Nueva Regulación Aduanera
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ADUANAS CAMBIOS TRIBUTOS | EDICIÓN N° 1 - JUNIO 2016<br />
<strong>Nueva</strong><br />
<strong>Regulación</strong><br />
<strong>Aduanera</strong><br />
aduanas cambios Tributos<br />
b<br />
l<br />
EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO<br />
Y PROCEDIMENTAL ADUANERO<br />
entre sofismas, pleonasmos y ficciones<br />
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EL NUEVO COMPROMISO DEL<br />
AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />
CAMBIOS EN LA NORMATIVA<br />
ADUANERA<br />
@actforeigntrade<br />
ErwinBlancoACT<br />
Erwin Blanco<br />
www.aduanascambiostributos.com
Contenido<br />
nueva regulación aduanera<br />
,<br />
Colombia<br />
04<br />
06<br />
08<br />
UNA MIRADA INTEGRAL A LA NUEVA REGULACIÓN ADUANERA<br />
Por Erwin Blanco<br />
EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES PARA LAS SOCIEDADES EN LA<br />
NUEVA REGULACIÓN ADUANERA<br />
Por Tomas Barreto<br />
EL NUEVO COMPROMISO DEL AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />
Por Omar Gutiérrez<br />
@actforeigntrade<br />
ErwinBlancoACT<br />
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Erwin Blanco<br />
10<br />
LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL<br />
Por Miguel Espinosa<br />
12<br />
14<br />
16<br />
EL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL<br />
ADUANERO<br />
Por Cesar Cermeño<br />
CAMBIOS EN LA NORMATIVA ADUANERA<br />
Por Julio Guadalupe Bascones<br />
CAMBIOS EN LA LEY DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br />
NORTE AMÉRICA<br />
Por Olga Torres<br />
www.aduanascambiostributos.com
Editorial<br />
La Revista Aduanas, Cambios, Tributos – ACT,<br />
nace con el propósito de generar un espacio virtual<br />
de análisis y reflexión, en el que expertos locales e<br />
internacionales expresan sus opiniones, frente a las<br />
principales temáticas que inciden de forma directa al<br />
desarrollar negocios transfronterizos.<br />
En esta primera edición de La Revista, se maneja como<br />
tema central la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong> en Colombia,<br />
teniendo en cuenta la trascendencia que la misma<br />
representa para la comunidad de negocios usuaria del<br />
comercio exterior.<br />
La importancia del Decreto 390 de Marzo 7 de 2016,<br />
mediante el cual se da vida a la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong><br />
<strong>Aduanera</strong> en Colombia, se advierte desde el proceso<br />
previo a su emisión, toda vez que fueron más de<br />
cinco años de dialogo entre el sector empresarial y<br />
las autoridades respectivas, en los que se debatieron<br />
diversos puntos claves de la nueva normatividad.<br />
Bajo este contexto, expertos de Estados Unidos de<br />
Norteamérica, Perú y Colombia, plantean en esta primera<br />
edición de La Revista, opiniones sobre las reformas<br />
aduaneras en el mundo, la responsabilidad de las<br />
empresas al desarrollar transacciones internacionales,<br />
el rol de las agencias de aduanas, los sistemas de gestión<br />
de riesgos, entre otras temáticas que resultan de la<br />
mayor importancia en el estudio del derecho aduanero<br />
global.<br />
Los aspectos abordados en la presente edición, atienden<br />
las principales inquietudes del sector empresarial,<br />
expresados en diversos escenarios de socialización de la<br />
<strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong>, en los que el sector privado<br />
y autoridades participaron de forma activa, a efectos de<br />
identificar las adecuaciones que se deben realizar a los<br />
modelos de negocios de las compañías, y de ser el caso,<br />
a la nueva normatividad.<br />
Sin duda surgirán nuevos aspectos por analizar, a partir<br />
de la reglamentación y aplicación de la <strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong>,<br />
los cuales serán tratados en próximas ediciones, con la<br />
profundidad y el rigor necesario, siempre bajo el enfoque<br />
de negocios que caracteriza este espacio virtual.<br />
Finamente, con la emoción que representa la publicación<br />
de esta primera edición de La Revista ACT, extiendo<br />
un agradecimiento especial a los autores locales e<br />
internacionales que participaron, lo mismo que a<br />
nuestros lectores, que son la fuente de inspiración<br />
para trabajar día tras día en la elaboración de análisis,<br />
reflexiones y demás instrumentos que contribuyan a<br />
la construcción de mejores prácticas en los negocios<br />
transfronterizos.<br />
Erwin Blanco Nagle<br />
Director<br />
Aduanas Cambios Tributos
UNA MIRADA INTEGRAL<br />
A LA NUEVA<br />
REGULACIÓN ADUANERA<br />
Tenemos una nueva <strong>Regulación</strong><br />
A duanera en Colombia, inspirada en<br />
las directrices del Convenio de Kyoto,<br />
la Comunidad Andina de Naciones – CAN<br />
y demás postulados de los principales<br />
organismos supranacionales rectores<br />
del comercio exterior.<br />
La nueva <strong>Regulación</strong> incorpora un<br />
lenguaje universal, lo mismo que<br />
adopta procedimientos estandarizados<br />
internacionalmente para el desarrollo<br />
de transacciones transfronterizas,<br />
las cuales al amparo de la nueva<br />
normatividad, serán medidas en cabeza<br />
de sus actores, a partir de un sistema<br />
de gestión de riesgos que se erige<br />
como la columna vertebral del reciente<br />
ordenamiento.<br />
El Decreto 390 del 7 marzo de 2016,<br />
a través del cual se da vida a la nueva<br />
<strong>Regulación</strong>, debe verse en concordancia<br />
con las normas que le resultan cone xas,<br />
como son la Ley Anticontrabando, la<br />
