AGOSTO
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TRIBUNAL<br />
CONSTITUCIONAL<br />
PLURINACIONAL<br />
Informativo<br />
AÑO I NÚMERO: 3 <strong>AGOSTO</strong> Gestión 2016<br />
El TCP registra un incremento del 154% en emisión de<br />
declaraciones constitucionales... (Pág. 4)<br />
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE ACCIÓN TUTELAR<br />
• “Falta de notificación”, por haberse omitido una notificación dentro de un<br />
proceso administrativo sancionándose a un año... (Pág. 10)<br />
1<br />
Sucre - Bolivia
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO<br />
CAPITULO SEXTO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Artículo 196.<br />
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de<br />
constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.<br />
AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
SALA TERCERA SALA SEGUNDA SALA PRIMERA<br />
PRESIDENCIA<br />
ESPECIALIZADA<br />
Tata Efren Choque Capuma<br />
MAGISTRADO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Presidente de Sala<br />
Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales<br />
MAGISTRADO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Presidente de Sala<br />
Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez<br />
MAGISTRADA<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Presidente de Sala<br />
Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado<br />
PRESIDENTE<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Dr. Macario Lahor Cortez Chávez<br />
MAGISTRADO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Dra. Mirtha Camacho Quiroga<br />
MAGISTRADA<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Dr. Ruddy José Flores Monterrey<br />
MAGISTRADO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
2
TCP EMITE 28 DECLARACIONES<br />
CONSTITUCIONALES SOBRE<br />
CONSULTAS DE PREGUNTAS<br />
A REFERENDO<br />
Ediles del municipio de Pailón (Santa Cruz) durante la entrega de su Carta Orgánica Municipal en el pleno del TCP.<br />
El Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
de Bolivia (TCP)<br />
emitió un total de 28 declaraciones<br />
constitucionales de<br />
preguntas para referendo,<br />
que permitirán la aprobación<br />
de sus proyectos autonómicos<br />
de las Entidades Territoriales<br />
Autonómicas.<br />
De las 28 declaratorias que<br />
van a consulta popular, 4 pertenecen<br />
a los municipios de<br />
Alto Beni, Mallasa, Achocalla<br />
y Viacha en La Paz; Totora,<br />
Arque, Sicaya, Shinaota, Puerto<br />
Villarroel y Vinto en Cochabamba;<br />
Sucre, Villa Abecia y<br />
Las Carreras en Chuquisaca.<br />
Mientras que de Santa Cruz<br />
están El Torno, El Puente, Buena<br />
Vista, Yapacaní, Postervalle<br />
y Cuatro Cañadas; en Tarija<br />
se tiene a los municipios de<br />
Uriondo y Gran Chaco; finalmente,<br />
en Beni los municipios<br />
habilitados son: Santa Rosa<br />
de Yacuma y San Javier.<br />
Asimismo, cuatro Estatutos<br />
Indígena-Originario-Campesinos<br />
también cuentan con<br />
declaratoria de constitucionalidad;<br />
Raqaypampa, Cochabamba;<br />
Huacaya y Mojocoya<br />
en Chuqusiaca y, finalmente,<br />
Uru Chipaya en Oruro. Mientras<br />
que la región del Gran<br />
Chaco en Tarija, será la única<br />
entidad territorial regional que<br />
someterá a consulta su documento<br />
autonómico.<br />
“En lo que refiere a la autonomía<br />
municipal, es un hecho<br />
histórico que Sucre, sea la<br />
primera ciudad capital que va<br />
a referendo de aprobación o<br />
rechazo a su carta orgánica;<br />
y otra que genera mucha expectativa<br />
es el primer estatuto<br />
regional de Gran Chaco”,<br />
destacó el presidente del Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional,<br />
Oswaldo Valencia.<br />
Los municipios que irán a<br />
consulta de aprobación o rechazo<br />
durante el proceso de<br />
referendo, lograron la compatibilidad<br />
plena de sus Cartas y<br />
Estatutos Autonómicos con la<br />
Constitución Política del Estado,<br />
