totales a la<br />
Constitución, ya que esta facultad sólo le corresponde al poder constituyente; y la segunda,<br />
referida a su capacidad reformadora, limitada a llevar a cabo modificaciones parciales de la<br />
ley fundamental únicamente a través de los mecanismos siguientes:<br />
a) El procedimiento especial que exige aprobar cualquier reforma en sesiones ordinarias<br />
y con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, señalando<br />
detalladamente el objeto de la misma y debiendo ratificarse por la siguiente<br />
legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia (art.<br />
373).<br />
b) El referéndum que ha de convocarse, entre otras cosas, sobre una norma<br />
constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la<br />
ciudadanía (art. 5).<br />
c) El plebiscito que puede convocarse para solicitar a la ciudadanía que se pronuncie<br />
sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos acerca de los cuales los<br />
poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa (art. 5).<br />
d) Otras consultas populares como la de iniciativa ciudadana consagrada en la Ley de<br />
Participación Ciudadana, destinada a solicitar a cualquier poder del Estado que<br />
convoque a la ciudadanía en general para que emitan opiniones y formulen<br />
propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten (art. 5) .<br />
Es importante resaltar que el artículo 5 constitucional ratifica la rigidez de la ley<br />
fundamental hondureña en el sentido de prohibir que los poderes constituidos utilicen la<br />
figura del referéndum y del plebiscito para modificar el artículo 374. Inversamente, todas<br />
estas prohibiciones no están dirigidas a limitar al poder constituyente, ya que aunque la<br />
Constitución de 1982 no contempla expresamente los mecanismos para habilitar el llamado<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
a una ANC, el pueblo soberano como titular de dicho poder está facultado para manifestarlo<br />
cuando lo considere oportuno.<br />
Argumentar lo contrario sería caer en el error de pretender que nuestra Constitución<br />
es eterna y que debe permanecer vigente aunque cambien radicalmente los actores y las<br />
condiciones de nuestra realidad social, política, económica, ambiental y social, sin que el<br />
pueblo, teóricamente soberano, pueda decidir sobre la pertinencia de dotarse de un nuevo<br />
marco jurídico-constitucional e institucional.<br />
Finalmente, se debe tener presente que la primera exigencia del sistema<br />
constitucional es adecuar la realidad jurídica a la realidad política, ya que la ley fundamental<br />
regula una realidad que está en constante cambio y por ende, si la constitucionalidad de un<br />
país se mantiene estática, se produciría un distanciamiento peligroso entre la normativa<br />
constitucional y la vida política real.<br />
12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de<br />
participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder<br />
constituyente?<br />
Hemos argumentado que el poder constituyente tiene la facultad de reformar<br />
totalmente la Constitución o sustituirla por otra y que las prohibiciones de modificación o<br />
derogación sólo operan contra los poderes constituidos como límites a su capacidad<br />
reformadora en términos parciales.<br />
La Constitución de 1982 no prohíbe ni puede prohibir que el poder constituyente se<br />
manifieste a través de una ANC, ya que éste es libre, soberano e ilimitado desde el punto de<br />
vista jurídico positivo; lo que la ley fundamental hondureña no prevé son los mecanismos<br />
para llevarla a cabo, al contario de las reformas parciales que sí contempla los<br />
procedimientos que debe seguir el poder constituido para realizarlas.<br />
Frente a ello, la falta expresa del procedimiento para habilitar la convocatoria se<br />
puede resolver a través del concepto de soberanía establecido en el artículo 2 constitucional<br />
en tanto que si el titular de la soberanía que es el pueblo expresa su voluntad de ser<br />
-33-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
consultado sobre la pertinencia de convocar o no a una ANC, entonces los poderes<br />
constituidos tienen la obligación de hacerlo.<br />
Aunque se podrían pensar otras vías para materializar la consulta, es posible<br />
vislumbrar algunos caminos, dentro de la legalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico<br />
vigente, para lograr que la voluntad soberana del pueblo hondureño se manifieste al<br />
respecto:<br />
a) Que el Congreso Nacional como poder constituido, reforme parcialmente la<br />
Constitución para introducir en ella una nueva disposición que prevea la posibilidad<br />
de convocar una ANC. Evidentemente, el parlamento debe aprobar esta reforma de<br />
conformidad con lo establecido en el artículo 373.<br />
b) Que el 6% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral soliciten al<br />
Congreso Nacional admitir, discutir y aprobar con las dos terceras partes de sus<br />
miembros, la emisión de un decreto que regule la realización de una consulta popular<br />
vía referéndum o plebiscito acerca de la convocatoria a una ANC.<br />
c) Que el 6% de los ciudadanos o cualquier grupo social organizado solicite a los<br />
poderes públicos pertinentes que llamen a la ciudadanía general para que emita su<br />
opinión sobre la necesidad de convocar a una ANC (arts. 5 y 80 constitucional en<br />
relación con el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana).<br />
d) Que el 6% de los ciudadanos presenten ante el Foro de Participación Ciudadana una<br />
solicitud o petición sobre la necesidad de convocar a una ANC, y sea turnada por a la<br />
institución respectiva para su resolución (arts. 5 y 80 constitucional en relación con<br />
los artículos 3, 6, 8 y 10 de la Ley de Participación Ciudadana).<br />
Es importante recordar que las consultas populares han sido establecidas<br />
constitucionalmente como mecanismos para preguntarle a la ciudadanía sobre asuntos de<br />
importancia fundamental en la vida nacional, y evidentemente, la grave crisis política que<br />
vive el país generada por el golpe de Estado cívico-militar ha profundizado la deslegitimación<br />
y el colapso de las máximas instituciones públicas por su involucramiento directo en este<br />
atentado contra la legalidad, la democracia y el Estado de derecho.<br />
-34-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Por lo tanto, nos encontramos ante un momento histórico de profunda crisis jurídicoinstitucional<br />
que no fue prevista expresamente en la Constitución, y que no puede ser<br />
superada si no se desmonta la actual maquinaria estatal y económica, y si no se sientan las<br />
bases de una renovada institucionalidad estatal en el marco de nuevas relaciones de poder.<br />
En otras palabras, esta crisis histórica sólo puede ser superada con la refundación del<br />
Estado y sus instituciones, lo cual constituye un asunto de importancia fundamental en la<br />
vida nacional, y por tanto, requiere el pronunciamiento directo del pueblo soberano a través<br />
de su poder constituyente, frente a lo cual los poderes constituidos tienen el deber de<br />
facilitar las vías jurídicas e institucionales para ello, que no es otra cosa que la adopción de<br />
un decreto que regule la convocatoria a una ANC.<br />
13. Identificados algunos de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea<br />
Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?<br />
La concreción de la consulta dependerá de la vía que tomemos. Si asumimos la<br />
referida a la reforma constitucional, habría que incidir y presionar políticamente al Congreso<br />
Nacional para que realizara la reforma destinada a habilitar la convocatoria de una ANC y<br />
además, sería necesaria la aprobación de una ley secundaria que regulara dicho proceso.<br />
Si se toma la vía de las distintas solicitudes o peticiones por parte del 6% de los<br />
ciudadanos, el Congreso Nacional tendría que conocerlas, discutirlas y aprobarlas con el voto<br />
afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Como resultado, el<br />
Congreso Nacional debería aprobar un decreto de convocatoria a una ANC y ordenaría al<br />
Tribunal Supremo electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito<br />
