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AGOSTO

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TRIBUNAL<br />

CONSTITUCIONAL<br />

PLURINACIONAL<br />

Informativo<br />

AÑO I NÚMERO: 3 <strong>AGOSTO</strong> Gestión 2016<br />

El TCP registra un incremento del 154% en emisión de<br />

declaraciones constitucionales... (Pág. 4)<br />

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE ACCIÓN TUTELAR<br />

• “Falta de notificación”, por haberse omitido una notificación dentro de un<br />

proceso administrativo sancionándose a un año... (Pág. 10)<br />

1<br />

Sucre - Bolivia


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO<br />

CAPITULO SEXTO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Artículo 196.<br />

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de<br />

constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.<br />

AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

SALA TERCERA SALA SEGUNDA SALA PRIMERA<br />

PRESIDENCIA<br />

ESPECIALIZADA<br />

Tata Efren Choque Capuma<br />

MAGISTRADO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Presidente de Sala<br />

Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales<br />

MAGISTRADO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Presidente de Sala<br />

Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez<br />

MAGISTRADA<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Presidente de Sala<br />

Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado<br />

PRESIDENTE<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Dr. Macario Lahor Cortez Chávez<br />

MAGISTRADO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Dra. Mirtha Camacho Quiroga<br />

MAGISTRADA<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Dr. Ruddy José Flores Monterrey<br />

MAGISTRADO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

2


TCP EMITE 28 DECLARACIONES<br />

CONSTITUCIONALES SOBRE<br />

CONSULTAS DE PREGUNTAS<br />

A REFERENDO<br />

Ediles del municipio de Pailón (Santa Cruz) durante la entrega de su Carta Orgánica Municipal en el pleno del TCP.<br />

El Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

de Bolivia (TCP)<br />

emitió un total de 28 declaraciones<br />

constitucionales de<br />

preguntas para referendo,<br />

que permitirán la aprobación<br />

de sus proyectos autonómicos<br />

de las Entidades Territoriales<br />

Autonómicas.<br />

De las 28 declaratorias que<br />

van a consulta popular, 4 pertenecen<br />

a los municipios de<br />

Alto Beni, Mallasa, Achocalla<br />

y Viacha en La Paz; Totora,<br />

Arque, Sicaya, Shinaota, Puerto<br />

Villarroel y Vinto en Cochabamba;<br />

Sucre, Villa Abecia y<br />

Las Carreras en Chuquisaca.<br />

Mientras que de Santa Cruz<br />

están El Torno, El Puente, Buena<br />

Vista, Yapacaní, Postervalle<br />

y Cuatro Cañadas; en Tarija<br />

se tiene a los municipios de<br />

Uriondo y Gran Chaco; finalmente,<br />

en Beni los municipios<br />

habilitados son: Santa Rosa<br />

de Yacuma y San Javier.<br />

Asimismo, cuatro Estatutos<br />

Indígena-Originario-Campesinos<br />

también cuentan con<br />

declaratoria de constitucionalidad;<br />

Raqaypampa, Cochabamba;<br />

Huacaya y Mojocoya<br />

en Chuqusiaca y, finalmente,<br />

Uru Chipaya en Oruro. Mientras<br />

que la región del Gran<br />

Chaco en Tarija, será la única<br />

entidad territorial regional que<br />

someterá a consulta su documento<br />

autonómico.<br />

“En lo que refiere a la autonomía<br />

municipal, es un hecho<br />

histórico que Sucre, sea la<br />

primera ciudad capital que va<br />

a referendo de aprobación o<br />

rechazo a su carta orgánica;<br />

y otra que genera mucha expectativa<br />

es el primer estatuto<br />

regional de Gran Chaco”,<br />

destacó el presidente del Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional,<br />

