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INFORME DEFENSORIAL

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32<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

como consecuencia la disminución de su<br />

autoestima, depresión, inestabilidad psicológica,<br />

desorientación e incluso el suicidio.<br />

(…)<br />

6. Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el<br />

Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de<br />

ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza<br />

u otras, tendenciosa o pública, que desacredita,<br />

descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el<br />

nombre, la dignidad, la honra y la reputación de<br />

la mujer.<br />

4.8. Ley 548 de 17 de julio de 2014 (Código<br />

Niña, Niño y Adolescente)<br />

ARTÍCULO 141. (DERECHO A LA LIBERTAD).<br />

La niña, niño y adolescente, tiene derecho a<br />

la libertad personal, sin más límites que los<br />

establecidos en la Constitución Política del<br />

Estado y en el presente Código. No pueden ser<br />

privados de ella ilegal o arbitrariamente (…)<br />

ARTÍCULO 142. (DERECHO AL RESPETO Y A<br />

LA DIGNIDAD).<br />

I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a<br />

ser respetado en su dignidad física, psicológica,<br />

cultural, afectiva y sexual.<br />

ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD<br />

PERSONAL).<br />

I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho<br />

a la integridad personal, que comprende su<br />

integridad física, psicológica y sexual.<br />

II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden<br />

ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos<br />

crueles, inhumanos o degradantes.<br />

III. El Estado en todos sus niveles, las familias<br />

y la sociedad, deben proteger a todas las niñas,<br />

niños y adolescentes contra cualquier forma de<br />

explotación, maltrato, abuso o negligencia que<br />

afecten su integridad personal.<br />

ARTÍCULO 147. (VIOLENCIA).<br />

I. Constituye violencia, la acción u omisión, por<br />

cualquier medio, que ocasione privaciones,<br />

lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la<br />

salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo<br />

deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o<br />

adolescente.<br />

V. VIOLACIÓN DE DERECHOS<br />

HUMANOS<br />

5.1. DERECHO A LA INTEGRIDAD<br />

El derecho a la integridad personal, es aquel<br />

derecho humano fundamental y absoluto que<br />

tiene su origen en el respeto debido a la vida<br />

y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al<br />

resguardo de la persona, en toda su extensión,<br />

bien sea en su aspecto físico como mental. El<br />

ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho<br />

a mantener y conservar su integridad física,<br />

psíquica y moral. La integridad física implica<br />

la preservación de todas las partes y tejidos<br />

del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud<br />

de las personas. La integridad psíquica es la<br />

conservación de todas las habilidades motrices,<br />

emocionales, psicológicas e intelectuales y la<br />

integridad moral hace referencia al derecho<br />

de cada ser humano a desarrollar su vida de<br />

acuerdo a sus convicciones.<br />

El derecho a la integridad se encuentra<br />

reconocido en diversos Instrumentos<br />

Internacionales de los derechos humanos como<br />

la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />

en su artículo 5, el Pacto Internacional de los<br />

Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7,<br />

la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en<br />

su artículo 5, la Convención Interamericana para<br />

Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2<br />

y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos<br />

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en<br />

sus Artículos 1, 2 y 16.<br />

Acorde a lo manifestado, éste derecho goza<br />

también de un reconocimiento en la Constitución<br />

Política del Estado, la cual expresa en su<br />

artículo 15, que toda persona tiene derecho a<br />

la integridad física, psicológica y sexual, por lo<br />

cual nadie puede ser torturado, ni sufrirá tratos<br />

crueles, inhumanos, degradantes y humillantes.<br />

Asimismo, el artículo 114. I, del mismo texto,

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