INFORME DEFENSORIAL
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SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
al Estado, considerando que la seguridad de<br />
sus ciudadanos es una obligación que no puede<br />
deslindar, más aún si se considera que esta<br />
seguridad implica estar exento de cualquier<br />
peligro y de riesgo.<br />
Al respecto, la Corte Europea de Derechos<br />
Humanos, en el caso East African Asians vs.<br />
Reino Unido, determinó que “derecho a la<br />
seguridad personal debe entenderse como<br />
un derecho sólo en el contexto de la libertad<br />
física” 139 . En consecuencia, la violación de<br />
domicilios privados para atentar a la libertad<br />
personal de los comunarios de Takovo Mora,<br />
debió ser asegurada y garantizada por el Estado,<br />
aspecto que en el caso analizado no ocurrió.<br />
5.3. DERECHO A LA TERRITORIALIDAD DE<br />
LOS PUEBLOS INDÍGENAS<br />
El derecho al territorio de los pueblos indígenas<br />
ha sido ampliamente reconocido en el derecho<br />
internacional de los derechos humanos. El<br />
artículo 21 de la Convención Americana y el<br />
artículo XXIII de la Declaración Americana<br />
protegen la vinculación estrecha que guardan<br />
los pueblos indígenas con las tierras, así como<br />
con los recursos naturales de los territorios<br />
ancestrales.<br />
Según han reiterado tanto la Comisión<br />
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte<br />
Interamericana, la preservación de la conexión<br />
particular entre las comunidades indígenas y sus<br />
tierras y recursos se vincula con la existencia<br />
misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita<br />
medidas especiales de protección” 140 . La Corte<br />
Interamericana ha insistido en que “los Estados<br />
deben respetar la especial relación que los<br />
miembros de los pueblos indígenas y tribales<br />
tienen con su territorio a modo de garantizar su<br />
139 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso East African Asians vs.<br />
Reino Unido, 3 – 76, año 1973, Pág. 89.<br />
140 CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus<br />
tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del<br />
sistema Interamericano de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II, 30 de<br />
diciembre de 2009, párr. 55<br />
supervivencia social, cultural y económica” 141 .<br />
La cultura de los miembros de las comunidades<br />
indígenas corresponde a una forma de vida<br />
particular de ser, ver y actuar en el mundo,<br />
constituido a partir de su estrecha relación con sus<br />
tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo<br />
por ser estos su principal medio de subsistencia,<br />
sino además porque constituyen un elemento<br />
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por<br />
ende, de su identidad cultural 142 .<br />
Lo anterior guarda relación con lo expresado en<br />
el artículo 13 del Convenio No. 169 de la OIT, en<br />
el sentido de que los Estados deberán respetar<br />
“la importancia especial que para las culturas y<br />
valores espirituales de los pueblos interesados<br />
reviste su relación con las tierras o territorios,<br />
o con ambos, según los casos, que ocupan o<br />
utilizan de alguna otra manera, y en particular<br />
los aspectos colectivos de esa relación.”<br />
La falta de acceso a la tierra y a los recursos<br />
naturales puede producir condiciones de miseria<br />
para las comunidades indígenas afectadas, ya<br />
que se les impide el uso y disfrute de los recursos<br />
naturales que necesitan para abastecerse de<br />
los bienes necesarios para su subsistencia,<br />
desarrollar sus actividades tradicionales de<br />
cultivo, caza, pesca o recolección, acceder<br />
a los sistemas tradicionales de salud, y otras<br />
funciones socioculturales cruciales.<br />
Asimismo, conforme a la jurisprudencia<br />
interamericana se considera que los conceptos<br />
de propiedad y posesión en las comunidades<br />
indígenas pueden tener una significación<br />
colectiva, en el sentido de que la pertenencia de<br />
ésta “no se centra en un individuo sino en el grupo<br />
y su comunidad” 143 . Esta noción del dominio y de<br />
la posesión sobre las tierras no necesariamente<br />
corresponde a la concepción clásica de<br />
propiedad, pero merecen igual protección<br />
141 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones<br />
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de<br />
noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 91<br />
142 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 135. Caso<br />
Sawhoyamaxa párr. 118.<br />
143 Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 184,<br />
párr. 149.