INFORME DEFENSORIAL
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derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento<br />
exclusivo de los recursos naturales renovables<br />
en las condiciones determinadas por la ley; a la<br />
consulta previa e informada y a la participación en<br />
los beneficios por la explotación de los recursos<br />
naturales no renovables que se encuentran en<br />
sus territorios; la facultad de aplicar sus normas<br />
propias, administrados por sus estructuras de<br />
representación y la definición de su desarrollo<br />
de acuerdo a sus criterios culturales y principios<br />
de convivencia armónica con la naturaleza. Los<br />
territorios indígena originario campesinos podrán<br />
estar compuestos por comunidades.<br />
II. El territorio indígena originario campesino<br />
comprende áreas de producción, áreas de<br />
aprovechamiento y conservación de los<br />
recursos naturales y espacios de reproducción<br />
social, espiritual y cultural. La ley establecerá el<br />
procedimiento para el reconocimiento de estos<br />
derechos.<br />
4.2. Declaración Universal de Derechos<br />
Humanos<br />
Artículo 3<br />
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la<br />
libertad y a la seguridad de su persona.<br />
Artículo 5<br />
Nadie será sometido a torturas ni a penas o<br />
tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />
Artículo 9<br />
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso<br />
ni desterrado.<br />
Artículo 12<br />
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en<br />
su vida privada, su familia, su domicilio o su<br />
correspondencia, ni de ataques a su honra o a<br />
su reputación. Toda persona tiene derecho a la<br />
protección de la ley contra tales injerencias o<br />
ataques.<br />
4.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />
y Políticos<br />
Artículo 7<br />
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos<br />
crueles, inhumanos o degradantes. En particular,<br />
nadie será sometido sin su libre consentimiento<br />
a experimentos médicos o científicos.<br />
Artículo 9<br />
1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la<br />
seguridad personales. Nadie podrá ser sometido<br />
a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá<br />
ser privado de su libertad, salvo por las causas<br />
fijadas por ley y con arreglo al procedimiento<br />
establecido en ésta.<br />
Artículo 17<br />
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias<br />
o ilegales en su vida privada, su familia, su<br />
domicilio o su correspondencia, ni de ataques<br />
ilegales a su honra y reputación.<br />
2. Toda persona tiene derecho a la protección<br />
de la ley contra esas injerencias o esos ataques.<br />
4.4. Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos<br />
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal<br />
1. Toda persona tiene derecho a que se respete<br />
su integridad física, psíquica y moral.<br />
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas<br />
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda<br />
persona privada de libertad será tratada con el<br />
respeto debido a la dignidad inherente al ser<br />
humano.<br />
Artículo 7. Derecho a la libertad personal<br />
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la<br />
seguridad personales.<br />
2. Nadie puede ser privado de su libertad física,<br />
salvo por las causas y en las condiciones fijadas<br />
de antemano por las Constituciones Políticas<br />
de los Estados Partes o por las leyes dictadas<br />
conforme a ellas.<br />
3. Nadie puede ser sometido a detención o<br />
encarcelamiento arbitrarios