Normas-Diocesanas-HHyCC-2016
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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />
§5. La organización de la procesión con motivo de la solemnidad del Cuerpo y la Sangre<br />
de Cristo corresponde al Párroco, pudiendo colaborar en ella la hermandad sacramental, de<br />
acuerdo con las directrices marcadas por el mismo.<br />
VIII.2. BENDICIONES Y CORONACIONES DE IMÁGENES<br />
Artículo 57<br />
§1. Para la adquisición o elaboración de una imagen destinada a la veneración pública<br />
de los fieles se requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos informes favorables<br />
del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el<br />
Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural, tramitándose la petición a través de éste<br />
último.<br />
§2. Igualmente, la bendición de una imagen destinada al culto público requerirá<br />
autorización del Vicario General.<br />
§3. Cualquier cambio en la ubicación estable de las imágenes expuestas a la veneración<br />
pública de los fieles requerirá la aprobación del Vicario General, previo visto bueno del<br />
Párroco y el Director Espiritual, así como, si así lo dispusieran las Reglas, del Cabildo General<br />
de Hermanos. Antes de proceder al cambio se enviará comunicación motivada de las razones<br />
del mismo al Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, quien remitirá la petición al<br />
Vicario General, solicitando éste los demás informes que estime oportunos.<br />
§4. La solicitud de coronación canónica de una imagen de la Santísima Virgen María se<br />
realizará a través de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, siguiendo los<br />
protocolos establecidos en la Archidiócesis.<br />
IX. ECONOMÍA DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS<br />
Artículo 58<br />
§1. De acuerdo con el c. 319 CIC, en todo lo referente a la economía de los bienes de la<br />
hermandad y cofradía se observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia,<br />
del Código de Derecho Canónico 80 , así como en el derecho particular sobre la administración de<br />
los bienes eclesiásticos.<br />
§2. Las hermandades y cofradías, como personas jurídicas que son, podrán adquirir,<br />
retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo<br />
con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son<br />
eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica<br />
a la que rendirán cuentas todos los años 81 según lo dispuesto en los artículos que siguen.<br />
80 Cf. cc. 1254-1310 CIC.<br />
81 Cf. c. 319 CIC.<br />
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