además, de la declaración<br />
de constitucionalidad de la<br />
pregunta del referendo, trámite<br />
que se realiza en el Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional,<br />
en Sucre.<br />
3
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
EL TCP REGISTRA UN INCREMENTO<br />
DEL 154% EN EMISIÓN DE<br />
DECLARACIONES CONSTITUCIONALES<br />
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)<br />
logró emitir trámites y declaraciones constitucionales<br />
de proyectos normativos autonómicos,<br />
registrando un incremento de un 154% más,<br />
tomando en cuenta el periodo del 1 Mayo al 31<br />
de agosto de la presente gestión, en el marco<br />
de su compromiso institucional con miras al referendo<br />
del 20 de noviembre.<br />
La Paz es el Departamento que tiene la mayor<br />
cantidad de municipios en el país, 87 en total,<br />
que están encaminados en la construcción de<br />
sus Cartas Orgánicas, con 42 municipios que<br />
presentaron sus proyectos al TCP para el control<br />
previo de constitucionalidad, de ellos sólo 8<br />
consiguieron la declaratoria de constitucionalidad<br />
plena hasta el 31 de agosto de 2016.<br />
Desde el 2012 hasta mediados del 2015, el<br />
Tribunal Constitucional Plurinacional había logrado<br />
emitir 11 trámites con control de Constitucionalidad<br />
plena, sin embargo, a partir de<br />
mayo del 2016 y como resultado de las gestiones<br />
realizadas por el presidente del TCP, Oswaldo<br />
Valencia Alvarado, se dio prioridad al tratamiento<br />
de los proyectos normativos con miras<br />
al referendo del 20 noviembre, lográndose emitir,<br />
en menos de tres meses, 28 trámites y declaraciones<br />
plenas.<br />
En Bolivia, desde el año 2012 hasta mediados<br />
del 2016, el TCP ha recibido 234 proyectos<br />
normativos, entre Estatutos Autonómicos Indígenas,<br />
Regionales, Departamentales y Cartas<br />
Orgánicas Municipales. La Paz, Cochabamba,<br />
Tarija y Chuquisaca son los departamentos<br />
cuyos municipios han tomado la delantera en<br />
relación a las demás regiones que están trabajando<br />
sus proyectos.<br />
Sobre las Entidades Territoriales Municipales<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
COCHABAMBA<br />
En Cochabamba, con la declaratoria de constitucionalidad<br />
de las Cartas Orgánicas y su<br />
aprobación, se da un avance importante para<br />
consolidar la autonomía municipal. Haciendo<br />
una relación de ubicación entre los tres departamentos<br />
con mayor cantidad de municipios a<br />
nivel nacional, Cochabamba se ubica en el segundo<br />
lugar con 48.<br />
Es así que 37 municipios han conseguido<br />
presentar sus proyectos concluidos de Carta<br />
Orgánica ante el TCP, de los mismos sólo 10<br />
lograron la constitucionalidad plena, de ellos el<br />
sólo 7 municipios ya cuentan con la pregunta<br />
declarada constitucional por el TCP para referendo.<br />
LA PAZ<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
4
POTOSÍ<br />
Con relación al departamento de Potosí, cuyo<br />
número de municipios asciende a 40, el 2016<br />
se advierte un incremento considerable en la<br />
culminación de sus proyectos normativos y su<br />
respectiva entrega al TPC para el control de<br />
constitucionalidad. Son 28 proyectos normativos<br />
que fueron sometidos a control, de los cuales<br />
4 lograron la declaratoria plena de compatibilidad<br />
con la CPE.<br />
TARIJA<br />
Respecto al Departamento de Tarija, de sus<br />
12 municipios, hasta agosto de 2016, lograron<br />
presentar 11 Cartas Orgánicas, de los cuales 3<br />
ya cuentan con la declaratoria de constitucionalidad<br />
plena, de ellos 2 lograron la aprobación de<br />
la pregunta para la consulta.<br />
Por otro lado, es importante aclarar que 3 municipios<br />
tarijeños decidieron optar por la autonomía<br />
regional. Se trata de Villamontes, Yacuiba<br />
y Caraparí que conforman la región del Gran<br />
Chaco, cuyo Estatuto Regional fue declarado<br />
