ESTATUTOS DE LA FIFA
fifastatutswebes_spanish
fifastatutswebes_spanish
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
II. Agentes organizadores de partidos e intermediarios<br />
69<br />
3 Agentes organizadores de partidos<br />
1.<br />
Se permitirá la contratación de agentes organizadores de partidos.<br />
2.<br />
Para la organización de partidos entre equipos de una misma confederación,<br />
los agentes deberán estar reconocidos oficialmente por la confederación,<br />
es decir, poseer la correspondiente licencia. La confederación elaborará la<br />
reglamentación pertinente.<br />
3.<br />
Para la organización de partidos entre equipos de distintas confederaciones,<br />
los agentes deberán poseer la licencia de la <strong>FIFA</strong>. El Consejo promulgará la<br />
reglamentación pertinente.<br />
4.<br />
La <strong>FIFA</strong> podrá intervenir para hacer respetar los compromisos contractuales<br />
entre agentes y equipos únicamente cuando se cumplan las condiciones<br />
siguientes:<br />
a) si en el partido o torneo en el que surge el litigio participan<br />
confederaciones distintas;<br />
b) si el agente organizador de partidos en cuestión posee la licencia de la<br />
<strong>FIFA</strong>.<br />
4 Intermediarios<br />
Jugadores y clubes podrán contratar los servicios de un intermediario a la<br />
hora de cerrar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso. El Consejo<br />
promulgará el correspondiente Reglamento sobre las Relaciones con<br />
Intermediarios.