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ASPECTOS HISTÓRICOS CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS

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<strong>ASPECTOS</strong> <strong>HISTÓRICOS</strong>,<br />

<strong>CONCEPTUALES</strong> Y <strong>SUSTANCIALES</strong><br />

<strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>PROCESO</strong> <strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong><br />

<strong>EN</strong> <strong>HONDURAS</strong><br />

Joaquín A. Mejía R.<br />

Víctor Fernández<br />

Omar Menjívar<br />

Et al<br />

Diciembre de 2009


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

INDICE<br />

-2-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

I. Introducción………………………………………………………………………………………………………………. 6<br />

II. Antecedentes históricos a considerarse para una nueva Asamblea Nacional<br />

Constituyente………………………………………………………………………………………………………......... 11<br />

1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956…………………………. 13<br />

2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el Gobierno de Villeda Morales…………. 14<br />

3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia……………………………………. 16<br />

4. El golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional<br />

Constituyente……………………………………………………………………………………………………………………… 17<br />

5. Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………. 21<br />

III. Preguntas y respuestas sobre el proceso constituyente en Honduras…………………….. 23<br />

1. ¿Qué es una Constitución?............................................................................................... 25<br />

2. ¿Qué tipo de Constitución es la hondureña?...................................................................... 25<br />

3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?....................... 26<br />

4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?.. 27<br />

5. ¿Qué alcance tiene el principio de soberanía popular en relación con la<br />

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?................................................... 28<br />

6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?.............................................. 29<br />

7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?......................................... 29<br />

8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso<br />

Nacional?.......................................................................................................................... 30<br />

9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional<br />

Constituyente?................................................................................................................. 30<br />

10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?........................ 31<br />

11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?.......... 32<br />

12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de<br />

participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder<br />

constituyente?.................................................................................................................. 33<br />

-3-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

13. Identificados algunas de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea<br />

Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?............................................ 35<br />

14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?...................... 36<br />

15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?......... 38<br />

16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?............................................... 39<br />

IV. Contenidos del nuevo orden constitucional hondureño…………………………………………. 40<br />

1. Propuesta de contenidos…………………………………………………………………………………………….. 43<br />

2. Principios…………………………………………………………………………………………......................... 44<br />

3. Del Estado, su función y sus poderes…………………………………………………………………………….. 44<br />

4. De la democratización del Estado y la sociedad…………………………………………………………….. 48<br />

5. Catálogo de derechos fundamentales…………………………………………………………………………… 49<br />

6. Régimen económico……………………………………………………………………………………………………… 55<br />

7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social……………………………………… 60<br />

8. Sobre la defensa nacional……………………………………………………………………………………………… 64<br />

9. Sobre las relaciones internacionales……………………………………………………………………………… 64<br />

V. Bibliografía mínima…………………………………………………………………………………………………… 65<br />

-4-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Lo que el pueblo puede hacer constitucionalmente,<br />

puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.<br />

Jeremy Waldron.<br />

-5-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

-6-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Nuestra Constitución actual fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia<br />

el 20 de enero de ese mismo año. En teoría, con la adopción de esta nueva<br />

Carta Magna se marcó el comienzo del retorno a la democracia y el fin de décadas de golpes<br />

de Estado que propiciaron la instauración de regímenes militares y de gobiernos autoritarios.<br />

Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional<br />

Constituyente (en adelante ANC) que se instaló en abril de 1980 y que posteriormente<br />

convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades<br />

del país.<br />

En este punto es importante destacar que las constituciones son pactos sociales que<br />

resultan del consenso de todos los sectores de la sociedad, no obstante, la forma en que fue<br />

adoptada la Constitución de 1982 dista de las características de un verdadero contrato social<br />

en el sentido clásico del término, debido a que no fue el resultado de un auténtico consenso<br />

nacional.<br />

De esta manera, en la ANC de 1980 no estuvieron representados todos los sectores<br />

de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados<br />

a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, y por eso,<br />

nuestra Constitución actual, en vez de ser el producto de un genuino pacto social, es un<br />

acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales, cuyo<br />

objetivo no era romper con el pasado sino mantener sus privilegios a toda costa.<br />

Por tanto, dicho proceso constituyente se realizó (a) sin que los ciudadanos y<br />

ciudadanas eligieran expresamente a sus representantes para la redacción de la nueva<br />

Constitución, y sobre todo, (b) sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de aprobar el<br />

texto constitucional a través de una consulta directa, los cuales son requisitos esenciales que<br />

exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente.<br />

Pese a ello, no se puede desconocer que en la Constitución se incluyeron ciertos<br />

contenidos vinculantes que caracterizan al Estado hondureño como democrático y de<br />

derecho, y que por ende obligan a todos los poderes públicos a la construcción de una<br />

sociedad en la que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos<br />

debería ser la columna vertebral de un nuevo orden social.<br />

-7-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Sin embargo, después de 27 años la realidad nos muestra que Honduras no ha<br />

avanzado en la construcción de una sociedad política, económica y socialmente justa, lo que<br />

en otras palabras implica que no se ha avanzado en la consolidación del Estado de derecho.<br />

Al contrario, en casi 3 décadas de democracia formal, algunas de las reformas en<br />

materia económica y jurídica sólo han servido para profundizar la violencia, la desigualdad y<br />

la exclusión; la economía construida durante estos años sólo ha significado la consolidación<br />

de un modelo que ha privilegiado los intereses de una elite, ha destruido el papel del Estado<br />

como factor de cohesión social, ha afectado la soberanía nacional, ha profundizado la<br />

desigualdad social y ha deteriorado las condiciones de vida de la mayoría de los hondureños<br />

y hondureñas.<br />

Las instituciones públicas se han convertido en pesadas cargas burocráticas<br />

caracterizadas por su ineficacia y su ineficiencia casi generalizada para cumplir con sus<br />

deberes y funciones constitucionales; los permanentes y frecuentes escándalos de<br />

corrupción económica y política están a la orden del día; se sigue destruyendo el medio<br />

ambiente con la aquiescencia de los distintos gobiernos; se mantiene una sistemática<br />

violación de los derechos humanos de amplios sectores de la sociedad; el sistema judicial se<br />

ha mantenido al servicio de los sectores que detentan el poder económico y político; y en<br />

definitiva, se ha consolidado un desfase entre la promesa constitucional de crecimiento,<br />

bienestar, desarrollo humano, seguridad, estabilidad política y respeto de los derechos<br />

humanos, y el escenario de exclusión social y violencia en que vive una mayoría considerable<br />

de la población.<br />

Toda esta situación se ha agravado con el golpe de Estado cívico-militar del 28 de<br />

junio de este año en el sentido de significar el tiro de gracia a los incipientes avances<br />

democráticos que se habían logrado en 27 años; y la continuidad constitucional de elección<br />

de 7 gobiernos civiles a través del sufragio universal ha sido interrumpida abruptamente con<br />

la toma del poder por un gobierno de facto, cuyos principales protagonistas son los<br />

militares.<br />

Este golpe de Estado cívico-militar ha venido a desnudar completamente que pese a<br />

que la Constitución prevé los mecanismos mínimos para promover el Estado de derecho, la<br />

clase política hondureña con su constante transgresión al marco constitucional, ha<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

propiciado una crisis política, social, ética, económica y cultural histórica que reduce la<br />

seguridad del sistema democrático, y pone en evidencia que durante casi 3 décadas sólo han<br />

gobernado en función de sus propios intereses, y mostrando total incapacidad, desprecio y<br />

negligencia para responder a los intereses de las grandes mayorías.<br />

Esta grave crisis estructural es un claro síntoma del agotamiento del sistema actual,<br />

de su crisis de legitimidad y de gobernabilidad, y por ello es imperativo iniciar un proceso de<br />

refundación del país, de sus normas, de sus instituciones, de nuevas reglas democráticas que<br />

permitan una participación real y directa del pueblo en las decisiones jurídico-políticas y en<br />

los resultados medidos tanto en términos directamente económicos y sociales, como en<br />

reconocimiento de derechos y libertades.<br />

El primer paso para caminar hacia este nuevo proceso es la convocatoria y elección<br />

de una ANC que permita la elaboración de un nuevo proyecto político y jurídicoconstitucional,<br />

a partir del cual se comience a construir un modelo de sociedad y régimen<br />

político democrático, libre e igualitario donde estén garantizadas las condiciones para la<br />

plena realización de la dignidad de todos y todas las hondureñas.<br />

Pero antes de embarcarnos en un proceso tan importante como éste, es necesario<br />

lograr cierto grado de formación y concientización política sobre algunas cuestiones<br />

constitucionales esenciales que nos permitan responder a las preguntas fundamentales<br />

relacionadas con la configuración, el desarrollo y el papel de una ANC como una herramienta<br />

más para la construcción de un nuevo proyecto de país.<br />

Para ello, el presente documento pretende aportar elementos históricos,<br />

conceptuales y sustanciales para enriquecer el debate sobre el marco teórico-constitucional<br />

relativo a la ANC, y contribuir a fortalecer la concepción de que el ejercicio del poder<br />

constituyente es inherente a la soberanía del pueblo y por tanto, no puede ser restringido ni<br />

limitado por nadie, ni siquiera por quienes son simplemente representantes.<br />

En este sentido, este trabajo está dividido en tres partes: La primera desarrolla un<br />

breve recorrido histórico para analizar los momentos, las condiciones y las formas en que<br />

fueron realizadas algunas ANC en Honduras; la segunda analiza el marco conceptual sobre el<br />

poder constituyente y responde a varias preguntas que tratan de aclarar algunas dudas y<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

confusiones teóricas al respecto; y finalmente, la tercera parte propone una serie de<br />

contenidos que en nuestra opinión debería incorporar una nueva Constitución de la<br />

República.<br />

Las cuestiones aquí planteadas son simples propuestas que esperamos puedan<br />

enriquecerse con otras opiniones, críticas, recomendaciones y observaciones, y sobre todo,<br />

deseamos que este documento se constituya en una herramienta más en el proceso de<br />

formación política que como pueblo debemos emprender con vistas a lograr una ANC<br />

representativa, democrática y participativa, y en donde el bien común y los intereses de las<br />

grandes mayorías inspiren un nuevo texto constitucional que sea el primer paso en el largo y<br />

difícil camino de refundación del país.<br />

-10-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

II. ANTECED<strong>EN</strong>TES <strong>HISTÓRICOS</strong> A CONSIDERAR PARA<br />

UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL <strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong><br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Honduras atraviesa en la actualidad una de las crisis políticas de mayor preocupación<br />

para las elites políticas, en particular por el cuestionamiento del modelo de dominación de la<br />

oligarquía. Esta crisis es, a su vez, expresión de la crisis estructural del sistema capitalista en<br />

nuestro país, y tiene sus manifestaciones más importantes en el resquebrajamiento de la<br />

institucionalidad, la cual ha sufrido un colapso total como consecuencia del golpe de Estadomilitar<br />

del 28 de junio.<br />

Esta situación nos sitúa ante el rompimiento del orden constitucional y, en<br />

consecuencia, ante la necesidad de recomponer o sentar las bases de nuestro sistema<br />

democrático, siendo impostergable para ello avanzar hacia un proceso que culmine con la<br />

instalación de una ANC y la promulgación de una nueva Constitución.<br />

Caminar hacia el objetivo de una ANC requiere además de las fuerzas sociales<br />

comprometidas con dicho fin, conocer las circunstancias históricas en que se han<br />

desarrollado estos procesos. Para el caso, de 1956 al presente la sociedad hondureña ha<br />

padecido 4 golpes de Estado (1956,1963, 1972, 2009) y 2 cambios o relevos de gobiernos<br />

militares durante la dictadura militar de los años setenta (1975, 1978). En este período<br />

Honduras ha vivido 10 procesos electorales: 3 veces para procesos constituyentes y 7 veces<br />

para elecciones presidenciales, legislativas y municipales.<br />

En estos 53 años (de 1956 a 2009), la Fuerzas Armadas han detentando el poder real<br />

casi de manera interrumpida desde 1956 hasta 1990, permitiendo a los partidos políticos<br />

tradicionales un reducido margen de acción, bien como aliados incondicionales en los<br />

sucesivos golpes de estado y de gobiernos militares o bien como opositores de manera<br />

tolerada. Sin embargo, a partir de los años noventa se produce una desmilitarización de la<br />

vida institucional que se vio truncada por el violento golpe de Estado militar del 28 de junio<br />

del 2009, cerrándose así un período de aproximadamente 18 años en los cuales se hicieron<br />

esfuerzos por avanzar en la salvaguarda de un Estado de derecho y en la lucha contra la<br />

corrupción y la politización partidaria de las instituciones estatales.<br />

En lo que sigue, se desarrollarán a grandes rasgos los acontecimientos más<br />

sobresalientes acerca de las circunstancias relacionadas con los procesos constituyentes que<br />

se han realizado desde el año 1957 en Honduras.<br />

-12-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956.<br />

Finalizada la dictadura de Tiburcio Carias Andino (1933-1948), asumió el poder Juan<br />

Manuel Gálvez quien emprendió un programa de modernización estatal. Concluido su<br />

periodo de gobierno (1949-1954), fueron convocadas las elecciones para sustituirlo el 10 de<br />

octubre de 1954, las cuales ganó el Partido Liberal pero sin alcanzar la mayoría absoluta.<br />

Debido a ello, la decisión de designar al Presidente de la República quedó en manos del<br />

Congreso Nacional pero antes de que lo hiciera, el 15 de noviembre de 1954 el presidente<br />

Gálvez se retiro de la presidencia aduciendo mal estado de salud y, en estas circunstancias,<br />

la presidencia fue asumida por el vicepresidente, Julio Lozano Díaz.<br />

Posteriormente, cuando el Congreso Nacional debía reunirse para designar al nuevo<br />

presidente (diciembre del 54), los diputados del Partido Nacional, que eran los que<br />

dominaban en su totalidad el legislativo, no se presentaron a las sesiones, rompiéndose de<br />

esta forma el orden constitucional por la imposibilidad de elegir al nuevo presidente. Frente<br />

a esta situación, Julio Lozano Díaz asumió la presidencia y se proclamo “Jefe Supremo” del<br />

