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INFORME DEFENSORIAL

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y en la biodiversidad genera a nivel local<br />

y global. En las distintas fases de la exploración<br />

y explotación hidrocarburífera y las prácticas<br />

operacionales típicas de la industria petrolera en<br />

zonas tropicales se produce la destrucción de la<br />

biodiversidad y del ambiente en general. Así, los<br />

impactos ambientales no se restringen a la zona<br />

donde se desarrolla el proyecto hidrocarburífero,<br />

pues la alteración ecosistémica provocada por<br />

la extracción petrolera se extiende mucho más<br />

allá de los límites del proyecto.<br />

15. En el presente caso, se debe tomar<br />

en cuenta que las actividades que viene<br />

desarrollando YPFB en los territorios reclamados<br />

por la Capitanía guaraní Takovo Mora,<br />

provocara una ruptura de ciclos vitales para la<br />

reproducción y sostenimiento de la diversidad<br />

del lugar. Asimismo, la perforación de pozos<br />

determinará la realización de otras obras civiles<br />

complementarias, como la construcción caminos<br />

de acceso, tendidos eléctricos, enmallados,<br />

entre otras construcciones que implicarían la<br />

desestructuración del modelo indígena debido a<br />

que se socavarían las condiciones ambientales<br />

necesarias para el modelo socio – económico co<br />

adaptativo; alterando además las condiciones<br />

de uso y ocupación del territorio obstaculizando<br />

los desplazamientos poblacionales con fines<br />

culturales y económicos.<br />

VII. RECOMENDACIONES Y<br />

RECORDATORIOS DE DEBERES<br />

LEGALES<br />

7.1 Recomendaciones respecto a la<br />

violación de los derechos de los pueblos<br />

indígenas<br />

1. Recordar al Ministro de Hidrocarburos y<br />

Energía, así como a la Máxima Autoridad<br />

Ejecutiva de Yacimientos Petrolíferos Fiscales<br />

Bolivianos su deber legal de precautelar<br />

los derechos de los pueblos indígenas, de<br />

acuerdo a las previsiones de Convenio 169 de<br />

la Organización Internacional del Trabajo, la<br />

Declaración de las Naciones Unidas sobre los<br />

Derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo<br />

30 de la Constitución Política del Estado, sobre<br />

todo considerando que en ningún caso la<br />

prohibición de afectación a su territorio pueda<br />

ser entendida como una forma para restringir o<br />

suprimir el derecho a decidir sobre su desarrollo<br />

y su economía.<br />

2. Recomendar al Ministerio de Hidrocarburos<br />

y Energía realizar un proceso de consulta<br />

previa, libre, informada, de buena fe a los<br />

pueblos indígenas, conforme a los instrumentos<br />

Internacionales de Derechos Humanos y la<br />

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos.<br />

3. Recomendar al Instituto Nacional de Reforma<br />

Agraria resolver el problema de sobreposición<br />

de territorios demandados por la TCO Takovo<br />

Mora desde el año 1996, agilizando los procesos<br />

y procedimientos que permitan en un plazo<br />

razonable, ejercer el derecho a la territorialidad<br />

del pueblo indígena guaraní Takovo Mora.<br />

4. Recomendar al Presidente del Estado<br />

Plurinacional el inicio de acciones contra<br />

el Ministro de Hidrocarburos y Energía así<br />

como a la Máxima Autoridad Ejecutiva de<br />

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos<br />

para la determinación de responsabilidades por<br />

la violación de derechos del pueblo indígena<br />

Takovo Mora.<br />

7.2 Recomendaciones respecto a los<br />

hechos violatorios de los derechos humanos<br />

acaecidos el 18 de agosto de 2015<br />

1. Recomendar al Fiscal General del Estado<br />

que instruya proseguir las acciones penales por<br />

la violenta intervención policial acaecida el 18<br />

de agosto de 2015, identificando a los autores<br />

directos, mediatos, indirectos y/o coautores, así<br />

como cómplices, encubridores e instigadores<br />

de la violación de los derechos humanos<br />

perpetrados a los comunarios de la Capitanía<br />

guaraní Takovo Mora, debiendo remitir a la<br />

Defensoría del Pueblo los resultados obtenidos<br />

de su investigación.

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