constitucional en marzo de 2016 y será sometido<br />
a referendo aprobatorio el próximo 20 de<br />
noviembre.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
CHUQUISACA<br />
En el Departamento de Chuquisaca de 24 municipios<br />
que lograron culminar el proceso de<br />
construcción de sus Cartas Orgánicas, sólo 8<br />
tienen la declaratoria plena de constitucionalidad,<br />
de ellos sólo 5 alcanzaron la constitucionalidad<br />
del TCP a la pregunta para referendo. En<br />
Chuquisaca, de los 29 los municipios de Huacaya,<br />
Mojocoya y Tarabuco optaron por voluntad<br />
popular transitar hacia la autonomía indígena<br />
originario campesino. De los 3 municipios, 2<br />
cuentan en la actualidad con la declaratoria<br />
de constitucionalidad del TCP de sus estatutos<br />
autonómicos, además, de la aprobación de su<br />
pregunta a referendo, en tanto que Tarabuco<br />
continúa en proceso de elaboración.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
SANTA CRUZ<br />
Santa Cruz con 58 municipios, segundo a nivel<br />
nacional con mayor cantidad de gobiernos municipales<br />
y principal promotor de la autonomia<br />
en Bolivia, tan sólo han logrado entregar al TCP<br />
25 proyectos de Carta Orgánica, de las cuales<br />
sólo 7 lograron la declaratoria de constitucionalidad<br />
plena, de ellos 6 municipios lograron que<br />
el Tribunal Constitucional Plurinacional autorice<br />
la pregunta para referendo.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
5
ORURO<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
Similar situación se evidencia en el Departamento<br />
de Oruro con 35 municipios. Hasta agosto<br />
del 2016, Oruro presentó 20 proyectos, de los<br />
cuales tres (3) ya cuentan con la declaración de<br />
constitucionalidad de la Carta Orgánica, siendo<br />
que sólo el territorio indígena Uru Chipaya podrá<br />
ir a referendo de noviembre próximo.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
Beni con 19 municipios logró presentar 13<br />
proyectos de Carta Orgánica, de las cuales 2<br />
alcanzaron la declaratoria de constitucionalidad<br />
plena incluida la pregunta para referendo,<br />
mientras que 5 están pendientes de revisión y<br />
adecuación.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
Pando y Beni avanzan a paso lento<br />
Una vez que Bolivia, desde el 2012, determinó<br />
comenzar a trabajar en la organización, construcción<br />
y consolidación de sus proyectos autonómicos,<br />
Pando y Beni son los que menos avances<br />
tienen pese a tener pocos municipios y con<br />
menor población a nivel nacional.<br />
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
Pando con 15 municipios, sólo entregó al TCP<br />
6 proyectos de Carta Orgánica para control<br />
previo de constitucionalidad, de los cuales 3 ya<br />
tienen la declaratoria de constitucionalidad.<br />
En ese sentido, Pando es el Departamento con<br />
mayor demora en la elaboración de su normativa,<br />
por cuanto 9 municipios aún deben trabajar<br />
esta gestión.<br />
La Carta Orgánica definirá su aplicación de<br />
acuerdo a la realidad y condiciones específicas<br />
de su jurisdicción. La derogada Ley de Municipalidades<br />
2028, es sustituida por una Carta<br />
Orgánica que tendrá mayor rango dentro de la<br />
administración autónoma de la comuna.<br />
OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES<br />
En marco de la Ley Autonomías y Descentralización,<br />
el TCP ha recibido 7 Estatutos Autonómicos<br />
Departamentales para control previo de<br />
constitucionalidad, que son: Potosí, Chuquisaca,<br />
Tarija, La Paz, Oruro, Cochabamba y Pando,<br />
cuyos proyectos han sido declarados constitucionales<br />
al enmarcarse en la Carta Magna,<br />
excepto el caso de Santa Cruz que continúa en<br />
proceso de revisión en el TCP, mientras que<br />
Beni aún no concluye con su redacción.<br />
El caso del Estatuto Departamental de Santa<br />
Cruz es particular, puesto que fue el único caso<br />
