INFORME DEFENSORIAL
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34<br />
SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
De tal forma que el derecho a la integridad,<br />
definido y reconocido tanto por la Constitución<br />
Política del Estado y los tratados que forman<br />
parte del bloque de constitucionalidad,<br />
establecen claramente la obligación de respeto y<br />
sobre todo de garantía por parte del Estado, que<br />
es el primer llamado a proteger éste derecho de<br />
sus ciudadanos, en su dimensión física, moral y<br />
psicológica.<br />
En el ámbito del Sistema Interamericano, la<br />
Corte ha sostenido que:<br />
“[…] la tortura y las penas o tratos<br />
crueles, inhumanos o degradantes están<br />
estrictamente prohibidos por el Derecho<br />
Internacional de los Derechos Humanos.<br />
La prohibición de la tortura y las penas o<br />
tratos crueles, inhumanos o degradantes es<br />
absoluta e inderogable”. 87<br />
Destacando además que cualquier tipo de<br />
castigo y más el corporal es incompatible con<br />
las garantías internacionales contra la tortura y<br />
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.<br />
Así, el Comité de Derechos Humanos de las<br />
Naciones Unidas ha concluido que la prohibición<br />
de la tortura y otros tratos o penas crueles,<br />
inhumanos o degradantes, contenida en el<br />
artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos debe extenderse al castigo<br />
corporal, “incluidos los castigos excesivos<br />
impuestos por la comisión de un delito o como<br />
medida educativa o disciplinaria”.<br />
Además en cuanto a la violación del derecho a<br />
la integridad personal, la Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos, ha señalado que éste<br />
no se circunscribe solamente a la víctima;<br />
sino que extiende sus efectos como afectados<br />
directamente a los familiares más cercanos 88 ,<br />
porque éstos han sido objeto de sufrimientos,<br />
87 Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Sentencia de 11 de marzo de<br />
2005.<br />
88 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de<br />
25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Caso Escué Zapata<br />
Vs. Colombia, supra nota 309, párr. 77 y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú,<br />
supra nota 30, párr 105. (Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.<br />
supra nota. párr 119).<br />
no sólo por la muerte o agresión; sino por la<br />
falta de esclarecimiento en la búsqueda de la<br />
verdad, vale decir que, en la atención de las<br />
investigaciones para determinar las causas y los<br />
responsables de los hechos, éstas conductas se<br />
enmarcan dentro de las previsiones del artículo<br />
5 de la Convención.<br />
APLICACIÓN AL CASO CONCRETO<br />
Conforme a los hechos relatados en el presente<br />
informe, se puede evidenciar que las acciones<br />
desarrolladas por miembros de la Policía<br />
Boliviana y del Ministerio Público el 18 de agosto<br />
de 2015, afectaron las diversas dimensiones del<br />
derecho a la integridad personal, así podemos<br />
señalar que:<br />
La integridad física, de los miembros de la<br />
comunidad de Takovo Mora, fue afectada por parte<br />
de las autoridades estatales, ocasionándoles<br />
lesiones físicas de diversa magnitud, tal como<br />
señalan los relatos de las víctimas:<br />
“Fui detenido ese día, primero me agredieron,<br />
un policía o dos creo que me agarraron<br />
de la cintura y otro me pegaba por detrás.<br />
Estaba muy adolorido, tenía problemas de<br />
la cadera. Grave estaba. Así me llevaron a<br />
una camioneta, y me trasladaron algunos<br />
kilómetros más adelante. 89 ”<br />
“[A mis] compañeros le agredieron con laque<br />
y patadas fueron heridos, fueron dopados<br />
en el rostro les colocaban el cartucho de<br />
gas y así los detenían 90 ”<br />
“(…) he visto como le pegaban a los<br />
hombres he visto,(…) como han deshecho,<br />
han entrado a las casas, dentro de las<br />
casas a mis vecinos (…)he visto como lo<br />
han sacado desde su casa mismo, como lo<br />
(…) han pegado, lo han pateado y después<br />
mis vecinos (…) se habían entrado debajo<br />
de la cama y ahí lo han botado gases<br />
[sic] (…) lo han sacado así, lo han llevado<br />
arrastrándolos a los hombres, uno de ellos<br />
se ha desmayado frente a mi casa, ahí lo<br />
89 Testimonio G15.<br />
90 Testimonio G5