Estado de Honduras, y disolvió el Congreso Nacional.<br />

Durante la dictadura de Julio Lozano Díaz, las nacientes expresiones del movimiento<br />

obrero y popular fueron duramente reprimidas. Sin embargo, ello no impidió el desarrollo de<br />

numerosas luchas, entre ellas, la toma del cuartel San Francisco, en Tegucigalpa por un<br />

grupo de estudiantes universitarios y de miembros del Partido Liberal. Pese a todas las<br />

manifestaciones que se oponían a la dictadura, Julio Lozano Díaz en el afán de legitimar su<br />

régimen convocó a elecciones de una ANC para el 7 de octubre de 1956. Las elecciones se<br />

realizaron en forma fraudulenta, lo que generó las condiciones para que las Fuerzas Armadas<br />

consumaran el 21 de octubre el primer golpe de Estado militar y despojaran del poder a Julio<br />

Lozano Díaz. De esta forma se inauguraba el expediente de los golpes de Estado en<br />

Honduras y al mismo tiempo la época de las dictaduras militares.<br />

Con este golpe de Estado las Fuerzas Armadas asumen de manera inobjetable el<br />

papel de árbitros o intermediarios del régimen político, del cual difícilmente podrían<br />

desentenderse en el futuro los obedientes partidos políticos tradicionales.<br />

-13-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el gobierno de Villeda Morales.<br />

La Junta Militar que asumió el poder tras la caída de Julio Lozano Díaz convocó para<br />

septiembre de 1957 a elecciones para una ANC, en las cuales el Partido Liberal obtuvo una<br />

contundente victoria frente a su adversario el Partido Nacional. Desafortunadamente, en<br />

lugar de aprovechar este triunfo para desmilitarizar las instituciones, los liberales con Villeda<br />

Morales a la cabeza pactaron concederle a las Fuerzas Armadas un estatuto de Autonomía<br />

en la nueva Constitución, a cambio de que estas apoyaran la elección de Ramón Villeda<br />

Morales como Presidente de la República. Este acuerdo dio como resultado que “pajarito”<br />

fuera electo por la ANC sin someterse a elecciones de primer grado.<br />

Esta condición de autonomía, le permitió a las Fuerzas Armadas discrepar de las<br />

decisiones del presidente y se tradujo en una dualidad de poder que allanó el camino para la<br />

militarización de la sociedad y para futuras experiencias golpistas.<br />

La administración de Villeda Morales recorrió una senda llena contradicciones y de<br />

ambigüedades, ya que pese a haber asumido un compromiso con la reforma agraria, la<br />

modernización estatal y de la economía, políticas en las que tuvo algunas actuaciones<br />

favorables, también asumió compromisos con la visión anticomunista y contrainsurgente<br />

que le marcaban los Estados Unidos. Al final, la intransigencia de la oligarquía,<br />

especialmente de los terratenientes y de las compañías bananeras, fue el muro de<br />

contención a los intentos de reforma agraria que pretendía afectar los grandes latifundios.<br />

Cuando apenas faltaba un mes para que concluyera el periodo de gobierno de Villeda<br />

Morales, los militares, con Oswaldo López Arellano a la cabeza, perpetraron el 3 de octubre<br />

de 1963 un cruento y sangriento golpe de Estado, con el cual se ponía fin al proceso de<br />

reformas que se había iniciado. En esta ocasión, el presidente Villeda Morales fue exiliado a<br />

Costa Rica por las Fuerzas Armadas. Este golpe de Estado se inscribió en la línea<br />

norteamericana de la Alianza para el Progreso y el discurso anticomunista, orientado a<br />

frenar las organizaciones campesinas y de la clase obrera que se extendían en la costa norte,<br />

y en la aplicación de medidas de “guerra preventiva” para no permitir el surgimiento de otra<br />

Cuba en el continente.<br />

-14-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

A pesar de lo duro de la represión que sobrevino al golpe de Estado, en los primeros<br />

meses sucedieron múltiples reacciones en contra de los golpistas y para oponerse a la<br />

represión; entre estas expresiones se cuentan alianzas entre liberales y comunistas,<br />

organizándose el Movimiento Integrado de Liberación (MIL), el Frente de Acción Popular<br />

(FAP), el Directorio Revolucionario, y otros, no obstante la represión desarticuló estos<br />

esfuerzos culminando esta etapa con la masacre de El Jute, el 30 de abril de 1965, en donde<br />

murió Lorenzo Zelaya, máximo dirigente de la Federación Nacional de Campesinos de<br />

Honduras (F<strong>EN</strong>ACH)<br />

Con el golpe del 63 se instaló una dictadura que se mantuvo en el poder por 8 años<br />

(1963-1971). Este régimen autoritario cumplió a cabalidad su cometido de desarticular<br />

mediante la represión las organizaciones obreras, campesinas y profesionales que se venían<br />

desarrollando desde la huelga del 54, y aseguró evitar la realización del evento electoral<br />

próximo a realizarse, en el cual se pronosticaba una segunda victoria para el Partido Liberal,<br />

con la candidatura de Modesto Rodas Alvarado.<br />

En búsqueda de la legitimación del golpe de Estado, el régimen de López Arellano<br />

convocó en 1965 a una ANC, la cual estuvo controlada desde el inicio hasta el final por las<br />

Fuerzas Armadas y el Partido Nacional, aliado indiscutible de los militares en el<br />

sostenimiento del gobierno de facto. Posteriormente, Oswaldo López Arellano buscó<br />

legalizar su régimen mediante elecciones amañadas, con el objetivo de convertirse, en<br />

apariencia, en presidente constitucional. Para el logro de su objetivo fue respaldado por sus<br />

aliados dentro del Partido Nacional quienes decidieron elegirlo como presidente en<br />

elecciones de segundo grado en la ANC.<br />

Al terminar López Arellano su período “presidencial”, en 1971 se dieron nuevas<br />

elecciones que fueron ganadas por el candidato nacionalista Ramón Ernesto Cruz, un<br />

Presidente con débil liderazgo que hizo un gobierno de “Unidad Nacional” entre liberales y<br />

nacionalistas, con resultados funestos en términos de elevados niveles de corrupción. Este<br />

gobierno duró solamente un año, pues Oswaldo López Arellano dio una nueva asonada el 4<br />

de diciembre de 1972, retomando el poder del país mediante otro golpe de Estado,<br />

aprovechando que seguía siendo el Jefe de las Fuerzas Armadas. En esta ocasión recibió el<br />

apoyo de sectores populares por su propuesta de reformas.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Este nuevo golpe ocurre en el espacio político abierto desde 1969 después de la<br />

guerra entre Honduras y El Salvador, lo que despertó un movimiento de contenido<br />

nacionalista, de identidad y de soberanía, y permitió que se alentara la unidad ante la<br />

agresión externa; en este marco las expresiones del movimiento popular aprovecharon los<br />

espacios políticos que se abrían para reorganizarse y fortalecer sus expresiones de lucha.<br />

El 22 de abril de 1975, el General Juan Alberto Melgar ejecutó un nuevo golpe de<br />

Estado aprovechando el debilitamiento del régimen de López Arellano debido al escándalo<br />

del “Bananagate” en el que se vio involucrado su ministro Abraham Benathon Ramos. El país<br />

se sumergió por casi dos décadas en regímenes de facto, y Melgar Castro intentó legitimarse<br />

con otras elecciones “al estilo Honduras” que no pudo realizar porque sufrió un golpe de<br />

Estado o de “barracas” el 7 de agosto de 1978 por parte de una Junta militar conformada<br />

por Policarpo Paz García, Domingo Álvarez Cruz y Amílcar Zelaya Rodríguez.<br />

3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia.<br />

Para el año de 1979 la economía hondureña se había desplomado y como<br />

consecuencia, los gobiernos militares estaban desgatados políticamente ya que, entre otras<br />

cosas, abandonaron el programa de reformas impulsado por ellos mismos en 1972 y se<br />

vieron envueltos en escándalos de corrupción, sobornos y tráfico de drogas.<br />

En este sentido, el deterioro económico de las grandes mayorías y el rígido control<br />

político represivo sobre los movimientos populares aconsejaba a la oligarquía, por la<br />

experiencia de sus vecinos de la región, darle un nuevo rostro al poder político y de esta<br />

forma proyectar una imagen de cambios “democráticos” para salir al paso y desarticular<br />

legalmente cualquier intento de lucha popular y revolucionaria en el país. Esta estrategia<br />

coincidía perfectamente con la maniobra de Estados Unidos de convertir a Honduras en una<br />

retaguardia para la lucha contrainsurgente en Centroamérica.<br />

La Junta Militar presidida por el general Policarpo Paz García convocó a elecciones<br />

generales de diputados para una ANC. El 20 de abril de 1980 se verificaron elecciones para<br />

integrar dicha asamblea, a la cual se le encargó la redacción y aprobación de una nueva<br />

Constitución y el aparente restablecimiento del régimen constitucional en Honduras.<br />

-16-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

El resultado de las elecciones de 1980 otorgó a los partidos tradicionales Liberal y<br />

Nacional un control absoluto de la ANC, ya que los primeros lograron 35 diputados y los<br />

segundos 33, y el PINU apenas 3 diputados. No obstante, en una actitud de sometimiento a<br />

la égida militar, la ANC decidió unánimemente nombrar al general Policarpo Paz García<br />

presidente provisional, contrariando el supuesto proceso de desmantelamiento de la<br />

dictadura militar y evidenciando el sometimiento permanente de los gobiernos civiles a las<br />

Fuerzas Armadas.<br />

En noviembre de 1981 se realizaron las elecciones generales en las que el Partido<br />

Liberal salió triunfador con la candidatura de Roberto Suazo Córdova. Un año después, éste<br />

nombraría en la jefatura de las Fuerzas Armadas al coronel Gustavo Álvarez Martínez quien<br />

recrudeció la represión de que era objeto el movimiento popular desde 1980, en particular<br />

los asesinatos políticos y las desapariciones, al tiempo que se descabezaba y dividía a las<br />

organizaciones populares. Es esta la época de la guerra sucia como parte de la estrategia<br />

contrainsurgente estadounidense orientada a reducir a su mínima expresión al movimiento<br />

popular y a destruir las nacientes organizaciones revolucionarias en el país, para así<br />

mediatizar la oposición al proyecto de hacer de Honduras su base contrarrevolucionaria en<br />

la región.<br />

Es importante resaltar que bajo la jefatura del coronel Álvarez Martínez como<br />

comandante de las Fuerzas Armadas se fortalecieron los escuadrones de la muerte, en<br />

particular, el “Batallón 3-16”, responsable de las desapariciones y asesinatos políticos en el<br />

país. Años después, Álvarez Martínez es depuesto del cargo por sus mismos compañeros de<br />

armas, pero quienes le sustituyen en la Jefatura de la institución castrense continúan hasta<br />

finales de la década de los 80 con las directrices de la Política de Seguridad Nacional y con la<br />

misión de “custodiar la democracia” y, de gendarmes de los gobiernos civiles. En otros<br />

términos, durante toda la década de los 80 se materializó una forma de democracia<br />

restringida con una cúpula militar deliberante y beligerante.<br />

4. El Golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional<br />

Constituyente.<br />

A finales de la década de los 80 y coincidiendo con los últimos destellos de la guerra<br />

fría, se abre en el país la coyuntura para retomar las políticas de modernización estatal. Es<br />

-17-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

así que a partir de la década de los 90 y en el marco de los acuerdos de paz encaminados a<br />

poner fin a los conflictos armados en Centroamérica, se dan ciertos cambios normativos e<br />

institucionales importantes que en teoría redundaría en el fortalecimiento de la democracia<br />

y el Estado de derecho en Honduras, tales como, la creación del Ministerio Publico y el<br />

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; la institucionalización de la policía como<br />

ente separado de la estructura militar; la aprobación de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas<br />

Armadas; la legalización del Partido Unificación Democrática como espacio político de la<br />

izquierda hondureña; y la reforma constitucional para la organización y elección de los<br />

magistrados de la desprestigiada y cuestionada Corte Suprema de Justicia; entre otras cosas.<br />

En materia económica, los gobiernos elegidos entre 1990 y 2006 (Callejas, Reina,<br />

Flores Facussé y Maduro) acentuaron la distancia entre una débil economía de subsistencia<br />

en el interior del país para una población con el 80% de pobres, con el 30% de desempleo, y<br />

con una tasa de analfabetismo del 40%; y por otro lado una economía muy dinámica hacia el<br />

exterior, dominada por empresas extranjeras de agro exportación, banca y finanzas, minería<br />

y maquila. En estos años Honduras experimentó un notable crecimiento económico, pero sin<br />

que el mismo se reflejara significativamente en las clases medias y bajas, lo que en otras<br />

palabras implica que no se produjo nunca el anunciado “goteo” pregonado por los<br />

defensores del modelo neoliberal de la economía.<br />

En las elecciones generales del 2005, José Manuel Zelaya Rosales, candidato del<br />

Partido Liberal de centro-derecha, ganó las elecciones generales con una diferencia de<br />

aproximadamente el 5% de los votos emitidos, superando a su inmediato perseguidor,<br />

Porfirio Lobo, del derechista Partido Nacional. Estas elecciones se vieron empañadas por el<br />

abstencionismo y la disputa por el resultado final, ya que el Partido Nacional reclamaba<br />

haber obtenido la mayoría de los votos.<br />

Cuando comenzó su mandato “Mel” Zelaya se vio beneficiado por los fondos de la<br />

“Cuenta del Milenio” y por la condonación de la deuda externa, pero el país continuaba<br />

siendo, después de Haití y Nicaragua, el más empobrecido del continente. Ante la dura<br />

realidad de necesitar importar petróleo para hacer funcionar la economía, más el riego de<br />

volver a la espiral del endeudamiento y el recorte de los programas sociales que le<br />

demandaban los organismos de crédito internacional, Zelaya empieza a dirimir sus primeras<br />