regulación cambiaria y desde luego las<br />
disposiciones tributarias y mercantiles<br />
aplicables.<br />
Lo anterior, teniendo en cuenta que<br />
las transacciones transfronterizas<br />
al involucrar riesgos que resultan<br />
transversales a las organizaciones,<br />
requieren ser vistas desde una óptica<br />
integral, que permita a las directivas<br />
de las compañías, adoptar controles<br />
internos, igualmente integrales, a efectos<br />
de prevenir y administrar la ocurrencia<br />
de contingencias en las actuaciones<br />
propias y de sus asociados de negocios.<br />
En materia aduanera, las nuevas<br />
disposiciones facilitan el desarrollo<br />
de o peraciones internacionales para<br />
aquellos actores que posean controles<br />
internos lo suficientemente confiables,<br />
y que en últimas permitan concluir que<br />
se tiene un adecuado sistema para<br />
prevenir y administrar el riesgo.<br />
Bajo este enfoque, la Autoridad<br />
<strong>Aduanera</strong> en Colombia podrá autorizar<br />
como Operador Económico Autorizado –<br />
OEA, a aquellos actores que demuestren<br />
te ner sistemas estructurados para<br />
administrar de forma segura el riesgo,<br />
lo mismo que calificar como Usuarios<br />
de Confianza a aquellos actores que<br />
cuenten con una calificación de riesgo<br />
bajo.<br />
El binomio de facilitación y control, sobre<br />
el cual se construyó la nueva regulación,<br />
se pone de presente en cambios tan<br />
importantes como otorgar la calidad<br />
de declarante al empresario que<br />
realiza transacciones de importación<br />
y/o exportación. Recordemos que en<br />
la normatividad anterior, contenida en<br />
el Decreto 2685 de 1999, el declarante<br />
por excelencia era el agente de aduanas,<br />
que actuaba en representación del<br />
empresario, hoy en día con la nueva<br />
regulación, se elimina la obligación<br />
de emplear un agente de aduanas, y<br />
en consecuencia se establece que la<br />
responsabilidad descansa en cabeza<br />
del empresario, teniendo en cuenta su<br />
calidad de declarante.<br />
En línea con la facilitación, es oportuno<br />
destacar la posibilidad que se habilita<br />
para nacionales y extranjeros de<br />
solicitar a la Autoridad <strong>Aduanera</strong> la<br />
4
emisión de una resolución anticipada,<br />
en materia de clasificación arancelaria,<br />
valoración aduanera, criterios de origen,<br />
entre otros aspectos, que sin duda permite<br />
realizar transacciones internacionales<br />
en ambientes de seguridad jurídica y<br />
minimización de riesgos.<br />
Otro aspecto de significativa importancia,<br />
es la definición de lo que se entiende<br />
por análisis integral, que de la mano con<br />
la definición de mercancías diferentes,<br />
permite que los controles de la Autoridad<br />
<strong>Aduanera</strong> no se continúen focalizando<br />
en descripciones de mercancías con<br />
errores menores y subsanables, que en el<br />
pasado daban lugar a un alto número de<br />
aprehensiones.<br />
que guiarán el desarrollo futuro de estos<br />
instrumentos.<br />
En conclusión, es recomendable afirmar<br />
que Colombia dispone de un ordenamiento<br />
aduanero, acorde con las exigencias<br />
del entorno mundial, que le permitirá<br />
desarrollar transacciones internacionales<br />
sobre ambientes de seguridad, facilitación<br />
y control.<br />
Erwin Blanco Nagle<br />
Socio Sarmiento Consultores<br />
Erwinblanco@sarmientoconsultores.com<br />
Colombia<br />
En materia de importaciones, exportaciones<br />
y depósitos, igualmente se presentan<br />
modificaciones profundas que permitirán<br />
manejar las transacciones transfronterizas<br />
con mayor flexibilidad y concordancia con<br />
el derecho mercantil internacional.<br />
@ErwinBlancoN<br />
Erwin Blanco<br />
Dentro de la nueva regulación, no se<br />
incluyeron las disposiciones propias<br />
de zonas francas, comercializadoras<br />
internacionales y plan vallejo, en la medida<br />
que próximamente se emitirá un nuevo<br />
decreto que establecerá las directrices<br />
Erwin Blanco<br />
Erwin Blanco<br />
5
EL CAMBIO DE RESPONSABILIDADES<br />
PARA LAS SOCIEDADES EN LA NUEVA<br />
REGULACIóN ADUANERA<br />
Tomas Barreto Ramírez<br />
Abogado Asesor en Aduanas,<br />
Cambios y Comercio Exterior<br />
tbar_14@hotmail.com<br />
Colombia<br />
La nueva regulación aduanera contenida en el Decreto<br />
390 de 2016, introdujo importantes modificaciones a la<br />
responsabilidad que frente a la obligación aduanera tienen<br />
los importadores, exportadores y en general los usuarios<br />
aduaneros.<br />
Tener claridad sobre estas nuevas responsabilidades es de<br />
vital importancia, no sólo por que las compañías podrán<br />
actuar en forma directa ante la autoridad aduanera, sino<br />
porque de hacerlo a través de una agencia de aduana estas<br />
responsabilidades serán compartidas, lo que implicará una<br />
relación contractual más transparente entre ellas para evitar<br />
conflictos de tipo privado.<br />
Por lo tanto, el objetivo de este escrito es el de sintetizar<br />
esas nuevas responsabilidades y las implicaciones que van a<br />
tener en el desarrollo de los distintos, regímenes, destinos y<br />
formalidades aduaneras.<br />
La nueva concepción del declarante y de la obligación aduanera<br />
En el decreto 2685 de 1999, el declarante era considerado como<br />
“…la persona que suscribe y presenta una declaración de<br />
mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.<br />
El declarante debe realizar los trámites inherentes a su<br />
despacho” 1<br />
Por su parte, en el Decreto 390 de 2016 define al declarante<br />
como la “Persona natural o jurídica que realiza una<br />
declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo<br />
nombre se realiza la declaración mencionada”. 2<br />
Nótese como el declarante ya no es la persona que suscribe la<br />
declaración de aduanas, sino que aquella realiza la declaración<br />
de mercancías, a nombre propio o en cuyo nombre se realiza,<br />
6
lo que implica que el declarante será en todos los casos el<br />
interesado por la operación aduanera respectiva.<br />
Esta es la base legal que dio lugar a que la obligatoriedad de<br />
utilizar las agencias de aduana se eliminara y, por lo tanto, las<br />
responsabilidades que a cada uno de ellos les compete.<br />
En este sentido, la norma señala que los declarantes serán,<br />
entre otros, el importador y el exportador 3 , lo que implica<br />
que todas las obligaciones aduaneras e infracciones por su<br />
incumplimiento serán de su exclusiva responsabilidad, sin<br />
perjuicio de que puedan actuar a través de una agencia de<br />
aduana.<br />
Así las cosas, las responsabilidades del declarante serán las<br />
de entregar los documentos soporte con el cumplimiento de<br />
los requisitos legales y asegurar que sean auténticos, por la<br />
liquidación y el pago de los derechos e impuestos, intereses,<br />
valor del rescate y sanciones a que haya lugar, por la exactitud<br />
y veracidad de los datos que incluya en la declaración aduanera<br />
como en la declaración andina del valor y por la correcta<br />
determinación del valor en aduana de la mercancía. 4<br />
Ahora bien, si actúa a través de una agencia de aduana,<br />
el declarante únicamente responderá por la autenticidad<br />
y legalidad de los documentos soporte y por informar en<br />
forma correcta los elementos de hecho y las circunstancias<br />
comerciales para la adecuada determinación del valor en<br />
aduana de las mercancías .<br />
Como se puede observar, hay diferencias importantes<br />
en las responsabilidades del declarante cuando actúa en<br />
forma directa que cuando lo hace a través de una agencia<br />
de aduana, razón por la cual, antes de tomar la decisión de<br />
prescindir de ésta última, las compañías deben evaluar si tiene<br />
la infraestructura y el personal debidamente capacitado, que<br />
soporte todos los procesos aduaneros y las responsabilidades<br />
que de allí se derivan.<br />
En consecuencia, al actuar a través de una agencia de aduana,<br />
casi todas las responsabilidades se trasladan a esta compañía,<br />
incluida las sanciones derivadas por la incorrecta determinación<br />
del valor en aduana de las mercancías y salvo el pago de los<br />
derechos e impuestos y la entrega de los documentos soporte<br />
con el cumplimiento de los requisitos legales.<br />
1. Artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 2. Artículo 3º Decreto 390 de 2016 3. Artículo 39 del Decreto 390 de 2016 4. Artículo 40 del Decreto 390 de 2016<br />
7
EL NUEVO COMPROMISO DEL<br />
AGENCIAMIENTO ADUANERO<br />
8<br />
En Colombia la actividad de<br />
“Agenciamiento Aduanero” puede<br />
ser desarro llada por sujetos<br />
personas jurídicas con registro DIAN de<br />
autorización como “Agencia de Aduanas”,<br />
quienes son re presentadas para su<br />
actuación ante la Autoridad <strong>Aduanera</strong><br />
a través de sus “Agentes de Aduana”<br />
vinculados (informados) ante la DIAN<br />
como personas naturales con requisitos<br />
de idoneidad -academia y experienciaacreditados.<br />
De esta forma resulta claro<br />
el uso de cada una de las tres referencias<br />
aludidas, tal y como las debió aterrizar<br />
la nueva regulación aduanera en su<br />
compromiso de ajuste al Convenio de<br />
Kyoto y demás rectores internacionales,<br />
cosa que ya se había iniciado desde el<br />
año 2008 cuando a través del Decreto<br />
2883 se modificó y adicionó el hoy<br />
denominado Estatuto Aduanero para<br />
acatar el uso de Agencia de Aduanas a<br />
cambio de Sociedad de Intermediación<br />
<strong>Aduanera</strong> -SIA-, denominación que<br />
impactaba en lo raro en el escena rio de<br />
la comunidad internacional, que a veces<br />
fue motivo de varios chistes y que hoy<br />
debe terminar de desaparecer del léxico<br />
de quienes tienen algún contacto con<br />
lo aduanero, máxime cuando la nueva<br />
regulación aduanera sugiere un alto<br />
compromiso de cambio de vocabulario<br />
y semántica.<br />
Expedido el Decreto 390 de 2016 al cual<br />
debemos referirnos de manera correcta<br />
como “<strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong>”, por ser tal<br />
cosa y ya no un estatuto aduanero, el<br />
ejercicio del Agenciamiento Aduanero<br />
entra a regularse integralmente con<br />
soporte en tres grandes rectores:<br />
primero, la Agencia de Aduanas como<br />
actor no obligatorio; segundo, la Agencia<br />
de Aduanas ya no como “Declarante” por<br />
exce lencia, sino como Representante<br />
Aduanero del Declarante; y tercero,<br />
el Mandato Aduanero como acuerdo<br />
privado entre el nuevo Declarante<br />
cliente mandante y la Agencia de<br />
Aduanas mandataria, y su oponibilidad<br />
ante la Autoridad <strong>Aduanera</strong> a efectos de<br />
la responsabilidad del uno o del otro.<br />
El no ser un actor Operador de<br />
Comercio Exterior obligatorio para el<br />
desa duanamiento, hizo desaparecer<br />
también la obligatoriedad de tener que<br />
prestar el servicio a quien lo requiera,<br />
como así lo preveía el Decreto 2685<br />
de 1999, lo cual exige a la Agencia de<br />
Aduanas que dentro de su proceso<br />
de conocimiento del cliente, que por<br />
supuesto está incurso en el sistema de<br />
administración de riesgos de lavado de<br />
