PARAGUAY
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PARTE II. INVESTIGACIÓN DEL EQUIPO DE EXPERTOS NACIONAL: ANÁLISIS DE SERVICIOS ESPECÍFICOS<br />
37<br />
En cuanto a la reglamentación regional, el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR 43<br />
trata de garantizar la transparencia y la no discriminación para todos los Estados partes en los<br />
procedimientos de licitación y/o los contratos concertados por entidades públicas. El Paraguay no<br />
ha ratificado todavía el Protocolo que, por tanto, no está en vigor en el país. El Protocolo está siendo<br />
objeto de estudio para su posible revisión.<br />
b) La reglamentación de los servicios profesionales relacionados con los servicios<br />
de construcción<br />
Existen algunos requisitos legales para la inscripción con el objeto de prestar servicios profesionales<br />
relacionados con la construcción de obras públicas en el Paraguay. Como se indica a continuación,<br />
los arquitectos y los ingenieros se deben inscribir:<br />
• En el registro profesional del MOPC o, en el caso de los ingenieros, en el Centro Paraguayo de<br />
Ingenieros, al que se ha delegado esta función. Otros profesionales relacionados con el sector de<br />
la construcción, como los geólogos, los topógrafos y los agrimensores, también deben registrarse<br />
ante el MOPC.<br />
• En el Registro de Empresas Proveedoras de Servicios Especializados (REPSE).<br />
• En el Registro de Proveedores del Estado, en el caso de que presten sus servicios al Estado.<br />
En el contexto del MERCOSUR, se prevé una regulación nacional relacionada con el comercio de<br />
servicios profesionales. Por ejemplo, en la Decisión núm. 25/2003, relativa al ejercicio profesional en<br />
el MERCOSUR, se regula el reconocimiento mutuo entre los Estados partes con respecto al ejercicio<br />
profesional.<br />
c) Evaluación de las carencias e insuficiencias<br />
La interacción con el sector privado y otras partes interesadas en el transcurso de este estudio<br />
reveló que el marco jurídico de este sector es insuficiente y que resulta necesario introducir cambios<br />
legislativos en las esferas que se mencionan a continuación.<br />
La regulación del ejercicio profesional y el acceso a los mercados del MERCOSUR<br />
A pesar de la Decisión núm. 25/03 sobre el ejercicio profesional en el MERCOSUR, el Paraguay<br />
actualmente no puede acceder al mercado regional mediante el reconocimiento mutuo. Esto guarda<br />
relación con la manera en que estas disposiciones se negociaron. Los ministerios que exigen la<br />
inscripción profesional de ciertas profesiones participaron en la primera etapa de las negociaciones<br />
(relativa a los requisitos para el reconocimiento mutuo). En el caso del Paraguay, el MOPC participó<br />
en esta etapa, ya que los profesionales de la construcción (ingenieros y arquitectos) deben inscribirse<br />
allí.<br />
En la segunda etapa, que se refiere a la aplicación del reconocimiento mutuo entre las entidades<br />
profesionales, las instituciones que otorgan la inscripción profesional deben ser asociaciones<br />
profesionales de derecho público. Esto se debe a las solicitudes formuladas por la Argentina y el<br />
Brasil, que tienen este tipo de permisos profesionales y son los principales mercados de este tipo<br />
de trabajo en la región. En el caso del Paraguay, no existe ningún requisito obligatorio de inscripción<br />
en las asociaciones profesionales. De hecho, no existe ninguna ley que regule la práctica profesional<br />
con controles eficaces a fin de evitar la práctica ilícita o proporcionar mecanismos de protección del<br />
consumidor.<br />
Un primer intento de aprobar una ley a este respecto (proyecto de ley núm. 5195/2014 de colegiación<br />
profesional) se realizó en junio de 2014. El Congreso aprobó este proyecto de ley, que fue vetado<br />
43<br />
La estructura y los principios del Protocolo de Contrataciones Públicas se basaron en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, de<br />
carácter plurilateral, en el que el Paraguay no es parte. También se basaron en las experiencias del TLCAN y la Unión Europea en materia de<br />
contratación pública.