-18-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

discordias con la oligarquía, que aliada con las compañías transnacionales controlaba la<br />

importación y comercialización de los derivados del petróleo.<br />

Simultáneamente, Venezuela impulsaba con bastante empeño el mecanismo de<br />

PETROCARIBE, una iniciativa de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra<br />

América (ALBA) a través de la cual el petróleo venezolano era vendido a un precio justo y<br />

con muchas facilidades de pago a los países caribeños que no podían permitirse importarlo a<br />

precio del mercado capitalista. En estas condiciones la administración de Zelaya decidió ser<br />

parte de esta iniciativa para poder pagar el petróleo a un 40% más barato de su precio real y<br />

pagar la mitad de lo que comprase a un 1% de interés a 25 años con opción de pagarlo<br />

invirtiendo el dinero en programas sociales.<br />

Más adelante Zelaya tomó medidas orientadas a favorecer a los sectores más pobres,<br />

tales como, la reducción de la tasa de interés en el pago de la vivienda, la disminución de la<br />

tarifa de energía eléctrica a la población de menores ingresos, el pago de bonos para los<br />

escolares y las madres solteras, el bono agrícola para pequeños productores, la merienda<br />

escolar, etc. Este compromiso social con los “mas pobres” tuvo su última expresión en el<br />

aumento del salario mínimo en un 60%, lo que desencadenó la radicalización de la oposición<br />

oligárquica, nucleada en los partidos políticos tradicionales y la empresa privada y, además,<br />

manifestada de forma sistemática a través de los grandes medios de comunicación que de<br />

manera ininterrumpida montaron un campaña mediática para erosionar y desestabilizar el<br />

gobierno de Manuel Zelaya.<br />

Estas acciones tildadas de populistas por la oligarquía, eran para ellos la señal de que<br />

el presidente Zelaya estaba inclinándose a la izquierda; sumado a ello, veían con<br />

preocupación los puentes que esta administración tendía hacia las organizaciones populares<br />

históricamente vinculadas al movimiento de izquierda en Honduras. Pero lo que alarmó a<br />

los sectores conservadores nacionales y norteamericanos fue, en definitiva, la incorporación<br />

de nuestro país al ALBA. Por otra parte, los planes de Zelaya para construir un aeropuerto<br />

comercial en la base militar norteamericana de Comayagua fueron interpretados como una<br />

amenaza para el desmantelamiento de este enclave militar, y finalmente, lo que incitó a<br />

cerrar filas contra Zelaya de parte de la oligarquía y sus aliados en Washington, fue el<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

proyecto de convocar al pueblo a una consulta en una cuarta urna en las elecciones de<br />

noviembre de 2009, como paso previo para la convocatoria de una ANC y la promulgación<br />

de una nueva Constitución para organizar la resquebrajada institucionalidad en Honduras.<br />

En esta situación de por si compleja, y en una correlación de fuerzas que sumaba<br />

aliados al bloque del presidente Zelaya, el Pentágono y la derecha hondureña decidieron<br />

ejecutar un golpe técnico de carácter cívico-militar para interrumpir el mandato del<br />

presidente. En este esquema ideado en Washington, los poderes Legislativo y Judicial junto<br />

a las Fuerzas Armadas asumen los roles estelares en el golpe de Estado del 28 de junio. De<br />

esta forma la oligarquía frenaba el intento zelayista orientado a la recomposición del campo<br />

de fuerzas políticas en el país y contragolpeaba a las organizaciones del movimiento popular<br />

que aprovechando la coyuntura política crecían en lo organizativo y político. Por su parte, el<br />

Pentágono fortalecía sus pociones en Honduras para su contraofensiva a las democracias de<br />

América del sur.<br />

Consumado el golpe de Estado el 28 de junio, las organizaciones populares y amplios<br />

sectores de la ciudadanía se apoderan de las calles y desarrollan un fuerte y combativo<br />

movimiento social y político por el restablecimiento del orden constitucional y por la<br />

restitución en la presidencia de Manuel Zelaya; como espacio aglutinador de todas estas<br />

luchas surge el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRCGE), en cuyas<br />

jornadas de lucha lo que sobresale es su conformación unitaria, el carácter masivo de las<br />

mismas y su permanencia en el tiempo, a tal punto de realizar de manera ininterrumpida<br />

movilizaciones por más de 100 días.<br />

La respuesta del gobierno de facto ha sido una creciente represión y la consiguiente<br />

violación de los derechos humanos del pueblo en resistencia, lo cual se ha traducido en más<br />

de una decena de asesinatos, miles de detenciones ilegales, torturas, tratos crueles,<br />

inhumanos y degradantes, persecución política, entre otros. Pero en medio del asedio y la<br />

permanente restricción de derechos y libertades los esfuerzos por el retorno a la democracia<br />

han continuado sin tregua a la vez que el Frente Nacional de Resistencia ha asumido como<br />

objetivo estratégico la creación de una amplia alianza popular para lograr la instalación de<br />

una nueva ANC.<br />

-20-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

5. Conclusiones.<br />

Los apuntes antes descritos, aun cuando sean en apretada síntesis, nos llevan a<br />

considerar las conclusiones siguientes acerca de este medio siglo de historia política:<br />

a) Los partidos tradicionales han demostrado no contar con un proyecto político<br />

nacional para el país y han apoyado de forma directa o complaciente los sucesivos<br />

golpes de Estado desde 1954 a la fecha.<br />

b) Los golpes de Estado y las subsecuentes dictaduras militares retratan de cuerpo<br />

entero la incapacidad de los partidos políticos Liberal y Nacional, para asumir por si<br />

mismos las riendas del aparato gubernamental, del mismo modo su sometimiento a<br />

las políticas norteamericanas. En esta lógica, es innegable el agotamiento histórico de<br />

estos partidos políticos, como también lo es la necesidad de construir un movimiento<br />

político capaz de impulsar un proyecto de país liderado por nuevas fuerzas sociales,<br />

construido desde la base y estructurado de tal forma que pueda convertirse en<br />

gobierno y de modificar las bases del actual Estado oligárquico pro norteamericano.<br />

c) Los golpes de Estado que se han ejecutado (1956, 1963, 1972, 2009) y los cambios<br />

militares de gobierno ocurridos bajo la modalidad de “golpes de barracas” (1975,<br />

1978), ocurrieron en momentos de ascenso y de apertura de los espacios políticos<br />

para las organizaciones del movimiento popular. Con excepción del golpe de Estado<br />

del 72, estos espacios se cerraron con cada uno de estos gobiernos de facto,<br />

sobreviniendo a cada uno de ellos periodos de dura represión, encaminados a<br />

desarticular, cooptar y dividir estas estructuras.<br />

d) El “regreso a la democracia” en los años 1981-1982 bajo un gobierno civil se produce<br />

en un momento de auge de las luchas populares y como parte del reacomodo de la<br />

estrategia norteamericana en su visión contrainsurgente en el marco de la Doctrina<br />

de la Seguridad Nacional. Este cambio busca enmascarar bajo un rostro<br />

aparentemente democrático la represión contra las organizaciones populares y de la<br />

izquierda, las cuales son duramente golpeadas con el fin de reducir al mínimo la<br />

oposición de convertir a Honduras en la retaguardia de los esfuerzos guerreristas de<br />

-21-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Washington en la región centroamericana. En este contexto se desarrolla durante la<br />

década de los 80 la política de los desaparecidos y de los asesinatos políticos.<br />

e) Ha sido una constante que la elección y conformación de las ANC (1957, 1965, 1981)<br />

se han realizado como consecuencia de golpes de Estado y organizadas y controladas<br />

de manera significativa por los militares. Del mismo modo, estos esfuerzos<br />

constituyentes han contado únicamente con la participación de los partidos políticos<br />

tradicionales quienes se han repartido los diputados constituyentes que las han<br />

conformado, con excepción de la de 1981 en donde el PINU obtuvo minoritariamente<br />

3 diputados.<br />

f) Los procesos formales para la elección de estas ANC no se han realizado como<br />

consecuencia de dinámicas sociales y políticas que reclamen una reorganización de<br />

la institucionalidad democrática, por el contrario, con estos procesos se ha<br />

pretendido legalizar los golpes de Estado o crear condiciones para frenar o debilitar<br />

las organizaciones populares en el desarrollo de sus luchas.<br />

g) En los distintos procesos constituyentes desarrollados no han tenido participación la<br />

ciudadanía a través de sus organizaciones, además como acto recurrente, se han<br />

convertido en expresión del reparto político partidario de liberales y nacionalistas,<br />

tanto de diputados “constituyentes” como de cargos en los futuros gobiernos.<br />

h) Los textos constitucionales que se han aprobado en estas ANC no han sido conocidos<br />

previamente por los sectores populares, vedándoles la posibilidad de discutir sobre<br />

esos contenidos, así como de proponer artículos o disposiciones; a su vez, las<br />

constituciones aprobadas nunca fueron sometidas a ningún mecanismo de<br />

referéndum que permitan reflejar realmente las aspiraciones o expectativas políticas<br />

de la mayoría del pueblo hondureño.<br />

i) En este medio siglo recorrido (1956-2009) por primera vez empiezan a darse las<br />

condiciones, en términos políticos y de realidad histórica determinada, para discutir y<br />

emprender un proceso por una verdadera ANC a la cual confiarle las tareas de idear o<br />

definir una institucionalidad que refleje un proyecto de país de amplia participación<br />

y de un Estado democrático de derecho.<br />

-22-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

III. PREGUNTAS Y RESPUESTAS <strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>PROCESO</strong><br />

<strong>CONSTITUY<strong>EN</strong>TE</strong> <strong>EN</strong> <strong>HONDURAS</strong><br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

El breve recorrido histórico realizado anteriormente nos confirma que todos los<br />

procesos constituyentes realizados en Honduras no cumplieron con dos requisitos esenciales<br />

que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente, es decir, (a) que los<br />

ciudadanos y ciudadanas puedan elegir expresamente a sus representantes para la<br />

redacción de las nuevas constituciones políticas y (b) que tengan la oportunidad de aprobar<br />

los textos constitucionales mediante consultas directas.<br />

Así las cosas, todas las constituciones surgidas de los procesos constituyentes en<br />

Honduras, incluida la vigente Constitución de 1982, distan mucho de las características de<br />

verdaderos pactos sociales productos del consenso de todos los sectores de la sociedad, ya<br />

que en la elaboración y aprobación de las mismas sólo participaron los grupos vinculados a<br />

las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, mientras la<br />

mayoría de la sociedad hondureña quedó marginada de dicho proceso.<br />

Bajo estos parámetros, la vigente Constitución hondureña nació con un defecto<br />

genético pero aún así se debe reconocer que aunque no fue adoptada por sus redactores<br />

con la intención de romper con el pasado e iniciar el camino hacia un nuevo orden social,<br />

ella representa un avance en tanto declara formalmente que Honduras es un Estado de<br />

derecho y señala el camino para la (re)construcción de la sociedad basándose en el respeto,<br />

la promoción y la protección de los derechos humanos.<br />

Sin embargo, 3 décadas de democracia formal bajo la Constitución de 1982 arrojan<br />

un balance poco satisfactorio ya que los mismos actores que la redactaron se han encargado<br />

de ignorarla, de interpretarla y reformarla de acuerdo con sus intereses, y en consecuencia,<br />

de deslegitimarla, con lo cual no sólo han mostrado su incapacidad y desprecio por los<br />

intereses de la sociedad en su conjunto, sino también por la legalidad, los valores<br />

democráticos y los postulados del Estado de derecho.<br />

El golpe de Estado del 28 de junio ha sido el tiro de gracia para nuestra incipiente<br />

democracia y es una manifestación de la crisis de legitimidad y de gobernabilidad que hemos<br />

venido arrastrando por años, y que ha dañado seriamente el tejido social. Superar esta etapa<br />

de crisis profunda requiere de un gran consenso nacional que sólo puede realizarse en el<br />

marco de una ANC inclusiva y verdaderamente participativa.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Sobre esta base, en este apartado se abordará el marco teórico-constitucional que<br />

nos permitirá derribar ciertos mitos sobre la supuesta imposibilidad legal de convocar a una<br />

ANC en Honduras y nos facilitará algunas herramientas conceptuales y jurídicas para<br />

fortalecer la lucha política y social por la refundación del país y de sus instituciones.<br />

1. ¿Qué es una Constitución?<br />

La Constitución es un conjunto de normas que regulan el gobierno de un país y que<br />

establecen el diseño de cómo idealmente debe funcionar nuestra sociedad. Aunque la<br />

Constitución es la ley más importante de la nación, no contiene todo lo relacionado con el<br />

funcionamiento de la sociedad y el Estado ya que solamente establece las líneas generales a<br />

seguir.<br />

Por eso, las leyes se dividen en ley fundamental, es decir, la Constitución, y las leyes<br />

secundarias, es decir, aquellas leyes que concretan y detallan las líneas generales que da la<br />

Constitución. Así, nuestra Carta Magna habla de forma general de la familia, del trabajo, de<br />

los derechos de la niñez, de los delitos y las penas, etc., y algunas leyes secundarias como el<br />

Código de Familia, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código<br />

Penal, etc., detallan lo que dice la Constitución sobre estos temas. Es importante recordar<br />

que todas estas leyes, por ser secundarias, no pueden indicar algo que esté contra lo que<br />

dice la Constitución como ley fundamental.<br />

2. ¿Qué tipo de Constitución es la nuestra?<br />

En términos generales podemos decir que hay dos tipos de constituciones: Las<br />

constituciones rígidas y las constituciones flexibles. La diferencia entre estos dos tipos de<br />

constituciones es que una Constitución es rígida cuando:<br />

a) Es escrita.<br />

b) Está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria (leyes secundarias), en el<br />

sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas o modificadas si<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional mucho más<br />

complejo que el procedimiento de formación de leyes.<br />

c) Contiene principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno.<br />