en el que asambleístas departamentales tanto<br />
de la oposición como del oficialismo, además<br />
de actores sociales, llegaron hasta Sucre para<br />
expresar sus posiciones encontradas contra<br />
algunos artículos que generaron controversia.<br />
Para tal efecto el TCP instaló en dos oportunidades<br />
audiencias públicas que permitieron co-<br />
6
Fuente: Secretaría General TCP.<br />
nocer los argumentos legales de respaldo o rechazo al proyecto autonómico cruceño.<br />
En contraste, mostrando un mayor avance en el proceso, del total de departamentos, cinco (Cochabamba,<br />
Chuquisaca, Oruro, Potosí y La Paz) son los que tienen la declaratoria de constitucionalidad<br />
a la pregunta de referendo vinculante.<br />
Asambleistas departamentales de Santa Cruz, exponen en audiencia pública el contenido del Estatuto Departamental cruceño.<br />
Con relación al nivel regional de la autonomía en el país, el TCP ha recibido para control de constitucionalidad,<br />
el Estatuto Autonómico de la región autónoma del Gran Chaco conformada por los<br />
municipios tarijeños de Villamontes, Yacuiba y Carapari.<br />
El Gobierno Autónomo Regional tiene innovaciones importantes, se constituye como la única autonomía<br />
regional en el país y estará constituido por la Asamblea Regional del Gran Chaco y un Órgano<br />
Ejecutivo Regional.<br />
7
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
PRESIDENTE DEL TCP EXPONE<br />
DEMANDAS DE INFRAESTRUCTURA<br />
ANTE EDILES DE SUCRE<br />
El presidente del TCP expone ante la directiva del Honorable Concejo Municipal, la necesidad de contar con infraestructura propia.<br />
El presidente del Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional<br />
(TCP) Oswaldo Valencia, junto<br />
a su equipo técnico y jurídico<br />
demandó, en audiencia<br />
pública al pleno del Concejo<br />
Municipal de Sucre, coadyuvar<br />
con las gestiones que ha<br />
emprendido la máxima autoridad<br />
de la institución, para<br />
lograr la propiedad del edificio<br />
del TCP.<br />
8<br />
En audiencia pública, el presidente<br />
del TCP expuso a<br />
las autoridades ediles, la necesidad<br />
de que el Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional<br />
eche definitivamente raíces<br />
en la capital del Estado boliviano,<br />
“la única manera de<br />
enraizarnos en Sucre como<br />
institución, es logrando la<br />
propiedad de un edificio donde<br />
se ejerza funciones constitucionales<br />
sin temor de ser<br />
desalojados” dijo el Oswaldo-<br />
Valencia.<br />
En este contexto, Valencia,<br />
reflexionó a los concejales de<br />
Sucre, haciendo referencia a<br />
casos similares al de Bolivia<br />
que se dieron en países de<br />
la región tal el caso del Perú,<br />
donde su Tribunal Constitucional,<br />
con sede en Arequipa,<br />
tuvo que ser trasladado sus<br />
oficinas a Lima (la capital),<br />
por falta de una infraestructura<br />
donde ejercer funciones.<br />
“Sucre debe tener su Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional,<br />
esta ciudad debe tener la<br />
mejor Academia de Estudios<br />
Constitucionales de Latinoamérica,<br />
queremos pedirles a<br />
ustedes y a toda la población<br />
la forma de solucionar este<br />
problema que nos aqueja”,<br />
señaló el presidente del Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional,<br />
Oswaldo Valencia Alvarado,<br />
durante la audiencia<br />
publica realizada en Sucre.<br />
Asimismo adelanto que ya<br />
existen avances con el Alcalde<br />
Municipal de Sucre.<br />
El Tribunal Constitucional,<br />
desde su creación, ha venido<br />
cancelando montos elevados<br />
de dinero por concepto de<br />
alquiler de una vivienda particular<br />
donde se instalaron<br />
oficinas para la atención a la<br />
población. Posterior a ello,<br />
desde el año 2012, las autoridades<br />
de ese entonces lograron<br />
un acuerdo con alcaldía<br />
de Sucre para obtener<br />
en comodato el edificio donde<br />
permanece actualmente.
