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ABREVIATURAS

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La resolución favorable de la Comisión tendrá una vigencia de seis meses, prorrogables por<br />

una sola ocasión por causas justificadas.<br />

Arts. 22, 23 DR; 20, f. XLVIII EOCFCE<br />

Los notificantes podrán presentar, desde su escrito de notificación y hasta un día después de<br />

que se liste el asunto para sesión del Pleno, propuestas de condiciones para evitar que como<br />

resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y<br />

libre concurrencia.<br />

En caso de que las propuestas de condiciones no sean presentadas con el escrito de<br />

notificación, el plazo para resolver quedará interrumpido y volverá a contar desde su inicio.<br />

Arts. 21, 123 DR<br />

ARTÍCULO 91.- Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes<br />

Económicos, en términos del artículo anterior, podrán consistir en:<br />

I. Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse de realizarla;<br />

II. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;<br />

III. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;<br />

IV. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en<br />

el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o<br />

V. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o<br />

impedir la competencia o libre concurrencia.<br />

La Comisión sólo podrá imponer o aceptar condiciones que estén directamente vinculadas a<br />

la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan o acepten<br />

deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.<br />

Arts. 16, 20, 21 DR<br />

ARTÍCULO 92.- Al hacerse la notificación de la concentración, los Agentes Económicos<br />

podrán solicitar a la Comisión expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme<br />

a lo previsto en el presente artículo, para lo cual los Agentes Económicos solicitantes deberán<br />

presentar a la Comisión la información y elementos de convicción conducentes que<br />

demuestren que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir,<br />

dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, conforme a lo previsto en<br />

este artículo.<br />

Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir,<br />

dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, cuando el adquirente no<br />

participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la<br />

concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra<br />

cualquiera de las circunstancias siguientes:<br />

I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado<br />

relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y<br />

sólo deberá involucrar la sustitución total o parcial del Agente Económico adquirido por el<br />

adquirente;<br />

II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del Agente Económico adquirido<br />

y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le<br />

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