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ESTATUTOS DE LA FIFA

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V. Organización<br />

41<br />

4.<br />

El Consejo designará a los presidentes, vicepresidentes e integrantes de<br />

cada una de las comisiones permanentes a propuesta de los miembros, del<br />

presidente de la <strong>FIFA</strong> o de las confederaciones, excepto en el caso de los<br />

presidentes, vicepresidentes e integrantes de la Comisión de Gobernanza,<br />

que serán elegidos por el Congreso a propuesta del Consejo. El Consejo velará<br />

por que las comisiones permanentes cuenten con un número apropiado de<br />

representantes femeninas. Su mandato será de cuatro años, y comenzará la<br />

fecha de su nombramiento por el Consejo. Los miembros integrantes de las<br />

comisiones permanentes podrán ser destituidos en cualquier momento por el<br />

Consejo, excepto aquellos que conformen la Comisión de Gobernanza, que<br />

solo podrán ser destituidos por el Congreso.<br />

5.<br />

Los candidatos a las comisiones deberán superar un examen de idoneidad, que<br />

llevará a cabo la Comisión de Control. De conformidad con el Reglamento de<br />

Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>, los candidatos a integrar la Comisión de Gobernanza<br />

deberán pasar también un examen de idoneidad, que esta vez realizará el<br />

órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la <strong>FIFA</strong>.<br />

6.<br />

La composición y la estructura —lo que incluye la cualificación y el número<br />

de integrantes que además cumplen con los criterios de independencia—, así<br />

como las obligaciones y competencias específicas de las diversas comisiones se<br />

estipularán en el Reglamento de Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>.<br />

7.<br />

Los presidentes de las comisiones representarán a estas y ejecutarán su labor<br />

de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la <strong>FIFA</strong>.<br />

8.<br />

En caso necesario, el Consejo y las comisiones —estas con la aprobación previa<br />

del Consejo— tendrán la potestad de crear un bureau o una subcomisión para<br />

tratar los asuntos urgentes.<br />

9.<br />

Las comisiones podrán proponer modificaciones o enmiendas en su<br />

reglamento específico a la Comisión de Gobernanza, al Consejo o a ambos<br />

órganos.

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