TCP CAPACITA A SU PERSONAL EN<br />
TEMAS DE LIDERAZGO<br />
Magistrados y Funcionarios del TCP durante la capacitación en Liderazgo, motivación y trabajo en equipo.<br />
El Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
(TCP) realizó el 12<br />
de agosto, la capacitación de<br />
su personal en temas vinculados<br />
al liderazgo, motivación<br />
y trabajo en equipo con el<br />
objetivo de mejorar las relaciones<br />
interpersonales y promover<br />
los valores éticos.<br />
El taller realizado en el municipio<br />
de Yotala, a unos 12<br />
kilómetros de Sucre, fue inaugurado<br />
por el Decano de<br />
Funcionarios del TCP durante la capacitación en liderazgo, motivación y trabajo en equipo en Yotala.<br />
la institución, Macario Cortez,<br />
quien recomendó a los<br />
funcionarios participar de<br />
manera íntegra de todas las<br />
actividades planificadas, fortaleciendo<br />
los lazos de amistad<br />
y coordinación entre los<br />
funcionarios que son parte<br />
de la institución.<br />
El evento organizado por la<br />
Dirección General Administrativa<br />
y Financiera a través<br />
de la Unidad de Recursos<br />
Humanos, tuvo el objetivo<br />
de estimular las relaciones<br />
interpersonales, promover<br />
la aplicación de los valores<br />
personales y éticos, además<br />
de mejorar la comunicación<br />
interna, promover un estilo<br />
de liderazgo positivo.<br />
9
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
SENTENCIA RELEVANTE<br />
10<br />
SCP 1451/2015-S2<br />
Modulación en materia laboral,<br />
provisión de recaudos en casación<br />
no es exigible los mismos<br />
Supuestos facticos<br />
Los accionantes, denuncian la vulneración de<br />
los derechos a la justicia, en sus elementos<br />
gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así<br />
como al debido proceso, en sus componentes<br />
de contradicción, igualdad efectiva de las<br />
partes, derecho a la defensa, razonabilidad<br />
y derecho a recurrir, alegando que dentro<br />
del proceso laboral que siguieron contra<br />
la Fundación “Centro Multifuncional Adolfo<br />
Kolping”, por pago de beneficios sociales;<br />
dictado el Auto de Vista 328 que revocó en<br />
todas sus partes la Sentencia inicialmente<br />
emitida en su favor, declarando improbada<br />
la demanda laboral; formularon recurso de<br />
casación en el fondo, pronunciándose el Auto<br />
26, de concesión; no obstante, notificados el 23<br />
de ese mes y año, “nunca [pudieron] dejar los<br />
recaudos correspondientes para la remisión del<br />
recurso”(sic), siendo que, “no [pudieron] tener<br />
acceso al expediente ni ver el mismo, ya que<br />
supuestamente por referencias de la Secretaria<br />
de Sala: el expediente estaba en despacho sin<br />
resolver”(sic).<br />
Ratio decidendi<br />
Construye una modulación de la línea<br />
jurisprudencial establecida en la SCP<br />
0310/2015-S1 de 27 de marzo, a partir de lo<br />
que se establece en el presente fallo señalando<br />
que el principio de gratuidad exime a la parte<br />
recurrente de casación, de la provisión de<br />
recaudos necesarios para la remisión del<br />
expediente al Tribunal Supremo de Justicia,<br />
para su conocimiento y resolución; sin que el<br />
incumplimiento de la exigencia descrita pueda<br />
devenir en que el recurso sea declarado desierto<br />
y ejecutoriado el auto de vista impugnado, al<br />
tratarse de un recurso de casación que tiene<br />
efecto suspensivo, en el que se remite el<br />
expediente original en su totalidad y no fotocopias<br />
legalizadas de algunas piezas principales<br />
como acontece en las apelaciones con efecto<br />
devolutivo, por lo que resultaría impertinente<br />
la solicitud de recaudos, provocando mayor<br />
dilación del proceso; asimismo no se puede<br />
