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BAO-BOB-2016a075

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<strong>BAO</strong>. 75. zk. 2016, apirilak 21. Osteguna — 8350 — <strong>BOB</strong> núm. 75. Jueves, 21 de abril de 2016<br />

que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta<br />

resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones<br />

que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en<br />

cuantía de 1.847,76 euros, asi como al abono de los salarios de<br />

tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación<br />

de esta resolución en caso de opción readmisoria.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.»<br />

Mendi Beltza Berria, S.L., non den jakitea lortu ez dugunez,<br />

berari Epaia jakinaraztea egiteko balio dezan, ediktu hau egiten<br />

dut, Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta<br />

hamaseiko apirilaren hamabostean.<br />

Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />

bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />

betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />

dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />

ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />

•<br />

Bilboko Lan Arloko 9. Epaitegia (Bizkaia)<br />

(V-1184)<br />

que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta<br />

resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones<br />

que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en<br />

cuantía de 1.847,76 euros, asi como al abono de los salarios de<br />

tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación<br />

de esta resolución en caso de opción readmisoria.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.»<br />

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Mendi Beltza<br />

Berria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su<br />

inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de<br />

abril de dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Administración<br />

de Justicia<br />

•<br />

(V-1184)<br />

Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Ediktua.–Jakinarazteko zedula.–Autoen 4/15, betearazpena 43/16<br />

Nik, María Luisa Linaza Vicandi andreak, Bilboko Lan-arloko 9 zenbakiko<br />

Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />

honek, ondorengoa.<br />

Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />

abokatuaren kontua 4/15 zenbakiarekin, betearazpena 43/16,<br />

Juan Carlos Bernad Archilla eta José Pérez Sánchezek eskatuta,<br />

Josu Llamosas Amoresen aurka, betearazpeni buruz bideratzen ari<br />

diren autoetan, honako hau eman da:<br />

«1. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la<br />

misma a favor de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />

parte ejecutante, contra Josu Llamosas Amores parte ejecutada.<br />

2. La ejecución se despacha por las siguientes cantidades<br />

689,70 euros principal, más 137 euros de intereses y costas.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />

y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />

requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />

despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />

Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />

organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El/La Magistrado/a.—La<br />

Letrada de la Administración de Justicia.»<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 4/15, ejecución 43/16<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos cuenta de abogado número<br />

4/15, ejecución 43/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />

instancias de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />

contra Josu Llamosas Amores, sobre ejecución, se ha dictado la<br />

siguiente:<br />

«1. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la<br />

misma a favor de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />

parte ejecutante, contra Josu Llamosas Amores parte ejecutada.<br />

2. La ejecución se despacha por las siguientes cantidades<br />

689,70 euros principal, más 137 euros de intereses y costas.<br />

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />

Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />

siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />

la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />

y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />

requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />

despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />

239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />

de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />

Social).<br />

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />

Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />

abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />

al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial).<br />

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />

sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />

del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />

Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />

organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El/La Magistrado/a.—La<br />

Letrada de la Administración de Justicia.»<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a075</strong>

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