INFORME DEFENSORIAL

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40 SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ el entendimiento de la SC 0528/2012-R de 25 de abril, entre otras señala: ‘…el art. 25.I de la CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…’ de igual forma, el Tribunal Constitucional ha establecido a través de la SC 0528/2011-R de 25 de abril, citando a otras como a la SC 0271/2006-R de 22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser acorde al actual orden constitucional, determinó que: ‘La inviolabilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en él sin el consentimiento del propietario o habitante, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución o la Ley. A este efecto, debe entenderse por domicilio todo lugar de habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en el cual no hay libre acceso para el público. Según doctrina constitucional, el carácter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su interior una o más personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vida privada, a ese ámbito de la existencia de cada hombre donde los otros no pueden introducirse ilícitamente” 5.2.2 Derecho a la libertad personal La libertad es considerada como un valor y a la vez como un derecho fundamental. Ahora bien, como derecho fundamental, la posibilidad de restringirlo o limitarlo, se circunscribe a ciertos supuestos, como por ejemplo una orden emanada por autoridad competente, a no ser en flagrancia de un delito, y siempre bajo las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes. Esto implica el respeto de formas y plazos previstos, caso contrario se ingresaría en la ilegalidad y la vulneración de normas nacionales e internacionales. Respecto a casos en que se habilita la privación de libertad, la Red de Información Jurídica, ha señalado que “la privación de libertad de una persona sólo procede en los supuestos de hecho enunciados taxativamente en el ordenamiento jurídico de cada país, previstos por lo general como conductas que permiten establecer una sanción penal, ordenar la detención preventiva para la investigación de un delito o decretar una medida de coerción para garantizar la correcta administración de justicia” 126 . Es así que, el derecho a la libertad personal consiste en la facultad de la persona de desenvolver sus actividades de forma libre, trasladándose y moviéndose a voluntad por todos los lugares que decida hacerlo, sin más restricciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico. El sujeto activo es todo ser humano, sin distinción de ninguna naturaleza; el sujeto pasivo es el Estado, sus autoridades y las personas particulares. El objeto de este derecho es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona, como es la capacidad de decidir dónde encontrarse, dónde ir, dónde permanecer, dónde desplazarse, en suma, la libertad de movimiento. Este derecho se halla reconocido en tratados y convenios internacionales; así el artículo 1 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, determina que “Los hombres nacen libres e iguales en derechos (…)”. El Artículo 4 de la misma Declaración define la libertad en los siguientes términos: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden estar determinados por la Ley”. Por otra parte, el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece que: “Todos ser humano tiene derecho a (…) la libertad (…)”. De la misma forma, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “1.- Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de 126 RED DE INFORMACIÓN JURÍDICA RIJ: http://190.41.250.173/ rij/

41 su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” y el artículo 7.1 del Pacto de san José de Costa Rica reconoce que “Toda persona tiene derecho a la libertad”. Adicionalmente, el artículo 23 de nuestra Constitución Política del Estado determina lo siguiente: I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad persona. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley; para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.(…) III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Para finalizar, es importante indicar la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional; es así que la SC 0023/2010-R de 13 de abril, determinó que: “(…) del derecho a la libertad, emerge no sólo el derecho a la libertad personal o física, sino también el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose ambos en derechos autónomos (…) existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias (…)”. APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO Como ya se ha desarrollado, la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, por lo que se ha limitado las posibilidades de su restricción solamente a través del mandamiento de allanamiento emitido por una autoridad competente, proveniente de una investigación o proceso iniciado en contra del titular de este y que la limitación por la vía del allanamiento este definida por Ley y ordenada por escrito. Así ya lo sostuvo el Tribunal Constitucional Plurinacional este Tribunal en su reiterada jurisprudencia, por citar algunas las SSCC 0063/2004-R de 7 de julio y 0448/2010-R de 28 de junio. Por otra parte, la libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse, por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión, entre otros serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos. La libertad personal significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, caso contrario se estaría vulnerando el ejercicio de este derecho. En el caso que nos ocupa, considerando que la libertad física es un derecho fundamental, la posibilidad de restringir el mismo o limitarlo,