constitucional sobre la materia.<br />
De acuerdo con el artículo 5 constitucional, la validez y obligatoriedad de la consulta<br />
estará condicionada a que participen el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional<br />
Electoral y a que se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los votos válidos.<br />
Si se cumplen estos dos requisitos, el Congreso Nacional estaría obligado a aprobar la<br />
ley que regule la convocatoria de elección y constitución de la ANC, en la cual se determine<br />
un cronograma para la convocatoria y celebración de elecciones de los constituyentes, la<br />
-35-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
instalación de la asamblea, el plazo que tendría para redactar la nueva Constitución, las<br />
facultades y poderes para realizar su trabajo, entre otras cosas.<br />
Una vez elaborada la nueva Constitución, el pueblo soberano como titular del poder<br />
constituyente originario tendría que aprobar o rechazar el texto constitucional elaborado<br />
por la ANC a través de un nuevo referéndum o plebiscito.<br />
De cualquier manera, no se debe olvidar que la clase política hondureña ya ha<br />
demostrado su temor ante cualquier reforma por muy pequeña que sea, y además,<br />
históricamente, ha utilizado las distintas ANC para mantener sus privilegios y negar la<br />
participación de la ciudadanía. Por tanto, la cuestión del ejercicio del poder constituyente no<br />
es meramente jurídica, sino política en tanto es una cuestión de poder.<br />
Por ello es necesario generar una alianza nacional entre todas las fuerzas sociales y<br />
políticas comprometidas con los cambios estructurales del país para lograr que la mayoría<br />
del pueblo exija en las calles (democracia directa) y en los espacios institucionales<br />
(democracia participativa) su derecho soberano a ejercer el poder constituyente originario; y<br />
sobre todo, es imperativo lograr vincular la ANC con la vida cotidiana de la gente a través de<br />
intensos procesos de formación política.<br />
14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?<br />
Una ANC debería tener representación de todos los sectores de la sociedad y por eso<br />
es importante que el decreto que regule su forma de elección y constitución garantice la<br />
igualdad de condiciones de quienes se postulen a ser elegidos constituyentes.<br />
Sin ánimo de ignorar la existencia de otras propuestas, para asegurar una<br />
representación de todos los sectores se podría considerar, entre otras, una de las siguientes<br />
formas de elección:<br />
Una primera forma (130 constituyentes):<br />
a) Que 128 constituyentes sean elegidos con base en la distribución departamental en<br />
relación con la población. De esta forma, en Atlántida se escogerían 8 constituyentes;<br />
en Colón 4; en Comayagua 7; en Copán 7; en Cortés 20; en Choluteca 9; en El Paraíso<br />
-36-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
6; en Francisco Morazán 23; en Gracias a Dios 1; en Intibucá 3; en Islas de la Bahía 1;<br />
en La Paz 3; en Lempira 5; en Ocotepeque 2; en Olancho 7; en Santa Bárbara 9; en<br />
Valle 4; y en Yoro 9.<br />
b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.<br />
Una segunda forma (130 constituyentes)<br />
a) Que 114 asambleístas sean elegidos con base a la siguiente distribución<br />
departamental: Atlántida 7; Colón 3; Comayagua 6; Copán 5; Cortés 18; Choluteca 8;<br />
El Paraíso 5; Francisco Morazán 20; Gracias a Dios 1; Intibucá 3; Islas de la Bahía 1; La<br />
Paz 3; Lempira 4; Ocotepeque 2; Olancho 6; Santa Bárbara 8; Valle 4; Yoro 8.<br />
b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.<br />
c) Que 16 constituyentes sean elegidos por los integrantes de ciertos sectores sociales,<br />
tales como, 1 representante de los pueblos negros; 1 representante de los pueblos<br />
indígenas; 1 representante de las mujeres; 1 representante de los campesinos; 1<br />
representante de los maestros de educación primaria y secundaria; 1 representante<br />
de los maestros universitarios; 1 representante de los estudiantes universitarios; 1<br />
representante de los estudiantes de educación media; 1 representante de los<br />
obreros y empleados del sector público; 1 representante de los obreros y empleados<br />
del sector privado; 1 representante de la pequeña y mediana empresa; 1<br />
representante de los jubilados; 1 representante de la comunidad LGTB; 1<br />
representante de los patronatos; 1 representante del sector informal de la economía;<br />
y 1 representante de las personas con capacidades especiales .<br />
Independientemente del mecanismo escogido para realizar la elección de los<br />
constituyentes, es importante asegurar que la ANC sea integrada equitativamente, para lo<br />
cual se plantean las siguientes cuestiones:<br />
a) Que el número de constituyentes a ser electos sea de 130.<br />
b) Que la votación sea secreta, directa, universal, unipersonal y no por lista.<br />
c) Que el Estado garantice espacios publicitarios iguales a cada uno de los candidatos y<br />
candidatas en radio, televisión y prensa escrita, ejerza un estricto control del gasto<br />
-37-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
electoral y prohíba publicidad particular de las candidaturas en los medios de<br />
comunicación.<br />
d) Que la inscripción de candidatos y candidatas a asambleístas se realice con un titular<br />
y un suplente, y con el respaldo de firmas del 1% del Censo Nacional Electoral.<br />
e) Que los constituyentes sean elegidos en forma directa y por mayoría de votos de los<br />
ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años.<br />
f) Que los electores voten por tantos candidatos como número de constituyentes le<br />
corresponden al departamento donde vive.<br />
Una vez instalada, la propia ANC como legítima representante de la voluntad<br />
soberana del pueblo debe aprobar y expedir sus mandatos constituyentes, leyes, acuerdos,<br />
resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.<br />
Además, debe poner en receso al Congreso Nacional, sustituir a los actuales titulares<br />
de varias instituciones importantes, tales como, el Ministerio Público, la Corte Suprema de<br />
Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, etc. y nombrar<br />
provisionalmente a los nuevos titulares de tales instancias.<br />
Finalmente, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, debe ratificarse<br />
mediante un referéndum o plebiscito constitucional por parte de la ciudadanía, y llamarse a<br />
elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades del Estado.<br />
15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?<br />
Para que una ANC realmente sea representativa de todos los sectores sociales del<br />
país, es preciso que el movimiento social y popular se movilice para asegurar que sus<br />
legítimos y verdaderos representantes puedan ser electos como miembros de dicha<br />
asamblea, y garanticen que en la nueva Constitución se incorporen las demandas y<br />
expectativas de los sectores populares.<br />
Si se logra que los representantes del movimiento social y popular tengan una<br />
participación importante en la ANC, se podrían introducir cambios significativos para la vida<br />
-38-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
democrática del país, tales como, (a) la promoción de un nuevo modelo económico que<br />
reactive la producción y el agro, la generación de empleo, la recuperación y el<br />
fortalecimiento de las empresas públicas; y (b) la promoción de un modelo político que<br />
garantice la participación activa de todos los sectores en la vida pública y en la gestión del<br />
Estado; que asegure la designación democrática de los principales organismos del Estado<br />
como la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el<br />
Ministerio Público, etc.<br />
16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?<br />
Debemos entender el proceso constituyente no sólo como un espacio para hacer una<br />
nueva Constitución, sino como una lucha permanente para lograr un cambio profundo en la<br />
institucionalidad del país y fortalecer una postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía<br />
enmarcado en la participación activa y diligente de los hondureños y hondureñas.<br />
