INFORME DEFENSORIAL
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SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />
DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />
c. Incumplimiento de la consulta previa<br />
El derecho a la consulta es un derecho humano<br />
fundamental reconocido a las naciones y<br />
pueblos indígenas para salvaguardar los<br />
demás derechos, lo que conlleva la obligación<br />
de cumplimiento y protección por parte de<br />
las autoridades del Estado buscando el<br />
consentimiento libre, previo e informado, cuando<br />
se pretenda realizar alguna obra, proyecto u<br />
otras actividad en sus territorios, o hacer leyes<br />
que tienen que ver con los derechos de estos<br />
pueblos.<br />
Para las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos el derecho a la consulta tiene<br />
una importancia capital, pues tiene que ver<br />
con la soberanía de sus territorios y está<br />
indisolublemente vinculado con otros derechos<br />
colectivos de los pueblos indígenas.<br />
Este derecho, reconocido por la Constitución<br />
Política del Estado y por los instrumentos<br />
internacionales de Derechos Humanos, en<br />
la actualidad se constituye en un tema de<br />
discrepancia entre el gobierno y los pueblos<br />
indígenas. Los pueblos indignes exigen que<br />
se cumpla con el derecho a la consulta libre,<br />
previa, informada, de buena fe y respetando sus<br />
organizaciones y autoridades propias cuando<br />
el Estado y sus instituciones prevén realizar<br />
medidas administrativas o legislativas en sus<br />
territorios, en cumplimiento a la normativa<br />
nacional e internacional sobre el tema. Por<br />
su parte, el gobierno considera al derecho<br />
a la consulta a pueblos indígenas como un<br />
obstáculo para el desarrollo, por lo que buscan<br />
eludir esta responsabilidad a través de una<br />
serie de mecanismos como la imposición de<br />
procedimientos abreviados a través de la<br />
aprobación del Decreto Supremo N° 2298 y otros<br />
argumentos como que las actividades petroleras<br />
se encuentran en propiedad privada y no en<br />
territorio indígenas, que los pueblos indígenas<br />
chantajean con el derecho al consulta para sacar<br />
dinero, etc. Asimismo cuando se encuentra<br />
resistencia de las autoridades de organizaciones<br />
indígenas originarias quienes exigen y defiendes<br />
sus derechos, se las descalifica, amenaza o se<br />
alienta el surgimiento de organización indígenas<br />
originarias paralelas afines y funcionales a los<br />
intereses del gobierno.<br />
d. Medidas de negociación o<br />
acercamiento entre la APG y el Estado<br />
La Nación Guaraní ha generado diferentes<br />
momentos y espacios de diálogo, en los que se<br />
han firmado acuerdos con diferentes Ministros<br />
del Órgano Ejecutivo desde la gestión 2010,<br />
sobre diferentes temáticas, entre las cuales<br />
podemos citar:<br />
a) Conclusión de los procesos de<br />
saneamiento de tierras, expropiación,<br />
compensación y plan de reordenamiento<br />
territorial;<br />
b) Recursos naturales estratégicos y<br />
marco normativo;<br />
c) Políticas hidrocarburíferas;<br />
d) Autonomía Indígena (Charagua,<br />
Huacaya, Gutiérrez, Lagunillas,<br />
Machareti); e) Políticas públicas<br />
(salud, género, política educativa de la<br />
nación guaraní, vivienda, sistema de<br />
comunicación guaraní y telecentros);<br />
f) Participación política en el marco de los<br />
derechos indígenas, circunscripciones<br />
especiales en la nación guaraní;<br />
g) Políticas de desarrollo integral de<br />
la nación guaraní (Plan Integral de<br />
Desarrollo Económico Productivo de la<br />
Nación Guaraní) 6 .<br />
6 Matriz de resultado de trabajo de mesa técnica, Plataforma de demandas<br />
guaraní 2014.<br />
Territorio Guaraní de Kaami, 23 del mes de mayo 2014.“POR LA<br />
NACION GUARANI”