WEB Manual de Vida BARI
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PLAN DE VIDA INCHIDJI CHIBIDONDOMAIN KI BACSHUABA SABA ASHIQUE AG<strong>BARI</strong>ABA<br />
las costumbres <strong>de</strong> dichos pueblos en la materia.<br />
ARTICULO 10<br />
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros <strong>de</strong> dichos pueblos<br />
<strong>de</strong>berán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.<br />
2. Deberá darse la preferencia a tipos <strong>de</strong> sanción distintos <strong>de</strong>l encarcelamiento”.<br />
Ante el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> autonomía que nos favorece, para el Pueblo Barí es fundamental que la Ley Propia y el<br />
or<strong>de</strong>namiento jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l territorio sea una obligación para todos los que <strong>de</strong> una u otra forma están<br />
en el territorio en este momento, sea que hayan invadido, mientras se realiza el proceso <strong>de</strong> saneamiento, o<br />
estén <strong>de</strong> forma transitoria, porque por cosmovisión propia el territorio tiene una reglamentación ancestral<br />
que cuando no se respeta forma <strong>de</strong>sequilibrios que atentan contra el pueblo y contra todo lo que hay <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong> Ishta. En el territorio la aplicación <strong>de</strong> la justicia no es la misma para Barí como para no Barí, Sabaseba<br />
estableció que una función <strong>de</strong> nosotros el Barí, es la <strong>de</strong>fensa territorial y el respeto hacia este, para esto <strong>de</strong>be<br />
regular que el or<strong>de</strong>namiento propio se cumpla. Para el ejercicio <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia hay tres instancias<br />
tradicionales que se pue<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>nticar: Los Ñatubay, Los Sadou y los Yeanumain.<br />
Guerreros sí tenemos. Los guerreros guían a la gente Barí, las sombras les avisan que los<br />
lábados vienen a quitarnos territorio y ellos se alistan y <strong>de</strong>en<strong>de</strong>n nuestro territorio. Así<br />
nos avisaron cuando vinieron a invadir Socbakayra (Álamos I) (comunidad Suerera).<br />
Hay que recordar que la Ley propia se aplica territorialmente para todos, pero en otras instancias <strong>de</strong>jamos<br />
que la justicia hermana <strong>de</strong>l Estado Colombiano aplique sobre los que no son indígenas y estén afectando<br />
nuestras aspiraciones territoriales.<br />
Para el año 2014 el estado reconoce estos <strong>de</strong>rechos jurispru<strong>de</strong>nciales a través <strong>de</strong>l Decreto 1953:<br />
“TÍTULO VI : MECANISMOS PARA EL FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA<br />
Artículo 95. Reconocimiento, respeto y Alcance <strong>de</strong> la Jurisdicción Especial Indígena. Los operadores jurídicos<br />
<strong>de</strong>ben reconocer y respetar la facultad que tienen las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los pueblos indígenas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su ámbito<br />
territorial para establecer sus propias normas jurídicas <strong>de</strong> conformidad con la Ley <strong>de</strong> origen, el <strong>de</strong>recho mayor y<br />
el <strong>de</strong>recho propio, y para ejercer <strong>de</strong> manera preferente la propia jurisdicción, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto<br />
por la Constitución Política, la Ley, y la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Constitucional.<br />
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