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<strong>BAO</strong>. 75. zk. 2016, apirilak 21. Osteguna — 8343 — <strong>BOB</strong> núm. 75. Jueves, 21 de abril de 2016<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 752/15<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

752/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ivette<br />

Fernández Fernández contra Asefadi, S.L., sobre reclamación<br />

de cantidad, se ha dictado la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Ivette Fernández<br />

Fernández contra Asefadi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, condeno<br />

a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de<br />

6.059,08 euros, más el 10% de interés por mora en la deuda salarial.<br />

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />

se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />

y dentro de los límites que la Ley establece.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante<br />

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

0049/3569/92/0005001274, expediente judicial número 4717/0000/<br />

00/0752/15 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida<br />

importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado<br />

el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario<br />

de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido<br />

por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el<br />

correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado<br />

al tiempo de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Asefadi,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a catorce de abril de<br />

dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

(V-1176)<br />

•<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 719/15<br />

Doña Ramona González Abín, Letrada de la Administración de Justicia<br />

del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos social ordinario número<br />

719/15 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jesús<br />

Lorenzo Nieves contra Asefadi, S.L., sobre cantidad, se ha dictado<br />

la siguiente:<br />

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Jesús Lorenzo<br />

Nieves contra Asefadi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, condeno<br />

a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de<br />

6.935,67 euros, más el 10% de interés por mora en la deuda por<br />

salarios.<br />

El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peticiones<br />

se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las<br />

responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos<br />

y dentro de los límites que la Ley establece.<br />

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala<br />

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo<br />

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito<br />

ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,<br />

debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización.<br />

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número<br />

4717/0000/65/0719/15 oficina del Banco Santander, con el código<br />

65 si efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos,<br />

se hará en la cuenta número ES55/0049/3569/9200/<br />

0500/1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario<br />

Juzgado de lo Social 1 Bilbao y en el campo reservado al concepto<br />

el número de cuenta 4721/0000/69/057815, la cantidad importe<br />

de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado<br />

el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario<br />

de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido<br />

por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230<br />

de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente<br />

suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social,<br />

anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta<br />

corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto<br />

de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el<br />

correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado<br />

al tiempo de anunciar el recurso.<br />

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada<br />

las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del<br />

artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.<br />

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,<br />

mando y firmo.»<br />

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a Asefadi,<br />

S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de abril de<br />

dos mil dieciséis.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando<br />

se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o<br />

resuelva incidentes, o emplazamiento.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia<br />

•<br />

(V-1186)<br />

Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)<br />

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 79/15<br />

Doña María José Marijuán Gallo, Letrada de la Administración de<br />

Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.<br />

Hago saber: Que en autos despidos número 79/15 de este<br />

Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Maurizio Fichera<br />

contra Abaroa Campo Volantín, S.L.U., Abaroa Castro, S.L.U., Abaroa<br />

Getxo Arenas, S.L.U., Abaroa Plaza Museo, S.L., Aisia Hoteles,<br />

S.L., Euskal Sena, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, G Hotel<br />

Risesa, S.L., Gestio Hotel Islares, S.L., Grupo Montenegro, S.L.,<br />

Hostal El Langostero, S.L.U., Hostal Emperatriz, S.L.U., Hotel Balneario<br />

Orduña, S.L., Hotel Museo Derio, S.L., Hotel Museo Derio,<br />

S.L., Hotel Talasoterapia Deba, S.L.U., Hotel Talasoterapia Orio,<br />

S.L.U., Kipei Deba, S.L., Laia Hotel Museoa, S.L., Mendi Beltza<br />

Berria, Osasun Gestio, S.L., Sena Taldea, S.L., Servicios de Limpieza<br />

y Mantenimiento Aratz, S.L. y Urgest Hoteles, S.L., sobre despido,<br />

se ha dictado la siguiente:<br />

«Diligencia de Ordenación.—La Letrada de la Administración<br />

de Justicia, María José Marijuán Gallo.—En Bilbao, a diecisiete de<br />

marzo de dos mil dieciséis.<br />

Únase a los autos el oficio del Juzgado Decano adjuntando<br />

comunicación y auto de declaración de concurso de la demandada<br />

G. Hotel Risesa, S.L., en liquidación, y se tiene por ampliada la<br />

demanda frente al administrador concursal de referida mercantil.<br />

cve: <strong>BAO</strong>-<strong>BOB</strong>-<strong>2016a075</strong>

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