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Nueva Regulación Aduanera

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ADUANAS CAMBIOS TRIBUTOS | EDICIÓN N° 1 - JUNIO 2016<br />

<strong>Nueva</strong><br />

<strong>Regulación</strong><br />

<strong>Aduanera</strong><br />

aduanas cambios Tributos<br />

b<br />

l<br />

EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO<br />

Y PROCEDIMENTAL ADUANERO<br />

entre sofismas, pleonasmos y ficciones<br />

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EL NUEVO COMPROMISO DEL<br />

AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />

CAMBIOS EN LA NORMATIVA<br />

ADUANERA<br />

@actforeigntrade<br />

ErwinBlancoACT<br />

Erwin Blanco<br />

www.aduanascambiostributos.com


Contenido<br />

nueva regulación aduanera<br />

,<br />

Colombia<br />

04<br />

06<br />

08<br />

UNA MIRADA INTEGRAL A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA<br />

Por Erwin Blanco<br />

EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES PARA LAS SOCIEDADES EN LA<br />

NUEVA REGULACIÓN ADUANERA<br />

Por Tomas Barreto<br />

EL NUEVO COMPROMISO DEL AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />

Por Omar Gutiérrez<br />

@actforeigntrade<br />

ErwinBlancoACT<br />

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Erwin Blanco<br />

10<br />

LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL<br />

Por Miguel Espinosa<br />

12<br />

14<br />

16<br />

EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL<br />

ADUANERO<br />

Por Cesar Cermeño<br />

CAMBIOS EN LA NORMATIVA ADUANERA<br />

Por Julio Guadalupe Bascones<br />

CAMBIOS EN LA LEY DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br />

NORTE AMÉRICA<br />

Por Olga Torres<br />

www.aduanascambiostributos.com


Editorial<br />

La Revista Aduanas, Cambios, Tributos – ACT,<br />

nace con el propósito de generar un espacio virtual<br />

de análisis y reflexión, en el que expertos locales e<br />

internacionales expresan sus opiniones, frente a las<br />

principales temáticas que inciden de forma directa al<br />

desarrollar negocios transfronterizos.<br />

En esta primera edición de La Revista, se maneja como<br />

tema central la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong> en Colombia,<br />

teniendo en cuenta la trascendencia que la misma<br />

representa para la comunidad de negocios usuaria del<br />

comercio exterior.<br />

La importancia del Decreto 390 de Marzo 7 de 2016,<br />

mediante el cual se da vida a la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong><br />

<strong>Aduanera</strong> en Colombia, se advierte desde el proceso<br />

previo a su emisión, toda vez que fueron más de<br />

cinco años de dialogo entre el sector empresarial y<br />

las autoridades respectivas, en los que se debatieron<br />

diversos puntos claves de la nueva normatividad.<br />

Bajo este contexto, expertos de Estados Unidos de<br />

Norteamérica, Perú y Colombia, plantean en esta primera<br />

edición de La Revista, opiniones sobre las reformas<br />

aduaneras en el mundo, la responsabilidad de las<br />

empresas al desarrollar transacciones internacionales,<br />

el rol de las agencias de aduanas, los sistemas de gestión<br />

de riesgos, entre otras temáticas que resultan de la<br />

mayor importancia en el estudio del derecho aduanero<br />

global.<br />

Los aspectos abordados en la presente edición, atienden<br />

las principales inquietudes del sector empresarial,<br />

expresados en diversos escenarios de socialización de la<br />

<strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong>, en los que el sector privado<br />

y autoridades participaron de forma activa, a efectos de<br />

identificar las adecuaciones que se deben realizar a los<br />

modelos de negocios de las compañías, y de ser el caso,<br />

a la nueva normatividad.<br />

Sin duda surgirán nuevos aspectos por analizar, a partir<br />

de la reglamentación y aplicación de la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong>,<br />

