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WEB Manual de Vida BARI

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ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL PUEBLO BARÍ - ÑATUBAIYIBARÍ<br />

Nos preocupa que poco a poco los lábado imponen sus<br />

expresiones culturales y cambian las nuestras, vemos que cada<br />

día es más difícil conservar nuestras tradiciones. Con la llegada<br />

<strong>de</strong> ellos tuvimos que <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> vivir en los Ka (bohíos) pues trajeron<br />

enfermeda<strong>de</strong>s para los que nuestra Logsa no tenía <strong>de</strong>fensa, por<br />

eso somos una porción <strong>de</strong> la población más pequeña <strong>de</strong> lo que<br />

<strong>de</strong>beríamos ser. En el Pueblo Barí nosotros representamos el<br />

6,7% <strong>de</strong> la población, difícil es para el lábado calcular nuestra<br />

edad pues hasta la década <strong>de</strong> 1970 se nos empezó a registrar y a<br />

cedular, muchos que somos adultos mayores aparecemos con<br />

una edad inferior a la real.<br />

Para el Estado colombiano surte la obligación <strong>de</strong> crear programas especiales para nuestra protección, como<br />

bien establece el artículo 46 <strong>de</strong> la constitución nacional "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la<br />

protección y la asistencia <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y<br />

comunitaria. El Estado les garantizará los servicios <strong>de</strong> la seguridad social integral y el subsidio alimentario en<br />

caso <strong>de</strong> indigencia." También nos asiste protección por parte <strong>de</strong> la Declaración <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong><br />

1948, Plan <strong>de</strong> Viena <strong>de</strong> 1982, Deberes <strong>de</strong>l Hombre <strong>de</strong> 1948, la Asamblea Mundial <strong>de</strong> Madrid, entre otros.<br />

De forma especíca la Ley 1251 <strong>de</strong> 2008 expresa:<br />

"ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN Y CUIDADO ESPECIAL. Para<br />

efectos <strong>de</strong> la presente Ley, se consi<strong>de</strong>ran grupos que merecen<br />

especial protección y cuidado a los adultos mayores:<br />

a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no sólo<br />

garanticen una vida digna para las personas indígenas mayores,<br />

sino que promuevan la plena participación <strong>de</strong> esta población en<br />

el <strong>de</strong>sarrollo nacional y social, su integración a la vida activa y<br />

comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y bienestar social<br />

con pleno respeto y apoyo a su i<strong>de</strong>ntidad cultural".<br />

Para nosotros una vida digna en nuestro contexto implica una<br />

atención a<strong>de</strong>cuada en salud, un apoyo económico para po<strong>de</strong>r<br />

Gráca No. 11. Población en Barí<br />

Mayores <strong>de</strong> 56 años.<br />

Fuente: ÑATUBAIYI<strong>BARI</strong>.<br />

Gráca No. 12. Afectaciones <strong>de</strong> Salud<br />

en Población Adulto Mayor.<br />

Fuente: ÑATUBAIYI<strong>BARI</strong>.<br />

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