Por tanto, la elaboración de una nueva Constitución debe verse como un primer paso<br />
para cambiar las estructuras que sostienen la exclusión y la desigualdad del sistema,<br />
teniendo claro que por decreto no se cambia la realidad de un país, sino que se requiere la<br />
consolidación de una ciudadanía crítica, participativa y articulada en redes locales y<br />
nacionales para lograr y mantener los cambios sociales, económicos, éticos, culturales y<br />
políticos que demanda Honduras.<br />
-39-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
IV. CONT<strong>EN</strong>IDOS D<strong>EL</strong> NUEVO ORD<strong>EN</strong><br />
CONSTITUCIONAL HONDUREÑO<br />
-40-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Gran parte de la ciudadanía hondureña ha venido asumiendo que todos los<br />
desequilibrios de nuestra sociedad, provocadores de injustas condiciones de vida para un<br />
80% de la población, deben ser abordados y resueltos a través de la instalación de una ANC<br />
que defina un nuevo orden jurídico constitucional. Indudablemente que la simple lectura de<br />
este anhelo ciudadano, reduce la complejidad de la herramienta propuesta para abordar la<br />
crisis estructural de la sociedad, y puede crear expectativas que al no ser satisfechas,<br />
profundizarían el caos social en nuestro país.<br />
Plantear con simpleza que, mágicamente la ANC nos heredará vía decreto un Estado<br />
hondureño socialmente fuerte, democráticamente consolidado y respetuoso de su mismo<br />
orden jurídico, es desconocer las condiciones históricas y las dinámicas sociales y<br />
económicas que finalmente han implantado un Estado tan frágil como el que hoy tenemos.<br />
Darle esa visión fantástica a la ANC, implica un alto grado de ingenuidad e irresponsabilidad,<br />
en el cual se desconoce que con sustanciales ventajas los forjadores de una sociedad injusta<br />
para la mayoría de la población y gananciosa para ellos, van a estar presentes en este<br />
proceso, oponiéndose, distorsionándolo o llevándolo a consolidar sus privilegios.<br />
El manoseo del orden constitucional por parte de este pequeño sector que ha<br />
controlado y decidido la historia del país, es tal que, según la base de datos políticos de la<br />
Universidad de Georgetown, de la actual constitución hondureña durante sus 27 años de<br />
vigencia, 12 artículos han sido interpretados, 33 reformados sin que su reforma haya sido<br />
ratificada, 115 han sido reformados y ratificada su reforma, y 10 artículos han sido<br />
derogados; la realidad del país refleja que todas estos actos de la clase política, han servido<br />
para oxigenarse en el ejercicio del poder y disfrazar la enorme miseria en la que se<br />
encuentra la población en general. Con estos datos es impensable que estos actores de la<br />
sombría realidad del país, voluntaria e ingenuamente se marginen del escenario de la ANC.<br />
La actual constitución hondureña estructurada alrededor de siete apartados<br />
generales sobre “La organización del Estado”, “De la nacionalidad y la ciudadanía”, “De las<br />
declaraciones, derechos y garantías”, “De las garantías constitucionales”, “De los poderes del<br />
Estado, “Del régimen económico”, “De la reforma e inviolabilidad de la Constitución”,<br />
distribuidos en 379 artículos, es un marco jurídico suficiente para que los poderes<br />
constituidos posibilitaran aceptables niveles de bienestar a la población.<br />
-41-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Sin embargo, por su deliberada inobservancia no logró la consolidación de la<br />
institucionalidad del Estado hondureño, al contrario, agudizó la crítica situación de los seres<br />
humanos y el paulatino desgaste de la institucionalidad, la cual llegó a su punto de quiebre<br />
absoluto el 28 de junio de 2009 al suplantarse arbitrariamente el poder ejecutivo, en un<br />
complot de parte de la institucionalidad de los restantes poderes estatales, los cuales con<br />
mucha claridad demostraron que son expresión de los sectores económicos y políticos<br />
dominantes y no expresiones de la voluntad popular.<br />
De tal forma que lo relevante de la ANC no necesariamente es el instrumento<br />
jurídico que ella produzca, sino más bien la profundización del debate político entre los<br />
distintos sectores de la ciudadanía, el repunte que habrán de tener en éste -que es el más<br />
alto foro de discusión político de la nación- los sectores concretamente marginados por la<br />
constitucionalidad vigente y sobre todo lograr construir un entramado institucional y<br />
ciudadano, con capacidad para dar vida en la cotidianidad de cada territorio y de cada<br />
ciudadano al consenso alcanzado en la ANC; y a partir de este desafío ir moldeando el<br />
Estado, la sociedad y la ciudadanía bajo el más alto concepto de la dignidad como criterio<br />
rector de este proceso.<br />
Partiendo de estas justificaciones, es importante situar los grandes temas que habrá<br />
de priorizarse y convertirse en parte del gran debate político que conduzca a un consenso<br />
transformado finalmente en la nueva estructura jurídica constitucional de la nación. El<br />
movimiento social y popular hondureño integrado por pueblos indígenas y negros, los<br />
gremios y obreros sindicalizados, la juventud, las mujeres, comunicadores populares,<br />
pobladores, campesinos, organismos no gubernamentales, movimientos religiosos,<br />
asociaciones y frentes políticos nacionales y regionales, han planteado la necesidad de un<br />
nuevo pacto social sobre la base de temas estratégicos como la tenencia de la tierra, la<br />
propiedad comunitaria, el dominio y explotación de los recursos estratégicos de la nación, la<br />
soberanía territorial, la soberanía alimentaria, los mecanismos de participación de la<br />
ciudadanía en la función pública, los mecanismos de control y combate a la corrupción<br />
pública, el catalogo de derechos fundamentales, la justa distribución de la riqueza, la<br />
efectiva protección de los grupos social y económicamente vulnerables, el reconocimiento al<br />
carácter pluricultural de la sociedad hondureña.<br />
-42-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
No obstante estas dignas iniciativas del movimiento organizado del país, las<br />
experiencias recientes en otras naciones de nuestra América, demandan que el movimiento<br />
social asuma fundamental demandas de carácter nacional y afiance su estructura<br />
organizativa para librar esta batalla constructora de democracia.<br />
La base de los temas a ser abordados, deben partir de los desajustes históricos que<br />
presenta la actual Constitución, la superación del manoseo de la misma por parte de los<br />
poderes constituidos, elevar los niveles de participación de la ciudadanía en la conducción y<br />
control de la dirección de Estado, asegurar la vigencia de un sistema económico que asegure<br />
la distribución equitativa de la riqueza, superar el carácter declarativo que posee el catalogo<br />
de derechos fundamentales; y reafirmar que la soberanía le corresponde al pueblo como<br />
poder originario y permanente, y que éste ejerce su voluntad sobre la base de la dignidad de<br />
los seres humanos y de la patria.<br />
A continuación se justifican y abordan temas con el propósito esencial de alimentar el<br />
debate, para lo cual se toma de base la actual constitución hondureña y muchas otras de<br />
nuestra América.<br />
1. Propuesta de contenidos.<br />
a) Sobre principios del Pacto Social<br />
b) Sobre el funcionamiento del poder formal<br />
c) Sobre la democratización de la sociedad y del Estado<br />
d) Sobre los derechos fundamentales<br />
e) Sobre el régimen Económico<br />
f) Sobre la vigencia, modificación parcial o total del pacto social<br />
g) Sobre la defensa nacional<br />
h) Sobre las relaciones internacionales<br />
-43-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
2. Principios.<br />
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana<br />
y el ejercicio democrático de la voluntad popular.<br />
El gobierno de la República de Honduras y las instituciones políticas que lo integran,<br />
es democrático, participativo, descentralizado, pluralista, de representación limitada y<br />
mandatos revocables.<br />