los cuales serán tratados en próximas ediciones, con la<br />

profundidad y el rigor necesario, siempre bajo el enfoque<br />

de negocios que caracteriza este espacio virtual.<br />

Finamente, con la emoción que representa la publicación<br />

de esta primera edición de La Revista ACT, extiendo<br />

un agradecimiento especial a los autores locales e<br />

internacionales que participaron, lo mismo que a<br />

nuestros lectores, que son la fuente de inspiración<br />

para trabajar día tras día en la elaboración de análisis,<br />

reflexiones y demás instrumentos que contribuyan a<br />

la construcción de mejores prácticas en los negocios<br />

transfronterizos.<br />

Erwin Blanco Nagle<br />

Director<br />

Aduanas Cambios Tributos


UNA MIRADA INTEGRAL<br />

A LA NUEVA<br />

REGULACIÓN ADUANERA<br />

Tenemos una nueva <strong>Regulación</strong><br />

A duanera en Colombia, inspirada en<br />

las directrices del Convenio de Kyoto,<br />

la Comunidad Andina de Naciones – CAN<br />

y demás postulados de los principales<br />

organismos supranacionales rectores<br />

del comercio exterior.<br />

La nueva <strong>Regulación</strong> incorpora un<br />

lenguaje universal, lo mismo que<br />

adopta procedimientos estandarizados<br />

internacionalmente para el desarrollo<br />

de transacciones transfronterizas,<br />

las cuales al amparo de la nueva<br />

normatividad, serán medidas en cabeza<br />

de sus actores, a partir de un sistema<br />

de gestión de riesgos que se erige<br />

como la columna vertebral del reciente<br />

ordenamiento.<br />

El Decreto 390 del 7 marzo de 2016,<br />

a través del cual se da vida a la nueva<br />

<strong>Regulación</strong>, debe verse en concordancia<br />

con las normas que le resultan cone xas,<br />

como son la Ley Anticontrabando, la<br />

regulación cambiaria y desde luego las<br />

disposiciones tributarias y mercantiles<br />

aplicables.<br />

Lo anterior, teniendo en cuenta que<br />

las transacciones transfronterizas<br />

al involucrar riesgos que resultan<br />

transversales a las organizaciones,<br />

requieren ser vistas desde una óptica<br />

integral, que permita a las directivas<br />

de las compañías, adoptar controles<br />

internos, igualmente integrales, a efectos<br />

de prevenir y administrar la ocurrencia<br />

de contingencias en las actuaciones<br />

propias y de sus asociados de negocios.<br />

En materia aduanera, las nuevas<br />

disposiciones facilitan el desarrollo<br />

de o peraciones internacionales para<br />

aquellos actores que posean controles<br />

internos lo suficientemente confiables,<br />

y que en últimas permitan concluir que<br />

se tiene un adecuado sistema para<br />

prevenir y administrar el riesgo.<br />

Bajo este enfoque, la Autoridad<br />

<strong>Aduanera</strong> en Colombia podrá autorizar<br />

como Operador Económico Autorizado –<br />

OEA, a aquellos actores que demuestren<br />

te ner sistemas estructurados para<br />

administrar de forma segura el riesgo,<br />

lo mismo que calificar como Usuarios<br />

de Confianza a aquellos actores que<br />

cuenten con una calificación de riesgo<br />

bajo.<br />

El binomio de facilitación y control, sobre<br />

el cual se construyó la nueva regulación,<br />

se pone de presente en cambios tan<br />

importantes como otorgar la calidad<br />

de declarante al empresario que<br />

realiza transacciones de importación<br />

y/o exportación. Recordemos que en<br />

la normatividad anterior, contenida en<br />

el Decreto 2685 de 1999, el declarante<br />

por excelencia era el agente de aduanas,<br />

que actuaba en representación del<br />

empresario, hoy en día con la nueva<br />

regulación, se elimina la obligación<br />

de emplear un agente de aduanas, y<br />

en consecuencia se establece que la<br />

responsabilidad descansa en cabeza<br />

del empresario, teniendo en cuenta su<br />

calidad de declarante.<br />

En línea con la facilitación, es oportuno<br />

destacar la posibilidad que se habilita<br />

para nacionales y extranjeros de<br />

solicitar a la Autoridad <strong>Aduanera</strong> la<br />

4


emisión de una resolución anticipada,<br />

en materia de clasificación arancelaria,<br />

valoración aduanera, criterios de origen,<br />

entre otros aspectos, que sin duda permite<br />

realizar transacciones internacionales<br />

en ambientes de seguridad jurídica y<br />

minimización de riesgos.<br />

Otro aspecto de significativa importancia,<br />

es la definición de lo que se entiende<br />

por análisis integral, que de la mano con<br />

la definición de mercancías diferentes,<br />

permite que los controles de la Autoridad<br />

<strong>Aduanera</strong> no se continúen focalizando<br />

en descripciones de mercancías con<br />

errores menores y subsanables, que en el<br />

pasado daban lugar a un alto número de<br />

aprehensiones.<br />

que guiarán el desarrollo futuro de estos<br />

instrumentos.<br />

En conclusión, es recomendable afirmar<br />

que Colombia dispone de un ordenamiento<br />

aduanero, acorde con las exigencias<br />

del entorno mundial, que le permitirá<br />

desarrollar transacciones internacionales<br />

sobre ambientes de seguridad, facilitación<br />

y control.<br />

Erwin Blanco Nagle<br />

Socio Sarmiento Consultores<br />

Erwinblanco@sarmientoconsultores.com<br />

Colombia<br />

En materia de importaciones, exportaciones<br />

y depósitos, igualmente se presentan<br />

modificaciones profundas que permitirán<br />

manejar las transacciones transfronterizas<br />

con mayor flexibilidad y concordancia con<br />

el derecho mercantil internacional.<br />

@ErwinBlancoN<br />

Erwin Blanco<br />

Dentro de la nueva regulación, no se<br />

incluyeron las disposiciones propias<br />

de zonas francas, comercializadoras<br />

internacionales y plan vallejo, en la medida<br />

que próximamente se emitirá un nuevo<br />

decreto que establecerá las directrices<br />

Erwin Blanco<br />

Erwin Blanco<br />

5


EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES<br />

PARA LAS SOCIEDADES EN LA NUEVA<br />

REGULACIóN ADUANERA<br />

