INFORME DEFENSORIAL
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56<br />
SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
Presidente Ejecutivo a.i., señaló:<br />
“(…) Los trabajos que se están<br />
desarrollando se encuentran en el predio<br />
privado de propiedad del señor Juan Carlos<br />
Soza Soruco, denominado San Juan del<br />
Dorado, saneado y titulado pro el INRA (…)<br />
La extensión del predio es de 2263.8229<br />
hectáreas.<br />
(…)YPFB realizó el trámite de licencia<br />
ambiental, obteniéndose la Declaratoria de<br />
Impacto Ambiental emitida por el Ministerio<br />
de Medio Ambiente y Agua. Adicionalmente,<br />
se obtuvo permiso del propietario del predio<br />
señalado(…).<br />
No existe sobre-posición con el predio<br />
titulado a favor de la TCO Takovo Mora.<br />
En el marco de la normativa vigente, YPFB<br />
no tiene competencia para realizar la<br />
consulta y participación, puesto que es el<br />
Ministerio de Hidrocarburos, quien realiza<br />
la consulta y participación de corresponder<br />
según la categorización otorgada por el<br />
MHE y MMAYA.”<br />
De la misma forma, mediante nota MHE-09098<br />
DESP- 1825 de 18.11.15, el Lic. Luis Alberto<br />
Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos<br />
y Energía, justificó la falta de la consulta a la<br />
población que habita la TCO, expresando que:<br />
“El Ministerio de Hidrocarburos y Energía<br />
es la autoridad competente para el proceso<br />
de Consulta y Participación en el sector<br />
hidrocarburos. Para que se realice este<br />
proceso es, la actividad, obra o proyecto<br />
hidrocarburífero, debe sobreponerse o<br />
situarse en una tierra o territorio de una<br />
demanda, o tierra indígena, originaria<br />
o Comunidad Campesina (TIOC). El<br />
Ministerio no realizó el proceso de consulta<br />
y participación, debido a que el proyecto<br />
“Perforación de los pozos DRO-X1003,<br />
DRS-X1007, DRS-1008 y DRS-1009 – Bloque<br />
el Dorado” no se encuentra en territorio de<br />
la demanda de TIOC Takovo Mora ya que<br />
está situado en predios privados titulados<br />
como “Chivatos” y “San Juan del Dorado”,<br />
reconocidos por el Estado Plurinacional<br />
de Bolivia a través del saneamiento<br />
realizado por el Instituto Nacional de<br />
Reforma Agraria – INRA, los cuales tienen<br />
los códigos de titulación MPENAL00929<br />
(23.08.13) y MPANAL001161 (23.04.10)<br />
respectivamente”.<br />
De esta manera, se evidencia que para las<br />
autoridades indígenas de la capitanía guaraní<br />
de Takovo Mora, la construcción de una planta<br />
hidrocarburífera en el campo El Dorado debió ser<br />
consultada previamente, pero para autoridades<br />
del Gobierno dicha consulta no era necesaria<br />
ya que no se estaba afectando territorio de la<br />
Capitanía Indígena de Takovo Mora, sino predios<br />
privados.<br />
Omisión de deberes estatales<br />
Conforme los antecedentes expuestos, en el<br />
presente caso existen tres aspectos que las<br />
autoridades estatales omitieron considerar<br />
a momento de proteger los derechos de la<br />
comunidad guaraní Takovo Mora:<br />
1. La existencia de predios titulados<br />
sobrepuestos a la demanda de la TCO<br />
Takovo Mora, cuyo trámite no ha sido<br />
resuelto por el Instituto Nacional de Reforma<br />
Agraria desde hace casi 20 años.<br />
2. La incertidumbre jurídica sobre la<br />
titularidad de los territorios en cuestión, toda<br />
vez que en las distintas versiones oficiales<br />
de las autoridades estatales involucradas,<br />
constan tres dueños diferentes del predio El<br />
Dorado.<br />
3. La contradicción en cuanto a la extensión<br />
del predio El Dorado, sobre el que se<br />
realizan actividades hidrocarburíferas.<br />
A partir de estos tres puntos centrales, las<br />
autoridades del Gobierno no pueden afirmar con<br />
total veracidad que los territorios sobre los que<br />
YPFB desarrolla actividades hidrocarburíferas,<br />
son de propiedad privada y que por lo tanto no