Oswaldo Valencia.<br />

Los municipios que irán a<br />

consulta de aprobación o rechazo<br />

durante el proceso de<br />

referendo, lograron la compatibilidad<br />

plena de sus Cartas y<br />

Estatutos Autonómicos con la<br />

Constitución Política del Estado,<br />

además, de la declaración<br />

de constitucionalidad de la<br />

pregunta del referendo, trámite<br />

que se realiza en el Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional,<br />

en Sucre.<br />

3


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

EL TCP REGISTRA UN INCREMENTO<br />

DEL 154% EN EMISIÓN DE<br />

DECLARACIONES CONSTITUCIONALES<br />

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)<br />

logró emitir trámites y declaraciones constitucionales<br />

de proyectos normativos autonómicos,<br />

registrando un incremento de un 154% más,<br />

tomando en cuenta el periodo del 1 Mayo al 31<br />

de agosto de la presente gestión, en el marco<br />

de su compromiso institucional con miras al referendo<br />

del 20 de noviembre.<br />

La Paz es el Departamento que tiene la mayor<br />

cantidad de municipios en el país, 87 en total,<br />

que están encaminados en la construcción de<br />

sus Cartas Orgánicas, con 42 municipios que<br />

presentaron sus proyectos al TCP para el control<br />

previo de constitucionalidad, de ellos sólo 8<br />

consiguieron la declaratoria de constitucionalidad<br />

plena hasta el 31 de agosto de 2016.<br />

Desde el 2012 hasta mediados del 2015, el<br />

Tribunal Constitucional Plurinacional había logrado<br />

emitir 11 trámites con control de Constitucionalidad<br />

plena, sin embargo, a partir de<br />

mayo del 2016 y como resultado de las gestiones<br />

realizadas por el presidente del TCP, Oswaldo<br />

Valencia Alvarado, se dio prioridad al tratamiento<br />

de los proyectos normativos con miras<br />

al referendo del 20 noviembre, lográndose emitir,<br />

en menos de tres meses, 28 trámites y declaraciones<br />

plenas.<br />

En Bolivia, desde el año 2012 hasta mediados<br />

del 2016, el TCP ha recibido 234 proyectos<br />

normativos, entre Estatutos Autonómicos Indígenas,<br />

Regionales, Departamentales y Cartas<br />

Orgánicas Municipales. La Paz, Cochabamba,<br />

Tarija y Chuquisaca son los departamentos<br />

cuyos municipios han tomado la delantera en<br />

relación a las demás regiones que están trabajando<br />

sus proyectos.<br />

Sobre las Entidades Territoriales Municipales<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

