INFORME DEFENSORIAL
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SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
como consecuencia la disminución de su<br />
autoestima, depresión, inestabilidad psicológica,<br />
desorientación e incluso el suicidio.<br />
(…)<br />
6. Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el<br />
Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de<br />
ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza<br />
u otras, tendenciosa o pública, que desacredita,<br />
descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el<br />
nombre, la dignidad, la honra y la reputación de<br />
la mujer.<br />
4.8. Ley 548 de 17 de julio de 2014 (Código<br />
Niña, Niño y Adolescente)<br />
ARTÍCULO 141. (DERECHO A LA LIBERTAD).<br />
La niña, niño y adolescente, tiene derecho a<br />
la libertad personal, sin más límites que los<br />
establecidos en la Constitución Política del<br />
Estado y en el presente Código. No pueden ser<br />
privados de ella ilegal o arbitrariamente (…)<br />
ARTÍCULO 142. (DERECHO AL RESPETO Y A<br />
LA DIGNIDAD).<br />
I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a<br />
ser respetado en su dignidad física, psicológica,<br />
cultural, afectiva y sexual.<br />
ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD<br />
PERSONAL).<br />
I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho<br />
a la integridad personal, que comprende su<br />
integridad física, psicológica y sexual.<br />
II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden<br />
ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos<br />
crueles, inhumanos o degradantes.<br />
III. El Estado en todos sus niveles, las familias<br />
y la sociedad, deben proteger a todas las niñas,<br />
niños y adolescentes contra cualquier forma de<br />
explotación, maltrato, abuso o negligencia que<br />
afecten su integridad personal.<br />
ARTÍCULO 147. (VIOLENCIA).<br />
I. Constituye violencia, la acción u omisión, por<br />
cualquier medio, que ocasione privaciones,<br />
lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la<br />
salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo<br />
deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o<br />
adolescente.<br />
V. VIOLACIÓN DE DERECHOS<br />
HUMANOS<br />
5.1. DERECHO A LA INTEGRIDAD<br />
El derecho a la integridad personal, es aquel<br />
derecho humano fundamental y absoluto que<br />
tiene su origen en el respeto debido a la vida<br />
y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al<br />
resguardo de la persona, en toda su extensión,<br />
bien sea en su aspecto físico como mental. El<br />
ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho<br />
a mantener y conservar su integridad física,<br />
psíquica y moral. La integridad física implica<br />
la preservación de todas las partes y tejidos<br />
del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud<br />
de las personas. La integridad psíquica es la<br />
conservación de todas las habilidades motrices,<br />
emocionales, psicológicas e intelectuales y la<br />
integridad moral hace referencia al derecho<br />
de cada ser humano a desarrollar su vida de<br />
acuerdo a sus convicciones.<br />
El derecho a la integridad se encuentra<br />
reconocido en diversos Instrumentos<br />
Internacionales de los derechos humanos como<br />
la Declaración Universal de Derechos Humanos<br />
en su artículo 5, el Pacto Internacional de los<br />
Derechos Civiles y Políticos en su artículo 7,<br />
la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” en<br />
su artículo 5, la Convención Interamericana para<br />
Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2<br />
y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos<br />
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en<br />
sus Artículos 1, 2 y 16.<br />
Acorde a lo manifestado, éste derecho goza<br />
también de un reconocimiento en la Constitución<br />
Política del Estado, la cual expresa en su<br />
artículo 15, que toda persona tiene derecho a<br />
la integridad física, psicológica y sexual, por lo<br />
cual nadie puede ser torturado, ni sufrirá tratos<br />
crueles, inhumanos, degradantes y humillantes.<br />
Asimismo, el artículo 114. I, del mismo texto,