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PARAGUAY

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64 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />

Con respecto a los servicios de seguros, la reforma está evolucionando para abarcar objetivos<br />

tales como: i) la elaboración de instrumentos financieros para gestionar los riesgos agrícolas, y ii) la<br />

creación de un seguro social, por ejemplo un seguro destinado a cubrir los riesgos asociados con<br />

convertirse en huérfano o en persona desempleada.<br />

Evaluación de las carencias e insuficiencias<br />

El sistema financiero del Paraguay se ha comportado adecuadamente con respecto al primer objetivo.<br />

En los últimos años, se han producido resultados positivos de alto rendimiento, solidez, bajas cifras<br />

de mora y liquidez, en un entorno reglamentario abierto y un marco macroeconómico propicio. No<br />

obstante, hay una deficiencia en el logro del segundo objetivo, debido a tipos de interés más bajos,<br />

plazos más largos de financiación y depósitos para promover el ahorro, y desarrollo productivo y un<br />

mayor acceso a la financiación por parte de las PYMES. Algunos de los obstáculos que impiden el<br />

logro del segundo objetivo se explican en las secciones siguientes.<br />

2. Marcos reglamentarios<br />

En el anexo 3 figura una lista de las leyes y los reglamentos aplicables al sector financiero en el<br />

Paraguay.<br />

a) Panorama general del entorno reglamentario aplicable a los proveedores de servicios<br />

financieros en el Paraguay<br />

Bancos<br />

El entorno reglamentario aplicable a los bancos en el Paraguay se basa en las políticas del BCP y en<br />

las funciones reguladoras de la Superintendencia de Bancos. El entorno reglamentario establece que<br />

los bancos, las entidades financieras y otras instituciones de crédito deben obtener una autorización<br />

del BCP después de que la Superintendencia emite una decisión favorable que los autoriza a ejercer<br />

sus actividades. La apertura de un banco o de una entidad financiera u otra entidad de crédito es<br />

autorizada si existe un capital mínimo de 40.000 millones de guaraníes (equivalente a 9 millones de<br />

dólares de los Estados Unidos), cifras que se actualizan con arreglo a la tasa de inflación.<br />

Las principales disposiciones se enumeran a continuación:<br />

• Todas las entidades del sistema financiero deben ser compañías de responsabilidad limitada,<br />

excepto las entidades creadas por una ley específica y las sucursales de bancos extranjeros.<br />

• El capital extranjero en entidades financieras no está sujeto a limitaciones ni a requisitos de<br />

nacionalidad para los miembros de la Junta ni los accionistas.<br />

• La inversión extranjera en entidades financieras recibe el mismo trato que el capital nacional.<br />

• Las sucursales de bancos extranjeros pueden realizar sus actividades como todos los demás<br />

bancos, incluso en relación con la recaudación de fondos. Las oficinas locales de los bancos<br />

extranjeros no pueden realizar transferencias bancarias ni giros telegráficos a personas físicas o<br />

jurídicas residentes en el Paraguay.<br />

• Los bancos públicos deben competir en igualdad de condiciones con los bancos privados y no<br />

pueden recibir un trato preferencial del BCP.<br />

• Los accionistas que tienen un porcentaje de acciones en un banco que les conceda el control<br />

operacional o una influencia decisiva en la empresa no podrán poseer más del 20% de las acciones<br />

en otro banco o entidad financiera o crediticia.<br />

• La proporción mínima (ajustada en función del riesgo) entre el valor neto de una entidad financiera<br />

y el valor total de todos sus activos y sus reservas para imprevistos se estableció en el 8%.<br />

• Un banco puede participar en calidad de principal accionista en una compañía de seguros.<br />

Estas disposiciones sugieren un entorno reglamentario abierto, que permite el acceso a los mercados<br />

y asegura un trato no discriminatorio.

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