Tomas Barreto Ramírez<br />

Abogado Asesor en Aduanas,<br />

Cambios y Comercio Exterior<br />

tbar_14@hotmail.com<br />

Colombia<br />

La nueva regulación aduanera contenida en el Decreto<br />

390 de 2016, introdujo importantes modificaciones a la<br />

responsabilidad que frente a la obligación aduanera tienen<br />

los importadores, exportadores y en general los usuarios<br />

aduaneros.<br />

Tener claridad sobre estas nuevas responsabilidades es de<br />

vital importancia, no sólo por que las compañías podrán<br />

actuar en forma directa ante la autoridad aduanera, sino<br />

porque de hacerlo a través de una agencia de aduana estas<br />

responsabilidades serán compartidas, lo que implicará una<br />

relación contractual más transparente entre ellas para evitar<br />

conflictos de tipo privado.<br />

Por lo tanto, el objetivo de este escrito es el de sintetizar<br />

esas nuevas responsabilidades y las implicaciones que van a<br />

tener en el desarrollo de los distintos, regímenes, destinos y<br />

formalidades aduaneras.<br />

La nueva concepción del declarante y de la obligación aduanera<br />

En el decreto 2685 de 1999, el declarante era considerado como<br />

“…la persona que suscribe y presenta una declaración de<br />

mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.<br />

El declarante debe realizar los trámites inherentes a su<br />

despacho” 1<br />

Por su parte, en el Decreto 390 de 2016 define al declarante<br />

como la “Persona natural o jurídica que realiza una<br />

declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo<br />

nombre se realiza la declaración mencionada”. 2<br />

Nótese como el declarante ya no es la persona que suscribe la<br />

declaración de aduanas, sino que aquella realiza la declaración<br />

de mercancías, a nombre propio o en cuyo nombre se realiza,<br />

6


lo que implica que el declarante será en todos los casos el<br />

interesado por la operación aduanera respectiva.<br />

Esta es la base legal que dio lugar a que la obligatoriedad de<br />

utilizar las agencias de aduana se eliminara y, por lo tanto, las<br />

responsabilidades que a cada uno de ellos les compete.<br />

En este sentido, la norma señala que los declarantes serán,<br />

entre otros, el importador y el exportador 3 , lo que implica<br />

que todas las obligaciones aduaneras e infracciones por su<br />

incumplimiento serán de su exclusiva responsabilidad, sin<br />

perjuicio de que puedan actuar a través de una agencia de<br />

aduana.<br />

Así las cosas, las responsabilidades del declarante serán las<br />

de entregar los documentos soporte con el cumplimiento de<br />

los requisitos legales y asegurar que sean auténticos, por la<br />

liquidación y el pago de los derechos e impuestos, intereses,<br />

valor del rescate y sanciones a que haya lugar, por la exactitud<br />

y veracidad de los datos que incluya en la declaración aduanera<br />

como en la declaración andina del valor y por la correcta<br />

determinación del valor en aduana de la mercancía. 4<br />

Ahora bien, si actúa a través de una agencia de aduana,<br />

el declarante únicamente responderá por la autenticidad<br />

y legalidad de los documentos soporte y por informar en<br />

forma correcta los elementos de hecho y las circunstancias<br />

comerciales para la adecuada determinación del valor en<br />

aduana de las mercancías .<br />

Como se puede observar, hay diferencias importantes<br />

en las responsabilidades del declarante cuando actúa en<br />

forma directa que cuando lo hace a través de una agencia<br />

de aduana, razón por la cual, antes de tomar la decisión de<br />

prescindir de ésta última, las compañías deben evaluar si tiene<br />

la infraestructura y el personal debidamente capacitado, que<br />

soporte todos los procesos aduaneros y las responsabilidades<br />

que de allí se derivan.<br />

En consecuencia, al actuar a través de una agencia de aduana,<br />

casi todas las responsabilidades se trasladan a esta compañía,<br />

incluida las sanciones derivadas por la incorrecta determinación<br />

del valor en aduana de las mercancías y salvo el pago de los<br />

derechos e impuestos y la entrega de los documentos soporte<br />

con el cumplimiento de los requisitos legales.<br />

1. Artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 2. Artículo 3º Decreto 390 de 2016 3. Artículo 39 del Decreto 390 de 2016 4. Artículo 40 del Decreto 390 de 2016<br />

7


EL NUEVO COMPROMISO DEL<br />

AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />

8<br />

En Colombia la actividad de<br />

“Agenciamiento Aduanero” puede<br />

ser desarro llada por sujetos<br />

personas jurídicas con registro DIAN de<br />

autorización como “Agencia de Aduanas”,<br />

quienes son re presentadas para su<br />

actuación ante la Autoridad <strong>Aduanera</strong><br />

a través de sus “Agentes de Aduana”<br />

vinculados (informados) ante la DIAN<br />

como personas naturales con requisitos<br />

de idoneidad -academia y experienciaacreditados.<br />

De esta forma resulta claro<br />

el uso de cada una de las tres referencias<br />

aludidas, tal y como las debió aterrizar<br />

la nueva regulación aduanera en su<br />

compromiso de ajuste al Convenio de<br />

Kyoto y demás rectores internacionales,<br />

cosa que ya se había iniciado desde el<br />

año 2008 cuando a través del Decreto<br />

2883 se modificó y adicionó el hoy<br />

denominado Estatuto Aduanero para<br />

acatar el uso de Agencia de Aduanas a<br />

cambio de Sociedad de Intermediación<br />

<strong>Aduanera</strong> -SIA-, denominación que<br />

impactaba en lo raro en el escena rio de<br />

la comunidad internacional, que a veces<br />

fue motivo de varios chistes y que hoy<br />

debe terminar de desaparecer del léxico<br />

de quienes tienen algún contacto con<br />

lo aduanero, máxime cuando la nueva<br />

regulación aduanera sugiere un alto<br />

compromiso de cambio de vocabulario<br />

y semántica.<br />

Expedido el Decreto 390 de 2016 al cual<br />

debemos referirnos de manera correcta<br />

como “<strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong>”, por ser tal<br />

