Nueva Regulación Aduanera

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16.06.2016 Views

EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES PARA LAS SOCIEDADES EN LA NUEVA REGULACIóN ADUANERA Tomas Barreto Ramírez Abogado Asesor en Aduanas, Cambios y Comercio Exterior tbar_14@hotmail.com Colombia La nueva regulación aduanera contenida en el Decreto 390 de 2016, introdujo importantes modificaciones a la responsabilidad que frente a la obligación aduanera tienen los importadores, exportadores y en general los usuarios aduaneros. Tener claridad sobre estas nuevas responsabilidades es de vital importancia, no sólo por que las compañías podrán actuar en forma directa ante la autoridad aduanera, sino porque de hacerlo a través de una agencia de aduana estas responsabilidades serán compartidas, lo que implicará una relación contractual más transparente entre ellas para evitar conflictos de tipo privado. Por lo tanto, el objetivo de este escrito es el de sintetizar esas nuevas responsabilidades y las implicaciones que van a tener en el desarrollo de los distintos, regímenes, destinos y formalidades aduaneras. La nueva concepción del declarante y de la obligación aduanera En el decreto 2685 de 1999, el declarante era considerado como “…la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho” 1 Por su parte, en el Decreto 390 de 2016 define al declarante como la “Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada”. 2 Nótese como el declarante ya no es la persona que suscribe la declaración de aduanas, sino que aquella realiza la declaración de mercancías, a nombre propio o en cuyo nombre se realiza, 6

lo que implica que el declarante será en todos los casos el interesado por la operación aduanera respectiva. Esta es la base legal que dio lugar a que la obligatoriedad de utilizar las agencias de aduana se eliminara y, por lo tanto, las responsabilidades que a cada uno de ellos les compete. En este sentido, la norma señala que los declarantes serán, entre otros, el importador y el exportador 3 , lo que implica que todas las obligaciones aduaneras e infracciones por su incumplimiento serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de que puedan actuar a través de una agencia de aduana. Así las cosas, las responsabilidades del declarante serán las de entregar los documentos soporte con el cumplimiento de los requisitos legales y asegurar que sean auténticos, por la liquidación y el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar, por la exactitud y veracidad de los datos que incluya en la declaración aduanera como en la declaración andina del valor y por la correcta determinación del valor en aduana de la mercancía. 4 Ahora bien, si actúa a través de una agencia de aduana, el declarante únicamente responderá por la autenticidad y legalidad de los documentos soporte y por informar en forma correcta los elementos de hecho y las circunstancias comerciales para la adecuada determinación del valor en aduana de las mercancías . Como se puede observar, hay diferencias importantes en las responsabilidades del declarante cuando actúa en forma directa que cuando lo hace a través de una agencia de aduana, razón por la cual, antes de tomar la decisión de prescindir de ésta última, las compañías deben evaluar si tiene la infraestructura y el personal debidamente capacitado, que soporte todos los procesos aduaneros y las responsabilidades que de allí se derivan. En consecuencia, al actuar a través de una agencia de aduana, casi todas las responsabilidades se trasladan a esta compañía, incluida las sanciones derivadas por la incorrecta determinación del valor en aduana de las mercancías y salvo el pago de los derechos e impuestos y la entrega de los documentos soporte con el cumplimiento de los requisitos legales. 1. Artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 2. Artículo 3º Decreto 390 de 2016 3. Artículo 39 del Decreto 390 de 2016 4. Artículo 40 del Decreto 390 de 2016 7

EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES<br />

PARA LAS SOCIEDADES EN LA NUEVA<br />

REGULACIóN ADUANERA<br />

Tomas Barreto Ramírez<br />

Abogado Asesor en Aduanas,<br />

Cambios y Comercio Exterior<br />

tbar_14@hotmail.com<br />

Colombia<br />

La nueva regulación aduanera contenida en el Decreto<br />

390 de 2016, introdujo importantes modificaciones a la<br />

responsabilidad que frente a la obligación aduanera tienen<br />

los importadores, exportadores y en general los usuarios<br />

aduaneros.<br />

Tener claridad sobre estas nuevas responsabilidades es de<br />

vital importancia, no sólo por que las compañías podrán<br />

actuar en forma directa ante la autoridad aduanera, sino<br />

porque de hacerlo a través de una agencia de aduana estas<br />

responsabilidades serán compartidas, lo que implicará una<br />

relación contractual más transparente entre ellas para evitar<br />

conflictos de tipo privado.<br />

Por lo tanto, el objetivo de este escrito es el de sintetizar<br />

esas nuevas responsabilidades y las implicaciones que van a<br />

tener en el desarrollo de los distintos, regímenes, destinos y<br />

formalidades aduaneras.<br />

La nueva concepción del declarante y de la obligación aduanera<br />

En el decreto 2685 de 1999, el declarante era considerado como<br />

“…la persona que suscribe y presenta una declaración de<br />

mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.<br />

El declarante debe realizar los trámites inherentes a su<br />

despacho” 1<br />

Por su parte, en el Decreto 390 de 2016 define al declarante<br />

como la “Persona natural o jurídica que realiza una<br />

declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo<br />

nombre se realiza la declaración mencionada”. 2<br />

Nótese como el declarante ya no es la persona que suscribe la<br />

declaración de aduanas, sino que aquella realiza la declaración<br />

de mercancías, a nombre propio o en cuyo nombre se realiza,<br />

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