COCHABAMBA<br />

En Cochabamba, con la declaratoria de constitucionalidad<br />

de las Cartas Orgánicas y su<br />

aprobación, se da un avance importante para<br />

consolidar la autonomía municipal. Haciendo<br />

una relación de ubicación entre los tres departamentos<br />

con mayor cantidad de municipios a<br />

nivel nacional, Cochabamba se ubica en el segundo<br />

lugar con 48.<br />

Es así que 37 municipios han conseguido<br />

presentar sus proyectos concluidos de Carta<br />

Orgánica ante el TCP, de los mismos sólo 10<br />

lograron la constitucionalidad plena, de ellos el<br />

sólo 7 municipios ya cuentan con la pregunta<br />

declarada constitucional por el TCP para referendo.<br />

LA PAZ<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

4


POTOSÍ<br />

Con relación al departamento de Potosí, cuyo<br />

número de municipios asciende a 40, el 2016<br />

se advierte un incremento considerable en la<br />

culminación de sus proyectos normativos y su<br />

respectiva entrega al TPC para el control de<br />

constitucionalidad. Son 28 proyectos normativos<br />

que fueron sometidos a control, de los cuales<br />

4 lograron la declaratoria plena de compatibilidad<br />

con la CPE.<br />

TARIJA<br />

Respecto al Departamento de Tarija, de sus<br />

12 municipios, hasta agosto de 2016, lograron<br />

presentar 11 Cartas Orgánicas, de los cuales 3<br />

ya cuentan con la declaratoria de constitucionalidad<br />

plena, de ellos 2 lograron la aprobación de<br />

la pregunta para la consulta.<br />

Por otro lado, es importante aclarar que 3 municipios<br />

tarijeños decidieron optar por la autonomía<br />

regional. Se trata de Villamontes, Yacuiba<br />

y Caraparí que conforman la región del Gran<br />

Chaco, cuyo Estatuto Regional fue declarado<br />

constitucional en marzo de 2016 y será sometido<br />

a referendo aprobatorio el próximo 20 de<br />

noviembre.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

CHUQUISACA<br />

En el Departamento de Chuquisaca de 24 municipios<br />

que lograron culminar el proceso de<br />

construcción de sus Cartas Orgánicas, sólo 8<br />

tienen la declaratoria plena de constitucionalidad,<br />

de ellos sólo 5 alcanzaron la constitucionalidad<br />

del TCP a la pregunta para referendo. En<br />

Chuquisaca, de los 29 los municipios de Huacaya,<br />

Mojocoya y Tarabuco optaron por voluntad<br />

popular transitar hacia la autonomía indígena<br />

originario campesino. De los 3 municipios, 2<br />

cuentan en la actualidad con la declaratoria<br />

de constitucionalidad del TCP de sus estatutos<br />

autonómicos, además, de la aprobación de su<br />

pregunta a referendo, en tanto que Tarabuco<br />

continúa en proceso de elaboración.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

SANTA CRUZ<br />

Santa Cruz con 58 municipios, segundo a nivel<br />

nacional con mayor cantidad de gobiernos municipales<br />

y principal promotor de la autonomia<br />

en Bolivia, tan sólo han logrado entregar al TCP<br />

25 proyectos de Carta Orgánica, de las cuales<br />

sólo 7 lograron la declaratoria de constitucionalidad<br />

plena, de ellos 6 municipios lograron que<br />

el Tribunal Constitucional Plurinacional autorice<br />

la pregunta para referendo.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

5


ORURO<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

Similar situación se evidencia en el Departamento<br />

de Oruro con 35 municipios. Hasta agosto<br />

del 2016, Oruro presentó 20 proyectos, de los<br />

cuales tres (3) ya cuentan con la declaración de<br />

constitucionalidad de la Carta Orgánica, siendo<br />

que sólo el territorio indígena Uru Chipaya podrá<br />

ir a referendo de noviembre próximo.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