hablar de constreñimiento del Estado a correr<br />
con los gastos que derivan de la tramitación<br />
de un proceso, al no ser necesaria la exigencia<br />
prevista, por la previsión contenida en la Norma<br />
Suprema.<br />
Fundamentos Jurídicos<br />
F.J.III.2. Del principio de gratuidad en la<br />
administración de justicia y la obligación de<br />
proveer los recaudos necesarios en materia<br />
laboral:<br />
Sobre este principio, el extinto Tribunal<br />
Constitucional, en la SC 0043/2006 de 31 de<br />
mayo, comprendió que: “…consiste en que los<br />
litigantes no deben pagar ningún emolumento,<br />
sueldo o retribución alguna a los operadores<br />
de justicia, porque es el Estado el que, al ser el<br />
encargado de dirimir las controversias, se hace<br />
cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado<br />
no está obligado a correr con todos y cada uno<br />
de los gastos que derivan de la tramitación de<br />
un proceso, de manera que el litigante debe<br />
cubrir lo que demande la compra de timbres,<br />
papeletas o formularios valorados, fianzas de<br />
resultas, multas por incumplimientos, y portes<br />
de remisión de cuadernos procesales a otro<br />
asiento judicial -por ejemplo de una provincia<br />
a la capital de departamento- y de un distrito<br />
a otro…”.<br />
A su vez, la SCP 0286/2012 de 6 de junio,<br />
señaló: “Sobre el principio de gratuidad en<br />
la administración de justicia, la precitada SC<br />
1739/2011-R, manifestó que: ‘…la Constitución
Política del Estado, fija los principios que rigen<br />
la acción de impartir justicia; así, el art. 178.I de<br />
la Ley Fundamental, dispone que: ‘La potestad<br />
de impartir justicia emana del pueblo boliviano y<br />
se sustenta en los principios de independencia,<br />
imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad,<br />
probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo<br />
jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a<br />
la sociedad, participación ciudadana, armonía<br />
social y respeto a los derechos’.<br />
F.J.III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1<br />
de 27 de marzo.<br />
En ese orden, corresponde analizar si la falta<br />
de provisión de recaudos para la remisión del<br />
expediente desde el tribunal de alzada al de<br />
casación, debe ser sancionada con la caducidad<br />
y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista<br />
impugnado.<br />
De la previsión antes expresada y los<br />
razonamientos que generaron la línea<br />
jurisprudencial contenida en la SCP<br />
0310/2015-S1, que hasta la fecha este tribunal<br />
viene aplicando, las cuales no armonizan<br />
con la realidad normativa vigente desde la<br />
promulgación de la nueva Constitución Política<br />
del Estado, por lo que se hace necesaria la<br />
modulación sobre el tema de provisión de<br />
recaudos en materia laboral.<br />
En ese orden, la Ley 025 de 24 de junio de 2010,<br />
-Ley del Órgano Judicial- expresa en su art.<br />
10 “(SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES<br />
JUDICIALES). En atención al principio de<br />
gratuidad proclamado en la presente ley,<br />
queda suprimido y eliminado todo pago por<br />
concepto de timbres, formularios y valores<br />
para la interposición de cualesquier recurso<br />
judicial en todo tipo y clase de proceso, pago<br />
por comprobantes de caja del Tesoro Judicial<br />
y cualquier otro tipo de pago que se grave a los<br />
litigantes”.<br />
En esa medida, esta Sala advierte que se ha<br />
quebrantado el derecho al debido proceso,<br />
a la defensa y a la impugnación, al realizar<br />
una interpretación restringida del principio<br />
de gratuidad en la administración de justicia,<br />
correspondiendo señalar que constituye<br />
