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<strong>BAO</strong>. 75. zk. 2016, apirilak 21. Osteguna — 8351 — <strong>BOB</strong> núm. 75. Jueves, 21 de abril de 2016<br />

Josu Llamosas Amores non den jakitea lortu ez dugunez, berari<br />

jakinarazpen egiteko balio dezan, ediktu hau egiten dut, Bizkaiko<br />

Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta hamaseiko apirilaren<br />

hamabostean.<br />

Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />

bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />

betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />

dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />

ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />

(V-1179)<br />

Y para que le sirva de notificación a Josu Llamosas Amores,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de abril de dos<br />

mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-1179)<br />

— • —<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 54/15, ejecución 28/16<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos Social ordinario número<br />

54/15, ejecución 28/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />

instancias de Juan Ramón Guinea Oruechevarria contra Thotem<br />

Ingenieros, S.L.L., sobre ejecución laboral, se ha dictado decreto<br />

cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:<br />

«Parte dispositiva<br />

A los efectos de las presentes actuaciones (autos Social ordinario<br />

número 54/15, ejecución 28/16) y para el pago de 18.206,00<br />

euros de principal, 3.641,20 euros de intereses y calculados para<br />

costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Thotem Ingenieros,<br />

S.L.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos<br />

bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de<br />

pago.<br />

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro<br />

correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social)<br />

y archivense provisionalmente las actuaciones.<br />

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía<br />

Salarial.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />

2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />

quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />

gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />

los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

Y para que le sirva de notificación a Thotem Ingenieros, S.L.L.,<br />

en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el<br />

«Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de abril de dos mil<br />

dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-1146)<br />

Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 279/14, ejecución 152/15<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 279/14, ejecución<br />

152/15, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias<br />

de Ana Belén Gómez Fernández contra Antonia Alonso Artes,<br />

sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:<br />

«Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la mejora del embargo decretado sobre los bienes<br />

de Antonia Alonso Artes.<br />

2. Se declaran embargados como propiedad del ejecutado<br />

y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por<br />

las que se ha despachado ejecución los bienes siguientes:<br />

3. Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan<br />

las siguientes medidas de garantía:<br />

Salario<br />

* Ordenar a a y a 2014 Restauración, S.L., que retenga periódicamente<br />

a disposición de este Juzgado la parte proporcional del<br />

salario que la ejecutada Antonia Alonso Artes perciba como<br />

empleado del mismo, en cuanto sea suficiente para cubrir las cantidades<br />

por las que se ha despachado ejecución.<br />

La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista<br />

en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />

Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente<br />

en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez,<br />

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y<br />

2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos,<br />

quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica<br />

gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal,<br />

el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y<br />

los organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo decreto y firmo. Doy fe.»<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a075</strong>

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