INFORME DEFENSORIAL
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39<br />
nosotros escapamos al monte con los cinco<br />
miembros de mi familia 121 .”<br />
Empleo de términos discriminatorios<br />
Lamentablemente en la represión policial producida<br />
contra comunarios de la Capitanía guaraní<br />
Takovo Mora ocurrida el 18 de agosto de<br />
2015, los efectivos policiales al margen de las<br />
agresiones verbales, utilizaron términos racistas<br />
y ofensivos que pretendían denigrar la integridad<br />
psicológica y emocional de las víctimas, como<br />
se desprende de algunos testimonios:<br />
“Los policías los trataban de indio, con<br />
insultos 122<br />
“Veíamos policías por todos lados que<br />
gritaban -¡a este lo vamos a matar, indios<br />
de mierda, que vienen a hacer cosas acá 123 ”<br />
“No respetaron ni a los enfermos, ni a las<br />
mujeres, ni siquiera a los niños insultaron<br />
a las mujeres diciéndoles hija de putas,<br />
también indicaron que las iban a violar” 124<br />
“nos decía: -!perras, putas, salgan de acá<br />
les voy a matar!- me decían -¡perra, puta, tu<br />
marido ha hecho este bloqueo, tu marido ha<br />
organizado!- (…) 125 ”<br />
En mérito a todo lo anteriormente señalado,<br />
el Estado vulneró el derecho a la integridad<br />
reconocido en diversos Instrumentos<br />
Internacionales de los Derechos Humanos, como<br />
el Art. 5 de la Declaración Universal de Derechos<br />
Humanos; el Art. 7 del Pacto Internacional de<br />
los Derechos Civiles y Políticos; los Arts. 5 y 19<br />
de la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos. Además de la violación de los Arts. 15,<br />
59, 60, 61 y 114.I de la Constitución Política del<br />
Estado y disposiciones normativas contenidas<br />
en las leyes N° 348 de 9 de marzo de 2013 y N°<br />
548 de 17 de julio de 2014<br />
121 Testimonio G7<br />
122 Testimonio G5<br />
123 Testimonio G15<br />
124 Testimonio G19.<br />
125 Testimonio G16<br />
5.2. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE<br />
DOMICILIO Y DERECHO A LA LIBERTAD<br />
PERSONAL<br />
5.2.1. Inviolabilidad de domicilio<br />
Para ingresar a realizar un análisis del derecho<br />
a la inviolabilidad del domicilio previsto por<br />
nuestra Constitución, debemos en principio<br />
revisar el Código Civil en su art. 24, que<br />
establece el entendimiento correspondiente<br />
al respecto, señalando que: “El domicilio de la<br />
persona individual está en el lugar donde tiene<br />
su residencia principal…”.<br />
Este derecho se encuentra previsto por el art. 25.I<br />
de la CPE, señalando que “Toda persona tiene<br />
derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”,<br />
entendiéndose entonces que su alcance abarca<br />
no solamente a la casa en una concepción<br />
restringida de habitación, sino incluso al lugar<br />
donde una persona desempeña una actividad<br />
laboral o profesional, teniendo como principal<br />
objetivo el de garantizar el ámbito privado intimo<br />
de de cada individuo.<br />
Ahora bien, la inviolabilidad del domicilio se<br />
concreta en la interdicción de entrada en él y en su<br />
registro, o dicho en otras palabras, es el derecho<br />
de no penetración en el mismo contra la voluntad<br />
del titular; excepto en los casos expresamente<br />
previstos por la misma Constitución. De esta<br />
forma, el derecho a la inviolabilidad del domicilio<br />
consiste sustancialmente en un derecho a<br />
que contra la voluntad del titular y salvo delito<br />
flagrante, no haya penetración en el propio<br />
domicilio sin autorización judicial.<br />
Al respecto, el Tribunal Constitucional<br />
Plurinacional a través de la SCP 0579/2013<br />
de 21 de mayo, señaló que: “Siendo que en el<br />
presente caso, se considera que con los actos<br />
denunciados, se ha vulnerado el derecho a la<br />
inviolabilidad de domicilio, es necesario referir<br />
previamente, el entendimiento que ha sido<br />
desarrollado con relación a este derecho, es<br />
así que la jurisprudencia constitucional a través<br />
de la SCP 0608/2012 de 20 de julio, reiterando