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Normas-Diocesanas-HHyCC-2016

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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />

§5. La organización de la procesión con motivo de la solemnidad del Cuerpo y la Sangre<br />

de Cristo corresponde al Párroco, pudiendo colaborar en ella la hermandad sacramental, de<br />

acuerdo con las directrices marcadas por el mismo.<br />

VIII.2. BENDICIONES Y CORONACIONES DE IMÁGENES<br />

Artículo 57<br />

§1. Para la adquisición o elaboración de una imagen destinada a la veneración pública<br />

de los fieles se requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos informes favorables<br />

del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el<br />

Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural, tramitándose la petición a través de éste<br />

último.<br />

§2. Igualmente, la bendición de una imagen destinada al culto público requerirá<br />

autorización del Vicario General.<br />

§3. Cualquier cambio en la ubicación estable de las imágenes expuestas a la veneración<br />

pública de los fieles requerirá la aprobación del Vicario General, previo visto bueno del<br />

Párroco y el Director Espiritual, así como, si así lo dispusieran las Reglas, del Cabildo General<br />

de Hermanos. Antes de proceder al cambio se enviará comunicación motivada de las razones<br />

del mismo al Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, quien remitirá la petición al<br />

Vicario General, solicitando éste los demás informes que estime oportunos.<br />

§4. La solicitud de coronación canónica de una imagen de la Santísima Virgen María se<br />

realizará a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, siguiendo los<br />

protocolos establecidos en la Archidiócesis.<br />

IX. ECONOMÍA DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS<br />

Artículo 58<br />

§1. De acuerdo con el c. 319 CIC, en todo lo referente a la economía de los bienes de la<br />

hermandad y cofradía se observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia,<br />

del Código de Derecho Canónico 80 , así como en el derecho particular sobre la administración de<br />

los bienes eclesiásticos.<br />

§2. Las hermandades y cofradías, como personas jurídicas que son, podrán adquirir,<br />

retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo<br />

con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son<br />

eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica<br />

a la que rendirán cuentas todos los años 81 según lo dispuesto en los artículos que siguen.<br />

80 Cf. cc. 1254-1310 CIC.<br />

81 Cf. c. 319 CIC.<br />

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