activos, financiación del terrorismo y<br />
financiación de la proliferación de armas<br />
de destrucción masiva, que aparece<br />
ahora como requisito y como obligación<br />
general de todo Operador de Comercio<br />
Exterior y que se expone en el artículo<br />
53 del Decreto 390 de 2016, tendrá<br />
que establecer todos los filtros y<br />
condiciones a efectos de cono cer a<br />
qué personas prestará sus servicios,<br />
haciendo necesariamente un proceso<br />
directamente armónico con lo que es el<br />
nuevo sistema de gestión del riesgo como<br />
pilar de la nueva regulación a duanera,<br />
pues resulta claro que quien sea de<br />
alto riesgo para la Autoridad A duanera<br />
también lo debió ser para cualquier<br />
Operador de Comercio Exterior, entre<br />
ellos la Agencia de Aduanas, y de ahí<br />
el compromiso nada fácil de diseñar y<br />
aplicar un sistema de administración de<br />
riesgos, que le permita tener claro cuál es<br />
el perfil perfecto del Declarante Cliente<br />
Mandante (importador, exportador)<br />
que coincida en alto porcentaje con el<br />
previsto por la DIAN, acerca de lo cual por<br />
supuesto la nueva regulación evidencia<br />
algunas características del vestido ideal<br />
del Declarante importador, exportador.<br />
El más, será el vestido marca OEA, por<br />
lo que quien tenga tal prenda de diseño<br />
(autorización) DIAN, no tendrá que<br />
exhibir más atributos. El problema viene<br />
es con los demás, pues incluso el nuevo<br />
Usuario de Confianza, al no constituirse<br />
en un registro DIAN no va a ser evidente<br />
a través de un acto administrativo,<br />
sino que su perfil se irá evidenciando
en la forma como la DIAN le trate en facilitación<br />
y otorgamiento de tratamientos<br />
especiales, pero que en grado sumo serán<br />
importadores, exportadores (declarantes),<br />
que:<br />
-<br />
Siempre entrega de manera previa<br />
al embarque o a la llegada de las<br />
mercancías, la información comercial<br />
que dará origen a la operación de<br />
importación, en la forma prevista en el<br />
parágrafo del artículo 21 del Decreto 390<br />
de 2016.<br />
-<br />
Siempre informan al transportador su<br />
NIT, y las partidas o subpartidas de las<br />
mercancías comprometidas en la carga,<br />
numerales 1 y 2 del art. 191 Ibidem.<br />
-<br />
Utilizan en lo posible OCE con perfil de<br />
Usuario de Confianza.<br />
-<br />
No son generadores de controversias de<br />
valor, de clasificación arancelaria, y en<br />
general de ninguna de las previstas en el<br />
artículo 221 Ibidem para no autorizar el<br />
Levante, para suspender el aforo o para<br />
aprehender las mercancías.<br />
-<br />
No son objeto de sanciones, o por lo<br />
menos no son objeto de sanciones graves.<br />
-<br />
Sus procesos logísticos son casi<br />
perfectos desde origen y no generan<br />
inconsistencias en la etapa de<br />
presentación de la carga por diferencias<br />
de peso, número de bultos y/o<br />
descripción.<br />
-<br />
No son objeto de aprehensiones, se<br />
reitera.<br />
-<br />
Usan el mecanismo de resoluciones anticipadas.<br />
-<br />
Usan proveedores de sus mercancías<br />
en el exterior, reconocidos.<br />
Algo así podría ser el Declarante ideal,<br />
pero ¿qué pasaría -por ejemplo- si<br />
la Agencia de Aduanas aceptó un<br />
cliente que luego en una diligencia de<br />
aforo previa a levante se le plantea<br />
controversia de valor y resulta que<br />
la DIAN solo le acepta garantía en la<br />
forma de depósito en efectivo? Sería<br />
claro que en ese momento se está<br />
evidenciando que tal Declarante es de<br />
alto riesgo para la Autoridad <strong>Aduanera</strong><br />
(artículo 8 Decreto 390 de 2016), por<br />
lo cual ¿la Agencia de Aduanas debería<br />
abste nerse de prestarle el servicio?<br />
Así queda planteado el interrogante,<br />
sumándole otra cosa: en tal caso falló<br />
el proceso de conocimiento del cliente<br />
de la Agencia de Aduanas y resultaría<br />
claro que se afecta también su perfil<br />
ante el sistema de gestión del riesgo.<br />
La otra cara de la no obligatoriedad,<br />
plantea una hipótesis: ¿los declarantes<br />
estarán interesados en montar al<br />
interior de sus organizaciones la infraestructura<br />
necesaria para actuar<br />
directamente? Ante lo cual la respuesta<br />
sería en gran porcentaje no, primero por<br />
que altera la tendencia de terce rización<br />
ya evidente no sólo en la actividad<br />
referida si no en muchas otras áreas,<br />
y segundo por qué resultaría costoso<br />
y de alto riesgo montar el equipo de<br />
talento (el talento no uni-personal,<br />
sino pluri-personal) que analice el<br />
quehacer diario del Agenciamiento<br />
Aduanero en cosas como si aplica o<br />
no el reglamento técnico, si será o<br />
no tal la subpartida, la modalidad,<br />
o la descripción, y si aplica o no un<br />
determinado requisito, entre otros,<br />
pero tal vez lo más importante es la<br />
capacidad técnica para conceptualizar<br />
y planear la o peración de comercio<br />
exterior y el alto compromiso con la<br />
valoración aduanera. Y es la valoración<br />
aduanera con la firma de la Declaración<br />
Andina de Valor, la que marca la más<br />
alta res ponsabilidad para la Agencia de<br />
Aduanas, lo cual exige exista perfecta<br />
interlocución entre Declarante cliente y<br />
Agencia de Aduanas, esto con soporte<br />
en el mandato, aunque se esperaría que<br />
los Servicios Informáticos Electrónicos<br />
sean capaces de solucionar este tema<br />
a través de una conceptualización<br />
perfecta que permita que el mismo<br />
Declarante como responsable natural<br />
y directo del valor en aduanas, firme la<br />
