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<strong>BAO</strong>. 75. zk. 2016, apirilak 21. Osteguna — 8351 — <strong>BOB</strong> núm. 75. Jueves, 21 de abril de 2016<br />
Josu Llamosas Amores non den jakitea lortu ez dugunez, berari<br />
jakinarazpen egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko<br />
Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko apirilaren<br />
hamabostean.<br />
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />
bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />
betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />
dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />
ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />
(V-1179)<br />
Y para que le sirva de notificación a Josu Llamosas Amores,<br />
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />
«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de abril de dos<br />
mil dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-1179)<br />
— • —<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 54/15, ejecución 28/16<br />
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos Social ordinario número<br />
54/15, ejecución 28/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />
instancias de Juan Ramón Guinea Oruechevarria contra Thotem<br />
Ingenieros, S.L.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado decreto<br />
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />
«Parte dispositiva<br />
A los efectos de las presentes actuaciones (autos Social ordinario<br />
número 54/15, ejecución 28/16) y para el pago de 18.206,00<br />
euros de principal, 3.641,20 euros de intereses y calculados para<br />
costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Thotem Ingenieros,<br />
S.L.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos<br />
bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de<br />
pago.<br />
Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro<br />
correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social)<br />
y archivense provisionalmente las actuaciones.<br />
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />
Salarial.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />
a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />
2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />
quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />
gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />
el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />
los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
Y para que le sirva de notificación a Thotem Ingenieros, S.L.L.,<br />
en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />
«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de abril de dos mil<br />
dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />
de Justicia<br />
(V-1146)<br />
Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 279/14, ejecución 152/15<br />
Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />
del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos despidos número 279/14, ejecución<br />
152/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />
de Ana Belén Gómez Fernández contra Antonia Alonso Artes,<br />
sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:<br />
«Parte dispositiva<br />
1. Se acuerda la mejora del embargo decretado sobre los bienes<br />
de Antonia Alonso Artes.<br />
2. Se declaran embargados como propiedad del ejecutado<br />
y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por<br />
las que se ha despachado ejecución los bienes siguientes:<br />
3. Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan<br />
las siguientes medidas de garantía:<br />
Salario<br />
* Ordenar a a y a 2014 Restauración, S.L., que retenga periódicamente<br />
a disposición de este Juzgado la parte proporcional del<br />
salario que la ejecutada Antonia Alonso Artes perciba como<br />
empleado del mismo, en cuanto sea suficiente para cubrir las cantidades<br />
por las que se ha despachado ejecución.<br />
La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista<br />
en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente<br />
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.<br />
Notifíquese esta resolución.<br />
De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />
a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />
2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />
quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />
gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />
el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />
los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a075</strong>