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INFORME DEFENSORIAL

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39<br />

nosotros escapamos al monte con los cinco<br />

miembros de mi familia 121 .”<br />

Empleo de términos discriminatorios<br />

Lamentablemente en la represión policial producida<br />

contra comunarios de la Capitanía guaraní<br />

Takovo Mora ocurrida el 18 de agosto de<br />

2015, los efectivos policiales al margen de las<br />

agresiones verbales, utilizaron términos racistas<br />

y ofensivos que pretendían denigrar la integridad<br />

psicológica y emocional de las víctimas, como<br />

se desprende de algunos testimonios:<br />

“Los policías los trataban de indio, con<br />

insultos 122<br />

“Veíamos policías por todos lados que<br />

gritaban -¡a este lo vamos a matar, indios<br />

de mierda, que vienen a hacer cosas acá 123 ”<br />

“No respetaron ni a los enfermos, ni a las<br />

mujeres, ni siquiera a los niños insultaron<br />

a las mujeres diciéndoles hija de putas,<br />

también indicaron que las iban a violar” 124<br />

“nos decía: -!perras, putas, salgan de acá<br />

les voy a matar!- me decían -¡perra, puta, tu<br />

marido ha hecho este bloqueo, tu marido ha<br />

organizado!- (…) 125 ”<br />

En mérito a todo lo anteriormente señalado,<br />

el Estado vulneró el derecho a la integridad<br />

reconocido en diversos Instrumentos<br />

Internacionales de los Derechos Humanos, como<br />

el Art. 5 de la Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos; el Art. 7 del Pacto Internacional de<br />

los Derechos Civiles y Políticos; los Arts. 5 y 19<br />

de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos. Además de la violación de los Arts. 15,<br />

59, 60, 61 y 114.I de la Constitución Política del<br />

Estado y disposiciones normativas contenidas<br />

en las leyes N° 348 de 9 de marzo de 2013 y N°<br />

548 de 17 de julio de 2014<br />

121 Testimonio G7<br />

122 Testimonio G5<br />

123 Testimonio G15<br />

124 Testimonio G19.<br />

125 Testimonio G16<br />

5.2. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE<br />

DOMICILIO Y DERECHO A LA LIBERTAD<br />

PERSONAL<br />

5.2.1. Inviolabilidad de domicilio<br />

Para ingresar a realizar un análisis del derecho<br />

a la inviolabilidad del domicilio previsto por<br />

nuestra Constitución, debemos en principio<br />

revisar el Código Civil en su art. 24, que<br />

establece el entendimiento correspondiente<br />

al respecto, señalando que: “El domicilio de la<br />

persona individual está en el lugar donde tiene<br />

su residencia principal…”.<br />

Este derecho se encuentra previsto por el art. 25.I<br />

de la CPE, señalando que “Toda persona tiene<br />

derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”,<br />

entendiéndose entonces que su alcance abarca<br />

no solamente a la casa en una concepción<br />

restringida de habitación, sino incluso al lugar<br />

donde una persona desempeña una actividad<br />

laboral o profesional, teniendo como principal<br />

objetivo el de garantizar el ámbito privado intimo<br />

de de cada individuo.<br />

Ahora bien, la inviolabilidad del domicilio se<br />

concreta en la interdicción de entrada en él y en su<br />

registro, o dicho en otras palabras, es el derecho<br />

de no penetración en el mismo contra la voluntad<br />

del titular; excepto en los casos expresamente<br />

previstos por la misma Constitución. De esta<br />

forma, el derecho a la inviolabilidad del domicilio<br />

consiste sustancialmente en un derecho a<br />

que contra la voluntad del titular y salvo delito<br />

flagrante, no haya penetración en el propio<br />

domicilio sin autorización judicial.<br />

Al respecto, el Tribunal Constitucional<br />

Plurinacional a través de la SCP 0579/2013<br />

de 21 de mayo, señaló que: “Siendo que en el<br />

presente caso, se considera que con los actos<br />

denunciados, se ha vulnerado el derecho a la<br />

inviolabilidad de domicilio, es necesario referir<br />

previamente, el entendimiento que ha sido<br />

desarrollado con relación a este derecho, es<br />

así que la jurisprudencia constitucional a través<br />

de la SCP 0608/2012 de 20 de julio, reiterando

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