cosa y ya no un estatuto aduanero, el<br />

ejercicio del Agenciamiento Aduanero<br />

entra a regularse integralmente con<br />

soporte en tres grandes rectores:<br />

primero, la Agencia de Aduanas como<br />

actor no obligatorio; segundo, la Agencia<br />

de Aduanas ya no como “Declarante” por<br />

exce lencia, sino como Representante<br />

Aduanero del Declarante; y tercero,<br />

el Mandato Aduanero como acuerdo<br />

privado entre el nuevo Declarante<br />

cliente mandante y la Agencia de<br />

Aduanas mandataria, y su oponibilidad<br />

ante la Autoridad <strong>Aduanera</strong> a efectos de<br />

la responsabilidad del uno o del otro.<br />

El no ser un actor Operador de<br />

Comercio Exterior obligatorio para el<br />

desa duanamiento, hizo desaparecer<br />

también la obligatoriedad de tener que<br />

prestar el servicio a quien lo requiera,<br />

como así lo preveía el Decreto 2685<br />

de 1999, lo cual exige a la Agencia de<br />

Aduanas que dentro de su proceso<br />

de conocimiento del cliente, que por<br />

supuesto está incurso en el sistema de<br />

administración de riesgos de lavado de<br />

activos, financiación del terrorismo y<br />

financiación de la proliferación de armas<br />

de destrucción masiva, que aparece<br />

ahora como requisito y como obligación<br />

general de todo Operador de Comercio<br />

Exterior y que se expone en el artículo<br />

53 del Decreto 390 de 2016, tendrá<br />

que establecer todos los filtros y<br />

condiciones a efectos de cono cer a<br />

qué personas prestará sus servicios,<br />

haciendo necesariamente un proceso<br />

directamente armónico con lo que es el<br />

nuevo sistema de gestión del riesgo como<br />

pilar de la nueva regulación a duanera,<br />

pues resulta claro que quien sea de<br />

alto riesgo para la Autoridad A duanera<br />

también lo debió ser para cualquier<br />

Operador de Comercio Exterior, entre<br />

ellos la Agencia de Aduanas, y de ahí<br />

el compromiso nada fácil de diseñar y<br />

aplicar un sistema de administración de<br />

riesgos, que le permita tener claro cuál es<br />

el perfil perfecto del Declarante Cliente<br />

Mandante (importador, exportador)<br />

que coincida en alto porcentaje con el<br />

previsto por la DIAN, acerca de lo cual por<br />

supuesto la nueva regulación evidencia<br />

algunas características del vestido ideal<br />

del Declarante importador, exportador.<br />

El más, será el vestido marca OEA, por<br />

lo que quien tenga tal prenda de diseño<br />

(autorización) DIAN, no tendrá que<br />

exhibir más atributos. El problema viene<br />

es con los demás, pues incluso el nuevo<br />

Usuario de Confianza, al no constituirse<br />

en un registro DIAN no va a ser evidente<br />

a través de un acto administrativo,<br />

sino que su perfil se irá evidenciando


en la forma como la DIAN le trate en facilitación<br />

y otorgamiento de tratamientos<br />

especiales, pero que en grado sumo serán<br />

importadores, exportadores (declarantes),<br />

que:<br />

-<br />

Siempre entrega de manera previa<br />

al embarque o a la llegada de las<br />

mercancías, la información comercial<br />

que dará origen a la operación de<br />

importación, en la forma prevista en el<br />

parágrafo del artículo 21 del Decreto 390<br />

de 2016.<br />

-<br />

Siempre informan al transportador su<br />

NIT, y las partidas o subpartidas de las<br />

mercancías comprometidas en la carga,<br />

numerales 1 y 2 del art. 191 Ibidem.<br />

-<br />

Utilizan en lo posible OCE con perfil de<br />

Usuario de Confianza.<br />

-<br />

No son generadores de controversias de<br />

valor, de clasificación arancelaria, y en<br />

general de ninguna de las previstas en el<br />

artículo 221 Ibidem para no autorizar el<br />

Levante, para suspender el aforo o para<br />

aprehender las mercancías.<br />

-<br />

No son objeto de sanciones, o por lo<br />

menos no son objeto de sanciones graves.<br />

-<br />

Sus procesos logísticos son casi<br />

perfectos desde origen y no generan<br />

inconsistencias en la etapa de<br />

presentación de la carga por diferencias<br />

de peso, número de bultos y/o<br />

descripción.<br />

-<br />

No son objeto de aprehensiones, se<br />

reitera.<br />

-<br />

Usan el mecanismo de resoluciones anticipadas.<br />

-<br />

Usan proveedores de sus mercancías<br />

en el exterior, reconocidos.<br />

Algo así podría ser el Declarante ideal,<br />

pero ¿qué pasaría -por ejemplo- si<br />

la Agencia de Aduanas aceptó un<br />

cliente que luego en una diligencia de<br />

aforo previa a levante se le plantea<br />

controversia de valor y resulta que<br />

la DIAN solo le acepta garantía en la<br />

forma de depósito en efectivo? Sería<br />

claro que en ese momento se está<br />

evidenciando que tal Declarante es de<br />

alto riesgo para la Autoridad <strong>Aduanera</strong><br />

(artículo 8 Decreto 390 de 2016), por<br />

lo cual ¿la Agencia de Aduanas debería<br />