Beni con 19 municipios logró presentar 13<br />

proyectos de Carta Orgánica, de las cuales 2<br />

alcanzaron la declaratoria de constitucionalidad<br />

plena incluida la pregunta para referendo,<br />

mientras que 5 están pendientes de revisión y<br />

adecuación.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

Pando y Beni avanzan a paso lento<br />

Una vez que Bolivia, desde el 2012, determinó<br />

comenzar a trabajar en la organización, construcción<br />

y consolidación de sus proyectos autonómicos,<br />

Pando y Beni son los que menos avances<br />

tienen pese a tener pocos municipios y con<br />

menor población a nivel nacional.<br />

Fuente: Secretaría General TCP.<br />

Pando con 15 municipios, sólo entregó al TCP<br />

6 proyectos de Carta Orgánica para control<br />

previo de constitucionalidad, de los cuales 3 ya<br />

tienen la declaratoria de constitucionalidad.<br />

En ese sentido, Pando es el Departamento con<br />

mayor demora en la elaboración de su normativa,<br />

por cuanto 9 municipios aún deben trabajar<br />

esta gestión.<br />

La Carta Orgánica definirá su aplicación de<br />

acuerdo a la realidad y condiciones específicas<br />

de su jurisdicción. La derogada Ley de Municipalidades<br />

2028, es sustituida por una Carta<br />

Orgánica que tendrá mayor rango dentro de la<br />

administración autónoma de la comuna.<br />

OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES<br />

En marco de la Ley Autonomías y Descentralización,<br />

el TCP ha recibido 7 Estatutos Autonómicos<br />

Departamentales para control previo de<br />

constitucionalidad, que son: Potosí, Chuquisaca,<br />

Tarija, La Paz, Oruro, Cochabamba y Pando,<br />

cuyos proyectos han sido declarados constitucionales<br />

al enmarcarse en la Carta Magna,<br />

excepto el caso de Santa Cruz que continúa en<br />

proceso de revisión en el TCP, mientras que<br />

Beni aún no concluye con su redacción.<br />

El caso del Estatuto Departamental de Santa<br />

Cruz es particular, puesto que fue el único caso<br />

en el que asambleístas departamentales tanto<br />

de la oposición como del oficialismo, además<br />

de actores sociales, llegaron hasta Sucre para<br />

expresar sus posiciones encontradas contra<br />

algunos artículos que generaron controversia.<br />

Para tal efecto el TCP instaló en dos oportunidades<br />

audiencias públicas que permitieron co-<br />

6


Fuente: Secretaría General TCP.<br />

nocer los argumentos legales de respaldo o rechazo al proyecto autonómico cruceño.<br />

En contraste, mostrando un mayor avance en el proceso, del total de departamentos, cinco (Cochabamba,<br />

Chuquisaca, Oruro, Potosí y La Paz) son los que tienen la declaratoria de constitucionalidad<br />

a la pregunta de referendo vinculante.<br />

Asambleistas departamentales de Santa Cruz, exponen en audiencia pública el contenido del Estatuto Departamental cruceño.<br />

Con relación al nivel regional de la autonomía en el país, el TCP ha recibido para control de constitucionalidad,<br />

el Estatuto Autonómico de la región autónoma del Gran Chaco conformada por los<br />

municipios tarijeños de Villamontes, Yacuiba y Carapari.<br />

El Gobierno Autónomo Regional tiene innovaciones importantes, se constituye como la única autonomía<br />

regional en el país y estará constituido por la Asamblea Regional del Gran Chaco y un Órgano<br />

Ejecutivo Regional.<br />

7


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

PRESIDENTE DEL TCP EXPONE<br />

DEMANDAS DE INFRAESTRUCTURA<br />

ANTE EDILES DE SUCRE<br />

El presidente del TCP expone ante la directiva del Honorable Concejo Municipal, la necesidad de contar con infraestructura propia.<br />

El presidente del Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional<br />

(TCP) Oswaldo Valencia, junto<br />

a su equipo técnico y jurídico<br />

demandó, en audiencia<br />

pública al pleno del Concejo<br />

Municipal de Sucre, coadyuvar<br />

con las gestiones que ha<br />

emprendido la máxima autoridad<br />

de la institución, para<br />

lograr la propiedad del edificio<br />

del TCP.<br />

8<br />

En audiencia pública, el presidente<br />

del TCP expuso a<br />

las autoridades ediles, la necesidad<br />

de que el Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional<br />

eche definitivamente raíces<br />

en la capital del Estado boliviano,<br />

“la única manera de<br />

enraizarnos en Sucre como<br />

institución, es logrando la<br />

propiedad de un edificio donde<br />

se ejerza funciones constitucionales<br />

sin temor de ser<br />

desalojados” dijo el Oswaldo-<br />

Valencia.<br />

En este contexto, Valencia,<br />

reflexionó a los concejales de<br />

Sucre, haciendo referencia a<br />

casos similares al de Bolivia<br />

que se dieron en países de<br />

la región tal el caso del Perú,<br />

donde su Tribunal Constitucional,<br />

con sede en Arequipa,<br />

tuvo que ser trasladado sus<br />

oficinas a Lima (la capital),<br />

por falta de una infraestructura<br />

donde ejercer funciones.<br />

“Sucre debe tener su Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional,<br />

esta ciudad debe tener la<br />

mejor Academia de Estudios<br />

Constitucionales de Latinoamérica,<br />

queremos pedirles a<br />

ustedes y a toda la población<br />

la forma de solucionar este<br />

problema que nos aqueja”,<br />

señaló el presidente del Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional,<br />

Oswaldo Valencia Alvarado,<br />

durante la audiencia<br />

publica realizada en Sucre.<br />

Asimismo adelanto que ya<br />

existen avances con el Alcalde<br />

Municipal de Sucre.<br />

El Tribunal Constitucional,<br />

desde su creación, ha venido<br />

cancelando montos elevados<br />

de dinero por concepto de<br />

alquiler de una vivienda particular<br />

donde se instalaron<br />

oficinas para la atención a la<br />

población. Posterior a ello,<br />

desde el año 2012, las autoridades<br />

de ese entonces lograron<br />

un acuerdo con alcaldía<br />

de Sucre para obtener<br />

en comodato el edificio donde<br />

permanece actualmente.


