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Las indagatorias en torno a una caricatura denunciada en 1829

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236 helia bonilla<br />

[f. 16v] pues aunque se lo atribuy<strong>en</strong> al que habla, es <strong>una</strong> conjetura infundada<br />

pues puede probar legalm<strong>en</strong>te no t<strong>en</strong>er parte <strong>en</strong> el citado Diálogo.<br />

Preguntado, quién es el que le <strong>en</strong>cargó que se abriera la lámina=<br />

Dijo: que el que le <strong>en</strong>cargó mandar a abrir dicha lámina, fue el<br />

autor del Toro; y que previni<strong>en</strong>do la ley de libertad de impr<strong>en</strong>ta<br />

<strong>en</strong> el artículo veinte de su título séptimo, que ning<strong>una</strong> autoridad<br />

podrá obligar a que se le haga manifiesto el nombre del autor<br />

o editor de un impreso, sin previa acusación y declaración del<br />

primer Jurado de haber lugar a formación de causa; y si<strong>en</strong>do<br />

esta lámina parte del impreso, suplica al señor Juez le mande al<br />

que habla por un auto por escrito declare quién es el autor para<br />

resguardo del que responde.<br />

<strong>en</strong> este acto el señor Juez, le hizo <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der a D. Rafael Dávila,<br />

que lo que se trata averiguar, no es el autor del Torito, sino el<br />

[f. 17r] de la lámina, y que aun cuando quiera suponer que la lámina<br />

es un incid<strong>en</strong>te del papel titulado el Toro, el privilegio de no<br />

indagar quién es el autor, recae sólo sobre escritos impresos, y<br />

no sobre láminas, ni <strong>caricatura</strong>s, por lo cual, y haber mandado el<br />

Supremo Gobierno averigüe quién es el autor, y prev<strong>en</strong>ido por<br />

la Corte Suprema se perfeccione la causa y se determine <strong>en</strong> justicia<br />

se le apercibe declare quién fue qui<strong>en</strong> le <strong>en</strong>cargó la apertura<br />

de la lámina, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido que de no declarar se tomará la provid<strong>en</strong>cia<br />

que corresponde= Dijo: que ti<strong>en</strong>e ya insinuado que la lámina<br />

pert<strong>en</strong>ece al impreso que el autor de ella es el del referido Diálogo<br />

qui<strong>en</strong> no ha hecho otra cosa que seguir el ejemplo de todos<br />

los autores que abr<strong>en</strong> láminas de lo más notable de sus obras a los<br />

[f. 17v] que jamás se les ha juzgado por separado las láminas de sus escritos,<br />

por lo que, y <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción al artículo ya citado de la ley de<br />

libertad de impr<strong>en</strong>ta, no se cree obligado el que habla a declarar<br />

quién es el autor de dicha lámina, y por lo mismo, apela (hablando<br />

debidam<strong>en</strong>te) de este apercibimi<strong>en</strong>to.<br />

Preguntado cómo supo lo que consta <strong>en</strong> la declaración de Torreblanca<br />

según dijo <strong>en</strong> la notificación que se le hizo del auto que<br />

antecede= Dijo: que el mismo Torreblanca se lo manifestó el propio<br />

día que vino a declarar ante el pres<strong>en</strong>te señor Juez: con lo que<br />

se concluyó esta declaración que quedó abierta para continuarla<br />

siempre que conv<strong>en</strong>ga y firmó con el señor juez, doy fe.

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