Al analizar la Constitución hondureña podemos observar que cumple con estas 3<br />

características, y por ello, puede considerarse una Constitución rígida. En primer lugar, es<br />

escrita y consta de 378 artículos; en segundo lugar, la mayoría de sus normas sólo puede ser<br />

modificada en sesiones ordinarias del Congreso Nacional, con dos votos de la totalidad de<br />

sus miembros y ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual número de votos<br />

(art. 373).<br />

La finalidad de este procedimiento especial es reforzar las normas constitucionales<br />

para evitar que sean reformadas a través del procedimiento ordinario de formación, sanción<br />

y promulgación de las leyes secundarias (arts. 213-221). Y en tercer lugar, nuestra<br />

Constitución contiene unos principios y cláusulas pétreas que no pueden ser modificadas ni<br />

por el procedimiento especial ni por el procedimiento ordinario.<br />

3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?<br />

Este tipo de cláusulas se encuentran expresamente formuladas o meramente<br />

implícitas.<br />

Las cláusulas expresamente formuladas son:<br />

a) El procedimiento mismo de revisión o reforma constitucional (art. 373).<br />

b) El artículo que contiene las cláusulas pétreas (art. 374).<br />

c) Los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (arts. 4 y<br />

5).<br />

d) Los artículos que se refieren al territorio nacional (arts. 9-14).<br />

e) El artículo que se refiere al período presidencial (art. 237).<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

f) El artículo que se refiere a la prohibición para ser nuevamente presidente de<br />

la República (art. 239).<br />

g) Los artículos que se refieren a quienes no pueden ser Presidente de la<br />

República por el período subsiguiente (art. 240).<br />

Las cláusulas meramente implícitas son:<br />

a) Los artículos que se refieren a las declaraciones, derechos y garantías (arts.<br />

59-183), en virtud de que el artículo 64 constitucional establece que no se<br />

pueden aplicar “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,<br />

que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías<br />

establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.<br />

4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?<br />

Todas las constituciones del mundo al ser pactos sociales elaborados por los pueblos<br />

pueden modificarse a través de reformas que pueden ser parciales o totales. Una reforma<br />

parcial puede ser hecha por el Congreso Nacional; una reforma total, que implica<br />

prácticamente la elaboración de una nueva Constitución, sólo puede ser realizada por una<br />

ANC.<br />

En cuanto a las reformas parciales, nuestra Constitución de 1982 permite la<br />

modificación de cualquiera de sus normas con excepción de las cláusulas pétreas<br />

establecidas expresamente e implícitamente en los artículos 374 y 64 (arts. 59-183),<br />

respectivamente.<br />

Con respecto a las reformas totales, aunque la Constitución guarda silencio expreso<br />

sobre la habilitación para la convocatoria de una ANC, el pueblo hondureño en virtud del<br />

principio de soberanía popular puede decidir sobre la pertinencia o no de darse una nueva<br />

ley fundamental que responda a la realidad y a las necesidades actuales.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

5. ¿Qué implicaciones tiene el principio de soberanía popular en relación con la<br />

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?<br />

El artículo 2 constitucional establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual<br />

emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. De su lectura se<br />

desprende que la Constitución reconoce dos tipos de poderes democráticos:<br />

a) El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su<br />

titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir<br />

al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos,<br />

garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega.<br />

b) El poder constituido, ya que de la soberanía popular emanan todos los poderes del<br />

Estado. Estos poderes y sus funciones (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder<br />

Legislativo) son constituidos por el poder constituyente con el objetivo de que hagan<br />

el ejercicio cotidiano del poder soberano que el pueblo les delega de cara a la<br />

administración de la cosa pública.<br />

A diferencia del poder constituido, el poder constituyente es:<br />

a) Extraordinario porque sólo se manifiesta en circunstancias excepcionales.<br />

b) Es directo porque proviene directamente de la voluntad popular.<br />

c) Es supremo porque está por encima de los demás poderes que va a constituir.<br />

d) Es originario porque no hay otro poder anterior a él.<br />

e) Es soberano porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más<br />

le convenga.<br />

f) Es incondicionado porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el<br />

pueblo considere oportuno.<br />

g) Es relativamente ilimitado porque la única limitación que tiene es el respeto de los<br />

derechos humanos como valores anteriores y superiores al poder del Estado.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?<br />

El poder constituido, mediante los poderes del Estado, especialmente el Congreso<br />

Nacional, actúa cuando la modificación que se desea introducir en la Constitución no<br />

implica un cambio sustancial del texto vigente; en otras palabras el poder constituido puede<br />

realizar reformas parciales de la Constitución, con excepción de las cláusulas pétreas<br />

expresas e implícitas que mencionamos anteriormente.<br />

Así, el poder constituido puede realizar reformas (a) innovadoras, que son las que<br />

introducen o suprimen elementos que no existían o que desparecen de la Constitución<br />

para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original dentro del sistema<br />

constitucional; (b) actualizadoras de una institución, cuyo objetivo es, bien reforzar o<br />

renovar el carácter de una institución ya existente, o bien eliminarle elementos que<br />

ya no tienen razón de ser; (c) actualizadoras del texto, que tienen por objeto hacer<br />

corresponder el supuesto normativo con la realidad imperante; (d) explicativas, cuyo fin<br />

es explicitar el alcance y contenido de la norma y que generalmente se contentan con<br />

decir algo, que de otro modo ya estaba expresado en la Constitución; (e) correctivas, que<br />

son aquellas que o bien pretenden enmendar las deficientes expresiones o modificar<br />

la colocación de los artículos sin alterar su contenido.<br />

7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?<br />

Al poder constituyente le corresponde no sólo la potestad de dictar la primera<br />

Constitución, sino también la facultad de cambiar la Constitución vigente, siempre y<br />

cuando la modificación o cambio implique la puesta en vigor de un sentido político<br />

sustancialmente distinto; en otras palabras, el poder constituyente mediante la convocatoria<br />

y elección de una ANC puede reformar totalmente la Constitución, elaborar una nueva y<br />

someterla a consulta y aprobación del pueblo a través de mecanismos directos de<br />

participación, como por ejemplo, el referéndum o el plebiscito constitucional.<br />

Bajo estos parámetros, la ANC es el espacio donde se manifiesta o se institucionaliza<br />

el poder constituyente y consiste en un organismo colegiado, temporal, representativo,<br />

democrático y participativo cuya función principal es elaborar la Constitución política de un<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Estado. Como expresión máxima de la soberanía popular tiene plenos poderes para elaborar<br />

la ley fundamental del Estado y en este sentido, se constituye en un mecanismo pacífico,<br />

participativo y democrático de transformación de la realidad política, social y económica de<br />

un país.<br />

8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso Nacional?<br />

La diferencia radica en que el Congreso Nacional elabora y aprueba leyes y normas<br />

basándose en la Constitución existente o realiza reformas a la misma dentro de ese marco<br />

constitucional; mientras que la ANC crea una nueva Constitución y toma las primeras<br />

decisiones para refundar el Estado.<br />

9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional<br />

Constituyente?<br />

Hay pueblos que incorporan en sus constituciones las vías jurídicas destinadas a<br />

reformarlas totalmente o a sustituirlas por otras nuevas; con ello pretenden facilitar a cada<br />

generación la posibilidad de revisar el orden constitucional e impedir que la generación<br />

actual vincule de una vez y para siempre a las futuras generaciones con una Constitución.<br />

Inversamente, hay constituciones como la de Honduras que sólo contempla las reformas<br />

parciales y no prevé expresamente los mecanismos para su reforma total.<br />

En este sentido, nuestra Constitución guarda silencio sobre la convocatoria a una<br />

ANC pero ello no implica que el texto constitucional prohíba iniciar un proceso de este tipo,<br />

ya que de ser así, estaría contrariando uno de los pilares fundamentales de toda teoría<br />

constituyente, es decir, la soberanía popular entendida como un valor que pertenece al<br />

pueblo y que nadie más que él, ni siquiera sus representantes pueden legítimamente<br />

apropiarse de ella.<br />

Por tanto, sería una contradicción en términos democráticos que la ANC de 1980<br />

tuviera la facultad de limitar perpetuamente a las futuras manifestaciones del poder<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

constituyente, convirtiendo a la Constitución actual en eterna y sólo modificable<br />

parcialmente por los poderes constituidos.<br />

Si el poder constituyente reside siempre en el pueblo del que nunca puede ser<br />

enajenado, entonces éste tiene el derecho de cambiar la Constitución en el momento que<br />

considere que sus disposiciones ya no son congruentes con la realidad. Bajo estos<br />

parámetros, todas las restricciones y prohibiciones que puedan existir en la Constitución de<br />

1982 están dirigidas a delimitar el actuar de los poderes constituidos, definiendo lo que<br />

pueden y no pueden hacer en el ámbito de sus facultades y funciones.<br />

10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?<br />

Ya hemos apuntado que los artículos 64 y 374 constitucional establecen la existencia<br />

implícita y expresa de cláusulas pétreas que no pueden reformarse de ningún modo; esta<br />

prohibición no está dirigida al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes<br />

constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución<br />

pueden modificar cualquiera de sus disposiciones menos las consagradas en tales artículos.<br />

Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el<br />

pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía<br />

establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para<br />

realizar reformas totales a la misma.<br />

En un sentido estrictamente jurídico, lo que se trata de evitar es que el poder<br />

constituido se transforme en poder constituyente, ya que en ningún caso puede realizar<br />

reformas que modifiquen los principios supremos de la Constitución vigente, muchos de<br />

ellos contenidos en las cláusulas pétreas, los cuales, por su importancia fueron sustraídos de<br />

su competencia y de su facultad reformadora.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?<br />

El artículo 375 establece que la Constitución de 1982 “no pierde su vigencia ni deja<br />

de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por<br />

cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”.<br />

Esta disposición contiene dos prohibiciones dirigidas a los poderes constituidos, la<br />

primera relativa a su falta de legitimidad y potestad para realizar reformas totales a la<br />

Constitución, ya que esta facultad sólo le corresponde al poder constituyente; y la segunda,<br />

referida a su capacidad reformadora, limitada a llevar a cabo modificaciones parciales de la<br />

ley fundamental únicamente a través de los mecanismos siguientes:<br />

a) El procedimiento especial que exige aprobar cualquier reforma en sesiones ordinarias<br />

y con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, señalando<br />

detalladamente el objeto de la misma y debiendo ratificarse por la siguiente<br />

legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia (art.<br />

373).<br />

b) El referéndum que ha de convocarse, entre otras cosas, sobre una norma<br />

constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la<br />

ciudadanía (art. 5).<br />

c) El plebiscito que puede convocarse para solicitar a la ciudadanía que se pronuncie<br />

sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos acerca de los cuales los<br />

poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa (art. 5).<br />

d) Otras consultas populares como la de iniciativa ciudadana consagrada en la Ley de<br />

Participación Ciudadana, destinada a solicitar a cualquier poder del Estado que<br />

convoque a la ciudadanía en general para que emitan opiniones y formulen<br />

propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten (art. 5) .<br />

Es importante resaltar que el artículo 5 constitucional ratifica la rigidez de la ley<br />

fundamental hondureña en el sentido de prohibir que los poderes constituidos utilicen la<br />

figura del referéndum y del plebiscito para modificar el artículo 374. Inversamente, todas<br />

estas prohibiciones no están dirigidas a limitar al poder constituyente, ya que aunque la<br />

Constitución de 1982 no contempla expresamente los mecanismos para habilitar el llamado<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

a una ANC, el pueblo soberano como titular de dicho poder está facultado para manifestarlo<br />

cuando lo considere oportuno.<br />

Argumentar lo contrario sería caer en el error de pretender que nuestra Constitución<br />

es eterna y que debe permanecer vigente aunque cambien radicalmente los actores y las<br />

condiciones de nuestra realidad social, política, económica, ambiental y social, sin que el<br />

pueblo, teóricamente soberano, pueda decidir sobre la pertinencia de dotarse de un nuevo<br />

marco jurídico-constitucional e institucional.<br />

Finalmente, se debe tener presente que la primera exigencia del sistema<br />

constitucional es adecuar la realidad jurídica a la realidad política, ya que la ley fundamental<br />

regula una realidad que está en constante cambio y por ende, si la constitucionalidad de un<br />

país se mantiene estática, se produciría un distanciamiento peligroso entre la normativa<br />

constitucional y la vida política real.<br />

12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de<br />

participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder<br />

constituyente?<br />

Hemos argumentado que el poder constituyente tiene la facultad de reformar<br />

totalmente la Constitución o sustituirla por otra y que las prohibiciones de modificación o<br />

derogación sólo operan contra los poderes constituidos como límites a su capacidad<br />

reformadora en términos parciales.<br />

La Constitución de 1982 no prohíbe ni puede prohibir que el poder constituyente se<br />

manifieste a través de una ANC, ya que éste es libre, soberano e ilimitado desde el punto de<br />

vista jurídico positivo; lo que la ley fundamental hondureña no prevé son los mecanismos<br />

para llevarla a cabo, al contario de las reformas parciales que sí contempla los<br />

procedimientos que debe seguir el poder constituido para realizarlas.<br />

Frente a ello, la falta expresa del procedimiento para habilitar la convocatoria se<br />

puede resolver a través del concepto de soberanía establecido en el artículo 2 constitucional<br />

en tanto que si el titular de la soberanía que es el pueblo expresa su voluntad de ser<br />

-33-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

consultado sobre la pertinencia de convocar o no a una ANC, entonces los poderes<br />

constituidos tienen la obligación de hacerlo.<br />

Aunque se podrían pensar otras vías para materializar la consulta, es posible<br />

vislumbrar algunos caminos, dentro de la legalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico<br />

vigente, para lograr que la voluntad soberana del pueblo hondureño se manifieste al<br />

respecto:<br />

a) Que el Congreso Nacional como poder constituido, reforme parcialmente la<br />

