INFORME DEFENSORIAL
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SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
2. Recomendar al Fiscal General del Estado que<br />
las acciones penales iniciadas por la violenta<br />
intervención policial acaecida el 18 de agosto<br />
de 2015, especialmente en relación a aquellos<br />
delitos cometidos contra mujeres, niños, niñas<br />
y adolescentes, sean llevadas en estricto<br />
cumplimiento de los principios establecidos<br />
en la Constitución Política del Estado, la Ley<br />
del Ministerio Público y demás normativa (Ley<br />
N°045 de 08 de octubre de 2010, Ley N°348 de 9<br />
de marzo de 2013 y Ley N°548 de 17 de julio de<br />
2014), adoptando las medidas necesarias para<br />
realizar una investigación transparente, objetiva,<br />
ágil y oportuna tendente a esclarecer los hechos.<br />
3. Recomendar a la Ministra de Salud y<br />
Deportes, en coordinación con los Ministerios<br />
de la Presidencia y de Justicia elaborar una<br />
lista oficial de las víctimas de la intervención<br />
policial a efectos de prestarles atención en<br />
salud a todos aquellos que hayan sufrido<br />
lesiones físicas o daños psicológicos, hasta su<br />
total restablecimiento, incluyendo la asistencia<br />
especializada y dotación de medicamentos, bajo<br />
el principio de gratuidad.<br />
4. Reiterar la recomendación a los Ministros de<br />
la Presidencia y de Gobierno, en coordinación<br />
con el Comandante General de la Policía<br />
Boliviana, para establecer mecanismos<br />
tendientes a fortalecer la gestión de conflictos,<br />
bajo los criterios de oportunidad, inmediatez,<br />
imparcialidad y objetividad en su tratamiento en<br />
el marco del respeto a los derechos humanos,<br />
mediante estrategias que impliquen el diálogo y<br />
la persuasión.<br />
5. Reiterar la recomendación al Comandante<br />
General de la Policía Boliviana, para evaluar y<br />
adecuar sus planes de operaciones de acuerdo<br />
a los principios y normas internacionales de<br />
Derechos Humanos en todos los casos, con<br />
el objeto de evitar detenciones arbitrarias<br />
de ciudadanos y uso desproporcional de la<br />
fuerza, acciones que, desembocan en mayores<br />
confrontaciones y hechos de violencia, debiendo<br />
emitir los instructivos correspondientes<br />
al personal bajo su dependencia, para el<br />
cumplimiento de los procedimientos de arresto<br />
y aprehensión establecidos en el Código de<br />
Procedimiento Penal y sus normas internas que<br />
precautelen el derecho a la libertad personal e<br />
integridad física.<br />
6. Recomendar al Comandante General de la<br />
Policía Boliviana, instruir a todas las unidades<br />
policiales no utilizar términos ofensivos,<br />
denigrantes o que impliquen y conlleven<br />
racismo o cualquier tipo de discriminación,<br />
durante la realización de operativos o acciones<br />
policiales, debiendo a tal efecto establecer<br />
los mecanismos correspondientes para el<br />
cumplimiento de la Ley N° 045 de 08 de octubre<br />
de 2010, Ley contra el Racismo y Toda Forma de<br />
Discriminación.<br />
La Paz, enero de 2016