DAV mediante la maravilla de la firma<br />
electrónica, lo cual evidentemente<br />
ofrece más garantías para la Autoridad<br />
<strong>Aduanera</strong>, y que la Agencia de Aduanas<br />
solo actúe en tal caso como actor<br />
técnico que oriente y enseñe en tal<br />
tarea al Declarante. En todo caso y de<br />
manera general, la no obligatoriedad<br />
exige que el Agenciamiento A duanero<br />
siga evolucionando en infra estructura<br />
y servicio, y en ambiente más logístico,<br />
que permita satisfacer las necesidades<br />
hoy muy diferentes de sus clientes,<br />
quienes ya no necesitan un levante<br />
aduanero, sino la gestión de una<br />
operación desde origen hasta destino,<br />
lo cual endilga a la Agencia de Aduanas<br />
incluso el manejo de otros actores<br />
OCE.<br />
Dado todo lo anterior, será a través<br />
del mandato probado a través<br />
del poder (pues la otra forma es<br />
el endoso a duanero, el cual tiene<br />
su propia fuerza al margen de un<br />
clausulado), la forma mediante la<br />
cual las dos partes acuerden y hagan<br />
oponible ante la A duana acerca de<br />
tres aspectos fundamentales, entre<br />
otros: la información necesaria y firma<br />
de la DAV, la gestión y obtención de<br />
documentos soporte, y el uso de<br />
dineros entregados a la Agencia de<br />
Aduanas.<br />
Así las cosas, no se necesita la<br />
reglamentación de los temas referidos<br />
para poder evidenciar con certeza<br />
e ir alis tando el nuevo escenario<br />
del Agenciamiento Aduanero, tal<br />
vez sí habría más espectativa con<br />
la capacidad de los nuevos SIE, por<br />
qué será a través de ellos que se siga<br />
gestionando, firmando, presentando,<br />
visualizando documentos y hechos, y<br />
uniendo actores, todo desde localidad<br />
remota, esto en clara referencia a lo<br />
anotado arriba respecto de la firma de<br />
la DAV.<br />
Omar Gutiérrez<br />
Gerente Asuntos Legales<br />
Grupo Repremundo<br />
Agencia de Aduanas SIACO<br />
omar.gutierrez@repremundo.com.co<br />
Colombia<br />
9
10<br />
LOS AGENTES DE<br />
CARGA<br />
INTERNACIONAL<br />
- EN LA NUEVA REGULACIÓN<br />
ADUANERA DE COLOMBIA -
Las agencias de carga<br />
internacional – ACI en el país han<br />
afrontado diferentes desafíos, no<br />
solo opera tivos, sino legislativos.<br />
EL nuevo decreto 390 de 2016<br />
establece que un Agente de<br />
Carga Internacional es la persona<br />
jurídica autorizada para actuar en el<br />
modo de transporte marítimo y/o aéreo,<br />
cuyo objeto social incluye la coordinación y<br />
organización de embarques, la consolidación de<br />
carga de exportación, la desconsolidación de carga de<br />
impor tación y la emisión o recepción del exterior de<br />
los do cumentos de transporte propios de su actividad<br />
cuando corresponda.<br />
Recordemos que antes de la entrada en vigencia del<br />
decreto 390, aquellos ACI que actuaran exclusivamente<br />
en el modo de transporte aéreo no requerían de registro<br />
alguno ante la DIAN. Este fue uno de los temas que más se<br />
analizó en las mesas de concertación público – privadas,<br />
puesto que si bien es cierto a la fecha se encuentran<br />
registrados 256 ACI en el país, también es cierto que<br />
según cifras no oficiales, se podría hablar de la existencia<br />
de más de 1.000 agentes que actúan exclusivamente en<br />
el modo de transporte aéreo sin tener ningún tipo de<br />
vigilancia o registro ante la DIAN.<br />
Este aspecto, en gran medida, llevó a la autoridad a<br />
regular el registro de los ACI aéreos, buscando mayor<br />
visibilidad y garantías frente a sus obligaciones aduaneras.<br />
Sin embargo, dicho ánimo de visibilidad también trajo<br />
consigo el surgimiento de obligaciones, especialmente<br />
las referidas a la<br />
incorporación de<br />
información de los<br />
documentos de transporte<br />
hijos en los Servicios<br />
Informáticos Electrónicos<br />
de la DIAN. Pese a que, según<br />
nuestro criterio, incluir al ACI<br />
aéreo en la incorporación de<br />
documentos en el sistema res taría<br />
dinamismo a una actividad que ya vienen<br />
ejerciendo de manera eficiente las aerolíneas, (quienes<br />
en su gran mayoría compartían los argumentos de los<br />
ACI), la DIAN consideró necesario alinear al país con las<br />
prácticas internacionales en esta materia.<br />
No obstante, los ACI aéreos empezarán a cumplir<br />
sus obligaciones cuando los Servicios Informáticos<br />
Electrónicos estén 100% implementados, cuando se<br />
realicen las capacitaciones correspondientes y cuando<br />
se realicen pruebas del sistema.<br />
El artículo 673 del decreto, establece que los operadores<br />
de comercio exterior que venían actuando sin registro<br />
en la actualidad, (incluidos los ACI aéreos), tendrán un<br />
año a partir de la entrada en vigencia del decreto para<br />
solicitar la autorización; adicionalmente, no se requerirá<br />
concepto favorable de medición de riesgo, ya que será<br />
exigible el 4to año de vigencia del decreto.<br />
En conclusión, los grandes cambios que vienen para los<br />
ACI aéreos en la regulación aduanera se implementarán<br />
en el mediano y largo plazo, momento en el que su<br />
intervención dependerá de la actuación de otros, de<br />
la adecuación de los sistemas informáticos y de las<br />
condiciones logísticas en los lugares de arribo.<br />
Miguel Ángel Espinosa Alfonso<br />
Administrador de empresas<br />
Presidente Ejecutivo de FITAC.<br />
miguel.espinosa@fitac.net<br />
Colombia<br />
11
EL NUEVO RÉGIMEN<br />
SANCIONATORIO Y<br />
PROCEDIMENTAL<br />
ADUANERO<br />
- ENTRE SOFISMAS, PLEONASMOS Y FICCIONES -<br />
12<br />
