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ESTATUTOS DE LA FIFA

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VII. Comisiones independientes<br />

47<br />

50 Independencia institucional<br />

Las comisiones independientes de la <strong>FIFA</strong>, así como sus integrantes, deberán<br />

llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus obligaciones de manera<br />

totalmente independiente, pero siempre defendiendo los intereses de la <strong>FIFA</strong><br />

y de conformidad con los Estatutos y la reglamentación de la <strong>FIFA</strong>.<br />

51 Comisión de Auditoría y Conformidad<br />

1.<br />

La Comisión de Auditoría y Conformidad estará compuesta por un mínimo<br />

de tres y un máximo de siete integrantes. Ninguno de ellos podrá pertenecer<br />

a ningún otro órgano de la <strong>FIFA</strong>. Asimismo, todos ellos deberán tener<br />

conocimientos y experiencia en el ámbito financiero o regulatorio y legal y no<br />

podrán haber participado en decisión alguna que afectara a las operaciones de<br />

la <strong>FIFA</strong>.<br />

2.<br />

Tanto los candidatos a integrar la Comisión de Auditoría y Conformidad como<br />

sus miembros ya titulares deberán cumplir con los requisitos de independencia<br />

definidos en el Reglamento de Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>.<br />

3.<br />

El Congreso elegirá al presidente, al vicepresidente y a los integrantes de<br />

la Comisión de Auditoría y Conformidad por un mandato de cuatro años,<br />

que comenzará a la finalización del Congreso en el que fueron elegidos.<br />

El presidente, el vicepresidente y el resto de integrantes de la Comisión de<br />

Auditoría y Conformidad únicamente podrán ser destituidos por el Congreso.<br />

4.<br />

El presidente, el vicepresidente y los integrantes de la Comisión de Auditoría y<br />

Conformidad podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos<br />

(consecutivos o no).<br />

5.<br />

Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los integrantes de la Comisión<br />

de Auditoría y Conformidad dimitiera o pasara a estar permanentemente<br />

incapacitado para el desempeño de sus funciones durante su mandato, el<br />

Consejo nombrará a un sustituto que ocupará el cargo hasta el Congreso

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