Para el ejercicio de cualquier función del Estado, operan los principios de probidad y<br />
competencia técnica y profesional de los servidores, como criterios para la selección de los<br />
mismos.<br />
3. Del Estado, su función y sus poderes.<br />
a) Sistema de Administración de Justicia.<br />
(i) Se establece el Sistema de Administración de Justicia para asegurar a los<br />
habitantes de la República, hombres y mujeres, el acceso a la justicia en condiciones de<br />
igualdad, confiabilidad y seguridad, garantizado por funcionarios que actuarán guiados por<br />
los principios de independencia e imparcialidad, en la aplicación de la justicia y objetividad<br />
en el ejercicio de las acciones legales, únicamente sometidos a la Constitución, a las normas<br />
internacionales de derechos humanos y a las Leyes.<br />
(ii) Para tal fin se deben definir procesos de selección democráticos, transparentes,<br />
participativos y bajo control ciudadano, tanto para quienes integren la Dirección Superior de<br />
las instituciones del sistema, como de aquellos funcionarios de mando intermedio que<br />
conformen y operativicen las mismas, respetando siempre los criterios de competencia<br />
técnica profesional y probidad.<br />
(iii) A los efectos de resolver los conflictos entre poderes del Estado y la estricta<br />
aplicación de la Constitución de la República, así como la interpretación última y<br />
generalmente obligatoria de la misma y de los tratados internacionales, especialmente los<br />
referidos a los derechos humanos, se establece la Corte Constitucional, reconociendo la<br />
-44-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
necesidad de asegurar una institucionalidad dedicada a la tutela o aseguramiento del<br />
cumplimiento de la voluntad popular establecida en la Constitución política del país.<br />
El pleno será renovado por terceras partes cada tres años y no podrán ser reelectos<br />
sucesivamente. Se trata con esta propuesta de minimizar en lo posible la permanencia de<br />
aplanadoras plenarias que reducen el debate jurídico y privilegian por conveniencias<br />
malsanas, intereses políticos o económicos que nada tienen que ver con la Constitución y la<br />
Ley. Igual criterio para su renovación, aplicaría para la Corte Suprema de Justicia.<br />
(iv) Para asegurar la eficiencia profesionalización y calidad del servicio que prestan las<br />
instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben crearse y fortalecerse<br />
permanentemente los sistemas de carrera, dirigidos por consejos de personal que se<br />
integren en forma representativa y democrática, que además ejercerán la función<br />
administrativa de forma separada a la función propia de cada órgano del sistema de justicia.<br />
(v) Reconocimiento de mecanismos alternos de solución de conflictos y sistemas<br />
comunitarios de aplicación de Justicia. Se trata de darle categoría constitucional a ciertos<br />
mecanismos que ya tienen aplicación en el país, en virtud de leyes especiales como la de<br />
conciliación y arbitraje ya que en la actualidad tales formas no tienen fundamento<br />
constitucional, pese a lo cual sí contribuirían de modo importante al descongestionamiento<br />
del sistema formal de justicia. Este aspecto ha de ser objeto de una ley especial.<br />
Por otra parte se le daría reconocimiento a los regímenes de solución de conflictos<br />
que aplican comunidades étnicas dentro de la circunscripción territorial que les reconozca el<br />
Estado, en los términos que plantea el convenio 169 de la Organización Internacional del<br />
Trabajo y en consonancia con lo que al respecto establezca la misma Constitución y los<br />
tratados internacionales sobre derechos humanos.<br />
(vi) Control ciudadano sobre la función del Sistema de Administración de Justicia: El<br />
Poder Popular, a nivel nacional, regional y local, cumplirá la función de auditoría<br />
permanente de las instituciones del sistema de justicia, que reciba y procese denuncias<br />
contra los operadores y haga las recomendaciones pertinentes con miras al mejoramiento<br />
de la función, pero además será el transmisor de la iniciativa ciudadana dirigida a la<br />
revocación del mandato de los magistrados, fiscales y demás funcionarios directores de las<br />
-45-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
instituciones del sistema. Para el cumplimiento de tales funciones, evacuará permanentes<br />
procesos de consulta y participación ciudadana.<br />
(vii) El Sistema de Administración de Justicia lo integran:<br />
La Corte Constitucional<br />
El Poder Judicial<br />
El Ministerio Público<br />
La defensoría pública.<br />
Todas las instituciones funcionarán bajo el principio de independencia funcional, técnica,<br />
administrativa, financiera, político partidaria; no obstante deben constituir un espacio de<br />
coordinación común para el adecuado cumplimiento del derecho a la justicia que tiene el<br />
pueblo hondureño<br />
b) El poder Electoral.<br />
El poder electoral se crea con el objetivo central de asegurar la participación de toda<br />
la ciudadanía en la conducción del Estado, a través de procesos eleccionarios de<br />
representaciones.<br />
Así mismo, el poder electoral tiene la función primordial de dirigir los procesos de<br />
consulta a la población, a nivel nacional, regional o local, sobre revocatoria o confirmatorias<br />
de cargos de elección popular, sobre las iniciativas ciudadanas para revocatorios de<br />
funcionarios nombrado mediante elecciones de segundo grado, consultas sobre la vigencia o<br />
revocatoria de leyes, decretos o acuerdos legislativos y ejecutivos y tratados internacionales<br />
vigentes o sometidos a aprobación del Congreso Nacional. Los resultados de estas consultas<br />
tendrían carácter vinculante.<br />
El poder electoral se integra a nivel nacional, regional y local, a partir de la división<br />
política del país, en igualdad de condiciones por las distintas fuerzas políticas y sociales que<br />
decidan su participación en los distintos procesos electorales o de consulta.<br />
-46-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
El poder electoral debe garantizar la utilización de tiempos, espacios y medios de<br />
comunicación en igualdad de condiciones para todos los frentes electorales postulados, en<br />
cuotas mínimas; además definirá y aplicará mecanismos de control, sobre los recursos<br />
económicos utilizados en las campañas electorales, identificando el origen de los mismos y<br />
estableciendo un techo máximo de inversión, con miras a reducir las posibilidades de<br />
contaminación de la actividad política.<br />
Para una representación más genuina, el territorio nacional debe dividirse en<br />
distritos electorales, que posibilite un mejor y más directo control ciudadano sobre sus<br />
representantes.<br />
Los procesos electorales se harán de forma separada para alcaldías municipales,<br />
diputados al Congreso Nacional y la Presidencia de la República y el resto de cargos<br />
sometidos a mecanismos de elección popular.<br />
Las personas electas a cargos de elección popular no pueden renunciar o vacar en sus<br />
puestos, salvo casos de fuerza mayor. En ningún caso se permitirá que una persona ejerza un<br />
cargo distinto a aquel para el cual fue electo mediante el voto popular. Esa prohibición será<br />
vigente durante el periodo para el que fue electo.<br />
c) El Poder Legislativo.<br />
La función esencial de este poder del Estado es la emisión de leyes en representación<br />
y para beneficio del pueblo, que desde los distintos territorios les ha delegado el poder.<br />
Se declara punible la asunción de funciones propias de otro poder del Estado, sobre<br />
todo las vinculadas a la utilización de los fondos públicos vía subsidios.<br />
El Poder legislativo inexcusablemente se regirá por principios democráticos, evitando<br />
el control antojadizo de sectores específicos dentro de este poder del Estado, posibilitando<br />
el debate, la contradicción entre las distintas fuerzas en él representadas y la publicidad de<br />
sus acciones.<br />
El Poder Legislativo dirigirá y sustanciará juicios políticos contra los funcionarios<br />
electos popularmente o contra los servidores públicos de puestos estratégicos nombrados<br />
-47-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