Constitución para introducir en ella una nueva disposición que prevea la posibilidad<br />

de convocar una ANC. Evidentemente, el parlamento debe aprobar esta reforma de<br />

conformidad con lo establecido en el artículo 373.<br />

b) Que el 6% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral soliciten al<br />

Congreso Nacional admitir, discutir y aprobar con las dos terceras partes de sus<br />

miembros, la emisión de un decreto que regule la realización de una consulta popular<br />

vía referéndum o plebiscito acerca de la convocatoria a una ANC.<br />

c) Que el 6% de los ciudadanos o cualquier grupo social organizado solicite a los<br />

poderes públicos pertinentes que llamen a la ciudadanía general para que emita su<br />

opinión sobre la necesidad de convocar a una ANC (arts. 5 y 80 constitucional en<br />

relación con el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana).<br />

d) Que el 6% de los ciudadanos presenten ante el Foro de Participación Ciudadana una<br />

solicitud o petición sobre la necesidad de convocar a una ANC, y sea turnada por a la<br />

institución respectiva para su resolución (arts. 5 y 80 constitucional en relación con<br />

los artículos 3, 6, 8 y 10 de la Ley de Participación Ciudadana).<br />

Es importante recordar que las consultas populares han sido establecidas<br />

constitucionalmente como mecanismos para preguntarle a la ciudadanía sobre asuntos de<br />

importancia fundamental en la vida nacional, y evidentemente, la grave crisis política que<br />

vive el país generada por el golpe de Estado cívico-militar ha profundizado la deslegitimación<br />

y el colapso de las máximas instituciones públicas por su involucramiento directo en este<br />

atentado contra la legalidad, la democracia y el Estado de derecho.<br />

-34-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Por lo tanto, nos encontramos ante un momento histórico de profunda crisis jurídicoinstitucional<br />

que no fue prevista expresamente en la Constitución, y que no puede ser<br />

superada si no se desmonta la actual maquinaria estatal y económica, y si no se sientan las<br />

bases de una renovada institucionalidad estatal en el marco de nuevas relaciones de poder.<br />

En otras palabras, esta crisis histórica sólo puede ser superada con la refundación del<br />

Estado y sus instituciones, lo cual constituye un asunto de importancia fundamental en la<br />

vida nacional, y por tanto, requiere el pronunciamiento directo del pueblo soberano a través<br />

de su poder constituyente, frente a lo cual los poderes constituidos tienen el deber de<br />

facilitar las vías jurídicas e institucionales para ello, que no es otra cosa que la adopción de<br />

un decreto que regule la convocatoria a una ANC.<br />

13. Identificados algunos de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea<br />

Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?<br />

La concreción de la consulta dependerá de la vía que tomemos. Si asumimos la<br />

referida a la reforma constitucional, habría que incidir y presionar políticamente al Congreso<br />

Nacional para que realizara la reforma destinada a habilitar la convocatoria de una ANC y<br />

además, sería necesaria la aprobación de una ley secundaria que regulara dicho proceso.<br />

Si se toma la vía de las distintas solicitudes o peticiones por parte del 6% de los<br />

ciudadanos, el Congreso Nacional tendría que conocerlas, discutirlas y aprobarlas con el voto<br />

afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Como resultado, el<br />

Congreso Nacional debería aprobar un decreto de convocatoria a una ANC y ordenaría al<br />

Tribunal Supremo electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito<br />

constitucional sobre la materia.<br />

De acuerdo con el artículo 5 constitucional, la validez y obligatoriedad de la consulta<br />

estará condicionada a que participen el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional<br />

Electoral y a que se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los votos válidos.<br />

Si se cumplen estos dos requisitos, el Congreso Nacional estaría obligado a aprobar la<br />

ley que regule la convocatoria de elección y constitución de la ANC, en la cual se determine<br />

un cronograma para la convocatoria y celebración de elecciones de los constituyentes, la<br />

-35-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

instalación de la asamblea, el plazo que tendría para redactar la nueva Constitución, las<br />

facultades y poderes para realizar su trabajo, entre otras cosas.<br />

Una vez elaborada la nueva Constitución, el pueblo soberano como titular del poder<br />

constituyente originario tendría que aprobar o rechazar el texto constitucional elaborado<br />

por la ANC a través de un nuevo referéndum o plebiscito.<br />

De cualquier manera, no se debe olvidar que la clase política hondureña ya ha<br />

demostrado su temor ante cualquier reforma por muy pequeña que sea, y además,<br />

históricamente, ha utilizado las distintas ANC para mantener sus privilegios y negar la<br />

participación de la ciudadanía. Por tanto, la cuestión del ejercicio del poder constituyente no<br />

es meramente jurídica, sino política en tanto es una cuestión de poder.<br />

Por ello es necesario generar una alianza nacional entre todas las fuerzas sociales y<br />

políticas comprometidas con los cambios estructurales del país para lograr que la mayoría<br />

del pueblo exija en las calles (democracia directa) y en los espacios institucionales<br />

(democracia participativa) su derecho soberano a ejercer el poder constituyente originario; y<br />

sobre todo, es imperativo lograr vincular la ANC con la vida cotidiana de la gente a través de<br />

intensos procesos de formación política.<br />

14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?<br />

Una ANC debería tener representación de todos los sectores de la sociedad y por eso<br />

es importante que el decreto que regule su forma de elección y constitución garantice la<br />

igualdad de condiciones de quienes se postulen a ser elegidos constituyentes.<br />

Sin ánimo de ignorar la existencia de otras propuestas, para asegurar una<br />

representación de todos los sectores se podría considerar, entre otras, una de las siguientes<br />

formas de elección:<br />

Una primera forma (130 constituyentes):<br />

a) Que 128 constituyentes sean elegidos con base en la distribución departamental en<br />

relación con la población. De esta forma, en Atlántida se escogerían 8 constituyentes;<br />

en Colón 4; en Comayagua 7; en Copán 7; en Cortés 20; en Choluteca 9; en El Paraíso<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

6; en Francisco Morazán 23; en Gracias a Dios 1; en Intibucá 3; en Islas de la Bahía 1;<br />

en La Paz 3; en Lempira 5; en Ocotepeque 2; en Olancho 7; en Santa Bárbara 9; en<br />

Valle 4; y en Yoro 9.<br />

b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.<br />

Una segunda forma (130 constituyentes)<br />

a) Que 114 asambleístas sean elegidos con base a la siguiente distribución<br />

departamental: Atlántida 7; Colón 3; Comayagua 6; Copán 5; Cortés 18; Choluteca 8;<br />

El Paraíso 5; Francisco Morazán 20; Gracias a Dios 1; Intibucá 3; Islas de la Bahía 1; La<br />

Paz 3; Lempira 4; Ocotepeque 2; Olancho 6; Santa Bárbara 8; Valle 4; Yoro 8.<br />

b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.<br />

c) Que 16 constituyentes sean elegidos por los integrantes de ciertos sectores sociales,<br />

tales como, 1 representante de los pueblos negros; 1 representante de los pueblos<br />

indígenas; 1 representante de las mujeres; 1 representante de los campesinos; 1<br />

representante de los maestros de educación primaria y secundaria; 1 representante<br />

de los maestros universitarios; 1 representante de los estudiantes universitarios; 1<br />

representante de los estudiantes de educación media; 1 representante de los<br />

obreros y empleados del sector público; 1 representante de los obreros y empleados<br />

del sector privado; 1 representante de la pequeña y mediana empresa; 1<br />

representante de los jubilados; 1 representante de la comunidad LGTB; 1<br />

representante de los patronatos; 1 representante del sector informal de la economía;<br />

y 1 representante de las personas con capacidades especiales .<br />

Independientemente del mecanismo escogido para realizar la elección de los<br />

constituyentes, es importante asegurar que la ANC sea integrada equitativamente, para lo<br />

cual se plantean las siguientes cuestiones:<br />

a) Que el número de constituyentes a ser electos sea de 130.<br />

b) Que la votación sea secreta, directa, universal, unipersonal y no por lista.<br />

c) Que el Estado garantice espacios publicitarios iguales a cada uno de los candidatos y<br />

candidatas en radio, televisión y prensa escrita, ejerza un estricto control del gasto<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

electoral y prohíba publicidad particular de las candidaturas en los medios de<br />

comunicación.<br />

d) Que la inscripción de candidatos y candidatas a asambleístas se realice con un titular<br />

y un suplente, y con el respaldo de firmas del 1% del Censo Nacional Electoral.<br />

e) Que los constituyentes sean elegidos en forma directa y por mayoría de votos de los<br />

ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años.<br />

f) Que los electores voten por tantos candidatos como número de constituyentes le<br />

corresponden al departamento donde vive.<br />

Una vez instalada, la propia ANC como legítima representante de la voluntad<br />

soberana del pueblo debe aprobar y expedir sus mandatos constituyentes, leyes, acuerdos,<br />

resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.<br />

Además, debe poner en receso al Congreso Nacional, sustituir a los actuales titulares<br />

de varias instituciones importantes, tales como, el Ministerio Público, la Corte Suprema de<br />

Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, etc. y nombrar<br />

provisionalmente a los nuevos titulares de tales instancias.<br />

Finalmente, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, debe ratificarse<br />

mediante un referéndum o plebiscito constitucional por parte de la ciudadanía, y llamarse a<br />

elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades del Estado.<br />

15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?<br />

Para que una ANC realmente sea representativa de todos los sectores sociales del<br />

país, es preciso que el movimiento social y popular se movilice para asegurar que sus<br />

legítimos y verdaderos representantes puedan ser electos como miembros de dicha<br />

asamblea, y garanticen que en la nueva Constitución se incorporen las demandas y<br />

expectativas de los sectores populares.<br />

Si se logra que los representantes del movimiento social y popular tengan una<br />

participación importante en la ANC, se podrían introducir cambios significativos para la vida<br />

-38-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

democrática del país, tales como, (a) la promoción de un nuevo modelo económico que<br />

reactive la producción y el agro, la generación de empleo, la recuperación y el<br />

fortalecimiento de las empresas públicas; y (b) la promoción de un modelo político que<br />

garantice la participación activa de todos los sectores en la vida pública y en la gestión del<br />

Estado; que asegure la designación democrática de los principales organismos del Estado<br />

como la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el<br />

Ministerio Público, etc.<br />

16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?<br />

Debemos entender el proceso constituyente no sólo como un espacio para hacer una<br />

nueva Constitución, sino como una lucha permanente para lograr un cambio profundo en la<br />

institucionalidad del país y fortalecer una postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía<br />

enmarcado en la participación activa y diligente de los hondureños y hondureñas.<br />

Por tanto, la elaboración de una nueva Constitución debe verse como un primer paso<br />

para cambiar las estructuras que sostienen la exclusión y la desigualdad del sistema,<br />

teniendo claro que por decreto no se cambia la realidad de un país, sino que se requiere la<br />

consolidación de una ciudadanía crítica, participativa y articulada en redes locales y<br />

nacionales para lograr y mantener los cambios sociales, económicos, éticos, culturales y<br />

políticos que demanda Honduras.<br />

-39-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

IV. CONT<strong>EN</strong>IDOS D<strong>EL</strong> NUEVO ORD<strong>EN</strong><br />

CONSTITUCIONAL HONDUREÑO<br />

-40-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Gran parte de la ciudadanía hondureña ha venido asumiendo que todos los<br />

desequilibrios de nuestra sociedad, provocadores de injustas condiciones de vida para un<br />

80% de la población, deben ser abordados y resueltos a través de la instalación de una ANC<br />

que defina un nuevo orden jurídico constitucional. Indudablemente que la simple lectura de<br />

este anhelo ciudadano, reduce la complejidad de la herramienta propuesta para abordar la<br />

crisis estructural de la sociedad, y puede crear expectativas que al no ser satisfechas,<br />

profundizarían el caos social en nuestro país.<br />

Plantear con simpleza que, mágicamente la ANC nos heredará vía decreto un Estado<br />

hondureño socialmente fuerte, democráticamente consolidado y respetuoso de su mismo<br />

orden jurídico, es desconocer las condiciones históricas y las dinámicas sociales y<br />

económicas que finalmente han implantado un Estado tan frágil como el que hoy tenemos.<br />

Darle esa visión fantástica a la ANC, implica un alto grado de ingenuidad e irresponsabilidad,<br />

en el cual se desconoce que con sustanciales ventajas los forjadores de una sociedad injusta<br />

para la mayoría de la población y gananciosa para ellos, van a estar presentes en este<br />

proceso, oponiéndose, distorsionándolo o llevándolo a consolidar sus privilegios.<br />

El manoseo del orden constitucional por parte de este pequeño sector que ha<br />

controlado y decidido la historia del país, es tal que, según la base de datos políticos de la<br />

Universidad de Georgetown, de la actual constitución hondureña durante sus 27 años de<br />

vigencia, 12 artículos han sido interpretados, 33 reformados sin que su reforma haya sido<br />

ratificada, 115 han sido reformados y ratificada su reforma, y 10 artículos han sido<br />

derogados; la realidad del país refleja que todas estos actos de la clase política, han servido<br />

para oxigenarse en el ejercicio del poder y disfrazar la enorme miseria en la que se<br />

encuentra la población en general. Con estos datos es impensable que estos actores de la<br />

sombría realidad del país, voluntaria e ingenuamente se marginen del escenario de la ANC.<br />

La actual constitución hondureña estructurada alrededor de siete apartados<br />

generales sobre “La organización del Estado”, “De la nacionalidad y la ciudadanía”, “De las<br />

declaraciones, derechos y garantías”, “De las garantías constitucionales”, “De los poderes del<br />

