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INFORME DEFENSORIAL

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46<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

impuestos por el artículo 25 de la Convención<br />

Americana 152 .<br />

El derecho de los pueblos indígenas a la<br />

propiedad de sus territorios debe tener certeza<br />

jurídica. El marco jurídico debe proveer a las<br />

comunidades indígenas la seguridad efectiva y<br />

la estabilidad jurídica de sus tierras. Ello implica<br />

que el título jurídico de propiedad de los pueblos<br />

indígenas y tribales sobre la tierra “debe ser<br />

reconocido y respetado, no sólo en la práctica,<br />

sino que en el derecho, a fin de salvaguardar su<br />

certeza jurídica” 153 . La inseguridad jurídica sobre<br />

estos derechos hace a los pueblos indígenas y<br />

tribales “particularmente vulnerables y proclives<br />

a conflictos y violaciones de derechos” 154 . La<br />

falta de delimitación y demarcación efectiva<br />

de los territorios indígenas, aún cuando exista<br />

un reconocimiento formal del derecho a la<br />

propiedad comunal de sus miembros, causa<br />

“un clima de incertidumbre permanente” en<br />

el cual los miembros de las comunidades “no<br />

saben con certeza hasta dónde se extiende<br />

geográficamente su derecho de propiedad<br />

comunal y, consecuentemente, desconocen<br />

hasta dónde pueden usar y gozar libremente de<br />

los respectivos bienes” 155<br />

Finalmente, en relación a la posesión de los<br />

territorios de los pueblos indígenas, la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos ha<br />

concluido que:<br />

1) La posesión tradicional de los indígenas<br />

sobre sus tierras tiene efectos equivalentes<br />

al título de pleno dominio que otorga el<br />

Estado;<br />

152 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni<br />

Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto<br />

de 2001. Serie C No. 79, párr. 124.<br />

153 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones<br />

Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de<br />

noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115.<br />

154 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos<br />

Humanos en Guatemala. Doc. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de<br />

abril de 2001, Capítulo XI, párr. 57.<br />

155 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni<br />

Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto<br />

de 2001. Serie C No. 79, párr. 153.<br />

2) La posesión tradicional otorga a<br />

los indígenas el derecho a exigir el<br />

reconocimiento oficial de propiedad y su<br />

registro;<br />

3) Los miembros de los pueblos indígenas<br />

que por causas ajenas a su voluntad han<br />

salido o perdido la posesión de sus tierras<br />

tradicionales mantienen el derecho de<br />

propiedad sobre las mismas, aún a falta de<br />

título legal, salvo cuando las tierras hayan<br />

sido legítimamente trasladas a terceros de<br />

buena fe; y<br />

4) Los miembros de los pueblos indígenas<br />

que involuntariamente han perdido la<br />

posesión de sus tierras, y éstas han<br />

sido trasladas legítimamente a terceros<br />

inocentes, tienen el derecho de recuperarlas<br />

o a obtener otras tierras de igual extensión y<br />

calidad. Consecuentemente, la posesión no<br />

es un requisito que condicione la existencia<br />

del derecho a la recuperación de las tierras<br />

indígenas 156 .<br />

APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO<br />

La Capitanía de Takovo Mora, parte del pueblo<br />

indígena guaraní se encuentra ubicada en el<br />

municipio de Cabezas, provincia Cordillera del<br />

Departamento de Santa Cruz. El año 1996,<br />

la Nación Guaraní de Bolivia, a través de su<br />

organización la Asamblea del Pueblo Guaraní,<br />

planteó ante las autoridades competentes del<br />

Estado boliviano una demanda con el objetivo de<br />

lograr la titulación de sus territorios ancestrales.<br />

Posteriormente, en el marco del proceso<br />

legal dicha demanda fue admitida mediante<br />

la Resolución Administrativa N° R-ADM-<br />

TCO-0034-2000, iniciándose con ello el proceso<br />

de saneamiento que contemplaba los territorios<br />

de la capitanía guaraní Takovo Mora.<br />

No obstante, hasta la fecha el Instituto Nacional<br />

de Reforma Agraria no ha concluido el proceso<br />

de saneamiento y titulación de tierras del pueblo<br />

indígena guaraní. Así, se evidencia que la<br />

156 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.<br />

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie<br />

C No. 146, párr. 128.

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