por elección de segundo grado; ésto con el propósito de asegurar el control y vigencia de la<br />
función pública.<br />
El resto de funciones que son accesorias se puede recoger del contenido de la actual<br />
constitución política.<br />
d) El Poder Ejecutivo.<br />
El poder ejecutivo es dirigido por un presidente (a) acompañado de un vicepresidente<br />
(a), quienes tienen la responsabilidad de dirigir y perfeccionar la administración del Estado.<br />
Con el propósito de eficientar la administración pública y evitar la manipulación<br />
sectaria de la misma, se crea la carrera de la administración pública, encargada de asegurar<br />
la profesionalización del servicio público, la estabilidad del personal que la integra y la<br />
inversión del Estado destinada a la formación y capacitación del personal.<br />
El resto de funciones de la actual Constitución política subsisten.<br />
4. De la democratización del Estado y la sociedad.<br />
a) El poder Popular.<br />
La población en sus distintos territorios, a partir de la división política del país, crea<br />
estructuras administrativas con representación de las distintas organizaciones, las cuales a<br />
partir de su reconocimiento tienen el derecho de vigilar y controlar la adecuada y<br />
transparente utilización de los recursos del Estado y el ejercicio de las funciones públicas a<br />
nivel nacional, regional y local; desde esta función desarrolla la participación popular<br />
democrática de la ciudadanía.<br />
Los representantes locales, regionales y nacionales de ésta instancia de participación,<br />
control y vigilancia social, se elegirán en asamblea de todas las organizaciones.<br />
-48-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Tendrán la potestad de hacer uso de las figuras del revocatorio o confirmatorio de los<br />
cargos de elección popular y plantear solicitudes en el mismo sentido ante las instancias<br />
competentes para los funcionarios que sean nombrados en elecciones de segundo grado.<br />
De igual manera promoverán vía referéndum los revocatorios de leyes, acuerdos,<br />
decretos y tratados internacionales, modificaciones a la constitución política de acuerdo al<br />
interés general de la población; de igual manera propondrán procesos de consulta para la<br />
aprobación de decisiones o instrumentos jurídicos con el propósito de dignificar a las<br />
personas y a sus comunidades.<br />
b) Formas de ejercer la democracia.<br />
La democracia se debe practicar de forma directa y participativa, representativa y<br />
comunitaria, las tres formas deben ser desarrolladas en una Ley.<br />
(i) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la<br />
revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y<br />
cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley y a los reglamentos aprobados.<br />
(ii) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,<br />
directo y secreto, conforme a ley (Esta es la tradicional forma de participación<br />
democrática incorporada en casi todas las constituciones democráticas de todos los<br />
países.)<br />
(iii) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y<br />
representantes por normas y procedimientos propios de los pueblos originarios y<br />
étnicos, conforme a ley.<br />
5. Catálogo de derechos fundamentales.<br />
Las declaraciones, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y<br />
culturales, y las garantías para que la ciudadanía goce de los mismos son asuntos que<br />
teóricamente han sido definidos con bastante claridad en la actual Constitución, además el<br />
-49-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
plexo constitucional reconoce el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los<br />
seres humanos.<br />
El debate sobre esta tema debe tornarse en función de la equiparación de las<br />
responsabilidades del Estado frente a los derechos civiles y políticos y los derechos<br />
económicos, sociales y culturales de la ciudadanía, además plantear una regulación y<br />
desarrollo preciso de todos estos derechos; sin negar la importancia de las anteriores<br />
pretensiones, el gran desafío que se plantea en el tema de los derechos fundamentales, es<br />
que los mismos superen el carácter declarativos y se conviertan en realidades concretas de<br />
los seres humanos que poblamos el territorio nacional.<br />
A partir de esta valoración general, es importante aspirar a que el catálogo de<br />
derechos humanos en nuestra constitución, se amplíe hacia un reconocimiento especial a los<br />
pueblos originarios y étnicos en general, a los derechos ambientales, a la igualdad de género<br />
y en general de los grupos social y económicamente vulnerables.<br />
De los textos constitucionales consultados se recogen los siguientes aportes:<br />
a) De la dignidad humana.<br />
El Estado reconoce el valor supremo de la dignidad humana para todas las personas y<br />
como tal reconoce la vigencia de todos los derechos que de ella se derivan, estén o no<br />
incorporados en la constitución. Se reconoce que todos los habitantes de la república son<br />
iguales y por tanto el Estado asume la obligación irrenunciable de crear condiciones para su<br />
libre y adecuado desarrollo físico y mental. Es punible todo acto de discriminación en la<br />
medida que atente contra la dignidad humana.<br />
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es la institución responsable de la<br />
protección y promoción de la Dignidad Humana y de todos los derechos que de ella derivan.<br />
Su titular podrá ser revocado en su mandato, por decisión soberana del pueblo, cuando sea<br />
evidente el incumplimiento de su misión fundamental.<br />
-50-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
b) Sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.<br />
Los derechos humanos reconocidos por la Constitución tendrán la misma jerarquía en<br />
cuanto a su protección y garantía; en consecuencia, el Estado dispondrá de los mecanismos<br />
legislativos administrativos y judiciales, que tiendan a hacer efectivos, sin preeminencia de<br />
ninguno, tanto los derechos políticos y libertades públicas en general, como los derechos<br />
económicos y sociales de la persona humana. Este aspecto deberá ser considerado en la<br />
formulación del proyecto y aprobación del Presupuesto General de la República.<br />
c) Derecho de los pueblos indígenas y étnicos en general .<br />
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su<br />
organización social, política y económica, su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones,<br />
así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente<br />
ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.<br />
Corresponderá al Estado, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y<br />
garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,<br />
imprescriptibles, inembargables e intransferibles.<br />
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del<br />
Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,<br />
igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas<br />
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas,<br />
están sujetos a lo que establezca la nueva constitución y la ley que habrá de emitirse al<br />
respecto.<br />
A los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar su<br />
identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de<br />
culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los<br />
pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen<br />
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades<br />
socioculturales, valores y tradiciones.<br />
-51-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas<br />
y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con<br />
sujeción a principios bióticos.<br />
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas<br />
económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades<br />
productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus<br />
prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a<br />
participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,<br />
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el<br />
marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y<br />
trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la<br />
legislación laboral.<br />
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,<br />
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los<br />
recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios<br />
colectivos. Se prohíbe el registro particular de patentes sobre estos recursos y<br />
conocimientos ancestrales.<br />
Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política como culturas de<br />
raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo hondureño como<br />
único, soberano e indivisible. Deben asumir el deber de salvaguardar la integridad y la<br />
soberanía nacional.<br />
El pueblo garífuna goza, en todo lo que corresponda, de los derechos<br />
económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones<br />
y pueblos indígenas originarios. Una ley especial regulará los derechos de los pueblos<br />
originarios y étnicos.<br />
d) De los derechos ambientales.<br />
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en<br />
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y<br />
-52-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente<br />
equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,<br />
los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de<br />
especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado.<br />
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,<br />
garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en<br />
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,<br />
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.<br />
El Estado desarrollará una política de ordenamiento del territorio, atendiendo a las<br />
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,<br />
de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta<br />
y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este<br />
ordenamiento.<br />
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser<br />
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural y en función de<br />
ellos decidirse su viabilidad. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y<br />
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley<br />
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y<br />
peligrosas.<br />
En los contratos que el Estado celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales<br />
o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se<br />
considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el<br />
equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en<br />
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste<br />
resultare alterado, en los términos que fije la ley.<br />
e) Derecho a la tutela judicial efectiva.<br />
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio<br />
de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no<br />
-53-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre<br />
derechos humanos.<br />
f) Preeminencia de los tratados internacionales.<br />
En lo referente a los derechos humanos, se reconoce la preeminencia de los tratados<br />
internacionales siempre que estos planteen una mejor protección o que el reconocimiento<br />
de tales derechos sea más extenso que la ofrecida por la Constitución de la República.<br />
g) Derecho a la igualdad de género.<br />
La tendencia general sobre este tema que es asumido con mucha determinación por<br />
los movimientos feministas en Honduras, es al manejo del mismo en forma neutral en todo<br />
el contenido de la constitución, a través de la visibilización e identificación del hombre y la<br />
mujer en la construcción teórica, incluyendo en todo caso el reconocimiento de derechos<br />
específicos de la mujer, como el relacionado al tema de la salud reproductiva y otros que<br />
atañen únicamente a la mujer por su condición de tal.<br />
h) Garantías constitucionales.<br />
Para la protección y efectiva vigencia de los derechos fundamentales la actual<br />
Constitución incorpora las acciones y/o recursos de habeas corpus, amparo, revisión y<br />
habeas data (éste último pendiente de ratificación); y para la protección en general del<br />
ordenamiento constitucional incorpora el recurso de inconstitucionalidad; además crea al<br />
Comisionado Nacional de Derechos Humanos, como una instancia encargada de dar vida a la<br />
dignidad de las personas, como elemento transversal en la vida nacional. Otras legislaciones<br />
han incorporado otras formas o mecanismos procesales para la protección y vigencia de los<br />
derechos fundamentales, sin embargo en términos prácticos redundan en lo mismo. Lo<br />
fundamental en esta apartado es crear la cultura o mística de demanda y respuestas<br />
oportunas en esta área tan sensible para la vida en sociedad. Sin lugar a dudas que más que<br />
-54-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
una disposición teórica, este también es un asunto de superación de una práctica negligente<br />
en la promoción y vigencia de los derechos humanos.<br />
6. Régimen económico.<br />
Seguramente que el cabal cumplimiento del texto constitucional de 1982, hubiese<br />
impedido que Honduras fuera una sociedad con tantos desequilibrios económico y sociales;<br />
de hecho la mayoría de temas que el movimiento social hondureño plantea como<br />
demandas, están consagrados en la actual norma primaria hondureña; por esa razón, los<br />
asuntos que se proponen como imprescindible para el debate político con el propósito de<br />
que se vuelva derecho positivo, ya están vigentes en la actualidad, sin embargo, es<br />
importante reiterarlos y seguramente perfeccionar su regulación, pocas temáticas de la<br />
economía del país habrán que incorporarse por primera vez.<br />
Como soberano el pueblo debe aspirar a:<br />
(i) Asegurar que el sistema económico nacional, tenga como propósito fundamental la<br />
justa distribución de la riqueza y del ingreso nacional, manejándose como criterio<br />
rector la consolidación de la dignidad de todos los habitantes de la República.<br />
(ii) Que la producción nacional tenga como objetivo primario, asegurar que la población<br />
tenga acceso a los grupos alimenticios básicos que le permitan un adecuado<br />
desarrollo físico y mental. De igual manera se asegura la existencia de un eficiente<br />
sistema productivo, con un trato igualitario a los factores de la producción,<br />
procurando que la misma se desarrolle de forma democrática y con respeto a los<br />
derechos de la ciudadanía en general, y propiciando un verdadero crecimiento y<br />
desarrollo del país.<br />
(iii) A reconocer el carácter plural de la economía, estableciendo que la misma se<br />
organice en forma comunitaria, estatal, cooperativa, social y privada; operado para<br />
todas las formas los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,<br />
redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y<br />
transparencia.<br />
-55-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
(iv) Al reconocimiento de la libertad de empresa, la cual podrá constituirse de manera<br />
mixta y tendrá como límite el interés social.<br />
(v) Asegurarnos que todas las formas en que se organiza la economía, estarán sujetas a<br />
control vigilancia del pueblo mismo, a través del Estado, con el fin de asegurar el<br />
cumplimiento de los principios bajo los cuales se habilita su funcionamiento;<br />
prohibiéndose los monopolios, monopsonios, oligopolios y cualquier forma de<br />
acaparamiento.<br />
(vi) Que los recursos naturales son propiedad del pueblo, administrados por el Estado y<br />
por las comunidades; estas asegurarán su aprovechamiento en condiciones<br />
ambientalmente sostenibles. Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales<br />
se efectúe con participación de capital privado, la participación estatal o comunitaria<br />
siempre será mayor en los beneficios que dicho aprovechamiento cause. El daño a<br />
los recursos naturales y los efectos que ellos producen sobre el ambiente, generará<br />
responsabilidad administrativa, civil y penal. La persecución por estos hechos es<br />
imprescriptible.<br />
(vii) El Estado garantiza la soberanía económica y alimentaria de la nación, las<br />
mismas no se pondrán en riesgo por responsabilidades financieras o crediticias<br />
asumida por los gobiernos.<br />
