ESTATUTOS DE LA FIFA
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50<br />
VII. Comisiones independientes<br />
podrá dispensar de sus obligaciones a presidentes, vicepresidentes y resto de<br />
integrantes de los órganos judiciales.<br />
6.<br />
Los presidentes, vicepresidente y resto de integrantes de los órganos judiciales<br />
podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos (consecutivos<br />
o no).<br />
7.<br />
Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los integrantes de los órganos<br />
judiciales dimitiera o pasara a estar permanentemente incapacitado para el<br />
desempeño de sus funciones durante su mandato, el Consejo nombrará a un<br />
sustituto que ocupará el cargo hasta el Congreso siguiente, momento en el<br />
que el Congreso elegirá a su sustituto por el resto de su mandato.<br />
8.<br />
De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>, el órgano de<br />
instrucción de la Comisión de Ética realizará los exámenes de idoneidad a los<br />
candidatos y titulares en el seno de la Comisión de Gobernanza. Asimismo,<br />
comprobará la independencia de candidatos y titulares de la Comisión<br />
de Gobernanza, que deberán cumplir con los criterios de independencia<br />
estipulados en el Reglamento de Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>.<br />
9.<br />
Las competencias decisorias de ciertas comisiones permanecerán inalteradas.<br />
53 Comisión Disciplinaria<br />
1.<br />
Las competencias de la Comisión Disciplinaria se especifican en el Código<br />
Disciplinario de la <strong>FIFA</strong>. Será necesaria la presencia de un mínimo de tres<br />
miembros para que este órgano pueda fallar. En casos excepcionales, el<br />
presidente podrá dictar sentencia en solitario.<br />
2.<br />
La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en los Estatutos<br />
y en el Código Disciplinario de la <strong>FIFA</strong> a federaciones miembro, clubes, oficiales,<br />
jugadores, intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.