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INFORME DEFENSORIAL

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34<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

De tal forma que el derecho a la integridad,<br />

definido y reconocido tanto por la Constitución<br />

Política del Estado y los tratados que forman<br />

parte del bloque de constitucionalidad,<br />

establecen claramente la obligación de respeto y<br />

sobre todo de garantía por parte del Estado, que<br />

es el primer llamado a proteger éste derecho de<br />

sus ciudadanos, en su dimensión física, moral y<br />

psicológica.<br />

En el ámbito del Sistema Interamericano, la<br />

Corte ha sostenido que:<br />

“[…] la tortura y las penas o tratos<br />

crueles, inhumanos o degradantes están<br />

estrictamente prohibidos por el Derecho<br />

Internacional de los Derechos Humanos.<br />

La prohibición de la tortura y las penas o<br />

tratos crueles, inhumanos o degradantes es<br />

absoluta e inderogable”. 87<br />

Destacando además que cualquier tipo de<br />

castigo y más el corporal es incompatible con<br />

las garantías internacionales contra la tortura y<br />

otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.<br />

Así, el Comité de Derechos Humanos de las<br />

Naciones Unidas ha concluido que la prohibición<br />

de la tortura y otros tratos o penas crueles,<br />

inhumanos o degradantes, contenida en el<br />

artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos debe extenderse al castigo<br />

corporal, “incluidos los castigos excesivos<br />

impuestos por la comisión de un delito o como<br />

medida educativa o disciplinaria”.<br />

Además en cuanto a la violación del derecho a<br />

la integridad personal, la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos, ha señalado que éste<br />

no se circunscribe solamente a la víctima;<br />

sino que extiende sus efectos como afectados<br />

directamente a los familiares más cercanos 88 ,<br />

porque éstos han sido objeto de sufrimientos,<br />

87 Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 11 de marzo de<br />

2005.<br />

88 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de<br />

25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Caso Escué Zapata<br />

Vs. Colombia, supra nota 309, párr. 77 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú,<br />

supra nota 30, párr 105. (Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.<br />

supra nota. párr 119).<br />

no sólo por la muerte o agresión; sino por la<br />

falta de esclarecimiento en la búsqueda de la<br />

verdad, vale decir que, en la atención de las<br />

investigaciones para determinar las causas y los<br />

responsables de los hechos, éstas conductas se<br />

enmarcan dentro de las previsiones del artículo<br />

5 de la Convención.<br />

APLICACIÓN AL CASO CONCRETO<br />

Conforme a los hechos relatados en el presente<br />

informe, se puede evidenciar que las acciones<br />

desarrolladas por miembros de la Policía<br />

Boliviana y del Ministerio Público el 18 de agosto<br />

de 2015, afectaron las diversas dimensiones del<br />

derecho a la integridad personal, así podemos<br />

señalar que:<br />

La integridad física, de los miembros de la<br />

comunidad de Takovo Mora, fue afectada por parte<br />

de las autoridades estatales, ocasionándoles<br />

lesiones físicas de diversa magnitud, tal como<br />

señalan los relatos de las víctimas:<br />

“Fui detenido ese día, primero me agredieron,<br />

un policía o dos creo que me agarraron<br />

de la cintura y otro me pegaba por detrás.<br />

Estaba muy adolorido, tenía problemas de<br />

la cadera. Grave estaba. Así me llevaron a<br />

una camioneta, y me trasladaron algunos<br />

kilómetros más adelante. 89 ”<br />

“[A mis] compañeros le agredieron con laque<br />

y patadas fueron heridos, fueron dopados<br />

en el rostro les colocaban el cartucho de<br />

gas y así los detenían 90 ”<br />

“(…) he visto como le pegaban a los<br />

hombres he visto,(…) como han deshecho,<br />

han entrado a las casas, dentro de las<br />

casas a mis vecinos (…)he visto como lo<br />

han sacado desde su casa mismo, como lo<br />

(…) han pegado, lo han pateado y después<br />

mis vecinos (…) se habían entrado debajo<br />

de la cama y ahí lo han botado gases<br />

[sic] (…) lo han sacado así, lo han llevado<br />

arrastrándolos a los hombres, uno de ellos<br />

se ha desmayado frente a mi casa, ahí lo<br />

89 Testimonio G15.<br />

90 Testimonio G5

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