ESTATUTOS DE LA FIFA
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54 IX. Arbitraje<br />
57 Tribunal de Arbitraje Deportivo<br />
1.<br />
La <strong>FIFA</strong> reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en<br />
Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la <strong>FIFA</strong> y las federaciones<br />
miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales,<br />
los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.<br />
2.<br />
El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje<br />
en materia deportiva del TAD. En primer lugar, el TAD aplicará los diversos<br />
reglamentos de la <strong>FIFA</strong> y, de manera complementaria, el derecho suizo.<br />
58 Jurisdicción del TAD<br />
1.<br />
Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la <strong>FIFA</strong>,<br />
especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones<br />
adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas,<br />
deberán interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notificación de<br />
la decisión.<br />
2.<br />
Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAD cuando se<br />
hayan agotado el resto de vías judiciales internas.<br />
3.<br />
El TAD no se ocupará de recursos relacionados con:<br />
a) violaciones de las Reglas de Juego;<br />
b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la<br />
excepción de decisiones sobre dopaje);<br />
c) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelación ante un<br />
tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido<br />
por la normativa de una federación o de una confederación.