Estado, “Del régimen económico”, “De la reforma e inviolabilidad de la Constitución”,<br />

distribuidos en 379 artículos, es un marco jurídico suficiente para que los poderes<br />

constituidos posibilitaran aceptables niveles de bienestar a la población.<br />

-41-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Sin embargo, por su deliberada inobservancia no logró la consolidación de la<br />

institucionalidad del Estado hondureño, al contrario, agudizó la crítica situación de los seres<br />

humanos y el paulatino desgaste de la institucionalidad, la cual llegó a su punto de quiebre<br />

absoluto el 28 de junio de 2009 al suplantarse arbitrariamente el poder ejecutivo, en un<br />

complot de parte de la institucionalidad de los restantes poderes estatales, los cuales con<br />

mucha claridad demostraron que son expresión de los sectores económicos y políticos<br />

dominantes y no expresiones de la voluntad popular.<br />

De tal forma que lo relevante de la ANC no necesariamente es el instrumento<br />

jurídico que ella produzca, sino más bien la profundización del debate político entre los<br />

distintos sectores de la ciudadanía, el repunte que habrán de tener en éste -que es el más<br />

alto foro de discusión político de la nación- los sectores concretamente marginados por la<br />

constitucionalidad vigente y sobre todo lograr construir un entramado institucional y<br />

ciudadano, con capacidad para dar vida en la cotidianidad de cada territorio y de cada<br />

ciudadano al consenso alcanzado en la ANC; y a partir de este desafío ir moldeando el<br />

Estado, la sociedad y la ciudadanía bajo el más alto concepto de la dignidad como criterio<br />

rector de este proceso.<br />

Partiendo de estas justificaciones, es importante situar los grandes temas que habrá<br />

de priorizarse y convertirse en parte del gran debate político que conduzca a un consenso<br />

transformado finalmente en la nueva estructura jurídica constitucional de la nación. El<br />

movimiento social y popular hondureño integrado por pueblos indígenas y negros, los<br />

gremios y obreros sindicalizados, la juventud, las mujeres, comunicadores populares,<br />

pobladores, campesinos, organismos no gubernamentales, movimientos religiosos,<br />

asociaciones y frentes políticos nacionales y regionales, han planteado la necesidad de un<br />

nuevo pacto social sobre la base de temas estratégicos como la tenencia de la tierra, la<br />

propiedad comunitaria, el dominio y explotación de los recursos estratégicos de la nación, la<br />

soberanía territorial, la soberanía alimentaria, los mecanismos de participación de la<br />

ciudadanía en la función pública, los mecanismos de control y combate a la corrupción<br />

pública, el catalogo de derechos fundamentales, la justa distribución de la riqueza, la<br />

efectiva protección de los grupos social y económicamente vulnerables, el reconocimiento al<br />

carácter pluricultural de la sociedad hondureña.<br />

-42-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

No obstante estas dignas iniciativas del movimiento organizado del país, las<br />

experiencias recientes en otras naciones de nuestra América, demandan que el movimiento<br />

social asuma fundamental demandas de carácter nacional y afiance su estructura<br />

organizativa para librar esta batalla constructora de democracia.<br />

La base de los temas a ser abordados, deben partir de los desajustes históricos que<br />

presenta la actual Constitución, la superación del manoseo de la misma por parte de los<br />

poderes constituidos, elevar los niveles de participación de la ciudadanía en la conducción y<br />

control de la dirección de Estado, asegurar la vigencia de un sistema económico que asegure<br />

la distribución equitativa de la riqueza, superar el carácter declarativo que posee el catalogo<br />

de derechos fundamentales; y reafirmar que la soberanía le corresponde al pueblo como<br />

poder originario y permanente, y que éste ejerce su voluntad sobre la base de la dignidad de<br />

los seres humanos y de la patria.<br />

A continuación se justifican y abordan temas con el propósito esencial de alimentar el<br />

debate, para lo cual se toma de base la actual constitución hondureña y muchas otras de<br />

nuestra América.<br />

1. Propuesta de contenidos.<br />

a) Sobre principios del Pacto Social<br />

b) Sobre el funcionamiento del poder formal<br />

c) Sobre la democratización de la sociedad y del Estado<br />

d) Sobre los derechos fundamentales<br />

e) Sobre el régimen Económico<br />

f) Sobre la vigencia, modificación parcial o total del pacto social<br />

g) Sobre la defensa nacional<br />

h) Sobre las relaciones internacionales<br />

-43-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

2. Principios.<br />

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana<br />

y el ejercicio democrático de la voluntad popular.<br />

El gobierno de la República de Honduras y las instituciones políticas que lo integran,<br />

es democrático, participativo, descentralizado, pluralista, de representación limitada y<br />

mandatos revocables.<br />

Para el ejercicio de cualquier función del Estado, operan los principios de probidad y<br />

competencia técnica y profesional de los servidores, como criterios para la selección de los<br />

mismos.<br />

3. Del Estado, su función y sus poderes.<br />

a) Sistema de Administración de Justicia.<br />

(i) Se establece el Sistema de Administración de Justicia para asegurar a los<br />

habitantes de la República, hombres y mujeres, el acceso a la justicia en condiciones de<br />

igualdad, confiabilidad y seguridad, garantizado por funcionarios que actuarán guiados por<br />

los principios de independencia e imparcialidad, en la aplicación de la justicia y objetividad<br />

en el ejercicio de las acciones legales, únicamente sometidos a la Constitución, a las normas<br />

internacionales de derechos humanos y a las Leyes.<br />

(ii) Para tal fin se deben definir procesos de selección democráticos, transparentes,<br />

participativos y bajo control ciudadano, tanto para quienes integren la Dirección Superior de<br />

las instituciones del sistema, como de aquellos funcionarios de mando intermedio que<br />

conformen y operativicen las mismas, respetando siempre los criterios de competencia<br />

técnica profesional y probidad.<br />

(iii) A los efectos de resolver los conflictos entre poderes del Estado y la estricta<br />

aplicación de la Constitución de la República, así como la interpretación última y<br />

generalmente obligatoria de la misma y de los tratados internacionales, especialmente los<br />

referidos a los derechos humanos, se establece la Corte Constitucional, reconociendo la<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

necesidad de asegurar una institucionalidad dedicada a la tutela o aseguramiento del<br />

cumplimiento de la voluntad popular establecida en la Constitución política del país.<br />

El pleno será renovado por terceras partes cada tres años y no podrán ser reelectos<br />

sucesivamente. Se trata con esta propuesta de minimizar en lo posible la permanencia de<br />

aplanadoras plenarias que reducen el debate jurídico y privilegian por conveniencias<br />

malsanas, intereses políticos o económicos que nada tienen que ver con la Constitución y la<br />

Ley. Igual criterio para su renovación, aplicaría para la Corte Suprema de Justicia.<br />

(iv) Para asegurar la eficiencia profesionalización y calidad del servicio que prestan las<br />

instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben crearse y fortalecerse<br />

permanentemente los sistemas de carrera, dirigidos por consejos de personal que se<br />

integren en forma representativa y democrática, que además ejercerán la función<br />

administrativa de forma separada a la función propia de cada órgano del sistema de justicia.<br />

(v) Reconocimiento de mecanismos alternos de solución de conflictos y sistemas<br />

comunitarios de aplicación de Justicia. Se trata de darle categoría constitucional a ciertos<br />

mecanismos que ya tienen aplicación en el país, en virtud de leyes especiales como la de<br />

conciliación y arbitraje ya que en la actualidad tales formas no tienen fundamento<br />

constitucional, pese a lo cual sí contribuirían de modo importante al descongestionamiento<br />

del sistema formal de justicia. Este aspecto ha de ser objeto de una ley especial.<br />

Por otra parte se le daría reconocimiento a los regímenes de solución de conflictos<br />

que aplican comunidades étnicas dentro de la circunscripción territorial que les reconozca el<br />

Estado, en los términos que plantea el convenio 169 de la Organización Internacional del<br />

Trabajo y en consonancia con lo que al respecto establezca la misma Constitución y los<br />

tratados internacionales sobre derechos humanos.<br />

(vi) Control ciudadano sobre la función del Sistema de Administración de Justicia: El<br />

Poder Popular, a nivel nacional, regional y local, cumplirá la función de auditoría<br />

permanente de las instituciones del sistema de justicia, que reciba y procese denuncias<br />

contra los operadores y haga las recomendaciones pertinentes con miras al mejoramiento<br />

de la función, pero además será el transmisor de la iniciativa ciudadana dirigida a la<br />

revocación del mandato de los magistrados, fiscales y demás funcionarios directores de las<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

instituciones del sistema. Para el cumplimiento de tales funciones, evacuará permanentes<br />

procesos de consulta y participación ciudadana.<br />

(vii) El Sistema de Administración de Justicia lo integran:<br />

La Corte Constitucional<br />

El Poder Judicial<br />

El Ministerio Público<br />

La defensoría pública.<br />

Todas las instituciones funcionarán bajo el principio de independencia funcional, técnica,<br />

administrativa, financiera, político partidaria; no obstante deben constituir un espacio de<br />

coordinación común para el adecuado cumplimiento del derecho a la justicia que tiene el<br />

pueblo hondureño<br />

b) El poder Electoral.<br />

El poder electoral se crea con el objetivo central de asegurar la participación de toda<br />

la ciudadanía en la conducción del Estado, a través de procesos eleccionarios de<br />

representaciones.<br />

Así mismo, el poder electoral tiene la función primordial de dirigir los procesos de<br />

consulta a la población, a nivel nacional, regional o local, sobre revocatoria o confirmatorias<br />

de cargos de elección popular, sobre las iniciativas ciudadanas para revocatorios de<br />

funcionarios nombrado mediante elecciones de segundo grado, consultas sobre la vigencia o<br />

revocatoria de leyes, decretos o acuerdos legislativos y ejecutivos y tratados internacionales<br />

vigentes o sometidos a aprobación del Congreso Nacional. Los resultados de estas consultas<br />

tendrían carácter vinculante.<br />

El poder electoral se integra a nivel nacional, regional y local, a partir de la división<br />

política del país, en igualdad de condiciones por las distintas fuerzas políticas y sociales que<br />

decidan su participación en los distintos procesos electorales o de consulta.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

El poder electoral debe garantizar la utilización de tiempos, espacios y medios de<br />

comunicación en igualdad de condiciones para todos los frentes electorales postulados, en<br />

cuotas mínimas; además definirá y aplicará mecanismos de control, sobre los recursos<br />

económicos utilizados en las campañas electorales, identificando el origen de los mismos y<br />

estableciendo un techo máximo de inversión, con miras a reducir las posibilidades de<br />

contaminación de la actividad política.<br />

Para una representación más genuina, el territorio nacional debe dividirse en<br />

distritos electorales, que posibilite un mejor y más directo control ciudadano sobre sus<br />

representantes.<br />

Los procesos electorales se harán de forma separada para alcaldías municipales,<br />

diputados al Congreso Nacional y la Presidencia de la República y el resto de cargos<br />

sometidos a mecanismos de elección popular.<br />

Las personas electas a cargos de elección popular no pueden renunciar o vacar en sus<br />

puestos, salvo casos de fuerza mayor. En ningún caso se permitirá que una persona ejerza un<br />

cargo distinto a aquel para el cual fue electo mediante el voto popular. Esa prohibición será<br />

vigente durante el periodo para el que fue electo.<br />

c) El Poder Legislativo.<br />

La función esencial de este poder del Estado es la emisión de leyes en representación<br />

y para beneficio del pueblo, que desde los distintos territorios les ha delegado el poder.<br />

Se declara punible la asunción de funciones propias de otro poder del Estado, sobre<br />

todo las vinculadas a la utilización de los fondos públicos vía subsidios.<br />

El Poder legislativo inexcusablemente se regirá por principios democráticos, evitando<br />

el control antojadizo de sectores específicos dentro de este poder del Estado, posibilitando<br />

el debate, la contradicción entre las distintas fuerzas en él representadas y la publicidad de<br />

sus acciones.<br />

El Poder Legislativo dirigirá y sustanciará juicios políticos contra los funcionarios<br />

electos popularmente o contra los servidores públicos de puestos estratégicos nombrados<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

por elección de segundo grado; ésto con el propósito de asegurar el control y vigencia de la<br />

función pública.<br />

El resto de funciones que son accesorias se puede recoger del contenido de la actual<br />

constitución política.<br />

d) El Poder Ejecutivo.<br />

El poder ejecutivo es dirigido por un presidente (a) acompañado de un vicepresidente<br />

(a), quienes tienen la responsabilidad de dirigir y perfeccionar la administración del Estado.<br />

Con el propósito de eficientar la administración pública y evitar la manipulación<br />

sectaria de la misma, se crea la carrera de la administración pública, encargada de asegurar<br />

la profesionalización del servicio público, la estabilidad del personal que la integra y la<br />

inversión del Estado destinada a la formación y capacitación del personal.<br />

El resto de funciones de la actual Constitución política subsisten.<br />

4. De la democratización del Estado y la sociedad.<br />

a) El poder Popular.<br />

La población en sus distintos territorios, a partir de la división política del país, crea<br />

estructuras administrativas con representación de las distintas organizaciones, las cuales a<br />

partir de su reconocimiento tienen el derecho de vigilar y controlar la adecuada y<br />

transparente utilización de los recursos del Estado y el ejercicio de las funciones públicas a<br />

nivel nacional, regional y local; desde esta función desarrolla la participación popular<br />

democrática de la ciudadanía.<br />

Los representantes locales, regionales y nacionales de ésta instancia de participación,<br />

control y vigilancia social, se elegirán en asamblea de todas las organizaciones.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Tendrán la potestad de hacer uso de las figuras del revocatorio o confirmatorio de los<br />

cargos de elección popular y plantear solicitudes en el mismo sentido ante las instancias<br />

competentes para los funcionarios que sean nombrados en elecciones de segundo grado.<br />

