PARAGUAY
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88 ANÁLISIS DE LA POLÍTICA DE SERVICIOS DEL <strong>PARAGUAY</strong><br />
Coexistencia de distintos tipos<br />
de normas y una reglamentación<br />
insuficiente de las obras de<br />
construcción (en lo que respecta<br />
a las nuevas tecnologías, las<br />
cuestiones de seguridad, el<br />
impacto ambiental, las licencias, la<br />
regulación horizontal, etc.)<br />
La transferencia de conocimientos<br />
especializados de las empresas<br />
extranjeras por medio de<br />
consorcios con las empresas<br />
locales<br />
Búsqueda del máximo de<br />
oportunidades para las empresas<br />
nacionales<br />
Carácter no estructurado del<br />
sector y deficiencias en la<br />
supervisión y el cumplimiento de<br />
las normas<br />
Insuficiencia institucional de los<br />
organismos de regulación en<br />
la gestión de los proyectos de<br />
infraestructura<br />
• Revisión de todo el marco reglamentario, que abarca<br />
las licencias municipales, las licencias ambientales,<br />
las normas de seguridad en los lugares de trabajo, los<br />
permisos y la supervisión reglamentaria, con el objeto de<br />
unificar un sistema nacional sobre las normas que rigen la<br />
construcción.<br />
• Elaboración de normas específicas para la construcción<br />
en relación con las obras públicas.<br />
• Promoción de la legislación y aplicación de las<br />
normas sobre responsabilidad civil y seguridad en<br />
todo el proceso de construcción, con inclusión de los<br />
reglamentos técnicos sobre las materias primas, así<br />
como normas de seguridad para los trabajadores de la<br />
construcción y en lo relativo a las obras de ingeniería civil.<br />
• Establecimiento de requisitos en cuanto a las condiciones<br />
de las licitaciones públicas, la contratación de personal<br />
local, la capacitación y la adquisición de insumos para la<br />
construcción.<br />
• Aplicación del derecho de la competencia con el fin de<br />
evitar las prácticas abusivas en el mercado.<br />
• Creación de oportunidades para que las empresas<br />
locales puedan beneficiarse de las inversiones públicas<br />
en infraestructura, por medio de la concesión de<br />
preferencias a los operadores nacionales, como se prevé<br />
en la legislación sobre la preferencia nacional.<br />
• Armonización de la legislación sobre la preferencia<br />
nacional o emisión de un dictamen jurídico vinculante que<br />
establezca su aplicación (dando cumplimiento a la Ley<br />
núm. 4588/11, bajo el principio de que la ley posterior<br />
deroga a la anterior, o el mantenimiento de la aplicación<br />
de la ley anterior con arreglo al principio de que la ley<br />
especial deroga a la ley general, debido al alcance<br />
limitado (licitaciones nacionales), de la Ley núm. 4727/12).<br />
• Aplicación de la Ley núm. 4727/12, que concede<br />
un margen de preferencia del 20% a las empresas<br />
nacionales, que aún no ha sido aplicado por el MIC.<br />
• Exigencia de que las empresas que son proveedoras<br />
de servicios al Estado cumplan los requisitos de<br />
solvencia y experiencia con arreglo a la magnitud del<br />
proyecto (capital mínimo, garantías, cláusula del debido<br />
cumplimiento). Esta exigencia no solo debería aplicarse a<br />
los contratistas primarios, sino también a los proveedores<br />
y los subcontratistas.<br />
• Mejora de la capacidad del Estado para gestionar<br />
y controlar los proyectos de infraestructura por<br />
medio de dependencias de gestión de los proyectos,<br />
fortalecimiento de la supervisión de la previabilidad y<br />
asistencia técnica internacional.