abste nerse de prestarle el servicio?<br />

Así queda planteado el interrogante,<br />

sumándole otra cosa: en tal caso falló<br />

el proceso de conocimiento del cliente<br />

de la Agencia de Aduanas y resultaría<br />

claro que se afecta también su perfil<br />

ante el sistema de gestión del riesgo.<br />

La otra cara de la no obligatoriedad,<br />

plantea una hipótesis: ¿los declarantes<br />

estarán interesados en montar al<br />

interior de sus organizaciones la infraestructura<br />

necesaria para actuar<br />

directamente? Ante lo cual la respuesta<br />

sería en gran porcentaje no, primero por<br />

que altera la tendencia de terce rización<br />

ya evidente no sólo en la actividad<br />

referida si no en muchas otras áreas,<br />

y segundo por qué resultaría costoso<br />

y de alto riesgo montar el equipo de<br />

talento (el talento no uni-personal,<br />

sino pluri-personal) que analice el<br />

quehacer diario del Agenciamiento<br />

Aduanero en cosas como si aplica o<br />

no el reglamento técnico, si será o<br />

no tal la subpartida, la modalidad,<br />

o la descripción, y si aplica o no un<br />

determinado requisito, entre otros,<br />

pero tal vez lo más importante es la<br />

capacidad técnica para conceptualizar<br />

y planear la o peración de comercio<br />

exterior y el alto compromiso con la<br />

valoración aduanera. Y es la valoración<br />

aduanera con la firma de la Declaración<br />

Andina de Valor, la que marca la más<br />

alta res ponsabilidad para la Agencia de<br />

Aduanas, lo cual exige exista perfecta<br />

interlocución entre Declarante cliente y<br />

Agencia de Aduanas, esto con soporte<br />

en el mandato, aunque se esperaría que<br />

los Servicios Informáticos Electrónicos<br />

sean capaces de solucionar este tema<br />

a través de una conceptualización<br />

perfecta que permita que el mismo<br />

Declarante como responsable natural<br />

y directo del valor en aduanas, firme la<br />

DAV mediante la maravilla de la firma<br />

electrónica, lo cual evidentemente<br />

ofrece más garantías para la Autoridad<br />

<strong>Aduanera</strong>, y que la Agencia de Aduanas<br />

solo actúe en tal caso como actor<br />

técnico que oriente y enseñe en tal<br />

tarea al Declarante. En todo caso y de<br />

manera general, la no obligatoriedad<br />

exige que el Agenciamiento A duanero<br />

siga evolucionando en infra estructura<br />

y servicio, y en ambiente más logístico,<br />

que permita satisfacer las necesidades<br />

hoy muy diferentes de sus clientes,<br />

quienes ya no necesitan un levante<br />

aduanero, sino la gestión de una<br />

operación desde origen hasta destino,<br />

lo cual endilga a la Agencia de Aduanas<br />

incluso el manejo de otros actores<br />

OCE.<br />

Dado todo lo anterior, será a través<br />

del mandato probado a través<br />

del poder (pues la otra forma es<br />

el endoso a duanero, el cual tiene<br />

su propia fuerza al margen de un<br />

clausulado), la forma mediante la<br />

cual las dos partes acuerden y hagan<br />

oponible ante la A duana acerca de<br />

tres aspectos fundamentales, entre<br />

otros: la información necesaria y firma<br />

de la DAV, la gestión y obtención de<br />

documentos soporte, y el uso de<br />

dineros entregados a la Agencia de<br />

Aduanas.<br />

Así las cosas, no se necesita la<br />

reglamentación de los temas referidos<br />

para poder evidenciar con certeza<br />

e ir alis tando el nuevo escenario<br />

del Agenciamiento Aduanero, tal<br />

vez sí habría más espectativa con<br />

la capacidad de los nuevos SIE, por<br />

qué será a través de ellos que se siga<br />

gestionando, firmando, presentando,<br />

visualizando documentos y hechos, y<br />

uniendo actores, todo desde localidad<br />

remota, esto en clara referencia a lo<br />

anotado arriba respecto de la firma de<br />

la DAV.<br />

Omar Gutiérrez<br />

Gerente Asuntos Legales<br />

Grupo Repremundo<br />

Agencia de Aduanas SIACO<br />

omar.gutierrez@repremundo.com.co<br />

Colombia<br />

9


10<br />

LOS AGENTES DE<br />

CARGA<br />

INTERNACIONAL<br />

- EN LA NUEVA REGULACIÓN<br />

ADUANERA DE COLOMBIA -


Las agencias de carga<br />

internacional – ACI en el país han<br />

afrontado diferentes desafíos, no<br />

solo opera tivos, sino legislativos.<br />

EL nuevo decreto 390 de 2016<br />

establece que un Agente de<br />

Carga Internacional es la persona<br />

jurídica autorizada para actuar en el<br />

modo de transporte marítimo y/o aéreo,<br />

cuyo objeto social incluye la coordinación y<br />

organización de embarques, la consolidación de<br />

carga de exportación, la desconsolidación de carga de<br />

impor tación y la emisión o recepción del exterior de<br />

los do cumentos de transporte propios de su actividad<br />

cuando corresponda.<br />

Recordemos que antes de la entrada en vigencia del<br />

decreto 390, aquellos ACI que actuaran exclusivamente<br />

