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INFORME DEFENSORIAL

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10<br />

SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS<br />

DE LA CAPITANÍA TAKOVO MORA,PERTENECIENTE AL PUEBLO INDÍGENA GUARANÍ<br />

c. Incumplimiento de la consulta previa<br />

El derecho a la consulta es un derecho humano<br />

fundamental reconocido a las naciones y<br />

pueblos indígenas para salvaguardar los<br />

demás derechos, lo que conlleva la obligación<br />

de cumplimiento y protección por parte de<br />

las autoridades del Estado buscando el<br />

consentimiento libre, previo e informado, cuando<br />

se pretenda realizar alguna obra, proyecto u<br />

otras actividad en sus territorios, o hacer leyes<br />

que tienen que ver con los derechos de estos<br />

pueblos.<br />

Para las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos el derecho a la consulta tiene<br />

una importancia capital, pues tiene que ver<br />

con la soberanía de sus territorios y está<br />

indisolublemente vinculado con otros derechos<br />

colectivos de los pueblos indígenas.<br />

Este derecho, reconocido por la Constitución<br />

Política del Estado y por los instrumentos<br />

internacionales de Derechos Humanos, en<br />

la actualidad se constituye en un tema de<br />

discrepancia entre el gobierno y los pueblos<br />

indígenas. Los pueblos indignes exigen que<br />

se cumpla con el derecho a la consulta libre,<br />

previa, informada, de buena fe y respetando sus<br />

organizaciones y autoridades propias cuando<br />

el Estado y sus instituciones prevén realizar<br />

medidas administrativas o legislativas en sus<br />

territorios, en cumplimiento a la normativa<br />

nacional e internacional sobre el tema. Por<br />

su parte, el gobierno considera al derecho<br />

a la consulta a pueblos indígenas como un<br />

obstáculo para el desarrollo, por lo que buscan<br />

eludir esta responsabilidad a través de una<br />

serie de mecanismos como la imposición de<br />

procedimientos abreviados a través de la<br />

aprobación del Decreto Supremo N° 2298 y otros<br />

argumentos como que las actividades petroleras<br />

se encuentran en propiedad privada y no en<br />

territorio indígenas, que los pueblos indígenas<br />

chantajean con el derecho al consulta para sacar<br />

dinero, etc. Asimismo cuando se encuentra<br />

resistencia de las autoridades de organizaciones<br />

indígenas originarias quienes exigen y defiendes<br />

sus derechos, se las descalifica, amenaza o se<br />

alienta el surgimiento de organización indígenas<br />

originarias paralelas afines y funcionales a los<br />

intereses del gobierno.<br />

d. Medidas de negociación o<br />

acercamiento entre la APG y el Estado<br />

La Nación Guaraní ha generado diferentes<br />

momentos y espacios de diálogo, en los que se<br />

han firmado acuerdos con diferentes Ministros<br />

del Órgano Ejecutivo desde la gestión 2010,<br />

sobre diferentes temáticas, entre las cuales<br />

podemos citar:<br />

a) Conclusión de los procesos de<br />

saneamiento de tierras, expropiación,<br />

compensación y plan de reordenamiento<br />

territorial;<br />

b) Recursos naturales estratégicos y<br />

marco normativo;<br />

c) Políticas hidrocarburíferas;<br />

d) Autonomía Indígena (Charagua,<br />

Huacaya, Gutiérrez, Lagunillas,<br />

Machareti); e) Políticas públicas<br />

(salud, género, política educativa de la<br />

nación guaraní, vivienda, sistema de<br />

comunicación guaraní y telecentros);<br />

f) Participación política en el marco de los<br />

derechos indígenas, circunscripciones<br />

especiales en la nación guaraní;<br />

g) Políticas de desarrollo integral de<br />

la nación guaraní (Plan Integral de<br />

Desarrollo Económico Productivo de la<br />

Nación Guaraní) 6 .<br />

6 Matriz de resultado de trabajo de mesa técnica, Plataforma de demandas<br />

guaraní 2014.<br />

Territorio Guaraní de Kaami, 23 del mes de mayo 2014.“POR LA<br />

NACION GUARANI”

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