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Normas-Diocesanas-HHyCC-2016

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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />

Artículo 33<br />

1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación<br />

apostólica 53 .<br />

2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo<br />

oficio.<br />

3. Tener dieciocho años cumplidos.<br />

4. Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad –o<br />

documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de<br />

bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso,<br />

certificado de matrimonio.<br />

5. Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la<br />

Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y<br />

Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de<br />

dicha Delegación 54 .<br />

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de una hermandad y cofradía:<br />

§1. Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o<br />

partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles 55 .<br />

El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura<br />

política correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el<br />

nombramiento-, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.<br />

§2. Quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la<br />

sanción 56 .<br />

V.2. HERMANO MAYOR<br />

Artículo 34<br />

§1. Además de las condiciones y cualidades exigidas por las normas canónicas universales<br />

y particulares, y de las que señalen las Reglas para el mejor gobierno de la hermandad y cofradía,<br />

que no podrán contradecir lo establecido en el art. 25§2, las mismas Reglas fijarán las condiciones<br />

requeridas para ser Hermano Mayor, entre otras, los años de antigüedad continuada como<br />

hermano y su edad mínima.<br />

§2. Las Reglas deben establecer y desarrollar expresamente la obligación que el derecho<br />

universal de la Iglesia atribuye al Hermano Mayor de cuidar de que los miembros de su asociación<br />

se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos 57 .<br />

53 Cf. OBISPOS DEL SUR DE ESPAÑA, Carta pastoral sobre las Hermandades y Cofradías, 1988, 37.<br />

54 Cf. supra, nota 28 y Directorio diocesano de la Iniciación Cristiana, 50.<br />

55 Cf. c. 317§4 CIC.<br />

56 Cf. especialmente infra, articulado de estas <strong>Normas</strong> sobre sanciones.<br />

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