INFORME DEFENSORIAL
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su libertad, salvo por las causas fijadas por ley<br />
y con arreglo al procedimiento establecido en<br />
ésta” y el artículo 7.1 del Pacto de san José de<br />
Costa Rica reconoce que “Toda persona tiene<br />
derecho a la libertad”. Adicionalmente, el artículo<br />
23 de nuestra Constitución Política del Estado<br />
determina lo siguiente:<br />
I. Toda persona tiene derecho a la libertad<br />
y seguridad persona. La libertad personal<br />
sólo podrá ser restringida en los límites señalados<br />
por la ley; para asegurar el descubrimiento<br />
de la verdad histórica en la actuación<br />
de las instancias jurisdiccionales.(…)<br />
III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o<br />
privado de su libertad, salvo en los casos y<br />
según las formas establecidas por la ley. La<br />
ejecución del mandamiento requerirá que<br />
éste emane de autoridad competente y que<br />
sea emitido por escrito.<br />
Para finalizar, es importante indicar la<br />
jurisprudencia emanada del Tribunal<br />
Constitucional Plurinacional; es así que la SC<br />
0023/2010-R de 13 de abril, determinó que:<br />
“(…) del derecho a la libertad, emerge no<br />
sólo el derecho a la libertad personal o<br />
física, sino también el derecho a la libertad<br />
de circulación; constituyéndose ambos en<br />
derechos autónomos (…) existe una clara<br />
distinción entre el derecho a la libertad<br />
física o personal, y el derecho a la libertad<br />
de circulación. El primero es entendido<br />
como la facultad que tienen los individuos<br />
de disponer de su propia persona, de<br />
determinarse por su propia voluntad y<br />
actuar en virtud a ella, sin que el estado<br />
ni terceras personas puedan impedirlo a<br />
través de privaciones de libertad ilegales o<br />
arbitrarias (…)”.<br />
APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO<br />
Como ya se ha desarrollado, la inviolabilidad<br />
de domicilio garantiza el ámbito privado<br />
íntimo de una persona, natural o jurídica, por<br />
lo que se ha limitado las posibilidades de su<br />
restricción solamente a través del mandamiento<br />
de allanamiento emitido por una autoridad<br />
competente, proveniente de una investigación o<br />
proceso iniciado en contra del titular de este y<br />
que la limitación por la vía del allanamiento este<br />
definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo<br />
sostuvo el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por<br />
citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de<br />
julio y 0448/2010-R de 28 de junio.<br />
Por otra parte, la libertad implica hacer lo que<br />
uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno<br />
de los derechos civiles más importantes, pues<br />
sin su reconocimiento muchos de los demás no<br />
podrían ejercerse, por ejemplo los derechos de<br />
estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una<br />
religión, entre otros serían ilusorios si la persona<br />
no pudiera ejercerlos sin presión o coacción<br />
externa. Es un concepto estrechamente unido al<br />
de democracia.<br />
La libertad es uno de los requisitos para que un<br />
acto humano se considere voluntario, y acarree<br />
responsabilidad a su autor. Los otros dos, son<br />
el discernimiento y la intención. Algunos actos<br />
libres y efectuados con discernimiento pero no<br />
intencionales también pueden responsabilizar a<br />
quien los realizó como hechos culposos.<br />
La libertad personal significa que nadie puede ser<br />
privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo<br />
en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para<br />
detener a una persona deben seguirse una serie<br />
de procedimientos establecidos en forma legal,<br />
caso contrario se estaría vulnerando el ejercicio<br />
de este derecho.<br />
En el caso que nos ocupa, considerando que<br />
la libertad física es un derecho fundamental,<br />
la posibilidad de restringir el mismo o limitarlo,