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Esclavos-del-franquismo-Trabajos-forzados_VAL

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Republicanos y antifranquistas convertidos en esclavos<br />

Varias fuentes<br />

Ya desde los primeros días del golpe fascista y franquista quisieron los sublevados servirse de<br />

la gratuita fuerza de trabajo de los prisioneros republicanos para obtener una mano de obra<br />

forzada, esclava y nada gravosa.<br />

Junto con los incipientes campos de concentración, los rebeldes crearon también el<br />

sistema de trabajo forzado en su propio beneficio, al que en breve no tardaría en unirse —para<br />

su justificación jurídica —el edificio ideológico del concepto de Redención de Penas por el<br />

Trabajo. El 1 de junio de 1937, en el número 224 del Boletín Oficial del Estado fascista se<br />

publicaba en Burgos el decreto número 281 de 28 de mayo anterior firmado por el traidor<br />

general Franco, por el que los golpistas determinaban que era preciso convertir a los<br />

prisioneros republicanos en mano laboral muy barata, que trabajase en la práctica en<br />

condiciones de esclavitud, siendo los prisioneros encuadrados en Batallones de Trabajadores<br />

(en adelante BT) militarizados, en los que todos estaban obligados a trabajar en lo que se les<br />

ordenase. O, como decía el propio Franco a través de dicho BOE;<br />

“(…) el derecho al trabajo, que tienen todos los españoles, como principio básico declarado<br />

en el punto quince del programa de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, no<br />

ha de ser regateado por el Nuevo Estado a los prisioneros y presos rojos, en tanto en cuanto<br />

no se oponga, en su desarrollo, a las previsiones que en orden a vigilancia merecen,<br />

quienes olvidaron los más elementales deberes de patriotismo... Tal derecho al trabajo,<br />

viene presidido por la idea de derecho función o de derecho deber, y en lo preciso, de<br />

derecho obligación”.<br />

Por el nuevo decreto, un derecho se convertía en una obligación para los presos, que se<br />

veían transformados así en forzados y en esclavos.<br />

En su artículo tercero, el mencionado decreto venía a decir también:<br />

“Cobrarán en concepto de jornales, mientras trabajen como peones, la cantidad de dos<br />

pesetas al día, de las que se reservará una peseta con cincuenta céntimos para<br />

manutención del interesado, entregándosele los cincuenta céntimos restantes al terminar la<br />

semana”.<br />

Y en su artículo cuarto;<br />

“(…) los presos y prisioneros de guerra tendrán la consideración de personal militarizado,<br />

debiendo vestir el uniforme que se designará, y quedando sujetos, en su consecuencia al<br />

Código de Justicia Militar y al Convenio de Ginebra de 27 de junio de 1929”.

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