en el modo de transporte aéreo no requerían de registro<br />

alguno ante la DIAN. Este fue uno de los temas que más se<br />

analizó en las mesas de concertación público – privadas,<br />

puesto que si bien es cierto a la fecha se encuentran<br />

registrados 256 ACI en el país, también es cierto que<br />

según cifras no oficiales, se podría hablar de la existencia<br />

de más de 1.000 agentes que actúan exclusivamente en<br />

el modo de transporte aéreo sin tener ningún tipo de<br />

vigilancia o registro ante la DIAN.<br />

Este aspecto, en gran medida, llevó a la autoridad a<br />

regular el registro de los ACI aéreos, buscando mayor<br />

visibilidad y garantías frente a sus obligaciones aduaneras.<br />

Sin embargo, dicho ánimo de visibilidad también trajo<br />

consigo el surgimiento de obligaciones, especialmente<br />

las referidas a la<br />

incorporación de<br />

información de los<br />

documentos de transporte<br />

hijos en los Servicios<br />

Informáticos Electrónicos<br />

de la DIAN. Pese a que, según<br />

nuestro criterio, incluir al ACI<br />

aéreo en la incorporación de<br />

documentos en el sistema res taría<br />

dinamismo a una actividad que ya vienen<br />

ejerciendo de manera eficiente las aerolíneas, (quienes<br />

en su gran mayoría compartían los argumentos de los<br />

ACI), la DIAN consideró necesario alinear al país con las<br />

prácticas internacionales en esta materia.<br />

No obstante, los ACI aéreos empezarán a cumplir<br />

sus obligaciones cuando los Servicios Informáticos<br />

Electrónicos estén 100% implementados, cuando se<br />

realicen las capacitaciones correspondientes y cuando<br />

se realicen pruebas del sistema.<br />

El artículo 673 del decreto, establece que los operadores<br />

de comercio exterior que venían actuando sin registro<br />

en la actualidad, (incluidos los ACI aéreos), tendrán un<br />

año a partir de la entrada en vigencia del decreto para<br />

solicitar la autorización; adicionalmente, no se requerirá<br />

concepto favorable de medición de riesgo, ya que será<br />

exigible el 4to año de vigencia del decreto.<br />

En conclusión, los grandes cambios que vienen para los<br />

ACI aéreos en la regulación aduanera se implementarán<br />

en el mediano y largo plazo, momento en el que su<br />

intervención dependerá de la actuación de otros, de<br />

la adecuación de los sistemas informáticos y de las<br />

condiciones logísticas en los lugares de arribo.<br />

Miguel Ángel Espinosa Alfonso<br />

Administrador de empresas<br />

Presidente Ejecutivo de FITAC.<br />

miguel.espinosa@fitac.net<br />

Colombia<br />

11


EL NUEVO RÉGIMEN<br />

SANCIONATORIO Y<br />

PROCEDIMENTAL<br />

ADUANERO<br />

- ENTRE SOFISMAS, PLEONASMOS Y FICCIONES -<br />

12<br />

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el<br />

Decreto 390 de 2016, quiso bautizar al compendio que<br />

sustituyó al Decreto 2685 de 1999, como nueva <strong>Regulación</strong><br />

A­duanera, sofisma que, sin embargo, ha resultado fallido<br />

en el derecho vivo entre los diferentes agentes aduaneros<br />

(entendido en sentido amplio: usuarios, intermediarios,<br />

académicos, funcionarios y jueces), que hablan, y seguirán<br />

hablando, del Nuevo Estatuto Aduanero.<br />

En éste, dentro del articulado referido al tema sancionatorio<br />

y procedimental, se extraña, de entrada, una carta de<br />

derechos del usuario aduanero o un catálogo de garantías<br />

o derechos en materia sancionatoria, que hubiese seguido<br />

el buen (aunque no por bueno, carente de críticas) ejemplo<br />

de la Ley 1607 de 2012, que los implantó para el espectro<br />

tributario.<br />

En el nuevo Estatuto sí se aprecia un giro copernicano en<br />

materia sancionatoria, en donde se abandona el anterior<br />

paradigma para reflejar la intención de plasmar un esquema<br />

en donde prime la gestión del riesgo sobre un autómata<br />

control policivo. Un ejemplo de esto es la configuración del<br />

proceso destinado a producir una amonestación escrita, lo<br />

que, bajo el imaginario colectivo anterior, podría ser apenas<br />

una anécdota, pero que, en el nuevo orden, es un elemento<br />

de juicio para calificar el riesgo de los diferentes usuarios,<br />

que están obligados a procurar tener valoraciones positivas.<br />

Dentro del esqueleto o flujograma del proceso, se aprecia<br />

también que se mantienen los vertiginosos tiempos para<br />

contestar, recurrir o decidir recursos, tasados en días o<br />

poquísimos meses.<br />

Se privilegia nuevamente la rapidez y eficiencia (al contrario<br />

de otros procesos que pueden tardar casi dos años en sede<br />

administrativa), referente procesal idealista bajo las pautas<br />

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económico - OCDE y otros organismos internacionales, pero<br />

que, bajo un análisis más reposado, al tenor de los textos del<br />

profesor de Harvard Jorge Esquirol, se evidencia como una<br />

ficción.