TCP CAPACITA A SU PERSONAL EN<br />

TEMAS DE LIDERAZGO<br />

Magistrados y Funcionarios del TCP durante la capacitación en Liderazgo, motivación y trabajo en equipo.<br />

El Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

(TCP) realizó el 12<br />

de agosto, la capacitación de<br />

su personal en temas vinculados<br />

al liderazgo, motivación<br />

y trabajo en equipo con el<br />

objetivo de mejorar las relaciones<br />

interpersonales y promover<br />

los valores éticos.<br />

El taller realizado en el municipio<br />

de Yotala, a unos 12<br />

kilómetros de Sucre, fue inaugurado<br />

por el Decano de<br />

Funcionarios del TCP durante la capacitación en liderazgo, motivación y trabajo en equipo en Yotala.<br />

la institución, Macario Cortez,<br />

quien recomendó a los<br />

funcionarios participar de<br />

manera íntegra de todas las<br />

actividades planificadas, fortaleciendo<br />

los lazos de amistad<br />

y coordinación entre los<br />

funcionarios que son parte<br />

de la institución.<br />

El evento organizado por la<br />

Dirección General Administrativa<br />

y Financiera a través<br />

de la Unidad de Recursos<br />

Humanos, tuvo el objetivo<br />

de estimular las relaciones<br />

interpersonales, promover<br />

la aplicación de los valores<br />

personales y éticos, además<br />

de mejorar la comunicación<br />

interna, promover un estilo<br />

de liderazgo positivo.<br />

9


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

SENTENCIA RELEVANTE<br />

10<br />

SCP 1451/2015-S2<br />

Modulación en materia laboral,<br />

provisión de recaudos en casación<br />

no es exigible los mismos<br />

Supuestos facticos<br />

Los accionantes, denuncian la vulneración de<br />

los derechos a la justicia, en sus elementos<br />

gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así<br />

como al debido proceso, en sus componentes<br />

de contradicción, igualdad efectiva de las<br />

partes, derecho a la defensa, razonabilidad<br />

y derecho a recurrir, alegando que dentro<br />

del proceso laboral que siguieron contra<br />

la Fundación “Centro Multifuncional Adolfo<br />

Kolping”, por pago de beneficios sociales;<br />

dictado el Auto de Vista 328 que revocó en<br />

todas sus partes la Sentencia inicialmente<br />

emitida en su favor, declarando improbada<br />

la demanda laboral; formularon recurso de<br />

casación en el fondo, pronunciándose el Auto<br />

26, de concesión; no obstante, notificados el 23<br />

de ese mes y año, “nunca [pudieron] dejar los<br />

recaudos correspondientes para la remisión del<br />

recurso”(sic), siendo que, “no [pudieron] tener<br />

acceso al expediente ni ver el mismo, ya que<br />

supuestamente por referencias de la Secretaria<br />

de Sala: el expediente estaba en despacho sin<br />

resolver”(sic).<br />

Ratio decidendi<br />

Construye una modulación de la línea<br />

jurisprudencial establecida en la SCP<br />

0310/2015-S1 de 27 de marzo, a partir de lo<br />

que se establece en el presente fallo señalando<br />

que el principio de gratuidad exime a la parte<br />

recurrente de casación, de la provisión de<br />

recaudos necesarios para la remisión del<br />

expediente al Tribunal Supremo de Justicia,<br />

para su conocimiento y resolución; sin que el<br />

incumplimiento de la exigencia descrita pueda<br />

devenir en que el recurso sea declarado desierto<br />

y ejecutoriado el auto de vista impugnado, al<br />

tratarse de un recurso de casación que tiene<br />

efecto suspensivo, en el que se remite el<br />

expediente original en su totalidad y no fotocopias<br />

legalizadas de algunas piezas principales<br />

como acontece en las apelaciones con efecto<br />

devolutivo, por lo que resultaría impertinente<br />

la solicitud de recaudos, provocando mayor<br />

