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INFORME DEFENSORIAL

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su libertad, salvo por las causas fijadas por ley<br />

y con arreglo al procedimiento establecido en<br />

ésta” y el artículo 7.1 del Pacto de san José de<br />

Costa Rica reconoce que “Toda persona tiene<br />

derecho a la libertad”. Adicionalmente, el artículo<br />

23 de nuestra Constitución Política del Estado<br />

determina lo siguiente:<br />

I. Toda persona tiene derecho a la libertad<br />

y seguridad persona. La libertad personal<br />

sólo podrá ser restringida en los límites señalados<br />

por la ley; para asegurar el descubrimiento<br />

de la verdad histórica en la actuación<br />

de las instancias jurisdiccionales.(…)<br />

III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o<br />

privado de su libertad, salvo en los casos y<br />

según las formas establecidas por la ley. La<br />

ejecución del mandamiento requerirá que<br />

éste emane de autoridad competente y que<br />

sea emitido por escrito.<br />

Para finalizar, es importante indicar la<br />

jurisprudencia emanada del Tribunal<br />

Constitucional Plurinacional; es así que la SC<br />

0023/2010-R de 13 de abril, determinó que:<br />

“(…) del derecho a la libertad, emerge no<br />

sólo el derecho a la libertad personal o<br />

física, sino también el derecho a la libertad<br />

de circulación; constituyéndose ambos en<br />

derechos autónomos (…) existe una clara<br />

distinción entre el derecho a la libertad<br />

física o personal, y el derecho a la libertad<br />

de circulación. El primero es entendido<br />

como la facultad que tienen los individuos<br />

de disponer de su propia persona, de<br />

determinarse por su propia voluntad y<br />

actuar en virtud a ella, sin que el estado<br />

ni terceras personas puedan impedirlo a<br />

través de privaciones de libertad ilegales o<br />

arbitrarias (…)”.<br />

APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO<br />

Como ya se ha desarrollado, la inviolabilidad<br />

de domicilio garantiza el ámbito privado<br />

íntimo de una persona, natural o jurídica, por<br />

lo que se ha limitado las posibilidades de su<br />

restricción solamente a través del mandamiento<br />

de allanamiento emitido por una autoridad<br />

competente, proveniente de una investigación o<br />

proceso iniciado en contra del titular de este y<br />

que la limitación por la vía del allanamiento este<br />

definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo<br />

sostuvo el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por<br />

citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de<br />

julio y 0448/2010-R de 28 de junio.<br />

Por otra parte, la libertad implica hacer lo que<br />

uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno<br />

de los derechos civiles más importantes, pues<br />

sin su reconocimiento muchos de los demás no<br />

podrían ejercerse, por ejemplo los derechos de<br />

estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una<br />

religión, entre otros serían ilusorios si la persona<br />

no pudiera ejercerlos sin presión o coacción<br />

externa. Es un concepto estrechamente unido al<br />

de democracia.<br />

La libertad es uno de los requisitos para que un<br />

acto humano se considere voluntario, y acarree<br />

responsabilidad a su autor. Los otros dos, son<br />

el discernimiento y la intención. Algunos actos<br />

libres y efectuados con discernimiento pero no<br />

intencionales también pueden responsabilizar a<br />

quien los realizó como hechos culposos.<br />

La libertad personal significa que nadie puede ser<br />

privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo<br />

en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para<br />

detener a una persona deben seguirse una serie<br />

de procedimientos establecidos en forma legal,<br />

caso contrario se estaría vulnerando el ejercicio<br />

de este derecho.<br />

En el caso que nos ocupa, considerando que<br />

la libertad física es un derecho fundamental,<br />

la posibilidad de restringir el mismo o limitarlo,

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