una mayor postergación y dilación en la que<br />
efectivizarían sus derechos reconocidos<br />
mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo<br />
tortuoso y dilatado del trámite en el que se ve<br />
involucrado el trabajador para el cobro de sus<br />
beneficios sociales, que puede durar varios años,<br />
y que no condice con el principio constitucional<br />
de protección al trabajador, que demanda más<br />
bien la tutela oportuna y efectiva prevista como<br />
garantía constitucional en el art. 115.I de la<br />
CPE, pues es conocido que su petición, está<br />
sujeta a una serie de contingencias de carácter<br />
burocrático, promovidas muchas veces de mala<br />
fe por las partes procesales, que se traducen<br />
necesariamente en una dilación injustificada<br />
e incluso premeditada del trámite, no llegando<br />
inclusive a ningún resultado, lo que apareja la<br />
consiguiente lesión a los principios de celeridad<br />
y eficacia que hacen a la potestad de impartir<br />
justicia, conforme al mandato establecido en<br />
los arts. 178.I y 180.I de la CPE.<br />
Modulación<br />
Si bien la norma aludida precedentemente,<br />
otorga la facultad a las autoridades<br />
jurisdiccionales de exigir lo referido; en base<br />
a lo precedentemente fundamentado, y en<br />
resguardo del principio de protección al<br />
trabajador, consagrado por el art. 48.II de la<br />
CPE, es pertinente modular la SCP 0310/2015-<br />
S1 de 27 de marzo; en el sentido siguiente:<br />
En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la<br />
CPE e interpretación desde la Constitución del<br />
art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos<br />
para la remisión del expediente al Tribunal<br />
Supremo de Justicia, ante la interposición del<br />
recurso de casación por parte del trabajador, no<br />
implica deserción, ni corresponde la ejecutoria,<br />
debiendo en todo caso el Órgano Judicial<br />
proceder a la remisión del expediente, para lo<br />
cual debe correr con las previsiones necesarias.<br />
11
DIRECCIONES DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTALES<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />
LA PAZ<br />
EL ALTO<br />
SANTA CRUZ<br />
ORURO<br />
POTOSÍ<br />
COCHABAMBA<br />
BENI<br />
PANDO<br />
TARIJA<br />
Dirección: Av. Sucre Nº 930, edificio Torre Norita,<br />
oficina Nº5.<br />
Teléfono: (591 - 2) 2284839<br />
Dirección: Av. Juan Pablo II Nº 2560, edificio Ceibo<br />
Multicentro, 2do piso, oficina 3-A.<br />
Teléfono: (591 - 2) 2846178<br />
Dirección: Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero,<br />
(Tribunal Departamental de Justicia).<br />
Teléfono: (591 - 3) 3340202<br />
Dirección: Calle Soria Galvarro Nº 5744, edificio Asunta,<br />
entre Ayacucho y Cochabamba.<br />
Teléfono: (591 - 2) 5211927<br />
Dirección: Plaza 10 de Noviembre, esquina Tarija,<br />
edificio Consejo de la Magistratura, 2do piso.<br />
Teléfono: (591 - 2) 6231227<br />
Dirección: Calle Jordán Nº 630, entre Lanza y Antezana.<br />
Teléfono: (591 - 4) 4507227<br />
Dirección: Av. Nicolás Suarez, entre Sucre y Av. A. Vacadiez<br />
(Ex Residencial Tropical).<br />
Teléfono: (591 - 3) 4631427<br />
Dirección: Av. 16 de Julio Nº 152, (Tribunal Departamental<br />
de Justicia).<br />
Teléfono: (591 - 3) 8420231<br />
Dirección: Calle Ingavi, esquina Daniel Campos Nº 231,<br />
edificio Concordia, 2do piso, oficina Nº 305.<br />
Teléfono: (591 - 4) 6654644<br />
SEDE CENTRAL EN SUCRE<br />
Dirección: Av. del Maestro Nº 300 - Teléfono: (591 - 4) 6440455<br />
Fax: (591 - 4) 6421871 - Línea gratuita: 800-10-2223<br />
Página Web: www.tcpbolivia.bo<br />
“Bolivia, un País con Justicia Constitucional y Pluralismo Jurídico”<br />
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