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Nueva Regulación Aduanera

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EL NUEVO RÉGIMEN<br />

SANCIONATORIO Y<br />

PROCEDIMENTAL<br />

ADUANERO<br />

- ENTRE SOFISMAS, PLEONASMOS Y FICCIONES -<br />

12<br />

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el<br />

Decreto 390 de 2016, quiso bautizar al compendio que<br />

sustituyó al Decreto 2685 de 1999, como nueva <strong>Regulación</strong><br />

A­duanera, sofisma que, sin embargo, ha resultado fallido<br />

en el derecho vivo entre los diferentes agentes aduaneros<br />

(entendido en sentido amplio: usuarios, intermediarios,<br />

académicos, funcionarios y jueces), que hablan, y seguirán<br />

hablando, del Nuevo Estatuto Aduanero.<br />

En éste, dentro del articulado referido al tema sancionatorio<br />

y procedimental, se extraña, de entrada, una carta de<br />

derechos del usuario aduanero o un catálogo de garantías<br />

o derechos en materia sancionatoria, que hubiese seguido<br />

el buen (aunque no por bueno, carente de críticas) ejemplo<br />

de la Ley 1607 de 2012, que los implantó para el espectro<br />

tributario.<br />

En el nuevo Estatuto sí se aprecia un giro copernicano en<br />

materia sancionatoria, en donde se abandona el anterior<br />

paradigma para reflejar la intención de plasmar un esquema<br />

en donde prime la gestión del riesgo sobre un autómata<br />

control policivo. Un ejemplo de esto es la configuración del<br />

proceso destinado a producir una amonestación escrita, lo<br />

que, bajo el imaginario colectivo anterior, podría ser apenas<br />

una anécdota, pero que, en el nuevo orden, es un elemento<br />

de juicio para calificar el riesgo de los diferentes usuarios,<br />

que están obligados a procurar tener valoraciones positivas.<br />

Dentro del esqueleto o flujograma del proceso, se aprecia<br />

también que se mantienen los vertiginosos tiempos para<br />

contestar, recurrir o decidir recursos, tasados en días o<br />

poquísimos meses.<br />

Se privilegia nuevamente la rapidez y eficiencia (al contrario<br />

de otros procesos que pueden tardar casi dos años en sede<br />

administrativa), referente procesal idealista bajo las pautas<br />

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económico - OCDE y otros organismos internacionales, pero<br />

que, bajo un análisis más reposado, al tenor de los textos del<br />

profesor de Harvard Jorge Esquirol, se evidencia como una<br />

ficción.

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