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ABREVIATURAS

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a) Que las cuestiones planteadas en la solicitud sean idénticas o similares a cuestiones<br />

planteadas en un asunto pendiente ante la Comisión o ante un órgano jurisdiccional;<br />

b) Que la conducta a que se refiere la solicitud esté siendo investigada por la Autoridad<br />

Investigadora o esté pendiente de un procedimiento ante la Comisión o ante un<br />

órgano jurisdiccional, o<br />

c) Cuando las cuestiones planteadas en la solicitud sean hipotéticas, y no sobre<br />

situaciones reales, concretas o que ya no sean aplicadas por las partes. Sin embargo,<br />

los Agentes Económicos podrán presentar a la Comisión una solicitud para obtener<br />

una opinión formal relativa a cuestiones planteadas en un acuerdo o una conducta<br />

que hayan proyectado y aún no se encuentre en práctica. En tal caso, la operación<br />

tiene que haber alcanzado una etapa suficientemente avanzada para que la solicitud<br />

pueda atenderse. Estas opiniones no serán consideradas para efectos de lo dispuesto<br />

en la fracción I de este artículo.<br />

La opinión formal emitida, tendrá efectos vinculantes para la Comisión.<br />

Art. 142 DR<br />

No serán vinculantes las respuestas a las solicitudes de opinión realizadas por los Agentes<br />

Económicos cuando éstas sean planteadas sobre situaciones que no sean reales y concretas;<br />

no coincidan con los hechos o datos objeto de dicha solicitud; se modifique la legislación<br />

aplicable o cambien las situaciones materia de la solicitud, o se refieran a cuestiones<br />

planteadas en un acuerdo o una conducta que se haya proyectado y aún no se encuentre en<br />

práctica.<br />

ARTÍCULO 105.- Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal<br />

por escrito en el que conste claramente:<br />

I. La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la<br />

Comisión;<br />

II. Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión;<br />

III. Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una<br />

evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la<br />

documentación pertinente;<br />

IV. Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea<br />

una o varias cuestiones nuevas;<br />

V. Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido<br />

en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la<br />

que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento<br />

ante un órgano jurisdiccional;<br />

VI. Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información<br />

Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una<br />

explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información<br />

como confidencial, y<br />

VII. Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.<br />

Art. 141 DR<br />

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