(viii) Habilitar al Estado para intervenir en cualquier etapa de la cadena productiva<br />
con fin de asegurar la defensa del interés social.<br />
(ix) Los planes económicos deben ser elaborados obligatoriamente con la convergencia<br />
de todos los sectores de la economía y la sociedad y su aprobación debe ser<br />
sometida a los mecanismos de consulta con la sociedad entera; cualquier<br />
modificación que se efectué a los planes por parte de los gobiernos, generará<br />
responsabilidad jurídica.<br />
(x) El pueblo hondureño a través del Estado se reserva el control e intervención de<br />
cualquier sector de la economía, basado en la defensa de los intereses sociales.<br />
-56-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
(xi) Es prioridad del sistema económico, disminuir las desigualdades por tanto la<br />
generación de empleo, la libre empresa y todas las actividades económicas de los<br />
distintos sectores, deben sujetarse a este propósito.<br />
(xii) El Estado tendrá el control de los recursos estratégicos de la economía. Ningún acto<br />
de concesión de los mismos dará lugar a que se creen condiciones que generen<br />
inestabilidad o pongan en riesgo la soberanía económica de la nación, en estos casos<br />
el Estado esta facultado para intervenir sumariamente.<br />
(xiii) El Estado debe asegurar la vigencia de un proceso de reforma agraria que<br />
impida el latifundio y que asegure la justa distribución y utilización de la tierra, y la<br />
priorización de la producción agrícola para satisfacer necesidades alimenticias de la<br />
población hondureña.<br />
(xiv) Los pueblos originarios y étnicos, son propietarios de las tierras y los recursos<br />
naturales en donde históricamente se han asentado, el Estado creará condiciones<br />
que aseguren este derecho. Ninguna inversión distinta a la de las comunidades,<br />
provocará que las mismas, pierdan el dominio y el mayor provecho de sus recursos.<br />
Los territorios que hasta la fecha hayan sido ocupado por particulares con fines<br />
comerciales serán recuperados por el Estado, asegurando la indemnización<br />
justipreciada a los actuales poseedores.<br />
(xv) El Estado asegurará que todas las formas de ejercicio de la economía, estén<br />
sometidas a mecanismos de transparencia de sus operaciones, el expedito acceso de<br />
la información por parte de la ciudadanía como mecanismo de control, a excepción<br />
de aquellos rubros considerados de seguridad nacional y o que pongan en riesgos<br />
objetivos la existencia de las empresas.<br />
(xvi) Todas las riquezas del país que hayan sido sustraídas bajo formas de fraude,<br />
corrupción o engaño para el pueblo, serán recuperadas. Este derecho del pueblo así<br />
como la acción del Sistema Nacional de Justicia para la persecución de los autores de<br />
estos actos, es imprescriptible.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
a) Recursos Estratégicos.<br />
La soberanía de una nación es una categoría indelegable porque abarca no solo la<br />
manida integridad territorial que ha de defenderse frente a agresiones foráneas ó invasiones<br />
extranjeras, sino también al dominio absoluto de sus recursos, que cediéndose<br />
indiscriminadamente dejan sin legitimidad la autodeterminación soberana de un pueblo,<br />
que sin duda estaría atado, como lo ha estado, a las directrices de los intereses extranjeros<br />
y/o corporaciones privadas nacionales o extranjeras.<br />
Dominar y administrar los recursos estratégicos comporta una autodefensa efectiva<br />
de la estructura de funcionamiento de una sociedad.<br />
El Estado debe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado<br />
de los recursos naturales, e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del<br />
fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la<br />
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.<br />
b) Bienes y recursos del Estado y su inversión equitativa.<br />
Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen<br />
propiedad del pueblo hondureño, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán<br />
ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración,<br />
disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.<br />
Los ingresos del Estado se invertirán de conformidad con el plan general de<br />
desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General de la República y con la ley.<br />
c) Recursos naturales.<br />
Son recursos naturales los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el<br />
subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos<br />
elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son y<br />
serán de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.<br />
-58-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e<br />
imprescriptible del pueblo hondureño, y corresponderá al Estado su administración integral,<br />
en función del interés social y colectivo del pueblo.<br />
El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,<br />
industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a<br />
través de entidades públicas, cooperativas, ó comunitarias, las que podrán a su vez<br />
contratar a empresas privadas y mixtas.<br />
El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, hondureñas<br />
o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la<br />
reinversión de las utilidades económicas en el país.<br />
La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el<br />
control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y<br />
administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la<br />
sociedad, y se vigilará el bienestar colectivo de la población sin exclusión ni discriminación.<br />
La explotación de recursos naturales en determinado territorio ha de estar sujeta a<br />
un proceso de consulta con la población afectada, convocada por el Estado, que será libre,<br />
previa e informada. Debe garantizase la participación ciudadana en el proceso de gestión<br />
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la<br />
Constitución y la ley.<br />
El pueblo hondureño tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del<br />
aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a<br />
las comunidades que habiten los territorios donde se encuentren estos recursos.<br />
El Estado debe desarrollar y promover la investigación relativa al manejo,<br />
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.<br />
Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos<br />
naturales deben ser distribuidas de manera proporcional y reinvertidas para promover la<br />
diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que<br />
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o<br />
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.<br />
Se reconocen como rubros o sectores estratégicos de la economía: la energía en<br />
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales renovables y no renovables,<br />
incluidos el agua y la tierra; el transporte público, tanto aéreo, marítimo y terrestre; la<br />
refinación y control de precios y mecanismos de distribución de los hidrocarburos; la<br />
biodiversidad y el patrimonio genético, el subsuelo, yacimientos minerales, substancias cuya<br />
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas<br />
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su<br />
patrimonio genético y el espectro electromagnético en general.<br />
7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social.<br />
La crisis política de nuestro país formalmente presenta como una de sus causas, la<br />
falta de claridad del ordenamiento jurídico sobre el derecho del pueblo y la forma de<br />
posibilitar un nuevo orden constitucional. Un reducido sector de la población que controla la<br />
economía, la política y el Estado hondureño han desarrollado una feroz campaña, tendiente<br />
a negar el derecho del pueblo a promover las reformas o cambio definitivo del pacto social.<br />
El movimiento social, por el contrario, ha reivindicado el derecho del pueblo, en el ejercicio<br />
de su soberanía, a refundar el país a través de una ANC que termine emitiendo una nueva<br />
Constitución política.<br />
La reforma a la Constitución, actualmente es una facultad expresamente otorgada al<br />