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el<br />
Decreto 390 de 2016, quiso bautizar al compendio que<br />
sustituyó al Decreto 2685 de 1999, como nueva <strong>Regulación</strong><br />
Aduanera, sofisma que, sin embargo, ha resultado fallido<br />
en el derecho vivo entre los diferentes agentes aduaneros<br />
(entendido en sentido amplio: usuarios, intermediarios,<br />
académicos, funcionarios y jueces), que hablan, y seguirán<br />
hablando, del Nuevo Estatuto Aduanero.<br />
En éste, dentro del articulado referido al tema sancionatorio<br />
y procedimental, se extraña, de entrada, una carta de<br />
derechos del usuario aduanero o un catálogo de garantías<br />
o derechos en materia sancionatoria, que hubiese seguido<br />
el buen (aunque no por bueno, carente de críticas) ejemplo<br />
de la Ley 1607 de 2012, que los implantó para el espectro<br />
tributario.<br />
En el nuevo Estatuto sí se aprecia un giro copernicano en<br />
materia sancionatoria, en donde se abandona el anterior<br />
paradigma para reflejar la intención de plasmar un esquema<br />
en donde prime la gestión del riesgo sobre un autómata<br />
control policivo. Un ejemplo de esto es la configuración del<br />
proceso destinado a producir una amonestación escrita, lo<br />
que, bajo el imaginario colectivo anterior, podría ser apenas<br />
una anécdota, pero que, en el nuevo orden, es un elemento<br />
de juicio para calificar el riesgo de los diferentes usuarios,<br />
que están obligados a procurar tener valoraciones positivas.<br />
Dentro del esqueleto o flujograma del proceso, se aprecia<br />
también que se mantienen los vertiginosos tiempos para<br />
contestar, recurrir o decidir recursos, tasados en días o<br />
poquísimos meses.<br />
Se privilegia nuevamente la rapidez y eficiencia (al contrario<br />
de otros procesos que pueden tardar casi dos años en sede<br />
administrativa), referente procesal idealista bajo las pautas<br />
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />
Económico - OCDE y otros organismos internacionales, pero<br />
que, bajo un análisis más reposado, al tenor de los textos del<br />
profesor de Harvard Jorge Esquirol, se evidencia como una<br />
ficción.
En este punto, dentro del brevísimo espacio que<br />
generosamente me han ofrecido en esta prestigiosa<br />
publicación, es el que me resulta más crítico para resaltar.<br />
Dentro del derecho de los países avanzados, nuestro derecho<br />
se denuncia como incompleto, inacabado, imperfecto,<br />
lento y torpe. Por eso, se nos impulsa (en convenios,<br />
recomendaciones o guías) a ser más eficientes, más ágiles,<br />
más efectivos y, sobre todo, más rápidos.<br />
¿Y si el criterio que debe seguir el derecho no es el de<br />
la celeridad, sino el del reposo? El derecho aduanero –<br />
efectivamente- se debate entre la necesidad de ofrecer un<br />
tablero de ajedrez ágil y eficiente, pero a la vez sin abandonar<br />
el deber de controlar y vigilar. Por esto, es deseable un<br />
derecho aduanero regido por la celeridad.<br />
Pero esto no ocurre con el derecho procesal o el régimen<br />
sancionatorio, usualmente calificado y evaluado<br />
internacionalmente bajo ese parámetro (la celeridad), pero<br />
que no puede convertirse en un fetiche absoluto que olvide<br />
que nuestra tradición jurídica privilegia – sobre este criterio<br />
– el debido proceso, el derecho de defensa, la ritualidad en la<br />
notificación y el respeto a todas las garantías del interesado.<br />
César Camilo Cermeño Cristancho<br />
Asociado principal en la firma Garrigues Abogado<br />
Cesar.cermeno@garrigues.com<br />
Colombia<br />
13
CAMBIOS EN LA<br />
NORMATIVA<br />
ADUANERA<br />
- REFLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA PERUANA -<br />
Afirmaba Charles Dickens que el hombre es un animal de<br />
costumbres. Tenía razón!. El hombre tiene una tendencia<br />
natural por mantener el estatus quo, sin cambios, sin<br />
aventuras. Algunos lo llaman “aburguesamiento”, “zona de<br />
confort”. En el fondo, normalmente, existe miedo a enfrentar<br />
situaciones nuevas. Por eso es que los cambios son tan<br />
resistidos y si estos son profundos cuánta más razón.<br />
En el ámbito aduanero peruano se han producido importantes<br />
cambios en las últimas décadas. Nos referimos a “cambios de<br />
verdad”, no de “maquillaje”. Esto es, cambios estructurales,<br />
reales reformas.<br />
En 2002 la Aduana fue absorbida por la Autoridad Tributaria<br />
(SUNAT). Hoy la Aduana, como tal, en el Perú no existe. Esta<br />
integración de entidades, culturas y métodos organizacionales<br />
distintos generó, y sigue generando, problemas al interior<br />
(organigramas funcionales, afianzamiento de equipos de<br />
trabajo, etc.) y al exterior (relacionamiento con el sector<br />
privado). Teniendo la entidad absorbente por finalidad<br />
primordial la recaudación de impuestos y no la facilitación del<br />
comercio queda claro por donde se presentó el problema.<br />
Tanto fue así, que en febrero de 2015, SUNAT se vio<br />
obligada a publicar una nota de prensa (www.sunat.gob.<br />
pe/salaprensa/2015/febrero/NotaPrensa-N025-2015.<br />
doc) informando que iniciaría un “cambio de paradigma<br />
institucional” para reorientar la forma de relacionarse con<br />
los ciudadanos priorizando la facilitación y la simplificación<br />
de sus servicios a los contribuyentes y usuarios del comercio<br />
exterior.<br />
Esta declaración se realizó luego de más de 5 años de la<br />
entrada en vigor de un instrumento fundamental que generó<br />
un antes y un después para la normativa aduanera peruana.<br />
Nos referimos al Tratado de Libre Comercio con los Estados<br />
