Normas-Diocesanas-HHyCC-2016
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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />
Artículo 39<br />
2º. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador,<br />
proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de<br />
apostolado y caridad.<br />
3º. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función<br />
de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo,<br />
en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no<br />
voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.<br />
4º. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de<br />
la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten<br />
contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al<br />
Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y<br />
quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el<br />
Delegado Episcopal.<br />
5º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43, informar por escrito al<br />
Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la<br />
idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de<br />
Gobierno.<br />
6º. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o<br />
para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia,<br />
persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o<br />
se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.<br />
7º. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.<br />
Los directores espirituales forman una Comisión que, integrada en la Delegación<br />
Diocesana de Hermandades y Cofradías, animará pastoralmente la vida espiritual y litúrgica de las<br />
hermandades y cofradías.<br />
V.5. CAPELLÁN, RECTOR DE IGLESIA<br />
Artículo 40<br />
Para el nombramiento de Capellán o Rector de un templo no parroquial, sede canónica<br />
de una hermandad y cofradía, se procederá en todo conforme a las disposiciones del Código de<br />
Derecho Canónico, correspondiéndole las competencias que se le asignan en el mismo 61 , así<br />
como en estas <strong>Normas</strong> <strong>Diocesanas</strong> y en su nombramiento.<br />
61 Cf. cc. 556-572 CIC.<br />
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