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INFORME DEFENSORIAL

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29<br />

derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento<br />

exclusivo de los recursos naturales renovables<br />

en las condiciones determinadas por la ley; a la<br />

consulta previa e informada y a la participación en<br />

los beneficios por la explotación de los recursos<br />

naturales no renovables que se encuentran en<br />

sus territorios; la facultad de aplicar sus normas<br />

propias, administrados por sus estructuras de<br />

representación y la definición de su desarrollo<br />

de acuerdo a sus criterios culturales y principios<br />

de convivencia armónica con la naturaleza. Los<br />

territorios indígena originario campesinos podrán<br />

estar compuestos por comunidades.<br />

II. El territorio indígena originario campesino<br />

comprende áreas de producción, áreas de<br />

aprovechamiento y conservación de los<br />

recursos naturales y espacios de reproducción<br />

social, espiritual y cultural. La ley establecerá el<br />

procedimiento para el reconocimiento de estos<br />

derechos.<br />

4.2. Declaración Universal de Derechos<br />

Humanos<br />

Artículo 3<br />

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la<br />

libertad y a la seguridad de su persona.<br />

Artículo 5<br />

Nadie será sometido a torturas ni a penas o<br />

tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />

Artículo 9<br />

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso<br />

ni desterrado.<br />

Artículo 12<br />

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en<br />

su vida privada, su familia, su domicilio o su<br />

correspondencia, ni de ataques a su honra o a<br />

su reputación. Toda persona tiene derecho a la<br />

protección de la ley contra tales injerencias o<br />

ataques.<br />

4.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos<br />

Artículo 7<br />

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos<br />

crueles, inhumanos o degradantes. En particular,<br />

nadie será sometido sin su libre consentimiento<br />

a experimentos médicos o científicos.<br />

Artículo 9<br />

1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la<br />

seguridad personales. Nadie podrá ser sometido<br />

a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá<br />

ser privado de su libertad, salvo por las causas<br />

fijadas por ley y con arreglo al procedimiento<br />

establecido en ésta.<br />

Artículo 17<br />

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias<br />

o ilegales en su vida privada, su familia, su<br />

domicilio o su correspondencia, ni de ataques<br />

ilegales a su honra y reputación.<br />

2. Toda persona tiene derecho a la protección<br />

de la ley contra esas injerencias o esos ataques.<br />

4.4. Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos<br />

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal<br />

1. Toda persona tiene derecho a que se respete<br />

su integridad física, psíquica y moral.<br />

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas<br />

o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda<br />

persona privada de libertad será tratada con el<br />

respeto debido a la dignidad inherente al ser<br />

humano.<br />

Artículo 7. Derecho a la libertad personal<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la<br />

seguridad personales.<br />

2. Nadie puede ser privado de su libertad física,<br />

salvo por las causas y en las condiciones fijadas<br />

de antemano por las Constituciones Políticas<br />

de los Estados Partes o por las leyes dictadas<br />

conforme a ellas.<br />

3. Nadie puede ser sometido a detención o<br />

encarcelamiento arbitrarios

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