En este punto, dentro del brevísimo espacio que<br />

generosamente me han ofrecido en esta prestigiosa<br />

publicación, es el que me resulta más crítico para resaltar.<br />

Dentro del derecho de los países avanzados, nuestro derecho<br />

se denuncia como incompleto, inacabado, imperfecto,<br />

lento y torpe. Por eso, se nos impulsa (en convenios,<br />

recomendaciones o guías) a ser más eficientes, más ágiles,<br />

más efectivos y, sobre todo, más rápidos.<br />

¿Y si el criterio que debe seguir el derecho no es el de<br />

la celeridad, sino el del reposo? El derecho aduanero –<br />

efectivamente- se debate entre la necesidad de ofrecer un<br />

tablero de ajedrez ágil y eficiente, pero a la vez sin abandonar<br />

el deber de controlar y vigilar. Por esto, es deseable un<br />

derecho a­duanero regido por la celeridad.<br />

Pero esto no ocurre con el derecho procesal o el régimen<br />

sancionatorio, usualmente calificado y evaluado<br />

internacionalmente bajo ese parámetro (la celeridad), pero<br />

que no puede convertirse en un fetiche absoluto que olvide<br />

que nuestra tradición jurídica privilegia – sobre este criterio<br />

– el debido proceso, el derecho de defensa, la ritualidad en la<br />

notificación y el respeto a todas las garantías del interesado.<br />

César Camilo Cermeño Cristancho<br />

Asociado principal en la firma Garrigues Abogado<br />

Cesar.cermeno@garrigues.com<br />

Colombia<br />

13


CAMBIOS EN LA<br />

NORMATIVA<br />

ADUANERA<br />

- REFLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA PERUANA -<br />

Afirmaba Charles Dickens que el hombre es un animal de<br />

costumbres. Tenía razón!. El hombre tiene una tendencia<br />

natural por mantener el estatus quo, sin cambios, sin<br />

aventuras. Algunos lo llaman “aburguesamiento”, “zona de<br />

confort”. En el fondo, normalmente, existe miedo a enfrentar<br />

situaciones nuevas. Por eso es que los cambios son tan<br />

resistidos y si estos son profundos cuánta más razón.<br />

En el ámbito aduanero peruano se han producido importantes<br />

cambios en las últimas décadas. Nos referimos a “cambios de<br />

verdad”, no de “maquillaje”. Esto es, cambios estructurales,<br />

reales reformas.<br />

En 2002 la Aduana fue absorbida por la Autoridad Tributaria<br />

(SUNAT). Hoy la Aduana, como tal, en el Perú no existe. Esta<br />

integración de entidades, culturas y métodos organizacionales<br />

distintos generó, y sigue generando, problemas al interior<br />

(organigramas funcionales, afianzamiento de equipos de<br />

trabajo, etc.) y al exterior (relacionamiento con el sector<br />

privado). Teniendo la entidad absorbente por finalidad<br />

primordial la recaudación de impuestos y no la facilitación del<br />

comercio queda claro por donde se presentó el problema.<br />

Tanto fue así, que en febrero de 2015, SUNAT se vio<br />

obligada a publicar una nota de prensa (www.sunat.gob.<br />

pe/salaprensa/2015/febrero/NotaPrensa-N025-2015.<br />

doc) informando que iniciaría un “cambio de paradigma<br />

institucional” para reorientar la forma de relacionarse con<br />

los ciudadanos priorizando la facilitación y la simplificación<br />

de sus servicios a los contribuyentes y usuarios del comercio<br />

exterior.<br />

Esta declaración se realizó luego de más de 5 años de la<br />

entrada en vigor de un instrumento fundamental que generó<br />

un antes y un después para la normativa aduanera peruana.<br />

Nos referimos al Tratado de Libre Comercio con los Estados<br />

Unidos (TLC) y sus mensajes simples, pero clave, en materias<br />

como: i) Simplificación (despacho anticipado como regla<br />

general); ii) Seguridad Jurídica (resoluciones anticipadas);<br />

iii) Gestión del Riesgo (impulso del Operador Económico<br />

Autorizado); y iv) Tecnologías de la Información (procesos<br />

automatizados).<br />

Estas disposiciones generaron un cambio estructural del<br />

sistema aduanero peruano que implicó no sólo modificar<br />

la forma en que los sujetos de la relación jurídica aduanera<br />

(autoridad y operadores) se relacionaban entre sí sino<br />

también la forma en que éstos se relacionaban con el objeto<br />

de regulación del derecho aduanero (las mercancías).<br />

El hecho que las disposiciones del TLC fueran recogidas en la<br />

Ley General de Aduanas originó que las mismas resulten de<br />

aplicación para mercancías de cualquier origen y procedencia.<br />

He ahí la importancia.<br />

14


Este año, y en base a los antecedentes expuestos,<br />

experimentamos en el Perú un nuevo nivel de modificaciones<br />

aduaneras que, inspiradas en instrumentos indispensables<br />

como el Convenio de Kyoto [revisado] de la OMA y el Acuerdo<br />

de Faci litación del Comercio de la OMC, buscan un equilibrio<br />

entre el control aduanero y la facilitación del comercio. Todo<br />

ello, bajo la supervisión de una “remosada” SUNAT que desea<br />

mejorar su relación con el sector privado y en un ambiente<br />

cargado fuertemente por el tinte político de elecciones<br />

presidenciales.<br />

En el ámbito aduanero peruano se han producido<br />

importantes cambios en las últimas décadas. Nos<br />

referimos a cambios de verdad, no de maquillaje. Esto<br />

es, cambios estructurales, reales reformas.<br />

Ante lo dicho, una reflexión: no basta contar con una buena<br />

ley si es que no existe voluntad genuina de cambio de los<br />

actores involucrados. Esta voluntad parte de la generación<br />

de una confianza recíproca, la misma que toma tiempo en<br />

ser construida. En el Perú el establecimiento de grupos<br />

consultivos y mesas de trabajo público - privado viene dando<br />

buenos resultados. Es un proceso lento pero necesario.<br />

Julio Guadalupe Báscones<br />

Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados<br />

jguadalupe@estudiorodrigo.com<br />

Perú<br />

link externos<br />

Nota de prensa de SUNAT<br />

publicada en febrero de 2015<br />

15


Cambios en la Ley de aduanas de<br />

los Estados Unidos de Norte América<br />

La mayoría de los impactos más inmediatos.<br />

Inicialmente introducida en abril de 2015, la Ley de Facilitación<br />

del Comercio y Comercio de Aplicación, Trade Facilitation and<br />

Trade Enforcement Act, (la Ley), fue finalmente promulgada en<br />

febrero de 2016. 1<br />

La ley contiene los cambios de mayor alcance desde la Ley de<br />

Modernización de Aduanas y sus principales objetivos incluyen<br />

la consolidación de la aplicación del comercio, el aumento<br />

a la protección de la propiedad intelectual, combatir la evasión<br />

de deberes antidumping, y la mejora de los esfuerzos de<br />

aplicación de la agencia de Aduanas y Protección de Fronteras<br />

de los Estados Unidos de Norteamérica (“La CBP”), conocida<br />

en inglés como U.S. Customs and Border Protection.<br />

Algunos de los principales cambios a la Ley se describen a<br />

continuación:<br />

también puede iniciarse por una agencia federal que posea<br />

información relacionada con la entrada de mercancía mediante<br />

evasión.<br />

Una vez que la queja es aceptada, la CBP deberá llevar a cabo<br />

una investigación formal dentro de plazos específicos. La CBP<br />

también tiene facultades de realizar interrogatorios (similares<br />

a los emitidos en los casos de reparación comercial) a los<br />

importadores y productores extranjeros. La falta de respuesta<br />

a las preguntas dará lugar a “presunciones adversas” o<br />

“confesión ficta”, la falta de cooperación en una investigación<br />

rea lizada por un importador o exportador extranjero puede<br />

resultar en un hallazgo de evasión. La CBP debe implementar<br />

los nuevos procedimientos de investigación dentro de los 180<br />

días posteriores a la fecha de promulgación de la ley (21 de<br />

agosto de 2016).<br />

16<br />

OBLIGACIONES ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS.<br />

Las obligaciones Anti-Dumping y deberes compensatorios<br />

(AD/CVD) están diseñados para proteger la industria nacio nal<br />

de la competencia extranjera por causa del precio de los bienes<br />

por debajo del valor justo de mercado. La ley establece nuevos<br />

procedimientos que deben ser seguidos por la CBP cuando<br />

investiga los reclamos de evasión de ordenes AD/CVD. Para<br />

iniciar la investigación, cualquier “persona interesada” puede<br />

presentar una queja ante la CBP relacionada con la mercancía<br />

que se introduce al país mediante evasión. Esta investigación<br />

1<br />

La Ley de Modernización de Aduanas (Mod Act) fue promulgada en 1994. La<br />

Ley Mod estableció como requisito legal para la importación de mercancías a<br />

los Estados Unidos de Norteamérica que las partes operen con “cuidado razonable”,<br />

