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ABREVIATURAS

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IV. La Comisión deberá acordar con la convocante las fechas en que los interesados deberán<br />

presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución,<br />

considerando los plazos señalados en las fracciones II y III del artículo anterior.<br />

Arts. 12, f. XIX LFCE; 47, último párrafo, 111, 113, 165, último párrafo DR;<br />

Capítulo IV<br />

5, f. XVI, XXI, 20 f. VIII, 34, f. III y IV EOCFCE<br />

De los Procedimientos de Dispensa y Reducción del Importe de Multas<br />

ARTÍCULO 100.- Antes de que se emita el dictamen de probable responsabilidad, en un<br />

procedimiento seguido ante la Comisión por práctica monopólica relativa o concentración<br />

ilícita, el Agente Económico sujeto a la investigación, por una sola ocasión, podrá manifestar<br />

por escrito su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las<br />

multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando acredite a la Comisión:<br />

I. Su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración<br />

correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica,<br />

y<br />

II. Los medios propuestos sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar<br />

llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos, la práctica monopólica relativa o concentración<br />

ilícita objeto de la investigación, señalando los plazos y términos para su comprobación.<br />

Art. 17, f. XX EOCFCE<br />

ARTÍCULO 101.- Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito al que se refiere<br />

el primer párrafo del artículo anterior, la Autoridad Investigadora suspenderá la<br />

investigación, podrá prevenir al Agente Económico sujeto a la investigación para que en su<br />

caso, en un plazo de cinco días presente las aclaraciones correspondientes y dará vista al<br />

denunciante si lo hubiera para que en un plazo adicional de cinco días manifieste lo que a su<br />

derecho convenga y en un plazo de diez días presente al Pleno un dictamen con su opinión<br />

respecto a la pretensión del Agente Económico solicitante y el expediente de la investigación.<br />

La Comisión emitirá la resolución en un plazo de veinte días a partir de que la Autoridad<br />

Investigadora le presente su dictamen.<br />

En caso de que el Pleno no acepte la propuesta presentada por el Agente Económico<br />

solicitante, la Comisión emitirá en un plazo de cinco días el acuerdo de reanudación del<br />

procedimiento.<br />

Arts. 127, f. XII, 131, antepúltimo párrafo LFCE;<br />

17, f. XIX, XX, 5, f. XXI, EOCFCE<br />

ARTÍCULO 102.- La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar:<br />

I. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas que<br />

pudieran corresponderle, y<br />

II. Las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia<br />

económica.<br />

Los Agentes Económicos deberán aceptar de conformidad expresamente y por escrito la<br />

resolución definitiva dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que<br />

sean notificados.<br />

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