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SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

el entendimiento de la SC 0528/2012-R de 25<br />

de abril, entre otras señala: ‘…el art. 25.I de la<br />

CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho<br />

a la inviolabilidad de su domicilio…’ de igual<br />

forma, el Tribunal Constitucional ha establecido<br />

a través de la SC 0528/2011-R de 25 de abril,<br />

citando a otras como a la SC 0271/2006-R de<br />

22 de marzo, cuyo entendimiento reiterado en<br />

la SC 0860/2010-R de 10 de agosto, por ser<br />

acorde al actual orden constitucional, determinó<br />

que: ‘La inviolabilidad de domicilio significa que<br />

nadie puede introducirse o ingresar en él sin<br />

el consentimiento del propietario o habitante,<br />

excepto en los casos expresamente previstos<br />

por la Constitución o la Ley. A este efecto,<br />

debe entenderse por domicilio todo lugar de<br />

habitación, sitio de trabajo o espacio cerrado en<br />

el cual no hay libre acceso para el público. Según<br />

doctrina constitucional, el carácter domiciliario<br />

de un recinto viene dado por el hecho de que<br />

en su interior una o más personas desarrollan<br />

actividades pertenecientes a la esfera de la vida<br />

privada, a ese ámbito de la existencia de cada<br />

hombre donde los otros no pueden introducirse<br />

ilícitamente”<br />

5.2.2 Derecho a la libertad personal<br />

La libertad es considerada como un valor y a<br />

la vez como un derecho fundamental. Ahora<br />

bien, como derecho fundamental, la posibilidad<br />

de restringirlo o limitarlo, se circunscribe a<br />

ciertos supuestos, como por ejemplo una orden<br />

emanada por autoridad competente, a no ser<br />

en flagrancia de un delito, y siempre bajo las<br />

condiciones establecidas en la Constitución y<br />

las Leyes. Esto implica el respeto de formas y<br />

plazos previstos, caso contrario se ingresaría<br />

en la ilegalidad y la vulneración de normas<br />

nacionales e internacionales.<br />

Respecto a casos en que se habilita la privación<br />

de libertad, la Red de Información Jurídica, ha<br />

señalado que “la privación de libertad de una<br />

persona sólo procede en los supuestos de hecho<br />

enunciados taxativamente en el ordenamiento<br />

jurídico de cada país, previstos por lo general<br />

como conductas que permiten establecer una<br />

sanción penal, ordenar la detención preventiva<br />

para la investigación de un delito o decretar una<br />

medida de coerción para garantizar la correcta<br />

administración de justicia” 126 .<br />

Es así que, el derecho a la libertad personal<br />

consiste en la facultad de la persona de<br />

desenvolver sus actividades de forma libre,<br />

trasladándose y moviéndose a voluntad por<br />

todos los lugares que decida hacerlo, sin<br />

más restricciones que las establecidas en el<br />

ordenamiento jurídico.<br />

El sujeto activo es todo ser humano, sin<br />

distinción de ninguna naturaleza; el sujeto<br />

pasivo es el Estado, sus autoridades y las<br />

personas particulares. El objeto de este derecho<br />

es la protección de uno de los bienes jurídicos<br />

más importantes para la persona, como es la<br />

capacidad de decidir dónde encontrarse, dónde<br />

ir, dónde permanecer, dónde desplazarse, en<br />

suma, la libertad de movimiento.<br />

Este derecho se halla reconocido en tratados y<br />

convenios internacionales; así el artículo 1 de<br />

la Declaración de Derechos del Hombre y del<br />

Ciudadano, determina que “Los hombres nacen<br />

libres e iguales en derechos (…)”. El Artículo 4<br />

de la misma Declaración define la libertad en<br />

los siguientes términos: “La libertad consiste en<br />

poder hacer todo lo que no daña a los demás.<br />

Así, el ejercicio de los derechos naturales de<br />

cada hombre no tiene más límites que los que<br />

aseguran a los demás miembros de la sociedad<br />

el goce de estos mismos derechos. Estos límites<br />

sólo pueden estar determinados por la Ley”.<br />

Por otra parte, el artículo 1 de la Declaración<br />

Americana de Derechos del Hombre establece<br />

que: “Todos ser humano tiene derecho a (…)<br />

la libertad (…)”. De la misma forma, el artículo<br />

9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos establece que: “1.- Todo individuo<br />

tiene derecho a la libertad y a la seguridad<br />

personal. Nadie podrá ser sometido a detención<br />

o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de<br />

126 RED DE INFORMACIÓN JURÍDICA RIJ: http://190.41.250.173/<br />

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