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<strong>BAO</strong>. 75. zk. 2016, apirilak 21. Osteguna — 8350 — <strong>BOB</strong> núm. 75. Jueves, 21 de abril de 2016<br />
que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta<br />
resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones<br />
que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en<br />
cuantía de 1.847,76 euros, asi como al abono de los salarios de<br />
tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación<br />
de esta resolución en caso de opción readmisoria.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />
debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.»<br />
Mendi Beltza Berria, S.L., non den jakitea lortu ez dugunez,<br />
berari Epaia jakinaraztea egiteko balio dezan, ediktu hau egiten<br />
dut, Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko, Bilbon, bi mila eta<br />
hamaseiko apirilaren hamabostean.<br />
Ediktuaren helburukoari ohartarazten diot, hurrengo komunikazioak<br />
bulego judizial honetako iragarki-taulan egingo zaizkiola,<br />
betiere auto, epai edo prozesua amaitzeko edo intzidentea ebazteko<br />
dekretu bidez eman beharreko ebazpenak badira edo epatzea<br />
ez bada.—Justizia Administrazioaren Letradua<br />
•<br />
Bilboko Lan Arloko 9. Epaitegia (Bizkaia)<br />
(V-1184)<br />
que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta<br />
resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones<br />
que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en<br />
cuantía de 1.847,76 euros, asi como al abono de los salarios de<br />
tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación<br />
de esta resolución en caso de opción readmisoria.<br />
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />
debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.»<br />
Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Mendi Beltza<br />
Berria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su<br />
inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de<br />
abril de dos mil dieciséis.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />
se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />
se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />
resuelva incidentes, o emplazamiento.—El Letrado de la Administración<br />
de Justicia<br />
•<br />
(V-1184)<br />
Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)<br />
Ediktua.–Jakinarazteko zedula.–Autoen 4/15, betearazpena 43/16<br />
Nik, María Luisa Linaza Vicandi andreak, Bilboko Lan-arloko 9 zenbakiko<br />
Epaitegiko Justizia Administrazioaren letradua naizen<br />
honek, ondorengoa.<br />
Ematen dut aditzera: Lan-arloko Epaitegi honetan autoen<br />
abokatuaren kontua 4/15 zenbakiarekin, betearazpena 43/16,<br />
Juan Carlos Bernad Archilla eta José Pérez Sánchezek eskatuta,<br />
Josu Llamosas Amoresen aurka, betearazpeni buruz bideratzen ari<br />
diren autoetan, honako hau eman da:<br />
«1. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la<br />
misma a favor de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />
parte ejecutante, contra Josu Llamosas Amores parte ejecutada.<br />
2. La ejecución se despacha por las siguientes cantidades<br />
689,70 euros principal, más 137 euros de intereses y costas.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />
y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />
requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />
despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />
239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />
sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />
organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El/La Magistrado/a.—La<br />
Letrada de la Administración de Justicia.»<br />
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 4/15, ejecución 43/16<br />
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de<br />
Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.<br />
Hago saber: Que en autos cuenta de abogado número<br />
4/15, ejecución 43/16, de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />
instancias de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />
contra Josu Llamosas Amores, sobre ejecución, se ha dictado la<br />
siguiente:<br />
«1. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la<br />
misma a favor de Juan Carlos Bernad Archilla y José Pérez Sánchez<br />
parte ejecutante, contra Josu Llamosas Amores parte ejecutada.<br />
2. La ejecución se despacha por las siguientes cantidades<br />
689,70 euros principal, más 137 euros de intereses y costas.<br />
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el<br />
Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles<br />
siguientes al de su notificación, en el que además de expresar<br />
la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente<br />
y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y<br />
requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución<br />
despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo<br />
239 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto<br />
de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción<br />
Social).<br />
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de<br />
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.<br />
El depósito se constituirá consignando dicho importe en la<br />
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene<br />
abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada<br />
al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder<br />
Judicial).<br />
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes<br />
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los<br />
sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario<br />
del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el<br />
Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los<br />
organismos autónomos dependientes de todos ellos.<br />
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El/La Magistrado/a.—La<br />
Letrada de la Administración de Justicia.»<br />
cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a075</strong>