Nueva Regulación Aduanera

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16.06.2016 Views

UNA MIRADA INTEGRAL A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA Tenemos una nueva Regulación A duanera en Colombia, inspirada en las directrices del Convenio de Kyoto, la Comunidad Andina de Naciones – CAN y demás postulados de los principales organismos supranacionales rectores del comercio exterior. La nueva Regulación incorpora un lenguaje universal, lo mismo que adopta procedimientos estandarizados internacionalmente para el desarrollo de transacciones transfronterizas, las cuales al amparo de la nueva normatividad, serán medidas en cabeza de sus actores, a partir de un sistema de gestión de riesgos que se erige como la columna vertebral del reciente ordenamiento. El Decreto 390 del 7 marzo de 2016, a través del cual se da vida a la nueva Regulación, debe verse en concordancia con las normas que le resultan cone xas, como son la Ley Anticontrabando, la regulación cambiaria y desde luego las disposiciones tributarias y mercantiles aplicables. Lo anterior, teniendo en cuenta que las transacciones transfronterizas al involucrar riesgos que resultan transversales a las organizaciones, requieren ser vistas desde una óptica integral, que permita a las directivas de las compañías, adoptar controles internos, igualmente integrales, a efectos de prevenir y administrar la ocurrencia de contingencias en las actuaciones propias y de sus asociados de negocios. En materia aduanera, las nuevas disposiciones facilitan el desarrollo de o peraciones internacionales para aquellos actores que posean controles internos lo suficientemente confiables, y que en últimas permitan concluir que se tiene un adecuado sistema para prevenir y administrar el riesgo. Bajo este enfoque, la Autoridad Aduanera en Colombia podrá autorizar como Operador Económico Autorizado – OEA, a aquellos actores que demuestren te ner sistemas estructurados para administrar de forma segura el riesgo, lo mismo que calificar como Usuarios de Confianza a aquellos actores que cuenten con una calificación de riesgo bajo. El binomio de facilitación y control, sobre el cual se construyó la nueva regulación, se pone de presente en cambios tan importantes como otorgar la calidad de declarante al empresario que realiza transacciones de importación y/o exportación. Recordemos que en la normatividad anterior, contenida en el Decreto 2685 de 1999, el declarante por excelencia era el agente de aduanas, que actuaba en representación del empresario, hoy en día con la nueva regulación, se elimina la obligación de emplear un agente de aduanas, y en consecuencia se establece que la responsabilidad descansa en cabeza del empresario, teniendo en cuenta su calidad de declarante. En línea con la facilitación, es oportuno destacar la posibilidad que se habilita para nacionales y extranjeros de solicitar a la Autoridad Aduanera la 4

emisión de una resolución anticipada, en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera, criterios de origen, entre otros aspectos, que sin duda permite realizar transacciones internacionales en ambientes de seguridad jurídica y minimización de riesgos. Otro aspecto de significativa importancia, es la definición de lo que se entiende por análisis integral, que de la mano con la definición de mercancías diferentes, permite que los controles de la Autoridad Aduanera no se continúen focalizando en descripciones de mercancías con errores menores y subsanables, que en el pasado daban lugar a un alto número de aprehensiones. que guiarán el desarrollo futuro de estos instrumentos. En conclusión, es recomendable afirmar que Colombia dispone de un ordenamiento aduanero, acorde con las exigencias del entorno mundial, que le permitirá desarrollar transacciones internacionales sobre ambientes de seguridad, facilitación y control. Erwin Blanco Nagle Socio Sarmiento Consultores Erwinblanco@sarmientoconsultores.com Colombia En materia de importaciones, exportaciones y depósitos, igualmente se presentan modificaciones profundas que permitirán manejar las transacciones transfronterizas con mayor flexibilidad y concordancia con el derecho mercantil internacional. @ErwinBlancoN Erwin Blanco Dentro de la nueva regulación, no se incluyeron las disposiciones propias de zonas francas, comercializadoras internacionales y plan vallejo, en la medida que próximamente se emitirá un nuevo decreto que establecerá las directrices Erwin Blanco Erwin Blanco 5

UNA MIRADA INTEGRAL<br />

A LA NUEVA<br />

REGULACIÓN ADUANERA<br />

Tenemos una nueva <strong>Regulación</strong><br />

A duanera en Colombia, inspirada en<br />

las directrices del Convenio de Kyoto,<br />

la Comunidad Andina de Naciones – CAN<br />

y demás postulados de los principales<br />

organismos supranacionales rectores<br />

del comercio exterior.<br />

La nueva <strong>Regulación</strong> incorpora un<br />

lenguaje universal, lo mismo que<br />

adopta procedimientos estandarizados<br />

internacionalmente para el desarrollo<br />

de transacciones transfronterizas,<br />

las cuales al amparo de la nueva<br />

normatividad, serán medidas en cabeza<br />

de sus actores, a partir de un sistema<br />

de gestión de riesgos que se erige<br />

como la columna vertebral del reciente<br />

ordenamiento.<br />

El Decreto 390 del 7 marzo de 2016,<br />

a través del cual se da vida a la nueva<br />

<strong>Regulación</strong>, debe verse en concordancia<br />

con las normas que le resultan cone xas,<br />

como son la Ley Anticontrabando, la<br />

regulación cambiaria y desde luego las<br />

disposiciones tributarias y mercantiles<br />

aplicables.<br />

Lo anterior, teniendo en cuenta que<br />

las transacciones transfronterizas<br />

al involucrar riesgos que resultan<br />

transversales a las organizaciones,<br />

requieren ser vistas desde una óptica<br />

integral, que permita a las directivas<br />

de las compañías, adoptar controles<br />

internos, igualmente integrales, a efectos<br />

de prevenir y administrar la ocurrencia<br />

de contingencias en las actuaciones<br />

propias y de sus asociados de negocios.<br />

En materia aduanera, las nuevas<br />

disposiciones facilitan el desarrollo<br />

de o peraciones internacionales para<br />

aquellos actores que posean controles<br />

internos lo suficientemente confiables,<br />

y que en últimas permitan concluir que<br />

se tiene un adecuado sistema para<br />

prevenir y administrar el riesgo.<br />

Bajo este enfoque, la Autoridad<br />

<strong>Aduanera</strong> en Colombia podrá autorizar<br />

como Operador Económico Autorizado –<br />

OEA, a aquellos actores que demuestren<br />

te ner sistemas estructurados para<br />

administrar de forma segura el riesgo,<br />

lo mismo que calificar como Usuarios<br />

de Confianza a aquellos actores que<br />

cuenten con una calificación de riesgo<br />

bajo.<br />

El binomio de facilitación y control, sobre<br />

el cual se construyó la nueva regulación,<br />

se pone de presente en cambios tan<br />

importantes como otorgar la calidad<br />

de declarante al empresario que<br />

realiza transacciones de importación<br />

y/o exportación. Recordemos que en<br />

la normatividad anterior, contenida en<br />

el Decreto 2685 de 1999, el declarante<br />

por excelencia era el agente de aduanas,<br />

que actuaba en representación del<br />

empresario, hoy en día con la nueva<br />

regulación, se elimina la obligación<br />

de emplear un agente de aduanas, y<br />

en consecuencia se establece que la<br />

responsabilidad descansa en cabeza<br />

del empresario, teniendo en cuenta su<br />

calidad de declarante.<br />

En línea con la facilitación, es oportuno<br />

destacar la posibilidad que se habilita<br />

para nacionales y extranjeros de<br />

solicitar a la Autoridad <strong>Aduanera</strong> la<br />

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