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Revista Agropecuaria Nuevo Siglo Númeo 142 - Abril 2016

Edición del mes de Abril de 2016 de la Revista Agropecuaria Nuevo Siglo. Revista mensual que se distribuye gratuitamente en las provincias de Chaco, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa y Norte de Santa Fe. Revista editada por Yennt Marketing & Publicidad.

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DEBATE<br />

LEY DE SEMILLAS<br />

Número <strong>142</strong> || <strong>Revista</strong> <strong>Agropecuaria</strong> y de Producción - Página 02<br />

El tratamiento de una nueva Ley Nacional de Semillas y Creaciones<br />

Fitogenéticas, largamente demandada, es el tema de este artículo<br />

escrito por Roque Mario Craviotto, profesional que desarrolla su<br />

actividad en la Estación Experimental <strong>Agropecuaria</strong> Oliveros del<br />

INTA.<br />

Se debe pagar por la creación de<br />

cualquier variedad y/o cultivar vegetal<br />

cuya comercialización haya sido<br />

aprobada por los organismos nacionales<br />

competentes. Desconocer la obligación<br />

de contribuir al crecimiento de la Industria<br />

Semillera, sea esta nacional o<br />

internacional, atenta contra el<br />

sostenimiento de la propia producción del<br />

país.<br />

Según algunas estimaciones, en soja solo el 30% del<br />

mercado está dentro de la legalidad, ya sea con semilla<br />

fiscalizada o regalía extendida.<br />

Tratándose de semillas de especies<br />

autógamas como soja y trigo, una muy<br />

pequeña porción del área sembrada en el<br />

país proviene de Semilla Fiscalizada.<br />

Pagar lo justo por el conocimiento, en<br />

nuestro caso las correspondientes<br />

regalías por las nuevas<br />

variedades/cultivares que son puestos a<br />

disposición de la producción nacional,<br />

constituye una obligación indiscutible e<br />

indelegable por parte del usuario. Bajo<br />

esta perspectiva, a cada kilogramo de<br />

simiente adquirido le corresponde un<br />

pago específico relacionado con el valor<br />

del conocimiento acumulado, portado y/o<br />

vehiculizado por la innovación<br />

tecnológica lograda por el obtentor.<br />

Ahora bien, si como obtentores de la<br />

nueva variedad/cultivar quisiéramos<br />

cobrar en el grano lo que debería<br />

imputarse a la semilla, pronto nos<br />

daríamos cuenta de la profunda<br />

distorsión que estaríamos provocando.<br />

Creo que esto último no estuvo nunca en<br />

la mente del que quiere<br />

cobrar por su<br />

conocimiento, sino que<br />

se insiste en tomar<br />

numerosas vías<br />

alternativas, que si bien<br />

son de resultados<br />

medianamente<br />

satisfactorios, nunca<br />

llegan “per se” a valorar<br />

el papel que merece<br />

otorgarse a la figura<br />

legal del verdadero<br />

obtentor.<br />

No obstante, no me<br />

parece desacertada la<br />

búsqueda de vías<br />

alternativas de cobro de<br />

lo que es justo y<br />

acordado entre una<br />

Empresa Semillera y un<br />

Usuario (dueño/arrendatario de campo)<br />

y/o una macroempresa dedicada a la<br />

siembra de grandes extensiones de<br />

campo. En este sentido, considero de<br />

cierto interés el intentar explorar vías<br />

menos agresivas, pero no por ello menos<br />

sólidas, para alcanzar metas posibles y<br />

que tiendan a lograr un enfoque de<br />

mutuo beneficio por parte de los<br />

involucrados en esta antigua querella.<br />

Las acciones proactivas de carácter<br />

persecutorio no han posibilitado mayores<br />

avances en el tema del cobro de las<br />

regalías y han creado un mar de<br />

sospechas y gran malestar entre las<br />

partes.<br />

Sobre el Uso Propio<br />

“Protegido” de la semilla<br />

El derecho de Uso propio debería ser<br />

fortalecido con otro vocablo, como por<br />

ejemplo protegido. De tal manera que el<br />

Uso Propio Protegido pasaría a tener una<br />

intencionalidad muy diferente al verse el<br />

usuario convertido en un sujeto<br />

amparado por la misma Ley de Semillas.<br />

Derechos y obligaciones claramente<br />

definidas pueden ayudar a entender un<br />

poco mejor el enfoque presentado.<br />

Podría llegar a decirse que el término<br />

Uso Propio, expresado en la actual Ley<br />

de Semillas, pretende la “protección del<br />

usuario como agente primario” encargado<br />

de contribuir al sostenimiento de su<br />

propia producción como así también a un<br />

porcentaje de la producción total del país.<br />

