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PARAGUAY

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PARTE II. INVESTIGACIÓN DEL EQUIPO DE EXPERTOS NACIONAL: ANÁLISIS DE SERVICIOS ESPECÍFICOS<br />

37<br />

En cuanto a la reglamentación regional, el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR 43<br />

trata de garantizar la transparencia y la no discriminación para todos los Estados partes en los<br />

procedimientos de licitación y/o los contratos concertados por entidades públicas. El Paraguay no<br />

ha ratificado todavía el Protocolo que, por tanto, no está en vigor en el país. El Protocolo está siendo<br />

objeto de estudio para su posible revisión.<br />

b) La reglamentación de los servicios profesionales relacionados con los servicios<br />

de construcción<br />

Existen algunos requisitos legales para la inscripción con el objeto de prestar servicios profesionales<br />

relacionados con la construcción de obras públicas en el Paraguay. Como se indica a continuación,<br />

los arquitectos y los ingenieros se deben inscribir:<br />

• En el registro profesional del MOPC o, en el caso de los ingenieros, en el Centro Paraguayo de<br />

Ingenieros, al que se ha delegado esta función. Otros profesionales relacionados con el sector de<br />

la construcción, como los geólogos, los topógrafos y los agrimensores, también deben registrarse<br />

ante el MOPC.<br />

• En el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE).<br />

• En el Registro de Proveedores del Estado, en el caso de que presten sus servicios al Estado.<br />

En el contexto del MERCOSUR, se prevé una regulación nacional relacionada con el comercio de<br />

servicios profesionales. Por ejemplo, en la Decisión núm. 25/2003, relativa al ejercicio profesional en<br />

el MERCOSUR, se regula el reconocimiento mutuo entre los Estados partes con respecto al ejercicio<br />

profesional.<br />

c) Evaluación de las carencias e insuficiencias<br />

La interacción con el sector privado y otras partes interesadas en el transcurso de este estudio<br />

reveló que el marco jurídico de este sector es insuficiente y que resulta necesario introducir cambios<br />

legislativos en las esferas que se mencionan a continuación.<br />

La regulación del ejercicio profesional y el acceso a los mercados del MERCOSUR<br />

A pesar de la Decisión núm. 25/03 sobre el ejercicio profesional en el MERCOSUR, el Paraguay<br />

actualmente no puede acceder al mercado regional mediante el reconocimiento mutuo. Esto guarda<br />

relación con la manera en que estas disposiciones se negociaron. Los ministerios que exigen la<br />

inscripción profesional de ciertas profesiones participaron en la primera etapa de las negociaciones<br />

(relativa a los requisitos para el reconocimiento mutuo). En el caso del Paraguay, el MOPC participó<br />

en esta etapa, ya que los profesionales de la construcción (ingenieros y arquitectos) deben inscribirse<br />

allí.<br />

En la segunda etapa, que se refiere a la aplicación del reconocimiento mutuo entre las entidades<br />

profesionales, las instituciones que otorgan la inscripción profesional deben ser asociaciones<br />

profesionales de derecho público. Esto se debe a las solicitudes formuladas por la Argentina y el<br />

Brasil, que tienen este tipo de permisos profesionales y son los principales mercados de este tipo<br />

de trabajo en la región. En el caso del Paraguay, no existe ningún requisito obligatorio de inscripción<br />

en las asociaciones profesionales. De hecho, no existe ninguna ley que regule la práctica profesional<br />

con controles eficaces a fin de evitar la práctica ilícita o proporcionar mecanismos de protección del<br />

consumidor.<br />

Un primer intento de aprobar una ley a este respecto (proyecto de ley núm. 5195/2014 de colegiación<br />

profesional) se realizó en junio de 2014. El Congreso aprobó este proyecto de ley, que fue vetado<br />

43<br />

La estructura y los principios del Protocolo de Contrataciones Públicas se basaron en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, de<br />

carácter plurilateral, en el que el Paraguay no es parte. También se basaron en las experiencias del TLCAN y la Unión Europea en materia de<br />

contratación pública.

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