dilación del proceso; asimismo no se puede<br />

hablar de constreñimiento del Estado a correr<br />

con los gastos que derivan de la tramitación<br />

de un proceso, al no ser necesaria la exigencia<br />

prevista, por la previsión contenida en la Norma<br />

Suprema.<br />

Fundamentos Jurídicos<br />

F.J.III.2. Del principio de gratuidad en la<br />

administración de justicia y la obligación de<br />

proveer los recaudos necesarios en materia<br />

laboral:<br />

Sobre este principio, el extinto Tribunal<br />

Constitucional, en la SC 0043/2006 de 31 de<br />

mayo, comprendió que: “…consiste en que los<br />

litigantes no deben pagar ningún emolumento,<br />

sueldo o retribución alguna a los operadores<br />

de justicia, porque es el Estado el que, al ser el<br />

encargado de dirimir las controversias, se hace<br />

cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado<br />

no está obligado a correr con todos y cada uno<br />

de los gastos que derivan de la tramitación de<br />

un proceso, de manera que el litigante debe<br />

cubrir lo que demande la compra de timbres,<br />

papeletas o formularios valorados, fianzas de<br />

resultas, multas por incumplimientos, y portes<br />

de remisión de cuadernos procesales a otro<br />

asiento judicial -por ejemplo de una provincia<br />

a la capital de departamento- y de un distrito<br />

a otro…”.<br />

A su vez, la SCP 0286/2012 de 6 de junio,<br />

señaló: “Sobre el principio de gratuidad en<br />

la administración de justicia, la precitada SC<br />

1739/2011-R, manifestó que: ‘…la Constitución


Política del Estado, fija los principios que rigen<br />

la acción de impartir justicia; así, el art. 178.I de<br />

la Ley Fundamental, dispone que: ‘La potestad<br />

de impartir justicia emana del pueblo boliviano y<br />

se sustenta en los principios de independencia,<br />

imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad,<br />

probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo<br />

jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a<br />

la sociedad, participación ciudadana, armonía<br />

social y respeto a los derechos’.<br />

F.J.III.3. Modulación de la SCP 0310/2015-S1<br />

de 27 de marzo.<br />

En ese orden, corresponde analizar si la falta<br />

de provisión de recaudos para la remisión del<br />

expediente desde el tribunal de alzada al de<br />

casación, debe ser sancionada con la caducidad<br />

y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista<br />

impugnado.<br />

De la previsión antes expresada y los<br />

razonamientos que generaron la línea<br />

jurisprudencial contenida en la SCP<br />

0310/2015-S1, que hasta la fecha este tribunal<br />

viene aplicando, las cuales no armonizan<br />

con la realidad normativa vigente desde la<br />

promulgación de la nueva Constitución Política<br />

del Estado, por lo que se hace necesaria la<br />

modulación sobre el tema de provisión de<br />

recaudos en materia laboral.<br />

En ese orden, la Ley 025 de 24 de junio de 2010,<br />

-Ley del Órgano Judicial- expresa en su art.<br />

10 “(SUPRESIÓN DE VALORES Y ARANCELES<br />

JUDICIALES). En atención al principio de<br />

gratuidad proclamado en la presente ley,<br />

queda suprimido y eliminado todo pago por<br />

concepto de timbres, formularios y valores<br />

para la interposición de cualesquier recurso<br />

judicial en todo tipo y clase de proceso, pago<br />

por comprobantes de caja del Tesoro Judicial<br />

y cualquier otro tipo de pago que se grave a los<br />

litigantes”.<br />

En esa medida, esta Sala advierte que se ha<br />

quebrantado el derecho al debido proceso,<br />

a la defensa y a la impugnación, al realizar<br />

una interpretación restringida del principio<br />

de gratuidad en la administración de justicia,<br />