Unidos (TLC) y sus mensajes simples, pero clave, en materias<br />
como: i) Simplificación (despacho anticipado como regla<br />
general); ii) Seguridad Jurídica (resoluciones anticipadas);<br />
iii) Gestión del Riesgo (impulso del Operador Económico<br />
Autorizado); y iv) Tecnologías de la Información (procesos<br />
automatizados).<br />
Estas disposiciones generaron un cambio estructural del<br />
sistema aduanero peruano que implicó no sólo modificar<br />
la forma en que los sujetos de la relación jurídica aduanera<br />
(autoridad y operadores) se relacionaban entre sí sino<br />
también la forma en que éstos se relacionaban con el objeto<br />
de regulación del derecho aduanero (las mercancías).<br />
El hecho que las disposiciones del TLC fueran recogidas en la<br />
Ley General de Aduanas originó que las mismas resulten de<br />
aplicación para mercancías de cualquier origen y procedencia.<br />
He ahí la importancia.<br />
14
Este año, y en base a los antecedentes expuestos,<br />
experimentamos en el Perú un nuevo nivel de modificaciones<br />
aduaneras que, inspiradas en instrumentos indispensables<br />
como el Convenio de Kyoto [revisado] de la OMA y el Acuerdo<br />
de Faci litación del Comercio de la OMC, buscan un equilibrio<br />
entre el control aduanero y la facilitación del comercio. Todo<br />
ello, bajo la supervisión de una “remosada” SUNAT que desea<br />
mejorar su relación con el sector privado y en un ambiente<br />
cargado fuertemente por el tinte político de elecciones<br />
presidenciales.<br />
En el ámbito aduanero peruano se han producido<br />
importantes cambios en las últimas décadas. Nos<br />
referimos a cambios de verdad, no de maquillaje. Esto<br />
es, cambios estructurales, reales reformas.<br />
Ante lo dicho, una reflexión: no basta contar con una buena<br />
ley si es que no existe voluntad genuina de cambio de los<br />
actores involucrados. Esta voluntad parte de la generación<br />
de una confianza recíproca, la misma que toma tiempo en<br />
ser construida. En el Perú el establecimiento de grupos<br />
consultivos y mesas de trabajo público - privado viene dando<br />
buenos resultados. Es un proceso lento pero necesario.<br />
Julio Guadalupe Báscones<br />
Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados<br />
jguadalupe@estudiorodrigo.com<br />
Perú<br />
link externos<br />
Nota de prensa de SUNAT<br />
publicada en febrero de 2015<br />
15
Cambios en la Ley de aduanas de<br />
los Estados Unidos de Norte América<br />
La mayoría de los impactos más inmediatos.<br />
Inicialmente introducida en abril de 2015, la Ley de Facilitación<br />
del Comercio y Comercio de Aplicación, Trade Facilitation and<br />
Trade Enforcement Act, (la Ley), fue finalmente promulgada en<br />
febrero de 2016. 1<br />
La ley contiene los cambios de mayor alcance desde la Ley de<br />
Modernización de Aduanas y sus principales objetivos incluyen<br />
la consolidación de la aplicación del comercio, el aumento<br />
a la protección de la propiedad intelectual, combatir la evasión<br />
de deberes antidumping, y la mejora de los esfuerzos de<br />
aplicación de la agencia de Aduanas y Protección de Fronteras<br />
de los Estados Unidos de Norteamérica (“La CBP”), conocida<br />
en inglés como U.S. Customs and Border Protection.<br />
Algunos de los principales cambios a la Ley se describen a<br />
continuación:<br />
también puede iniciarse por una agencia federal que posea<br />
información relacionada con la entrada de mercancía mediante<br />
evasión.<br />
Una vez que la queja es aceptada, la CBP deberá llevar a cabo<br />
una investigación formal dentro de plazos específicos. La CBP<br />
también tiene facultades de realizar interrogatorios (similares<br />
a los emitidos en los casos de reparación comercial) a los<br />
importadores y productores extranjeros. La falta de respuesta<br />
a las preguntas dará lugar a “presunciones adversas” o<br />
“confesión ficta”, la falta de cooperación en una investigación<br />
rea lizada por un importador o exportador extranjero puede<br />
resultar en un hallazgo de evasión. La CBP debe implementar<br />
los nuevos procedimientos de investigación dentro de los 180<br />
días posteriores a la fecha de promulgación de la ley (21 de<br />
agosto de 2016).<br />
16<br />
OBLIGACIONES ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS.<br />
Las obligaciones Anti-Dumping y deberes compensatorios<br />
(AD/CVD) están diseñados para proteger la industria nacio nal<br />
de la competencia extranjera por causa del precio de los bienes<br />
por debajo del valor justo de mercado. La ley establece nuevos<br />
procedimientos que deben ser seguidos por la CBP cuando<br />
investiga los reclamos de evasión de ordenes AD/CVD. Para<br />
iniciar la investigación, cualquier “persona interesada” puede<br />
presentar una queja ante la CBP relacionada con la mercancía<br />
que se introduce al país mediante evasión. Esta investigación<br />
1<br />
La Ley de Modernización de Aduanas (Mod Act) fue promulgada en 1994. La<br />
Ley Mod estableció como requisito legal para la importación de mercancías a<br />
los Estados Unidos de Norteamérica que las partes operen con “cuidado razonable”,<br />
“diligencia”. Por tal motivo, se requiere que cada importador proporcione<br />
a la CBP la información precisa sobre admisibilidad, clasificación arancelaria,<br />
valor y origen de las mercancías importadas. El importador también es responsable<br />
de proporcionar cualquier otra documentación o información necesaria<br />
para que la CBP pueda confirmar que se cumplen todos los requisitos<br />
de importación. Bajo esta ley, el importador es el sujeto responsable por la<br />
importación del producto.
