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INFORME DEFENSORIAL

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62<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

2. Recomendar al Fiscal General del Estado que<br />

las acciones penales iniciadas por la violenta<br />

intervención policial acaecida el 18 de agosto<br />

de 2015, especialmente en relación a aquellos<br />

delitos cometidos contra mujeres, niños, niñas<br />

y adolescentes, sean llevadas en estricto<br />

cumplimiento de los principios establecidos<br />

en la Constitución Política del Estado, la Ley<br />

del Ministerio Público y demás normativa (Ley<br />

N°045 de 08 de octubre de 2010, Ley N°348 de 9<br />

de marzo de 2013 y Ley N°548 de 17 de julio de<br />

2014), adoptando las medidas necesarias para<br />

realizar una investigación transparente, objetiva,<br />

ágil y oportuna tendente a esclarecer los hechos.<br />

3. Recomendar a la Ministra de Salud y<br />

Deportes, en coordinación con los Ministerios<br />

de la Presidencia y de Justicia elaborar una<br />

lista oficial de las víctimas de la intervención<br />

policial a efectos de prestarles atención en<br />

salud a todos aquellos que hayan sufrido<br />

lesiones físicas o daños psicológicos, hasta su<br />

total restablecimiento, incluyendo la asistencia<br />

especializada y dotación de medicamentos, bajo<br />

el principio de gratuidad.<br />

4. Reiterar la recomendación a los Ministros de<br />

la Presidencia y de Gobierno, en coordinación<br />

con el Comandante General de la Policía<br />

Boliviana, para establecer mecanismos<br />

tendientes a fortalecer la gestión de conflictos,<br />

bajo los criterios de oportunidad, inmediatez,<br />

imparcialidad y objetividad en su tratamiento en<br />

el marco del respeto a los derechos humanos,<br />

mediante estrategias que impliquen el diálogo y<br />

la persuasión.<br />

5. Reiterar la recomendación al Comandante<br />

General de la Policía Boliviana, para evaluar y<br />

adecuar sus planes de operaciones de acuerdo<br />

a los principios y normas internacionales de<br />

Derechos Humanos en todos los casos, con<br />

el objeto de evitar detenciones arbitrarias<br />

de ciudadanos y uso desproporcional de la<br />

fuerza, acciones que, desembocan en mayores<br />

confrontaciones y hechos de violencia, debiendo<br />

emitir los instructivos correspondientes<br />

al personal bajo su dependencia, para el<br />

cumplimiento de los procedimientos de arresto<br />

y aprehensión establecidos en el Código de<br />

Procedimiento Penal y sus normas internas que<br />

precautelen el derecho a la libertad personal e<br />

integridad física.<br />

6. Recomendar al Comandante General de la<br />

Policía Boliviana, instruir a todas las unidades<br />

policiales no utilizar términos ofensivos,<br />

denigrantes o que impliquen y conlleven<br />

racismo o cualquier tipo de discriminación,<br />

durante la realización de operativos o acciones<br />

policiales, debiendo a tal efecto establecer<br />

los mecanismos correspondientes para el<br />

cumplimiento de la Ley N° 045 de 08 de octubre<br />

de 2010, Ley contra el Racismo y Toda Forma de<br />

Discriminación.<br />

La Paz, enero de 2016

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