INFORME DEFENSORIAL
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46<br />
SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
impuestos por el artículo 25 de la Convención<br />
Americana 152 .<br />
El derecho de los pueblos indígenas a la<br />
propiedad de sus territorios debe tener certeza<br />
jurídica. El marco jurídico debe proveer a las<br />
comunidades indígenas la seguridad efectiva y<br />
la estabilidad jurídica de sus tierras. Ello implica<br />
que el título jurídico de propiedad de los pueblos<br />
indígenas y tribales sobre la tierra “debe ser<br />
reconocido y respetado, no sólo en la práctica,<br />
sino que en el derecho, a fin de salvaguardar su<br />
certeza jurídica” 153 . La inseguridad jurídica sobre<br />
estos derechos hace a los pueblos indígenas y<br />
tribales “particularmente vulnerables y proclives<br />
a conflictos y violaciones de derechos” 154 . La<br />
falta de delimitación y demarcación efectiva<br />
de los territorios indígenas, aún cuando exista<br />
un reconocimiento formal del derecho a la<br />
propiedad comunal de sus miembros, causa<br />
“un clima de incertidumbre permanente” en<br />
el cual los miembros de las comunidades “no<br />
saben con certeza hasta dónde se extiende<br />
geográficamente su derecho de propiedad<br />
comunal y, consecuentemente, desconocen<br />
hasta dónde pueden usar y gozar libremente de<br />
los respectivos bienes” 155<br />
Finalmente, en relación a la posesión de los<br />
territorios de los pueblos indígenas, la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos ha<br />
concluido que:<br />
1) La posesión tradicional de los indígenas<br />
sobre sus tierras tiene efectos equivalentes<br />
al título de pleno dominio que otorga el<br />
Estado;<br />
152 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni<br />
Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto<br />
de 2001. Serie C No. 79, párr. 124.<br />
153 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones<br />
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de<br />
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115.<br />
154 CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos<br />
Humanos en Guatemala. Doc. OEA/Ser.L/V/II.111, Doc. 21 rev., 6 de<br />
abril de 2001, Capítulo XI, párr. 57.<br />
155 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni<br />
Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto<br />
de 2001. Serie C No. 79, párr. 153.<br />
2) La posesión tradicional otorga a<br />
los indígenas el derecho a exigir el<br />
reconocimiento oficial de propiedad y su<br />
registro;<br />
3) Los miembros de los pueblos indígenas<br />
que por causas ajenas a su voluntad han<br />
salido o perdido la posesión de sus tierras<br />
tradicionales mantienen el derecho de<br />
propiedad sobre las mismas, aún a falta de<br />
título legal, salvo cuando las tierras hayan<br />
sido legítimamente trasladas a terceros de<br />
buena fe; y<br />
4) Los miembros de los pueblos indígenas<br />
que involuntariamente han perdido la<br />
posesión de sus tierras, y éstas han<br />
sido trasladas legítimamente a terceros<br />
inocentes, tienen el derecho de recuperarlas<br />
o a obtener otras tierras de igual extensión y<br />
calidad. Consecuentemente, la posesión no<br />
es un requisito que condicione la existencia<br />
del derecho a la recuperación de las tierras<br />
indígenas 156 .<br />
APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO<br />
La Capitanía de Takovo Mora, parte del pueblo<br />
indígena guaraní se encuentra ubicada en el<br />
municipio de Cabezas, provincia Cordillera del<br />
Departamento de Santa Cruz. El año 1996,<br />
la Nación Guaraní de Bolivia, a través de su<br />
organización la Asamblea del Pueblo Guaraní,<br />
planteó ante las autoridades competentes del<br />
Estado boliviano una demanda con el objetivo de<br />
lograr la titulación de sus territorios ancestrales.<br />
Posteriormente, en el marco del proceso<br />
legal dicha demanda fue admitida mediante<br />
la Resolución Administrativa N° R-ADM-<br />
TCO-0034-2000, iniciándose con ello el proceso<br />
de saneamiento que contemplaba los territorios<br />
de la capitanía guaraní Takovo Mora.<br />
No obstante, hasta la fecha el Instituto Nacional<br />
de Reforma Agraria no ha concluido el proceso<br />
de saneamiento y titulación de tierras del pueblo<br />
indígena guaraní. Así, se evidencia que la<br />
156 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.<br />
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie<br />
C No. 146, párr. 128.