Congreso Nacional; esta posibilidad de reforma constitucional está condicionada a que la<br />
misma se produzca por mayoría calificada y debe ser ratificada en la legislatura siguiente; la<br />
práctica legislativa durante los 27 años de vigencia de la actual Constitución en este aspecto,<br />
deja como resultado la alteración sustancial del contenido originario de la Constitución, a<br />
través de interpretaciones, reformas y decisiones derogatorias. A la ciudadanía se le han<br />
habilitado pequeños espacios de participación a través de las figuras del plebiscito y el<br />
referéndum, en los cuales se permite abordar temas constitucionales, sin embargo, estas<br />
-60-
Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
manifestaciones teóricas de la democracia participativa, son absolutamente nulas en la<br />
práctica.<br />
Con el propósito de crear condiciones jurídicas claras para la democratización de la<br />
sociedad y del Estado, es importante observar y si fuere posible incorporar, formas directas<br />
de participación del pueblo en el perfeccionamiento del orden jurídico constitucional, al<br />
respecto y para alimentar el debate sobre esta temática se mencionan los mecanismos de<br />
reforma y cambio de constitución que otras sociedades han consensuado.<br />
a) De la Reforma Constitucional.<br />
Algunas constituciones utilizan la figura de la enmienda a la constitución, a través de<br />
la cual se adiciona o modifican los contenidos constitucionales, conservándose siempre la<br />
estructura originaria<br />
b) Sobre la iniciativa de enmienda.<br />
El sistema democrático participativo permite a los ciudadanos y ciudadanas participar<br />
directamente de estas enmiendas, para lo cual se necesita llenar requisitos indispensables<br />
en aras de preservar la seguridad jurídica en la sociedad. Partiendo de lo que hoy establece<br />
la constitución hondureña, la iniciativa de enmienda se podría admitir cuando un seis por<br />
ciento (6%) de las personas inscritas en el Censo Nacional Electoral lo soliciten.<br />
Y tradicionalmente a solicitud del Presidente o Presidenta de la República en Consejo<br />
de Ministros; asimismo a solicitud de los diputados al Congreso Nacional.<br />
Las enmiendas que se aprueben, serán numeradas consecutivamente y se publicarán<br />
a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del<br />
artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo<br />
modificó.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
c) De la Asamblea Nacional Constituyente.<br />
El pueblo de Honduras es el titular del poder constituyente originario. En ejercicio de<br />
dicho poder puede convocar una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo<br />
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.<br />
La iniciativa de convocatoria a la ANC podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la<br />
República en Consejo de Ministros; el Congreso Nacional, mediante acuerdo de las dos<br />
terceras partes de sus integrantes o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras<br />
inscritas en el sistema electoral.<br />
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.<br />
ANC.<br />
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la<br />
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la<br />
República de Honduras.<br />
La vigencia de la nueva Constitución de la República, estará condicionada a la<br />
aprobación del pueblo hondureño, mediante referéndum.<br />
El pueblo de Honduras, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la<br />
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad<br />
que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos<br />
humanos.<br />
d) Los artículos pétreos.<br />
Los artículos pétreos o irreformables son explicables en una determinada coyuntura<br />
histórica, fuera de las condiciones especiales que los hicieron nacer a la vida legal, su<br />
reforma es inevitable porque el derecho es evolutivo y su naturaleza creadora deriva de los<br />
cambios sociales que son permanentes. Pero en definitiva, los artículos pétreos que<br />
contienen prohibiciones estrictas de reforma establecen como destinatario de los mismos a<br />
los poderes constituidos, pero jamás deben ser entendidos como prohibiciones establecidas<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
para el constituyente, porque eso entrañaría un absurdo en el sentido de que el soberano se<br />
estaría imponiendo unas reglas que él mismo no podría quebrantar, lo cual contradice la<br />
naturaleza del derecho político.<br />
Quizá los artículos no susceptibles de reforma son los referidos a la forma de<br />
gobierno republicano y esto es así, porque el cambio en la forma de gobierno vulneraría el<br />
constitucionalismo originario. Claro que el cambio en la forma de gobierno es posible por<br />
medio de un cambio radical que puede producir una revolución social, pero esto implicaría la<br />
formulación de un nuevo pacto societario que no se movería en los espacios conocidos de la<br />
democracia formal. Por eso quizá sea conveniente en una nueva Constitución, definir un<br />
mecanismo para la eventual convocatoria e instalación del poder constituyente para la<br />
emisión de una nueva Constitución<br />
Lo que sí afirmamos es que las cláusulas pétreas son como expresiones de<br />
imitaciones a la democracia y sólo pueden considerarse pétreas aquellas disposiciones que<br />
reconozcan y garanticen derechos humanos, aunque aquí la designación de pétreas<br />
probablemente no sea afortunada, ya que en todo caso la prohibición de reforma se<br />
establece para el caso que implique un retroceso o restricciones a los derechos reconocidos<br />
y no para ampliar el alcance del derecho reconocido<br />
e) Sobre la reelección.<br />
La reelección en los distintos cargos de elección popular es un tema controversial (en<br />
Honduras, sólo la presidencia de la república tiene prohibida la reelección), precisamente<br />
porque la misma propicia condiciones de desigualdad para quienes se postulan a cargos<br />
públicos en procesos electorales; esto termina provocando abusos de poder y desviación de<br />
fondos públicos y distracción de los servidores del Estado. Sin embargo, bajo la vigencia de<br />
los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y estableciéndose<br />
objetivos y confiables mecanismos de control, sin lugar a dudas que la reelección es una<br />
situación posible en el mundo actual.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
8. Sobre la defensa nacional.<br />
La defensa de la integridad territorial, de la soberanía nacional e independencia de la<br />
república, es un permanente y alto objetivo del Estado y del pueblo de Honduras.<br />
Se proscribe la conformación de Fuerzas Armadas como institución permanente, con<br />
excepción de la fuerza policial que es una institución eminentemente civil, dependiente del<br />
Poder Ejecutivo y bajo control ciudadano, cuya misión fundamental es salvaguardar el orden<br />
público así como la seguridad y los derechos de las personas.<br />
Sólo por convenios regionales o ante la inminencia de agresiones foráneas, podrán<br />
organizarse fuerzas militares, que en todo caso tendrán un carácter temporal y estarán<br />
siempre sometidas al poder civil y serán obedientes y no deliberantes.<br />
Como disposición transitoria la Constitución debe contener un mandato sobre la<br />
promulgación de una ley de transición que regule lo pertinente a la disposición de<br />
inventarios de las Fuerzas Armadas actuales y el régimen de indemnización o reasignación<br />
de funciones de su personal.<br />
9. Sobre las relaciones internacionales.<br />
Honduras fundamenta sus relaciones internacionales en los principios de<br />
reciprocidad y respeto del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en consecuencia<br />
se declara el derecho soberano del Estado Hondureño para establecer relaciones<br />
comerciales y diplomáticas con todas las naciones del mundo sin discriminación alguna.<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
V. BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA<br />
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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />
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