en 2009, los tribunales revocaron el fallo anterior y resolvieron<br />
que los contenedores que ingresan a los Estados Unidos de<br />
Norteamérica no pueden considerarse vacíos después de una<br />
exportación. Un programa de pruebas, creado en 2013, indicó<br />
que si los contenedores tenían una serie de residuos de 3 – 7 %,<br />
éstos no tenían que ser declarados.<br />
La ley ahora confirma expresamente que, si el residuo importado<br />
no excede del 7% del total de la carga, no tiene valor o tiene el<br />
mínimo valor y fue previamente exportado desde los Estados<br />
Unidos de Norteamérica, entonces ese residuo no tiene que ser<br />
declarado. Este cambio se hizo efectivo en forma inmediata.<br />
PROCESO DE DEVOLUCIÓN.<br />
En la Ley de Aduanas de los Estados Unidos de Norteamérica,<br />
una solicitud de devolución es un mecanismo por el cual<br />
un exportador de mercancías importadas puede solicitar<br />
la devolución de sus impuestos, sean impuestos internos<br />
u otros cargos pagados durante la importación de los<br />
productos, que por último serán exportados desde los<br />
Estados Unidos una vez que la exportación se realizó.<br />
En general, la devolución debe ser solicitada dentro de<br />
los siguientes tres años después de la exportación o la<br />
destrucción de los productos. Una vez que la CBP determina<br />
que la solicitud de devolución es satisfactoria, se concede el<br />
reembolso al importador.<br />
La ley ahora simplifica el proceso y las solicitudes de<br />
devolución para todo tipo de productos son aceptables<br />
hasta con cinco años de antigüedad contados desde la fecha<br />
de importación, en lugar de tres años. También establece<br />
que el apoyo a los registros de devolución puede incluir los<br />
que se mantienen en el curso normal del negocio o a través<br />
del sistema automatizado de exportación (AES). Este nuevo<br />
sistema de devolución entrará en vigor dentro de dos años.<br />
MANO DE OBRA CONTRATADA.<br />
La Sección 902 de la ley, actualmente prohíbe la importación<br />
de bienes fabricados totalmente o en parte, con trabajo<br />
penitenciario, trabajo forzoso o trabajo forzado. Anteriormente,<br />
los importadores tomaban ventaja de la laguna en la Ley<br />
Arancelaria de 1930, que prohibió la importación de dichos<br />
bienes, otorgando exenciones cuando la producción nacional<br />
no cumplía con la demanda del producto (“exención por la<br />
demanda de consumo”). Este cambio entró en vigor el 10 de<br />
marzo de 2016.<br />
Olga Torres<br />
Managing Member<br />
Torres International Law, PLLC<br />
olga@torrestradelaw.com<br />
Estados Unidos<br />
LOS VALORES MÍNIMOS DE LOS PRODUCTOS.<br />
En cuanto al valor de los bienes o los niveles mínimos de valor<br />
(de minimis), si la mercancía importada resulta estar debajo<br />
del precio especificado, ésta puede ser introducida dentro<br />
de los Estados Unidos de Norteamérica informalmente. En<br />
otras palabras, no tendrán que realizarse los pedimentos<br />
formales para la importación y no se le aplicará ninguna<br />
tasa o impuesto a la mercancía. Esta ley plantea el nivel de<br />
valor mínimo de los artículos ingresados informalmente a los<br />
Estados Unidos de Norteamérica y los cambios efectuados<br />
por esta ley incrementan el monto del valor mínimo, de<br />
minimis.<br />
Cabe destacar que, desde el 10 de marzo de 2016, la nueva<br />
ley incrementa el valor mínimo de $200 a $800 dólares<br />
americanos.<br />
RESIDUOS DE LA CARGA A GRANEL.<br />
Se define como residuo a la carga que permanece en el<br />
instrumento de tráfico internacional. La pregunta que solía<br />
surgir es si éste residuo requería ser declarado. En 1994,<br />
la corte determinó que los contenedores que regresaran a<br />
los Estados Unidos de Norteamérica después de la exportación<br />
podrían considerarse como vacíos. Sin embargo,<br />
17
<strong>Nueva</strong> <strong>Regulación</strong> <strong>Aduanera</strong><br />
aduanas cambios Tributos<br />
Erwin Blanco Nagle<br />
Director<br />
Aduanas Cambios Tributos – ACT<br />
erwinblanco@sarmientoconsultores.com<br />
+57 3124601758<br />
www.aduanascambiostributos.com<br />
Colombia<br />
@actforeigntrade<br />
ErwinBlancoACT<br />
Erwin Blanco