“diligencia”. Por tal motivo, se requiere que cada importador proporcione<br />

a la CBP la información precisa sobre admisibilidad, clasificación arancelaria,<br />

valor y origen de las mercancías importadas. El importador también es responsable<br />

de proporcionar cualquier otra documentación o información necesaria<br />

para que la CBP pueda confirmar que se cumplen todos los requisitos<br />

de importación. Bajo esta ley, el importador es el sujeto responsable por la<br />

importación del producto.


en 2009, los tribunales revocaron el fallo anterior y resolvieron<br />

que los contenedores que ingresan a los Estados Unidos de<br />

Norteamérica no pueden considerarse vacíos después de una<br />

exportación. Un programa de pruebas, creado en 2013, indicó<br />

que si los contenedores tenían una serie de residuos de 3 – 7 %,<br />

éstos no tenían que ser declarados.<br />

La ley ahora confirma expresamente que, si el residuo importado<br />

no excede del 7% del total de la carga, no tiene valor o tiene el<br />

mínimo valor y fue previamente exportado desde los Estados<br />

Unidos de Norteamérica, entonces ese residuo no tiene que ser<br />

declarado. Este cambio se hizo efectivo en forma inmediata.<br />

PROCESO DE DEVOLUCIÓN.<br />

En la Ley de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica,<br />

una solicitud de devolución es un mecanismo por el cual<br />

un exportador de mercancías importadas puede solicitar<br />

la devolución de sus impuestos, sean impuestos internos<br />

u otros cargos pagados durante la importación de los<br />

productos, que por último serán exportados desde los<br />

Estados Unidos una vez que la exportación se realizó.<br />

En general, la devolución debe ser solicitada dentro de<br />

los siguientes tres años después de la exportación o la<br />

destrucción de los productos. Una vez que la CBP determina<br />

que la solicitud de devolución es satisfactoria, se concede el<br />

reembolso al importador.<br />

La ley ahora simplifica el proceso y las solicitudes de<br />

devolución para todo tipo de productos son aceptables<br />

hasta con cinco años de antigüedad contados desde la fecha<br />

de importación, en lugar de tres años. También establece<br />

que el apoyo a los registros de devolución puede incluir los<br />

que se mantienen en el curso normal del negocio o a través<br />

del sistema automatizado de exportación (AES). Este nuevo<br />

sistema de devolución entrará en vigor dentro de dos años.<br />

MANO DE OBRA CONTRATADA.<br />

La Sección 902 de la ley, actualmente prohíbe la importación<br />

de bienes fabricados totalmente o en parte, con trabajo<br />

penitenciario, trabajo forzoso o trabajo forzado. Anteriormente,<br />

los importadores tomaban ventaja de la laguna en la Ley<br />

Arancelaria de 1930, que prohibió la importación de dichos<br />

bienes, otorgando exenciones cuando la producción nacional<br />

no cumplía con la demanda del producto (“exención por la<br />

demanda de consumo”). Este cambio entró en vigor el 10 de<br />

marzo de 2016.<br />

Olga Torres<br />

Managing Member<br />

Torres International Law, PLLC<br />

olga@torrestradelaw.com<br />

Estados Unidos<br />

LOS VALORES MÍNIMOS DE LOS PRODUCTOS.<br />

En cuanto al valor de los bienes o los niveles mínimos de valor<br />

(de minimis), si la mercancía importada resulta estar debajo<br />

del precio especificado, ésta puede ser introducida dentro<br />

de los Estados Unidos de Norteamérica informalmente. En<br />

otras palabras, no tendrán que realizarse los pedimentos<br />

formales para la importación y no se le aplicará ninguna<br />

tasa o impuesto a la mercancía. Esta ley plantea el nivel de<br />

valor mínimo de los artículos ingresados informalmente a los<br />

Estados Unidos de Norteamérica y los cambios efectuados<br />

por esta ley incrementan el monto del valor mínimo, de<br />

minimis.<br />

Cabe destacar que, desde el 10 de marzo de 2016, la nueva<br />

ley incrementa el valor mínimo de $200 a $800 dólares<br />

americanos.<br />

RESIDUOS DE LA CARGA A GRANEL.<br />

Se define como residuo a la carga que permanece en el<br />

instrumento de tráfico internacional. La pregunta que solía<br />

surgir es si éste residuo requería ser declarado. En 1994,<br />

la corte determinó que los contenedores que regresaran a<br />

los Estados Unidos de Norteamérica después de la exportación<br />

podrían considerarse como vacíos. Sin embargo,<br />

17


<strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong><br />

aduanas cambios Tributos<br />

Erwin Blanco Nagle<br />

Director<br />

Aduanas Cambios Tributos – ACT<br />

erwinblanco@sarmientoconsultores.com<br />

+57 3124601758<br />

www.aduanascambiostributos.com<br />

Colombia<br />

@actforeigntrade<br />

ErwinBlancoACT<br />

Erwin Blanco

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