Normas-Diocesanas-HHyCC-2016
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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />
En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado<br />
Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su<br />
dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el art. 53§3.<br />
5º. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos<br />
años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien<br />
previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.<br />
6º. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las<br />
Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte<br />
afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente 76 , en<br />
el plazo de quince días hábiles.<br />
VIII. ACTIVIDADES Y ACTOS DE CULTO, BENDICIONES Y CORONACIONES DE<br />
IMÁGENES<br />
VIII.1. ACTIVIDADES Y ACTOS DE CULTO<br />
Artículo 56<br />
§1. Cada hermandad y cofradía desarrollará, por derecho propio, aquellas actividades y<br />
actos de culto público que determinen expresamente sus Reglas 77 .<br />
§2. Los actos de culto externo se realizarán dentro de los límites de la feligresía<br />
parroquial correspondiente a la sede canónica, a excepción de aquellos que las Reglas<br />
aprobadas por la Autoridad eclesiástica competente determinen expresamente que requieren el<br />
desplazamiento fuera de la feligresía propia.<br />
§3. Cuando excepcionalmente algún acto de culto externo previsto en la Reglas, pero<br />
para el que no se cumpla la condición indicada en el parágrafo anterior, pretenda realizarse<br />
fuera de la propia feligresía, deberá solicitarse, previo visto bueno del Párroco 78 y el Delegado<br />
Diocesano de Hermandades y Cofradías, autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos<br />
Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que correspondan.<br />
§4. Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro propios de la tradición diocesana<br />
hispalense, cuando se pretenda organizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones<br />
u otras actividades extraordinarias de culto que no estén expresamente señaladas en las Reglas, se<br />
actuará conforme a lo previsto en la normativa vigente 79 , requiriéndose, por consiguiente, el visto<br />
bueno del Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y la autorización del Delegado<br />
Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que<br />
correspondan.<br />
76 Cf. cc. 1732-1739 CIC.<br />
77 Cf. c. 315 CIC.<br />
78 Téngase en cuenta, además, lo previsto supra, art. 38.2º.<br />
79 Decreto sobre las Salidas procesionales extraordinarias, BOAS enero 2015, 5-6.<br />
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