correspondiendo señalar que constituye<br />

una mayor postergación y dilación en la que<br />

efectivizarían sus derechos reconocidos<br />

mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo<br />

tortuoso y dilatado del trámite en el que se ve<br />

involucrado el trabajador para el cobro de sus<br />

beneficios sociales, que puede durar varios años,<br />

y que no condice con el principio constitucional<br />

de protección al trabajador, que demanda más<br />

bien la tutela oportuna y efectiva prevista como<br />

garantía constitucional en el art. 115.I de la<br />

CPE, pues es conocido que su petición, está<br />

sujeta a una serie de contingencias de carácter<br />

burocrático, promovidas muchas veces de mala<br />

fe por las partes procesales, que se traducen<br />

necesariamente en una dilación injustificada<br />

e incluso premeditada del trámite, no llegando<br />

inclusive a ningún resultado, lo que apareja la<br />

consiguiente lesión a los principios de celeridad<br />

y eficacia que hacen a la potestad de impartir<br />

justicia, conforme al mandato establecido en<br />

los arts. 178.I y 180.I de la CPE.<br />

Modulación<br />

Si bien la norma aludida precedentemente,<br />

otorga la facultad a las autoridades<br />

jurisdiccionales de exigir lo referido; en base<br />

a lo precedentemente fundamentado, y en<br />

resguardo del principio de protección al<br />

trabajador, consagrado por el art. 48.II de la<br />

CPE, es pertinente modular la SCP 0310/2015-<br />

S1 de 27 de marzo; en el sentido siguiente:<br />

En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la<br />

CPE e interpretación desde la Constitución del<br />

art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos<br />

para la remisión del expediente al Tribunal<br />

Supremo de Justicia, ante la interposición del<br />

recurso de casación por parte del trabajador, no<br />

implica deserción, ni corresponde la ejecutoria,<br />

debiendo en todo caso el Órgano Judicial<br />

proceder a la remisión del expediente, para lo<br />

cual debe correr con las previsiones necesarias.<br />

11


DIRECCIONES DE COORDINACIÓN DEPARTAMENTALES<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL<br />

LA PAZ<br />

EL ALTO<br />

SANTA CRUZ<br />

ORURO<br />

POTOSÍ<br />

COCHABAMBA<br />

BENI<br />

PANDO<br />

TARIJA<br />

Dirección: Av. Sucre Nº 930, edificio Torre Norita,<br />

oficina Nº5.<br />

Teléfono: (591 - 2) 2284839<br />

Dirección: Av. Juan Pablo II Nº 2560, edificio Ceibo<br />

Multicentro, 2do piso, oficina 3-A.<br />

Teléfono: (591 - 2) 2846178<br />

Dirección: Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero,<br />

(Tribunal Departamental de Justicia).<br />

Teléfono: (591 - 3) 3340202<br />

Dirección: Calle Soria Galvarro Nº 5744, edificio Asunta,<br />

entre Ayacucho y Cochabamba.<br />

Teléfono: (591 - 2) 5211927<br />

Dirección: Plaza 10 de Noviembre, esquina Tarija,<br />

edificio Consejo de la Magistratura, 2do piso.<br />

Teléfono: (591 - 2) 6231227<br />

Dirección: Calle Jordán Nº 630, entre Lanza y Antezana.<br />

Teléfono: (591 - 4) 4507227<br />

Dirección: Av. Nicolás Suarez, entre Sucre y Av. A. Vacadiez<br />

(Ex Residencial Tropical).<br />

Teléfono: (591 - 3) 4631427<br />

Dirección: Av. 16 de Julio Nº 152, (Tribunal Departamental<br />

de Justicia).<br />

Teléfono: (591 - 3) 8420231<br />

Dirección: Calle Ingavi, esquina Daniel Campos Nº 231,<br />

edificio Concordia, 2do piso, oficina Nº 305.<br />

Teléfono: (591 - 4) 6654644<br />

SEDE CENTRAL EN SUCRE<br />

Dirección: Av. del Maestro Nº 300 - Teléfono: (591 - 4) 6440455<br />

Fax: (591 - 4) 6421871 - Línea gratuita: 800-10-2223<br />

Página Web: www.tcpbolivia.bo<br />

“Bolivia, un País con Justicia Constitucional y Pluralismo Jurídico”<br />

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