No obstante ello, y teniendo en cuenta<br />

la importancia de los grandes cultivos<br />

sobre la economía nacional, es que debe<br />

preservarse la temática de calidad como<br />

factor primordial al inicio de cualquier<br />

ciclo agrícola-productivo. La calidad de la<br />

simiente de trigo y soja que se siembra<br />

en Argentina, no se encuentra en la<br />

actualidad en manos de los Productores<br />

Profesionales de Semillas sino que está a<br />

cargo de Productores no Profesionales,<br />

que usufructuando el enorme beneficio<br />

de contar con variedades/cultivares<br />

mejorados, logran alcanzar grandes<br />

producciones comercializables.<br />

Esta cara de la moneda es de innegable<br />

beneficio para nuestra economía<br />

nacional. Pero la contracara de la misma<br />

moneda nos ilustra el hecho que estas<br />

producciones no están únicamente<br />

representadas por granos con destino a<br />

industria sino también por semillas con<br />

alto valor tecnológico agregado. De esta<br />

manera, con el doble ingreso (venta de<br />

grano + venta de semilla) obtenido por<br />

los productores no profesionales, la<br />

verdadera empresa semillera se ve<br />

despojada de la posibilidad de venta de<br />

nueva simiente en las sucesivas<br />

campañas de siembra. La primera<br />

consecuencia de esta problemática es<br />

tener un mercado nacional inundado de<br />

simiente de calidad dudosa. Con todo<br />

esto, sin embargo, no siempre nos<br />

damos cuenta que junto con la bolsa de<br />

semillas producida profesionalmente, va<br />

una serie de conocimientos asociados<br />

directamente a la innovación (indicación<br />

de grupo de madurez, fecha óptima de<br />

siembra, manejo apropiado del cultivo,<br />

recomendación de tratamientos, etc.),<br />

que si bien no son tangibles, sí son un<br />

gran cúmulo de conocimientos cuya<br />

adquisición representó un alto costo.<br />

En base a lo anteriormente dicho,<br />

podríamos afirmar que si bien la “calidad”<br />

tiene un costo, el costo de la “no calidad”<br />

es por lejos mucho mayor. Las miles de<br />

hectáreas resembradas a lo largo del<br />

tiempo pueden servir de ejemplo para<br />

graficar esta problemática, cuyas<br />

implicancias económicas y productivas<br />

son vitales para el propio usuario.<br />

Es por ello que, y volviendo al concepto<br />

de "Uso Propio Protegido", el mismo<br />

Roque Mario Craviotto,<br />

Participante en<br />

Proyectos del Conicet,<br />

Universidad Nacional de<br />

Rosario y Universidad<br />

Nacional de Mar del<br />

Plata. Co-Director del<br />

Laboratorio de Análisis<br />

de Semillas de la EEA<br />

de Oliveros del INTA,<br />

habilitado a nivel del<br />

Mercosur.<br />

debería reafirmarse con<br />

hechos que permitan al<br />

usuario que desea<br />

producir su propia<br />

semilla, lo pueda hacer<br />

con toda libertad y con el<br />

correspondiente<br />

beneficio que le provea<br />

su condición particular.<br />

Este concepto le daría<br />

derecho a disponer la<br />

siembra de semillas de<br />

la variedad/cultivar para<br />

la cantidad de hectáreas<br />

declaradas de su explotación sin que<br />

medie, a excepción de la primera compra,<br />

ningún tipo de exigencia por parte de la<br />

empresa semillera. Y como a todo<br />

derecho le corresponde un deber, en este<br />

caso le estaría restringida la venta de<br />

cualquier excedente de semilla de su<br />

propia producción.<br />

Retomando la idea de pagar por el<br />

conocimiento mediante una posible vía<br />

indirecta, no se debería descartar la<br />

posibilidad que entre en juego uno de los<br />

actores fundamentales en esta trama, y<br />

más cuando el objetivo es asegurar el<br />

exitoso comienzo de cualquier nueva<br />

campaña agrícola-ganadera: el Estado.<br />

Es en este sentido que aún no se han<br />

explorado acabadamente las enormes<br />

posibilidades que la industria semillera<br />

nacional está en condiciones de aportar<br />

en términos de recursos financieros<br />

concretos.<br />

¿Qué rol podría<br />

cumplir el Estado?<br />

Cuando hacemos referencia al Estado,<br />

no estamos especificando si debe ser el<br />

nacional o el provincial. Particularmente y<br />

con mención a las acciones que hasta el<br />

presente han venido realizando las<br />

instituciones nacionales competentes,<br />

bien podría aclararse que ha sido<br />

permanente el deseo de solucionar la

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