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INFORME DEFENSORIAL

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56<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

Presidente Ejecutivo a.i., señaló:<br />

“(…) Los trabajos que se están<br />

desarrollando se encuentran en el predio<br />

privado de propiedad del señor Juan Carlos<br />

Soza Soruco, denominado San Juan del<br />

Dorado, saneado y titulado pro el INRA (…)<br />

La extensión del predio es de 2263.8229<br />

hectáreas.<br />

(…)YPFB realizó el trámite de licencia<br />

ambiental, obteniéndose la Declaratoria de<br />

Impacto Ambiental emitida por el Ministerio<br />

de Medio Ambiente y Agua. Adicionalmente,<br />

se obtuvo permiso del propietario del predio<br />

señalado(…).<br />

No existe sobre-posición con el predio<br />

titulado a favor de la TCO Takovo Mora.<br />

En el marco de la normativa vigente, YPFB<br />

no tiene competencia para realizar la<br />

consulta y participación, puesto que es el<br />

Ministerio de Hidrocarburos, quien realiza<br />

la consulta y participación de corresponder<br />

según la categorización otorgada por el<br />

MHE y MMAYA.”<br />

De la misma forma, mediante nota MHE-09098<br />

DESP- 1825 de 18.11.15, el Lic. Luis Alberto<br />

Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos<br />

y Energía, justificó la falta de la consulta a la<br />

población que habita la TCO, expresando que:<br />

“El Ministerio de Hidrocarburos y Energía<br />

es la autoridad competente para el proceso<br />

de Consulta y Participación en el sector<br />

hidrocarburos. Para que se realice este<br />

proceso es, la actividad, obra o proyecto<br />

hidrocarburífero, debe sobreponerse o<br />

situarse en una tierra o territorio de una<br />

demanda, o tierra indígena, originaria<br />

o Comunidad Campesina (TIOC). El<br />

Ministerio no realizó el proceso de consulta<br />

y participación, debido a que el proyecto<br />

“Perforación de los pozos DRO-X1003,<br />

DRS-X1007, DRS-1008 y DRS-1009 – Bloque<br />

el Dorado” no se encuentra en territorio de<br />

la demanda de TIOC Takovo Mora ya que<br />

está situado en predios privados titulados<br />

como “Chivatos” y “San Juan del Dorado”,<br />

reconocidos por el Estado Plurinacional<br />

de Bolivia a través del saneamiento<br />

realizado por el Instituto Nacional de<br />

Reforma Agraria – INRA, los cuales tienen<br />

los códigos de titulación MPENAL00929<br />

(23.08.13) y MPANAL001161 (23.04.10)<br />

respectivamente”.<br />

De esta manera, se evidencia que para las<br />

autoridades indígenas de la capitanía guaraní<br />

de Takovo Mora, la construcción de una planta<br />

hidrocarburífera en el campo El Dorado debió ser<br />

consultada previamente, pero para autoridades<br />

del Gobierno dicha consulta no era necesaria<br />

ya que no se estaba afectando territorio de la<br />

Capitanía Indígena de Takovo Mora, sino predios<br />

privados.<br />

Omisión de deberes estatales<br />

Conforme los antecedentes expuestos, en el<br />

presente caso existen tres aspectos que las<br />

autoridades estatales omitieron considerar<br />

a momento de proteger los derechos de la<br />

comunidad guaraní Takovo Mora:<br />

1. La existencia de predios titulados<br />

sobrepuestos a la demanda de la TCO<br />

Takovo Mora, cuyo trámite no ha sido<br />

resuelto por el Instituto Nacional de Reforma<br />

Agraria desde hace casi 20 años.<br />

2. La incertidumbre jurídica sobre la<br />

titularidad de los territorios en cuestión, toda<br />

vez que en las distintas versiones oficiales<br />

de las autoridades estatales involucradas,<br />

constan tres dueños diferentes del predio El<br />

Dorado.<br />

3. La contradicción en cuanto a la extensión<br />

del predio El Dorado, sobre el que se<br />

realizan actividades hidrocarburíferas.<br />

A partir de estos tres puntos centrales, las<br />

autoridades del Gobierno no pueden afirmar con<br />

total veracidad que los territorios sobre los que<br />

YPFB desarrolla actividades hidrocarburíferas,<br />

son de propiedad privada y que por lo tanto no

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