De igual manera promoverán vía referéndum los revocatorios de leyes, acuerdos,<br />

decretos y tratados internacionales, modificaciones a la constitución política de acuerdo al<br />

interés general de la población; de igual manera propondrán procesos de consulta para la<br />

aprobación de decisiones o instrumentos jurídicos con el propósito de dignificar a las<br />

personas y a sus comunidades.<br />

b) Formas de ejercer la democracia.<br />

La democracia se debe practicar de forma directa y participativa, representativa y<br />

comunitaria, las tres formas deben ser desarrolladas en una Ley.<br />

(i) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la<br />

revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y<br />

cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley y a los reglamentos aprobados.<br />

(ii) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,<br />

directo y secreto, conforme a ley (Esta es la tradicional forma de participación<br />

democrática incorporada en casi todas las constituciones democráticas de todos los<br />

países.)<br />

(iii) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y<br />

representantes por normas y procedimientos propios de los pueblos originarios y<br />

étnicos, conforme a ley.<br />

5. Catálogo de derechos fundamentales.<br />

Las declaraciones, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y<br />

culturales, y las garantías para que la ciudadanía goce de los mismos son asuntos que<br />

teóricamente han sido definidos con bastante claridad en la actual Constitución, además el<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

plexo constitucional reconoce el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los<br />

seres humanos.<br />

El debate sobre esta tema debe tornarse en función de la equiparación de las<br />

responsabilidades del Estado frente a los derechos civiles y políticos y los derechos<br />

económicos, sociales y culturales de la ciudadanía, además plantear una regulación y<br />

desarrollo preciso de todos estos derechos; sin negar la importancia de las anteriores<br />

pretensiones, el gran desafío que se plantea en el tema de los derechos fundamentales, es<br />

que los mismos superen el carácter declarativos y se conviertan en realidades concretas de<br />

los seres humanos que poblamos el territorio nacional.<br />

A partir de esta valoración general, es importante aspirar a que el catálogo de<br />

derechos humanos en nuestra constitución, se amplíe hacia un reconocimiento especial a los<br />

pueblos originarios y étnicos en general, a los derechos ambientales, a la igualdad de género<br />

y en general de los grupos social y económicamente vulnerables.<br />

De los textos constitucionales consultados se recogen los siguientes aportes:<br />

a) De la dignidad humana.<br />

El Estado reconoce el valor supremo de la dignidad humana para todas las personas y<br />

como tal reconoce la vigencia de todos los derechos que de ella se derivan, estén o no<br />

incorporados en la constitución. Se reconoce que todos los habitantes de la república son<br />

iguales y por tanto el Estado asume la obligación irrenunciable de crear condiciones para su<br />

libre y adecuado desarrollo físico y mental. Es punible todo acto de discriminación en la<br />

medida que atente contra la dignidad humana.<br />

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es la institución responsable de la<br />

protección y promoción de la Dignidad Humana y de todos los derechos que de ella derivan.<br />

Su titular podrá ser revocado en su mandato, por decisión soberana del pueblo, cuando sea<br />

evidente el incumplimiento de su misión fundamental.<br />

-50-


Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

b) Sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.<br />

Los derechos humanos reconocidos por la Constitución tendrán la misma jerarquía en<br />

cuanto a su protección y garantía; en consecuencia, el Estado dispondrá de los mecanismos<br />

legislativos administrativos y judiciales, que tiendan a hacer efectivos, sin preeminencia de<br />

ninguno, tanto los derechos políticos y libertades públicas en general, como los derechos<br />

económicos y sociales de la persona humana. Este aspecto deberá ser considerado en la<br />

formulación del proyecto y aprobación del Presupuesto General de la República.<br />

c) Derecho de los pueblos indígenas y étnicos en general .<br />

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su<br />

organización social, política y económica, su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones,<br />

así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente<br />

ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.<br />

Corresponderá al Estado, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y<br />

garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,<br />

imprescriptibles, inembargables e intransferibles.<br />

El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del<br />

Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,<br />

igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas<br />

respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas,<br />

están sujetos a lo que establezca la nueva constitución y la ley que habrá de emitirse al<br />

respecto.<br />

A los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar su<br />

identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de<br />

culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los<br />

pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen<br />

educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades<br />

socioculturales, valores y tradiciones.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas<br />

y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con<br />

sujeción a principios bióticos.<br />

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas<br />

económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades<br />

productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus<br />

prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a<br />

participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,<br />

servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el<br />

marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y<br />

trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la<br />

legislación laboral.<br />

Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,<br />

tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los<br />

recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios<br />

colectivos. Se prohíbe el registro particular de patentes sobre estos recursos y<br />

conocimientos ancestrales.<br />

Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política como culturas de<br />

raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo hondureño como<br />

único, soberano e indivisible. Deben asumir el deber de salvaguardar la integridad y la<br />

soberanía nacional.<br />

El pueblo garífuna goza, en todo lo que corresponda, de los derechos<br />

económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones<br />

y pueblos indígenas originarios. Una ley especial regulará los derechos de los pueblos<br />

originarios y étnicos.<br />

d) De los derechos ambientales.<br />

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en<br />

beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente<br />

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,<br />

los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de<br />

especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado.<br />

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,<br />

garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en<br />

donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,<br />

sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.<br />

El Estado desarrollará una política de ordenamiento del territorio, atendiendo a las<br />

realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,<br />

de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta<br />

y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este<br />

ordenamiento.<br />

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser<br />

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural y en función de<br />

ellos decidirse su viabilidad. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y<br />

peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley<br />

especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y<br />

peligrosas.<br />

En los contratos que el Estado celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales<br />

o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se<br />

considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el<br />

equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en<br />

condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste<br />

resultare alterado, en los términos que fije la ley.<br />

e) Derecho a la tutela judicial efectiva.<br />

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio<br />

de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre<br />

derechos humanos.<br />

f) Preeminencia de los tratados internacionales.<br />

En lo referente a los derechos humanos, se reconoce la preeminencia de los tratados<br />

internacionales siempre que estos planteen una mejor protección o que el reconocimiento<br />

de tales derechos sea más extenso que la ofrecida por la Constitución de la República.<br />

g) Derecho a la igualdad de género.<br />

La tendencia general sobre este tema que es asumido con mucha determinación por<br />

los movimientos feministas en Honduras, es al manejo del mismo en forma neutral en todo<br />

el contenido de la constitución, a través de la visibilización e identificación del hombre y la<br />

mujer en la construcción teórica, incluyendo en todo caso el reconocimiento de derechos<br />

específicos de la mujer, como el relacionado al tema de la salud reproductiva y otros que<br />

atañen únicamente a la mujer por su condición de tal.<br />

h) Garantías constitucionales.<br />

Para la protección y efectiva vigencia de los derechos fundamentales la actual<br />

Constitución incorpora las acciones y/o recursos de habeas corpus, amparo, revisión y<br />

habeas data (éste último pendiente de ratificación); y para la protección en general del<br />

ordenamiento constitucional incorpora el recurso de inconstitucionalidad; además crea al<br />

Comisionado Nacional de Derechos Humanos, como una instancia encargada de dar vida a la<br />

dignidad de las personas, como elemento transversal en la vida nacional. Otras legislaciones<br />

han incorporado otras formas o mecanismos procesales para la protección y vigencia de los<br />

derechos fundamentales, sin embargo en términos prácticos redundan en lo mismo. Lo<br />

fundamental en esta apartado es crear la cultura o mística de demanda y respuestas<br />

oportunas en esta área tan sensible para la vida en sociedad. Sin lugar a dudas que más que<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

una disposición teórica, este también es un asunto de superación de una práctica negligente<br />

en la promoción y vigencia de los derechos humanos.<br />

6. Régimen económico.<br />

Seguramente que el cabal cumplimiento del texto constitucional de 1982, hubiese<br />

impedido que Honduras fuera una sociedad con tantos desequilibrios económico y sociales;<br />

de hecho la mayoría de temas que el movimiento social hondureño plantea como<br />

demandas, están consagrados en la actual norma primaria hondureña; por esa razón, los<br />

asuntos que se proponen como imprescindible para el debate político con el propósito de<br />

que se vuelva derecho positivo, ya están vigentes en la actualidad, sin embargo, es<br />

importante reiterarlos y seguramente perfeccionar su regulación, pocas temáticas de la<br />

economía del país habrán que incorporarse por primera vez.<br />

Como soberano el pueblo debe aspirar a:<br />

(i) Asegurar que el sistema económico nacional, tenga como propósito fundamental la<br />

justa distribución de la riqueza y del ingreso nacional, manejándose como criterio<br />

rector la consolidación de la dignidad de todos los habitantes de la República.<br />

(ii) Que la producción nacional tenga como objetivo primario, asegurar que la población<br />

tenga acceso a los grupos alimenticios básicos que le permitan un adecuado<br />

desarrollo físico y mental. De igual manera se asegura la existencia de un eficiente<br />

sistema productivo, con un trato igualitario a los factores de la producción,<br />

procurando que la misma se desarrolle de forma democrática y con respeto a los<br />

derechos de la ciudadanía en general, y propiciando un verdadero crecimiento y<br />

desarrollo del país.<br />

(iii) A reconocer el carácter plural de la economía, estableciendo que la misma se<br />

organice en forma comunitaria, estatal, cooperativa, social y privada; operado para<br />

todas las formas los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,<br />

redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y<br />

transparencia.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

(iv) Al reconocimiento de la libertad de empresa, la cual podrá constituirse de manera<br />

mixta y tendrá como límite el interés social.<br />

(v) Asegurarnos que todas las formas en que se organiza la economía, estarán sujetas a<br />

control vigilancia del pueblo mismo, a través del Estado, con el fin de asegurar el<br />

cumplimiento de los principios bajo los cuales se habilita su funcionamiento;<br />

prohibiéndose los monopolios, monopsonios, oligopolios y cualquier forma de<br />

acaparamiento.<br />

(vi) Que los recursos naturales son propiedad del pueblo, administrados por el Estado y<br />

por las comunidades; estas asegurarán su aprovechamiento en condiciones<br />

ambientalmente sostenibles. Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales<br />

se efectúe con participación de capital privado, la participación estatal o comunitaria<br />

siempre será mayor en los beneficios que dicho aprovechamiento cause. El daño a<br />

los recursos naturales y los efectos que ellos producen sobre el ambiente, generará<br />

responsabilidad administrativa, civil y penal. La persecución por estos hechos es<br />

imprescriptible.<br />

(vii) El Estado garantiza la soberanía económica y alimentaria de la nación, las<br />

mismas no se pondrán en riesgo por responsabilidades financieras o crediticias<br />

asumida por los gobiernos.<br />

(viii) Habilitar al Estado para intervenir en cualquier etapa de la cadena productiva<br />

con fin de asegurar la defensa del interés social.<br />

(ix) Los planes económicos deben ser elaborados obligatoriamente con la convergencia<br />

de todos los sectores de la economía y la sociedad y su aprobación debe ser<br />

sometida a los mecanismos de consulta con la sociedad entera; cualquier<br />

modificación que se efectué a los planes por parte de los gobiernos, generará<br />

responsabilidad jurídica.<br />

(x) El pueblo hondureño a través del Estado se reserva el control e intervención de<br />

cualquier sector de la economía, basado en la defensa de los intereses sociales.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

(xi) Es prioridad del sistema económico, disminuir las desigualdades por tanto la<br />

generación de empleo, la libre empresa y todas las actividades económicas de los<br />

distintos sectores, deben sujetarse a este propósito.<br />

(xii) El Estado tendrá el control de los recursos estratégicos de la economía. Ningún acto<br />

de concesión de los mismos dará lugar a que se creen condiciones que generen<br />

inestabilidad o pongan en riesgo la soberanía económica de la nación, en estos casos<br />

el Estado esta facultado para intervenir sumariamente.<br />

(xiii) El Estado debe asegurar la vigencia de un proceso de reforma agraria que<br />

impida el latifundio y que asegure la justa distribución y utilización de la tierra, y la<br />

priorización de la producción agrícola para satisfacer necesidades alimenticias de la<br />

población hondureña.<br />

(xiv) Los pueblos originarios y étnicos, son propietarios de las tierras y los recursos<br />

naturales en donde históricamente se han asentado, el Estado creará condiciones<br />

que aseguren este derecho. Ninguna inversión distinta a la de las comunidades,<br />

provocará que las mismas, pierdan el dominio y el mayor provecho de sus recursos.<br />

Los territorios que hasta la fecha hayan sido ocupado por particulares con fines<br />

comerciales serán recuperados por el Estado, asegurando la indemnización<br />

justipreciada a los actuales poseedores.<br />

(xv) El Estado asegurará que todas las formas de ejercicio de la economía, estén<br />

sometidas a mecanismos de transparencia de sus operaciones, el expedito acceso de<br />

la información por parte de la ciudadanía como mecanismo de control, a excepción<br />

de aquellos rubros considerados de seguridad nacional y o que pongan en riesgos<br />

objetivos la existencia de las empresas.<br />

(xvi) Todas las riquezas del país que hayan sido sustraídas bajo formas de fraude,<br />

corrupción o engaño para el pueblo, serán recuperadas. Este derecho del pueblo así<br />

como la acción del Sistema Nacional de Justicia para la persecución de los autores de<br />

estos actos, es imprescriptible.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

a) Recursos Estratégicos.<br />

La soberanía de una nación es una categoría indelegable porque abarca no solo la<br />

manida integridad territorial que ha de defenderse frente a agresiones foráneas ó invasiones<br />

extranjeras, sino también al dominio absoluto de sus recursos, que cediéndose<br />

indiscriminadamente dejan sin legitimidad la autodeterminación soberana de un pueblo,<br />

que sin duda estaría atado, como lo ha estado, a las directrices de los intereses extranjeros<br />

y/o corporaciones privadas nacionales o extranjeras.<br />

Dominar y administrar los recursos estratégicos comporta una autodefensa efectiva<br />

de la estructura de funcionamiento de una sociedad.<br />

El Estado debe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado<br />

de los recursos naturales, e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del<br />

fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la<br />

conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.<br />

b) Bienes y recursos del Estado y su inversión equitativa.<br />

Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen<br />

propiedad del pueblo hondureño, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán<br />

ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración,<br />

disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.<br />

Los ingresos del Estado se invertirán de conformidad con el plan general de<br />

desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General de la República y con la ley.<br />

c) Recursos naturales.<br />

Son recursos naturales los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el<br />

subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos<br />

elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son y<br />

serán de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e<br />

imprescriptible del pueblo hondureño, y corresponderá al Estado su administración integral,<br />

en función del interés social y colectivo del pueblo.<br />

El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,<br />

industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a<br />

través de entidades públicas, cooperativas, ó comunitarias, las que podrán a su vez<br />

contratar a empresas privadas y mixtas.<br />

El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, hondureñas<br />

o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la<br />

reinversión de las utilidades económicas en el país.<br />

La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el<br />

control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y<br />

administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la<br />

sociedad, y se vigilará el bienestar colectivo de la población sin exclusión ni discriminación.<br />

La explotación de recursos naturales en determinado territorio ha de estar sujeta a<br />

un proceso de consulta con la población afectada, convocada por el Estado, que será libre,<br />

previa e informada. Debe garantizase la participación ciudadana en el proceso de gestión<br />

ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la<br />

Constitución y la ley.<br />

El pueblo hondureño tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del<br />

aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a<br />

las comunidades que habiten los territorios donde se encuentren estos recursos.<br />

El Estado debe desarrollar y promover la investigación relativa al manejo,<br />

conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.<br />

Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos<br />

naturales deben ser distribuidas de manera proporcional y reinvertidas para promover la<br />

diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que<br />

por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o<br />

ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.<br />

Se reconocen como rubros o sectores estratégicos de la economía: la energía en<br />

todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales renovables y no renovables,<br />

incluidos el agua y la tierra; el transporte público, tanto aéreo, marítimo y terrestre; la<br />

refinación y control de precios y mecanismos de distribución de los hidrocarburos; la<br />

biodiversidad y el patrimonio genético, el subsuelo, yacimientos minerales, substancias cuya<br />

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas<br />

por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su<br />

patrimonio genético y el espectro electromagnético en general.<br />

7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social.<br />

La crisis política de nuestro país formalmente presenta como una de sus causas, la<br />

falta de claridad del ordenamiento jurídico sobre el derecho del pueblo y la forma de<br />

posibilitar un nuevo orden constitucional. Un reducido sector de la población que controla la<br />

economía, la política y el Estado hondureño han desarrollado una feroz campaña, tendiente<br />

a negar el derecho del pueblo a promover las reformas o cambio definitivo del pacto social.<br />

El movimiento social, por el contrario, ha reivindicado el derecho del pueblo, en el ejercicio<br />

de su soberanía, a refundar el país a través de una ANC que termine emitiendo una nueva<br />

Constitución política.<br />

La reforma a la Constitución, actualmente es una facultad expresamente otorgada al<br />

Congreso Nacional; esta posibilidad de reforma constitucional está condicionada a que la<br />

misma se produzca por mayoría calificada y debe ser ratificada en la legislatura siguiente; la<br />

práctica legislativa durante los 27 años de vigencia de la actual Constitución en este aspecto,<br />

deja como resultado la alteración sustancial del contenido originario de la Constitución, a<br />

través de interpretaciones, reformas y decisiones derogatorias. A la ciudadanía se le han<br />

habilitado pequeños espacios de participación a través de las figuras del plebiscito y el<br />

referéndum, en los cuales se permite abordar temas constitucionales, sin embargo, estas<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

manifestaciones teóricas de la democracia participativa, son absolutamente nulas en la<br />

práctica.<br />

Con el propósito de crear condiciones jurídicas claras para la democratización de la<br />

sociedad y del Estado, es importante observar y si fuere posible incorporar, formas directas<br />

de participación del pueblo en el perfeccionamiento del orden jurídico constitucional, al<br />

respecto y para alimentar el debate sobre esta temática se mencionan los mecanismos de<br />

reforma y cambio de constitución que otras sociedades han consensuado.<br />

a) De la Reforma Constitucional.<br />

Algunas constituciones utilizan la figura de la enmienda a la constitución, a través de<br />

la cual se adiciona o modifican los contenidos constitucionales, conservándose siempre la<br />

estructura originaria<br />

b) Sobre la iniciativa de enmienda.<br />

El sistema democrático participativo permite a los ciudadanos y ciudadanas participar<br />

directamente de estas enmiendas, para lo cual se necesita llenar requisitos indispensables<br />

en aras de preservar la seguridad jurídica en la sociedad. Partiendo de lo que hoy establece<br />

la constitución hondureña, la iniciativa de enmienda se podría admitir cuando un seis por<br />

ciento (6%) de las personas inscritas en el Censo Nacional Electoral lo soliciten.<br />

Y tradicionalmente a solicitud del Presidente o Presidenta de la República en Consejo<br />

de Ministros; asimismo a solicitud de los diputados al Congreso Nacional.<br />

Las enmiendas que se aprueben, serán numeradas consecutivamente y se publicarán<br />

a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del<br />

artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo<br />

modificó.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

c) De la Asamblea Nacional Constituyente.<br />

El pueblo de Honduras es el titular del poder constituyente originario. En ejercicio de<br />

dicho poder puede convocar una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo<br />

ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.<br />

La iniciativa de convocatoria a la ANC podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la<br />

República en Consejo de Ministros; el Congreso Nacional, mediante acuerdo de las dos<br />

terceras partes de sus integrantes o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras<br />

inscritas en el sistema electoral.<br />

El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.<br />

ANC.<br />

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la<br />

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la<br />

República de Honduras.<br />

La vigencia de la nueva Constitución de la República, estará condicionada a la<br />

aprobación del pueblo hondureño, mediante referéndum.<br />

El pueblo de Honduras, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la<br />

independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad<br />

que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos<br />

humanos.<br />

d) Los artículos pétreos.<br />

Los artículos pétreos o irreformables son explicables en una determinada coyuntura<br />

histórica, fuera de las condiciones especiales que los hicieron nacer a la vida legal, su<br />

reforma es inevitable porque el derecho es evolutivo y su naturaleza creadora deriva de los<br />

cambios sociales que son permanentes. Pero en definitiva, los artículos pétreos que<br />

contienen prohibiciones estrictas de reforma establecen como destinatario de los mismos a<br />

los poderes constituidos, pero jamás deben ser entendidos como prohibiciones establecidas<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

para el constituyente, porque eso entrañaría un absurdo en el sentido de que el soberano se<br />

estaría imponiendo unas reglas que él mismo no podría quebrantar, lo cual contradice la<br />

naturaleza del derecho político.<br />

Quizá los artículos no susceptibles de reforma son los referidos a la forma de<br />

gobierno republicano y esto es así, porque el cambio en la forma de gobierno vulneraría el<br />

constitucionalismo originario. Claro que el cambio en la forma de gobierno es posible por<br />

medio de un cambio radical que puede producir una revolución social, pero esto implicaría la<br />

formulación de un nuevo pacto societario que no se movería en los espacios conocidos de la<br />

democracia formal. Por eso quizá sea conveniente en una nueva Constitución, definir un<br />

mecanismo para la eventual convocatoria e instalación del poder constituyente para la<br />

emisión de una nueva Constitución<br />

Lo que sí afirmamos es que las cláusulas pétreas son como expresiones de<br />

imitaciones a la democracia y sólo pueden considerarse pétreas aquellas disposiciones que<br />

reconozcan y garanticen derechos humanos, aunque aquí la designación de pétreas<br />

probablemente no sea afortunada, ya que en todo caso la prohibición de reforma se<br />

establece para el caso que implique un retroceso o restricciones a los derechos reconocidos<br />

y no para ampliar el alcance del derecho reconocido<br />

e) Sobre la reelección.<br />

La reelección en los distintos cargos de elección popular es un tema controversial (en<br />

Honduras, sólo la presidencia de la república tiene prohibida la reelección), precisamente<br />

porque la misma propicia condiciones de desigualdad para quienes se postulan a cargos<br />

públicos en procesos electorales; esto termina provocando abusos de poder y desviación de<br />

fondos públicos y distracción de los servidores del Estado. Sin embargo, bajo la vigencia de<br />

los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y estableciéndose<br />

objetivos y confiables mecanismos de control, sin lugar a dudas que la reelección es una<br />

situación posible en el mundo actual.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

8. Sobre la defensa nacional.<br />

La defensa de la integridad territorial, de la soberanía nacional e independencia de la<br />

república, es un permanente y alto objetivo del Estado y del pueblo de Honduras.<br />

Se proscribe la conformación de Fuerzas Armadas como institución permanente, con<br />

excepción de la fuerza policial que es una institución eminentemente civil, dependiente del<br />

Poder Ejecutivo y bajo control ciudadano, cuya misión fundamental es salvaguardar el orden<br />

público así como la seguridad y los derechos de las personas.<br />

Sólo por convenios regionales o ante la inminencia de agresiones foráneas, podrán<br />

organizarse fuerzas militares, que en todo caso tendrán un carácter temporal y estarán<br />

siempre sometidas al poder civil y serán obedientes y no deliberantes.<br />

Como disposición transitoria la Constitución debe contener un mandato sobre la<br />

promulgación de una ley de transición que regule lo pertinente a la disposición de<br />

inventarios de las Fuerzas Armadas actuales y el régimen de indemnización o reasignación<br />

de funciones de su personal.<br />

9. Sobre las relaciones internacionales.<br />

Honduras fundamenta sus relaciones internacionales en los principios de<br />

reciprocidad y respeto del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en consecuencia<br />

se declara el derecho soberano del Estado Hondureño para establecer relaciones<br />

comerciales y diplomáticas con todas las naciones del mundo sin discriminación alguna.<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

V. BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA<br />

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Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras<br />

Libros y artículos<br />

ANTILLÓN, Walter, Honduras: El golpe en perspectiva jurídico-política, San José, Costa Rica,<br />

2009 (Inédito).<br />

ASÍS ROIG, Rafael de, “Democracia, constitución y derechos” en LÓPEZ GARCÍA, José<br />

Antonio, REAL ALCALÁ, J. Alberto y RUIZ R., Ramón (Eds.), La democracia a debate, Dykinson,<br />

Madrid, 2002.<br />

A. VANOSSI, Jorge Reinaldo, Estudios de teoría constitucional, Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002.<br />

BARAHONA, Marvin, Honduras en el siglo XX. Una síntesis histórica, Guaymuras, Tegucigalpa,<br />

2005.<br />

CARBON<strong>EL</strong>L, Miguel y SALAZAR, Pedro (Eds.), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento<br />

jurídico de Luigi Ferrajoli, Trotta, Madrid, 2005.<br />

CARBON<strong>EL</strong>L, Miguel (Ed.), Neoconstitucionalismo (s), Trotta, Madrid, 2ª edición 2005.<br />

DÍAZ, Elías, Estado de derecho y sociedad democrática, Taurus Ediciones (1966), Madrid, 8ª<br />

ed. (rev.), octubre de 1981.<br />

FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés Ibañez<br />

y Andrea Greppi, Trota, Madrid, 4ª ed. 2004.<br />

—: Los fundamentos de los derechos fundamentales: debate con Luca Baccelli, et al, ed. de<br />

Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, Trotta, Madrid, 2001.<br />

FUNES, Matías, Los deliberantes. El poder militar en Honduras, Guaymuras, Tegucigalpa,<br />

1995.<br />

GOMES CANOTILHO, J., Teoría de la Constitución, Instituto de Derechos Humanos<br />

"Bartolomé de las Casas"/Universidad Carlos III de Madrid/Dykinson, Madrid, 2003.<br />

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Instituto de Investigaciones Jurídicas/Universidad Nacional Autónoma de México, México,<br />

2001.<br />

K<strong>EL</strong>S<strong>EN</strong>, H., Teoría general del Estado, trad. de Luis Legaz Lacambra, Editora Nacional,<br />

México, 15ª ed., imp. 1983.<br />

—: Teoría pura del Derecho, trad. de Roberto J. Vernengo, Porrúa, México, 11ª ed. 2000.<br />

MARTÍ I PUIG, Salvador y SÁNCHEZ ANCOCHEA, Diego, “¿Centroamérica otra vez? Sobre la<br />

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03 de julio de 2009, Barcelona, accesible en<br />

http://www.cidob.org/es/publicaciones/opinion/america_latina/centroamerica_otra_vez_s<br />

obre_la_crisis_hondurena_y_algo_mas.<br />

MOLINA, Guillermo, OSEGUERA, Margarita y SALOMÓN, Leticia, Política y militares en<br />

Honduras, Centro de Documentación de Honduras (CEDOH), Tegucigalpa, 1992.<br />

OSEGUERA DE OCHOA, Margarita, Honduras hoy: Sociedad y crisis política, Centro de<br />

Documentación de Honduras (CEDOH)/Coordinadora Regional de Investigaciones<br />

Económicas y Sociales (CRIES), Tegucigalpa, 1987.<br />

QUIROGA LAVIÉ, Humberto, Derecho constitucional latinoamericano, Instituto de<br />

Investigaciones Jurídicas/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1991.<br />

ROLLA, Giancarlo, “El valor normativo del principio de la dignidad humana. Consideraciones<br />

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SALOMÓN, Leticia, (Ed.), Honduras: panorama y perspectiva, Centro de Documentación de<br />

Honduras (CEDOH), Tegucigalpa, 1989.<br />

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SIMBAÑA, Floresmilo, “Aportes iniciales para el debate de un proceso de Asamblea<br />

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Quito, Ecuador, noviembre de 2007.<br />

VALADÉS, Diego, Constituciones iberoamericanas, Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas/Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005.<br />

Textos legales y otros documentos<br />

Constitución Política de la República de Costa Rica<br />

Constitución de la República del Ecuador<br />

Constitución de los Estados Unidos de América<br />

Constitución de la República de Honduras.<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />

Memoria, encuentro nacional por la refundación de Honduras. La Esperanza, Intibucá, 13 y<br />

14 de junio de 2009.<br />

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