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INFORME DEFENSORIAL

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28<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

III. El Estado adoptará las medidas necesarias<br />

para prevenir, eliminar y sancionar la violencia<br />

de género y generacional, así como toda acción<br />

u omisión que tenga por objeto degradar la<br />

condición humana, causar muerte, dolor y<br />

sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en<br />

el ámbito público como privado.<br />

Artículo 23<br />

I. Toda persona tiene derecho a la libertad y<br />

seguridad personal. La libertad personal sólo<br />

podrá ser restringida en los límites señalados<br />

por la ley, para asegurar el descubrimiento de la<br />

verdad histórica en la actuación de las instancias<br />

jurisdiccionales.<br />

Artículo 25<br />

I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad<br />

de su domicilio y al secreto de las comunicaciones<br />

privadas en todas sus formas, salvo autorización<br />

judicial.<br />

Artículo 30<br />

II. En el marco de la unidad del Estado y de<br />

acuerdo con esta Constitución las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos gozan<br />

de los siguientes derechos:<br />

(…)<br />

4. A la libre determinación y territorialidad.<br />

15. A ser consultados mediante procedimientos<br />

adecuados y en particular a través de sus<br />

instituciones, cada vez que se prevean medidas<br />

legislativas o administrativas susceptibles<br />

de afectarles. En este marco, se respetará y<br />

garantizará el derecho a la consulta previa<br />

obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe<br />

y concertada, respecto a la explotación de los<br />

recursos naturales no renovables en el territorio<br />

que habitan<br />

Artículo 59<br />

I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a<br />

su desarrollo integral.<br />

Artículo 60<br />

Es deber del Estado, la sociedad y la familia<br />

garantizar la prioridad del interés superior de<br />

niño, niña y adolescente, que comprende la<br />

preeminencia de sus derechos, la primacía<br />

en recibir protección y socorro en cualquier<br />

circunstancia, la prioridad en la atención de los<br />

servicios públicos y privados, y el acceso a una<br />

administración de justicia pronta, oportuna y con<br />

la asistencia de personal especializado.<br />

Artículo 61<br />

I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia<br />

contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en<br />

la familia como en la sociedad.<br />

Artículo 109<br />

I. Todos los derechos reconocidos en la<br />

Constitución son directamente aplicables y<br />

gozan de iguales garantías para su protección.<br />

II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser<br />

regulados por la ley.<br />

Artículo 110<br />

I. Las personas que vulneren derechos<br />

constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción<br />

y competencia de las autoridades bolivianas.<br />

II. La vulneración de los derechos constitucionales<br />

hace responsables a sus autores intelectuales y<br />

materiales.<br />

III. Los atentados contra la seguridad personal<br />

hacen responsables a sus autores inmediatos,<br />

sin que pueda servirles de excusa el haberlos<br />

cometido por orden superior.<br />

Artículo 114<br />

I. Queda prohibida toda forma de tortura,<br />

desaparición, confinamiento, coacción, exacción<br />

o cualquier forma de violencia física o moral. Las<br />

servidoras públicas y los servidores públicos o las<br />

autoridades públicas que las apliquen, instiguen<br />

o consientan, serán destituidos y destituidos, sin<br />

perjuicio de las sanciones determinadas por la<br />

ley.<br />

II. Las declaraciones, acciones u omisiones<br />

obtenidas o realizadas mediante el empleo de<br />

tortura, coacción, exacción o cualquier forma de<br />

violencia, son nulas de pleno derecho.<br />

Artículo 403<br />

I. Se reconoce la integralidad del territorio<br />

indígena originario campesino, que incluye el

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