LA IGLESIA ADVENTISTA Y EL SERVICIO MILITAR

Evidencias inspiradas e históricas sobre el tema del servicio militar en la modalidad de no combatiente. Evidencias inspiradas e históricas sobre el tema del servicio militar en la modalidad de no combatiente.

29.03.2016 Views

sentimientos no son todavía extensamente conocidos. El cambio en la ley hace necesario que asumamos una posición más pública en la cuestión. Por esta razón depositamos ahora ante Su Excelencia los sentimientos de los Adventistas del Séptimo Día, como un cuerpo, en relación con la portación de armas, confiando que usted no vacilará en respaldar nuestro pedido de que como pueblo, nos colocamos bajo el alcance de la última ley del Congreso concerniente a aquellos que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas, y tienen derecho a los beneficios de dichas leyes. John Byington J. N. Loughborough George W. Amadon Battle Creek, Mich, Agosto 2, 1864. Fuentes: - Seventh-day Adventists in Time of War, página 58. - Curso de Reforma y Reavivamiento, página 25. - Elena de White, Mujer de Visión, página 95. Imagen de la Declaración de Principios original Tal y como lo demuestra esta declaración de principios, en ninguna parte de este documento se afirma de que la Iglesia Adventista estaba en contra del servicio en hospitales u otras funciones no combatientes, únicamente se declara que se opone al servicio militar cuando éste incluye la portación de armas y la participación en combate. 8

Incluso la misma respuesta que entregó el Gobernador de Michigan a esta declaración de principios, demuestra que no se estaba en oposición al servicio en hospitales u otras funciones no combatientes, de lo único que se oponían nuestros pioneros era al hecho de “portar armas, o a participar en la guerra”, pues así lo demuestra dicha respuesta que copio a continuación: Estoy satisfecho de que la declaración antedicha de principios y prácticas de los Adventistas del Séptimo Día es correcta, y que ellos tienen derecho a todas las inmunidades garantizadas por la ley A AQUELLOS QUE SE OPONEN POR RAZONES DE CONCIENCIA A PORTAR ARMAS, O A PARTICIPAR EN LA GUERRA. Austin Blair Gobernador de Michigan Fechado, 3 de agosto, 1864 Fuentes: - Seventh-day Adventists and Civil Government, página 10. - Curso de Reforma y Reavivamiento, página 25. - Elena de White, Mujer de Visión, página 95. Otro aspecto también determinante se encuentra al final de esta misma declaración de principios, por cuanto el Comité Ejecutivo de la Asociación General textualmente declaró lo siguiente: “… Nos colocamos bajo el alcance de la última ley del Congreso concerniente a aquellos que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas, y tienen derecho a los beneficios de dichas leyes.” ¿Y qué significaba literalmente el hecho de colocarse bajo el alcance de esta última ley? Significaba aceptar no solo la posibilidad de pagar los 300 dólares para ser eximido, también significaba aceptar la posibilidad de cumplir con funciones no combatientes, como servir en hospitales y cuidar a los libertos, así lo demuestra la siguiente cita de la Review and Herald del 13 de septiembre de 1864 y que también es citado en el Curso de Reforma y Reavivamiento en la página 25: “Los miembros de denominaciones religiosas que han salido sorteados para el servicio militar, y que establezcan ante la Junta de Conscripción el hecho de que por razones de conciencia se oponen al porte de armas, y que sus reglas y principios de fe así se los prohíben, y cuya conducta haya sido consecuente con su profesión, serán asignados a cumplir sus deberes en los hospitales, o a cuidar los libertos, o serán exceptuados pagando 300 dólares a tales personas que la Secretaría de Guerra designe.” -Review and Herald, 13 de septiembre de 1864. Si nuestros pioneros hubieran considera al servicio militar no combatiente, como incompatible a nuestra fe, entonces ellos nunca hubieran aceptado colocarse bajo el alcance de una ley que establecía claramente que el servicio en hospitales y el cuidado de los libertos era una posibilidad legal y real para quienes asumían el estatus de NO COMBATIENTES. 9

Incluso la misma respuesta que entregó el Gobernador de Michigan a esta declaración de principios,<br />

demuestra que no se estaba en oposición al servicio en hospitales u otras funciones no combatientes, de<br />

lo único que se oponían nuestros pioneros era al hecho de “portar armas, o a participar en la<br />

guerra”, pues así lo demuestra dicha respuesta que copio a continuación:<br />

Estoy satisfecho de que la declaración antedicha de principios y prácticas de los<br />

Adventistas del Séptimo Día es correcta, y que ellos tienen derecho a todas las<br />

inmunidades garantizadas por la ley A AQU<strong>EL</strong>LOS QUE SE OPONEN POR<br />

RAZONES DE CONCIENCIA A PORTAR ARMAS, O A PARTICIPAR EN <strong>LA</strong><br />

GUERRA.<br />

Austin Blair<br />

Gobernador de Michigan<br />

Fechado, 3 de agosto, 1864<br />

Fuentes: - Seventh-day Adventists and Civil Government, página 10.<br />

- Curso de Reforma y Reavivamiento, página 25.<br />

- Elena de White, Mujer de Visión, página 95.<br />

Otro aspecto también determinante se encuentra al final de esta misma declaración de principios, por<br />

cuanto el Comité Ejecutivo de la Asociación General textualmente declaró lo siguiente:<br />

“… Nos colocamos bajo el alcance de la última ley del Congreso concerniente a aquellos<br />

que se oponen por razones de conciencia a la portación de armas, y tienen derecho a los<br />

beneficios de dichas leyes.”<br />

¿Y qué significaba literalmente el hecho de colocarse bajo el alcance de esta última ley? Significaba<br />

aceptar no solo la posibilidad de pagar los 300 dólares para ser eximido, también significaba aceptar la<br />

posibilidad de cumplir con funciones no combatientes, como servir en hospitales y cuidar a los libertos,<br />

así lo demuestra la siguiente cita de la Review and Herald del 13 de septiembre de 1864 y que también<br />

es citado en el Curso de Reforma y Reavivamiento en la página 25:<br />

“Los miembros de denominaciones religiosas que han salido sorteados para el servicio militar, y<br />

que establezcan ante la Junta de Conscripción el hecho de que por razones de conciencia se<br />

oponen al porte de armas, y que sus reglas y principios de fe así se los prohíben, y cuya conducta<br />

haya sido consecuente con su profesión, serán asignados a cumplir sus deberes en los<br />

hospitales, o a cuidar los libertos, o serán exceptuados pagando 300 dólares a tales personas<br />

que la Secretaría de Guerra designe.” -Review and Herald, 13 de septiembre de 1864.<br />

Si nuestros pioneros hubieran considera al servicio militar no combatiente, como incompatible a nuestra<br />

fe, entonces ellos nunca hubieran aceptado colocarse bajo el alcance de una ley que establecía<br />

claramente que el servicio en hospitales y el cuidado de los libertos era una posibilidad legal y real para<br />

quienes asumían el estatus de NO COMBATIENTES.<br />

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